La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.