lunes, 13 de mayo de 2019

[Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'

'Se está extendiendo el rumor -interesado y torcido- de que la Directiva 1999/70/CE no obliga a trasformar la relación temporal abusiva en el sector público en una relación fija.





Frente a ello, debemos aclarar que siendo cierta esta afirmación, la misma tiene una excepción en el caso de que en el sector público no se prevea en un Estado Miembro, como es el caso de España, una medida efectiva para sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal funcionarial o laboral de este sector.





Partamos del hecho de que, como dice la Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15, “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»”




Pues bien, en el caso de Estados Miembro que no han fijado una sanción en el sector público, el TJUE tiene declarado que en ese supuesto, la sanción debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, pues ningún Estado puede beneficiarse de sus propios incumplimientos de esta Norma Comunitaria.



Recordatorio: Publicado el INDICE SEIS 2018 o VII Estudio del Gasto público en TIC para Sanidad por la SEIS. Aumenta el gasto TIC en sanidad de las CCAA, por primera vez más que el gasto sanitario general; y cambia la tendencia y pasa a aumentar el número de personal TIC para Sanidad

[Recordatorio de entrada publicada el 09/05/2019]

La Sociedad Española de Informática de la Salud acaba de publicar su INDICE SEIS 2018  o VII Estudio del Gasto TIC en Sanidad por CCAA' , el estudio anual realizado desde la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que respondieron una detallada encuesta, y  la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es. Se mantiene como  objetivos del índice consisten en "ser una fuente de información útil y concisa" así como "contribuir a la planificación e implantación de las TIC y a la evaluación de su impacto en la mejora de la eficiencia y calidad, y por lo tanto en la sostenibilidad del sistema" y los principios seguidos en su redacción, entre ellos que se presentan los datos de las CCAA de forma anónima y se "mantiene la estructura general del índice", con prácticamente los mismos indicadores de otros años.


El presupuesto total del gasto TIC de las CCAA aumenta  un 4,78%,  algo  más y por primera vez en años que el aumento del presupuesto global sanitario, que fue un 3,45% en 2016; de tal forma que los 728,8 millones de gasto TIC en Sanidad en 2017 supone que el gasto en TIC para Sanidad de las CCAA respecto al global sanitario se  incrementa muy ligeramente  para alcanzar el 1,23%, de todas formas muy alejado del recomendado 2,5% y más lejos aún del 4% promedio de las AAPP del Estado (Informe REINA)


[AMYTS] 'Rotundo éxito de AMYTS en las elecciones sindicales del SERMAS: Recuperamos el tercer puesto en la Mesa Sectorial.'

'AMYTS recupera el tercer puesto en la representación sindical de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tras un rotundo éxito en las elecciones del 8 de mayo. El sindicato médico ha obtenido 4.863 votos en las Juntas de Personal, lo que supone un 13,62% del total, incrementando en dos puntos porcentuales sus resultados de 2015 (donde obtuvo 2.958 votos). 
 

[Sanidad UGT Madrid] 'UGT se revalida entre las fuerzas mayoritarias de la Mesa Sectorial'

'En la jornada del día 8 de mayo de 2019 se han celebrado las elecciones sindicales que marcarán una nueva legislatura laboral de representación sindical para los próximos 4 años.
 
Desde UGT hemos abordado esta nueva cita electoral con la ilusión de ver recompensado el trabajo de los últimos años en las urnas y con el convencimiento de seguir trabajando en los próximos periodos como lo hemos venido haciendo a lo largo de nuestros 130 años de historia, con el objetivo firme de cumplir con nuestros compromisos.


[CSIT-UP] 'Resultados de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en las elecciones sindicales de Sanidad del 8 de mayo 2019'


'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL nos mostramos satisfechos por los resultados logrados, puesto que esta Organización Sindical ha superado el 10% de los representantes totales y estará presente, cuatro años más, en la Mesa Sectorial de Sanidad, agradeciendo al conjunto de trabajadores la confianza depositada. 


domingo, 12 de mayo de 2019

Entradas más vistas de la semana 06/05/2019-12/05/2019 en este blog: Tribunal europeo acumuia los dos asuntos de fijeza que tendrán su juicio oral el 15 de Mayo, Tribunal Supremo declara nulo el cese del laboral indefinido no fijo por OPE como funcionario, Ayuntamiento de Madrid retrasa sus OPEs de estabilización, ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]


Desde el Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF queremos tranquilizar a nuestra afiliación que tienen una relación contractual de personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, sobre posibles ofertas que realizan otras centrales sindicales, que a nuestro entender solo se trata de maniobras electoralistas ante la inminente celebración de elecciones sindicales en el próximo mes de junio.

La situación actual en materia de consolidación y estabilización del empleo en la Junta de Andalucía se encuentra pendiente de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la acumulación de las OEP extraordinarias de 2017 y 2019 y de la aprobación de la OEP para las plazas ocupadas por el personal indefinido no fijo.

Paralelamente y en el marco judicial estamos pendientes de la resolución de dos CUESTIONES PREJUDICIALES presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por órganos jurisdiccionales españoles, al objeto de determinar el impacto de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
Mientras que dichas cuestiones no sean resueltas por el TJUE no podemos más que dejar pasar el tiempo sin lanzar soluciones que creen falsas expectativas al personal afectado.


viernes, 10 de mayo de 2019

IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo miércoles 15/05/2019, día de San Isidro, el juicio oral o "vista" de los  dos importantes asuntos judiciales  , tras decidir acumularlos, que llevaba por cuestiones planteadas por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sobre demandas  de empleados públicos en las que se solicita  que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad  personal del empleado público, a la vista de que, según los demandantes, el ordenamiento normativo y jurídico español sigue sin recoger ninguna sanción disuasoria y efectiva como  exige la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª

En concreto se trata de los asuntos - en ambos casos representados por el abogado Javier Araúz de Robles -:
  1. [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid   (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años,  ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo que también


  2. [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    2. idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. se suma a la pregunta  de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    4. y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa  legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).

Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016  que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)

Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.


Por eso, las preguntas planteadas con  respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal  podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial  el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.


El miércoles 15/05/2019  tiene lugar la "vista" o juicio oral tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo ha recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y , las opcionales, del Estado Español, que ha decidido situarse en contra de los empleados públicos demandantes y del pleno  acuerdo con la Comunidad de Madrid. Después de la vista, en torno a uno o dos meses, llegará la publicación del informe no vinculante del Abogado General  de la Unión Europea, y con ésta opinión se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Noviembre de este año. Además de los dos casos  de los 5 empleado directamente implicados, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos dos asuntos, con lo que todos esos casos también están afectados.

Pero la importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las  Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar a la de los demandantes de abuso de temporalidad (en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y  entre los que cae según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, vulgarmente, los fijos de verdad).

[MEDSAP] #MareaBlanca80 este Domingo 12 de Mayo: manifestación desde Callao a Sol por una Sanidad Pública 100% ante las elecciones de la Comunidad de Madrid


Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 12 de Mayo  su 80 Marea Blanca, en la forma de manifestación a las 12h desde Callao a Sol, con el lema  "S¡Tu voco decide! ¡El poder está en tus manos! Sanidad 100% pública"

Este domingo 12 de mayo, la oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS de las categoría de Enfermería con más de 35 mil aspirantes para 5 mil puestos temporales, casi todos de más de 5 años ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición, mientras que la semana que viene se juzga en el Tribunal Europeo si convocar a OPEs estos puestos en abuso de temporalidad es una solución acorde a la Directiva europea

Este domingo 12 de mayo tendrá lugar un nuevo "examen" o fase de oposición de los procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la oposición de las categorías de Enfermero/a , en la que 33.630 aspirantes competirán por 5.266 plazas y de Enfermeros de Emergencias del SUMMA 112, en la que 1205 aspirantes competirán por 130 plazas, en ambos casos la inmensa mayoría ocupadas de forma temporal más de 3 años a 31/12/2016, es decir, son ahora  plazas temporales de más de 5 años. Sumando ambas serán casi  35 mil aspirantes para algo 5.396 plazas



Los procesos selectivos  de la categoría de Enfemero/a  y de la categoría de Enfermero/a de Emergencias del SUMMA corresponden en concreto con plazas  de la   Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS,  la primera OPE del SERMAS  con el  primer grupo de categorías con plazas ofertadas que han sido computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición y en la tasa adicional  "de estabilización de puestos", según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [haciendo un total de más de 23 mil  según el SERMAS para todas las categorías], e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO gana las elecciones sindicales de la sanidad pública madrileña Lo que supone 108 delegados en las Juntas de Personal y Comités de Empresa Un total de 35.289 empleados de la Consejería de Sanidad y del SERMAS han ejercido su derecho al voto'

'CCOO ha obtenido 6.700 votos en las elecciones sindicales celebradas en todos los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en las que 86.346 trabajadores y trabajadoras estaban llamados a las urnas para elegir a sus representantes en los próximos cuatro años, de los que han votado 35.289, un 48,05% del censo. La participación se ha incrementado un 6% con respecto a 2015.

CCOO, a la espera de los datos definitivos, ha conseguido 108 delegados y delegadas, seguido del sindicato CSIT con un total de 82 y de los sindicatos corporativos AMYTS y SATSE. Los sindicatos SAS, CGT, MATS y SAE se quedan sin representación en la Mesa Sectorial porque no han llegado al 10% de los votos.

Por juntas de personal, en la que mayor número de votos ha obtenido CCOO ha sido en la Junta de Personal Centro con el 23,2% de los votos y la que menos la Junta de Personal el Este, con el 13,4% de los votos.


[MATS] 'Comunicado del MATS tras las elecciones del SERMAS'

'El día 8 de mayo se celebraron las elecciones sindicales en la sanidad madrileña, desde el MATS queremos dar las gracias a todas las personas que, de una manera u otra, nos han votado o nos han apoyado. Para el MATS, los resultados han sido completamente satisfactorios.

1.- Hemos obtenido un aumento del 61% más de votos en las Juntas de Personal (3.266 frente a 2.028 en 2015), así como un aumento muy importante en el número de delegadas/os. El MATS ya está representado en los siete grandes hospitales de la Comunidad de Madrid (Doce de Octubre, La Paz, Gregorio Marañón, Ramón y Cajal, Clínico, La Princesa y Puerta de Hierro), y nuestra presencia se ha ampliado de tres áreas sanitarias a cinco. Uno de los avances más significativos ha sido también dentro del personal laboral (cinco representantes en el comité de residentes, dos en el comité de empresa del Hospital Gregorio Marañón, cuatro en el Hospital de la Poveda y uno en el Hospital de El Escorial).

2.- Todo este avance se ha producido dentro de un escenario muy complicado. En primer lugar, porque no era una situación como en el 2015, donde todavía se oían los ecos de la marea blanca, sino más bien en un marco de retroceso en las movilizaciones y de avance en los planes de estratificación y fragmentación de todo el personal. En segundo lugar, durante los dos últimos años, la administración y los sindicatos de la Mesa Sectorial han pactado la carrera profesional, la convocatoria de oposiciones y el nombramiento de interinos, acuerdos que han aparecido como un “regalo” al no existir una mínima presión social. A pesar de este escenario, y tal vez como reacción al mismo, MATS ha obtenido 1.238 votos más que hace 4 años.


[SUATEA] 'Suatea presenta demanda de fijo o indefinido para funcionarios interinos docentes no universitarios que lleven más de tres años encadenando contratos en situación de continuidad abusiva

'UATEA viene denunciando en los últimos años la situación generada con el profesorado interino en Asturies, donde las tasas de interinidad se han incrementado hasta superar el 32%, una cifra escandalosa si tenemos en cuenta que la Administración educativa asturiana ha incumplido de forma permanente con lo establecido en el EBEP al contratar al personal interino de manera fraudulenta, al haber ocupado puestos que no responden a la necesidad y la urgencia, sino a vacantes estructurales y permanentes. La ausencia o escasas convocatorias de procesos selectivos a lo largo de los años ha supuesto que muchas vacantes estructurales, que deberían estar ocupadas por funcionarios de carrera, estén cubiertas permanentemente por funcionarios interinos al no transformarlas la Administración en plantilla orgánica,  produciéndose de este modo el fraude en la contratación temporal.

Este fraude en la contratación del personal interino, en mayor o menor medida, se produce en todas las Comunidades Autónomas y en todos los sectores de la función pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha llamado la atención al gobierno español en varias ocasiones, existiendo incluso respuestas a cuestiones prejudiciales en el sentido de que el personal interino está contratado en fraude de ley. De hecho, están planteadas nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE que se conocerán probablemente antes de final de este año y que pueden suponer la transformación del personal interino en fijo como sanción a las Administraciones Públicas españolas por abusar de la contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales.


jueves, 9 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó   otra importante sentencia  el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado de un fijo.

La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que  vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015)  "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo"  es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de plaza  por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado, alejando los temores de que pudiera rebajarla a  8 o 12  días en base a que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).

Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al  abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud  (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[Sanidad UGT Madrid] Nota sobre las elecciones sindicales de la Consejería de Sanidad. Resultados de delegados de la Junta de Personal [ SATSE, CCOO, AMYTS, CSIT-UP y UGT conformarán la Mesa Sectorial de Sanidad]

'En la jornada del día 8 de mayo de 2019 se han celebrado las elecciones sindicales que marcarán una nueva legislatura laboral de representación sindical para los próximos 4 años.

Desde UGT hemos abordado esta nueva cita electoral con la ilusión de ver recompensado el trabajo de los últimos años en las urnas y con el convencimiento de seguir trabajando en los próximos periodos como lo hemos venido haciendo a lo largo de nuestros 130 años de historia, con el objetivo firme de cumplir con nuestros compromisos.

Queremos dar las gracias a todos los trabajadores que han depositado su confianza en nuestra Organización Sindical y manifestar nuestra disposición a trabajar para la totalidad de los empleados públicos de la Consejería de Sanidad con el entusiasmo que es característico y la seriedad de la UGT.