jueves, 4 de julio de 2019

Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]


Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería. 


miércoles, 3 de julio de 2019

[SEMES/AMYTS] NOTA INFORMATIVA sobre la reunión de afectados por la oposición de estabilización de la categoría de urgencias hospitalarias

'El martes 2 de julio de 2019 en la sede de AMYTS, se celebró una reunión a instancias de un numeroso grupo de médicos de urgencias hospitalarias, afectados por la Oferta Pública de Empleo (OPE) en la Comunidad de Madrid, junto a representantes de AMYTS, su asesoría jurídica representantes de SEMES y el despacho de abogados de Javier Arauz.

La reunión contó con una amplia representación de la inmensa mayoría de los servicios de urgencia hospitalaria del SERMAS. en donde los afectados pudieron exponer la situación que están sufriendo, los facultativos de la categoría de urgencia hospitalaria y sus planteamientos ante el desarrollo de la oposición.

[El País] 10 de Julio, pleno de investidura a presidente de la C. de Madrid sin aspirante

Informan los medios, como El País,  que finalmente el presidente de la Asamblea de Madrid, cumpliendo los plazos, ha fijado para el 10 de julio un pleno de investidura de Presidente de la Comunidad de Madrid sin aspirante.

[Audita Sanidad] Presentación hoy del informe "Influencia de los lobbies en la Sanidad madrileña"

Informa la plataforma Audita Sanidad que este miércoles 3 de Julio a las 19hs se presenta en la librería Traficantes de Sueños  el informe "Influencia de los lobbies en la Sanidad madrileña"

martes, 2 de julio de 2019

Publicados los primeros listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 año: Matronas y Fisioterapeutas

Acaban de publicarse  los primeros  listados de aprobados de la  fase de oposición de  categorías de la OPE 2017  del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , del segundo grupo de categorías en el SERMAS  con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos:
En estas cateogorías, todas las plazas habían sido computadas por  "estabilización" , ypor tanto son todas de  puestos temporales más de 3 años.
 
El Plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 2 al 20 de septiembre de 2019

Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la  Mesa Sectorial:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
 
Nótese las elevadas puntuaciones pro antigüedad en un número mayor que las plazas convocadas, lo que hace pensar que habrá plazas de personal interino que habrán sido ganadas por personal de otras CCAAs (con el cese del interino del propio SERMAS).
 
 
 Recuérdese también que ya van más de 31 mil plazas de la Comunidad de Madrid reconocidas de más de 5 años de temporalidad y que está pendiente la OPE 2019 del Servicio Madrileño de Salud con el resto de categorías que se decida incluir, entre ellas las de los informáticos del SERMAS, como los de Urgencias también reclamantes de procesos de estabilización directos por temporalidad del 80% y ser el primer proceso selectivo que se desarrollaría para un colectivo de antigüedad generalizada muy superior, y en el que varios se encuentra con demandas judiciales a la espera de la sentencia europea, siendo el caso principal del juicio europeo justo de uno de los informáticos del SRMAS.

lunes, 1 de julio de 2019

Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


viernes, 28 de junio de 2019

Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]


'Hoy día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Comisión Europea.




PRIMERO.- A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.


SEGUNDO.- A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos incompatibles con la Directiva.


TERCERO.- Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo siguiente:

1º .- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender necesidades permanentes y estables.


Así, la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.


2º.- En opinión de la Comisión, no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues, según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las infracciones del Derecho de la Unión:

miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




[Gob. CM] 'La Comunidad concede una subvención al Colegio de Farmacéuticos para la operativa informática de la receta electrónica.Los madrileños pueden retirar desde el pasado mes de marzo en cualquier farmacia de España sus fármacos con la tarjera sanitaria regional'

'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado, en su reunión celebrada hoy, la concesión de una subvención por importe de un millón de euros al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) para contribuir a los costes de comunicaciones e infraestructuras derivados de la implantación de la receta electrónica.

El pago de la subvención está destinado a la adquisición de elementos hardware (servidores, terminales, almacenamiento, lectores de tarjetas…), software y desarrollos y sistemas de seguridad de datos, que permitan la conexión entre el Colegio de Farmacéuticos, las oficinas de farmacia y los sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad, para el desarrollo de la receta electrónica. También está destinado a la homologación de los sistemas informáticos que posibilitan el desarrollo de la receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud.

Desde el pasado mes de marzo está disponible para los madrileños, que así lo necesiten, la opción de retirar en las farmacias de otras comunidades autónomas los medicamentos prescritos por profesionales de nuestra comunidad sin necesidad de presentar receta en papel. Y, del mismo modo, el resto de españoles que acudan a la Comunidad de Madrid también pueden acceder a este servicio.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ha desarrollado el Módulo Único de Prescripción (MUP). Se trata de una herramienta informática completa que facilita la retirada en la farmacia de medicamentos prescritos electrónicamente también en el hospital, sin tener que acudir al centro de salud previamente.


Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.

[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante  sentencia este pasado 10/05/2019 en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de una empleada  de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.

La trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El Tribunal Superior regional, en consonancia,  había estimado  esta última demanda.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.

martes, 25 de junio de 2019

Recordatorio: 25 de Junio: Asamblea de APISCAM ordinaria anual y de informáticos del SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, OPEs y demandas de estabilización, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]

SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 25 de Junio a las 16:15 horas, en primera convocatoria y  a las 16:45 en segunda convocatoria, en lugar a confirmar (aula Núñez Puertas del H. Ramón y Cajal , Planta 10 Izquierda) , con este orden del día:

Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Convocatoria de elecciones ordinarias trienales a Junta Directiva de APISCAM
7. Ruegos y preguntas


lunes, 24 de junio de 2019

Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo

'La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos, exige:

La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en  responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.

Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.


El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

domingo, 23 de junio de 2019

Entradas más vistas de la semana 17/06/2019-23/06/2019 en este blog: el 11/07 las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS en el Tribunal europeo, el Tribunal Superior de Madrid considera que no hay abuso de temporalidad en funcionario/estatutario interino de vacante, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016

'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año 2016.

En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron   703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 %  de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.

Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de  adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.