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jueves, 24 de octubre de 2019

[FesP UGT Nacional] 'FeSP-UGT pide al Gobierno en funciones acelerar el desarrollo del Acuerdo 2018-2020' [ Reivindica "imprimir algo más de celeridad a los procesos" de estabilización]'

'La Federación de Empleados Públicos (FeSP) de UGT y el resto de sindicatos con representación en la Mesa de Función Pública han mantenido este jueves una reunión con Luis Planas, ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, para repasar puntos claves aún pendientes del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las condiciones de trabaj 2018-2020.
 
El sindicato ha señalado que el encuentro debe servir para que el Gobierno se comprometa a cumplir la totalidad de los acuerdos suscritos. Desde UGT se ha reclamado mayor celeridad para ejecutar las actuaciones acordadas en el Convenio Único del Personal Laboral y el reparto de los fondos adicionales ya presupuestados para los trabajadores de la Administración General del Estado.
UGT ha señalado que estos pactos sirvieron para empezar a revertir y restituir gran parte de los derechos y condiciones de los empleados públicos y su cumplimiento es ineludible detente quien detente el Gobierno.


[CSIF Nacional] 'CSIF convocará movilizaciones si el Gobierno en funciones no garantiza por decreto la subida en enero de 2020 - El sindicato reclama que se agilicen las ofertas de empleo público y estabilización: la EPA revela una temporalidad del 27,7% en el sector público, superior en más de un punto a la del sector privado'. 'Sólo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20% de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exigió hoy al ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, que garantice por decreto la subida salarial para 2020, a partir del 1 de enero, para que las nóminas de los empleados públicos no se vean afectadas por el retraso en la formación de Gobierno. De lo contrario, CSIF llevará a cabo movilizaciones.
 
En una reunión hoy con Planas, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha subrayado que el Gobierno puede aprobar esta subida por la vía del Real Decreto Ley, al igual que el año pasado, pese a que los Presupuestos se encontraban también prorrogados. El hecho de estar en funciones no es impedimento, ya que recientemente aplicó un RDL para las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, que esta misma semana fue convalidado por la Diputación Permanente.

Desde CSIF, también hemos exigido que se agilicen las ofertas de empleo público y de estabilización de plazas interinas, teniendo en cuenta que aún queda por resolverse la mitad de la oferta de 2018 y prácticamente toda la de 2019. Además, solo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera.


martes, 15 de octubre de 2019

[El Mundo] El Gobierno promete subida salarial de los empleados público para 2020 de al menos el 2%

Informa El Mundo este 14/10/2019 que Pedro que el Gobierno de Pedro Sánchez ha transmitido los representantes sindicales que la subida acordada de al menos el 2% del sueldo de los empleados públicos para 2020 tendrá lugar al comienzo del año y está incluida en el plan presupuestario que ha enviado a la Comisión Europea


[CSIF Nacional] 'Presidencia condiciona la subida salarial a los empleados públicos a que el Gobierno esté en “plenas funciones'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha recibido una carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que se compromete a cumplir con la subida prevista en el acuerdo de retribuciones, si bien lo condiciona a que el Ejecutivo esté en “funciones plenas”.

"El Gobierno está firmemente comprometido con el cumplimiento de las condiciones retributivas pactadas con los sindicatos, para lo que deberá contar con funciones plenas”, señala la carta trasladada a CSIF.


lunes, 14 de octubre de 2019

[CCOO Sanidad Madrid] 'Los profesionales de la Consejería de Sanidad cobrarán el total de la subida salarial de 2019 firmada por CCOO'

'Los acuerdos para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, firmados por CCOO con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han supuesto, hasta el momento, la recuperación del 100% de las retribuciones cuando se está en situación de incapacidad temporal (IT), la mayor oferta de empleo público de la historia, incrementos salariales o procesos de estabilización de empleo, entre otros

Durante 2019, en virtud a los acuerdos alcanzados, el personal dependiente de la Consejería de Sanidad ha visto incrementado su salario un 2,25%, desde 1 de enero, más un 0,25% con efectos de 1 de julio. 
 

lunes, 5 de agosto de 2019

[Poder Judicial] 'Un juez reconoce por primera vez el cobro del grado por parte del personal contratado en la Administración Foral de Navarra. El magistrado había planteado la cuestión prejudicial que motivó el pasado junio el pronunciamiento estimatorio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.' [Asunto Ustariz Aróstegui]

'El juez navarro que planteó una cuestión prejudicial que derivó en el reconocimiento el pasado junio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del cobro del grado por parte del personal contratado de la Administración Foral de Navarra ha dictado la primera sentencia estimatoria al respecto. 

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial: la Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas. 

jueves, 13 de junio de 2019

[CSIF nacional] 'Hacienda anuncia la subida del 0,25 por ciento en julio para los empleados públicos, tras la petición de CSIF. CSIF pide a comunidades autónomas y ayuntamientos que actualicen también las nóminas de sus empleados públicos'


'La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, ha anunciado hoy que tiene previsto incluir en las nóminas de julio la subida salarial del 0,25 por ciento para los empleados públicos (subida adicional vinculada a los objetivos del PIB) en la nómina de julio de la Administración General del Estado.

Este anuncio se produce un día después de que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, registrara una petición formal al Ministerio de Función Pública para abordar esta cuestión. CSIF pide a comunidades autónomas y ayuntamientos que actualicen también las nóminas de sus empleados públicos. Esta subida supondrá una media de 70 euros al año.

lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.

lunes, 20 de mayo de 2019

[ICOMEM] 'El Colegio de Médicos de Madrid pide a Sanidad el reconocimiento y pago de la carrera profesional a los facultativos interinos'

'El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón, ha enviado una carta al consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Enrique Ruiz Escudero, con el objetivo de que reconozca y pague la carrera profesional a los médicos que, sin ostentar un nombramiento de personal estatutario fijo, prestan sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

En dicha carta expone que “como es sabido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Cuarta, número 227/2019, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial establece que no existe una causa objetiva que, a los efectos de acceso a la carrera profesional, justifique la diferencia de trato entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario interino”.

lunes, 29 de abril de 2019

[ Sanidad UGT Madrid] Productividad variable 2018 personal estatutario [RRHH del SERMAS decide abonarla en Abril]

'La Direccion General de Recursos Humanos del SERMAS ha resuelto el abono de las cuantías asignadas en concepto de productividad variable por la consecución de objetivos en el año 2018 para el personal estatutario de instituciones sanitarias del SERMAS y ha comunicado a los centros su inclusión en la próxima nómina.

Los criterios pactados en el año 2001 por los mismos que siguen negándose a cambiarlo y que hemos denunciado año tras año por aumentar y profundizar en las diferencias retributivas entre unas y otras categorías. Siguen en vigor por ser la administración y los sindicaros firmantes opacos a la demanda de volver a negociar un acuerdo justo de reparto de dicha productividad.


miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

lunes, 25 de marzo de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea

[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
 
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


viernes, 22 de marzo de 2019

[CCOO/UGT/CSIT/AMYTS/SATSE]'Carrera Profesional para el personal no fijo en el Servicio Madrileño de Salud'

Las Organizaciones Sindicales que componemos la Mesa Sectorial de Sanidad: UGT, CCOO, SATSE, CSIT UNIÓN PROFESIONAL Y AMYTS, han hecho llegar a la Administración Sanitaria su ROTUNDA posición al respecto del reconocimiento de la Carrera Profesional para todo el personal del SERMAS en las mismas condiciones, con independencia de que sea fijo o no.

A pesar de llevar mucho tiempo trabajando para conseguir modificar el modelo de Carrera Profesional aprobado en 2007, actualmente en vigor como documento matriz de los tres anexos que regulan al conjunto de los profesionales, a fecha de hoy no se ha conseguido dar el mismo tratamiento administrativo y económico a todo el personal independientemente del tipo de relación contractual.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencia a este respecto clarificando el derecho que tiene el personal interino al abono de la Carrera Profesional (STS 584/2019), determinando que no es conforme a derecho tratar al personal no fijo de un modo diferente al personal fijo. Por otro lado, en la Comunidad de Madrid ya están surgiendo diversas sentencias favorables a este respecto que implica no solo el abono del dinero reclamado por los profesionales, si no que se condena a la Administración a pagar un 10% más de las cuantías que le corresponde a cada uno en concepto, de mora.

[MATS] 'Información sobre Carrera Profesional' [y el personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud]

'En el Acuerdo de 31 de julio de 2018 publicado el BOCM el 7 de agosto de 2018, entre las OO.SS y la Administración del SERMAS, podemos ver en el mismo título que “se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud”. 
 
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.


jueves, 14 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

[AMYTS] Pospuesta la reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad prevista hoy sobre Carrera Profesinal para no fijos del SERMAS

Informa  el sindicato médico AMYTS que se ha suspendido la Mesa sectorial extraordinaria prevista para hoy 14 de marzo sobre carrera profesional para el personal no fijo del SERMAS [que había generado notabl expectación tras la importante noticia de que el Tribunal Supremo  acaba de sentar la doctrina de que el personal estatutario temporal de Sanidad debe tener igual derecho al cobro de la Carrera Profesional  que el fijo]  y se ha pospuesto hasta que se resuelvan "algunos flecos" en "el acuerdo de carrera de los no fijos".

[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo

Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso,  ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que   el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,  independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de  Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y  "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"

miércoles, 13 de marzo de 2019

[AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]

Informaba AMYTS este 12/03/2019 que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia" ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo estos días  pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y cobre desde el mismo momento que los fijos.

lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.