'La Asociación de Fiscales Sustitutos, asociación que es la única de este colectivo
de España, muestra su satisfacción, pero también su preocupación, ante el
Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, aprobada por el Congreso de los
Diputados, en el que se ha incluido en la disposición adicional decimonovena
nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro
colectivo, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, el plazo de
tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y
aprobación.
Hasta ahora, el acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro
colectivo se realiza a través de un concurso público de méritos y un riguroso
baremo, que entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y
capacidad recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra
función, se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los
informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la función
fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que el cargo
exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo integrado por
profesionales que llevamos décadas desempeñando esta profesión con total
dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido capaz de organizar el
servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir las necesidades
existentes y permitiendo una respuesta razonable a las necesidades de la
sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los Abogados Fiscales
Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar integrado por una
plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más del 70% mayores
de 50 años.
La Disposición Adicional que, por vía de enmienda, se ha añadido en la futura
Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa de las Administraciones Públicas
establece, un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema
que Abogados Fiscales Sustitutos, y Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes,
venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha
traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo
establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación
correctamente. Regulación cuyo objeto es corregir dichas deficiencias, y que
deberá contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco
constitucional español.