sábado, 13 de febrero de 2021

[Arauz] 'SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 11 DE FEBRERO DE 2021 EN RELACIÓN CON LAS PROPOSICIONES DE LEY O UNA REFORMA LEGISLATIVA'

'La sentencia del TJUE del 11 de febrero de 2021, también tiene un efecto positivo de cara a solucionar el problema de la estabilidad del personal publico temporal víctima de un abuso por vía legislativa.

En efecto, esta sentencia deja plena libertad a los Legisladores para aprobar una ley que establezca la conversión de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o equivalentes a los fijos o de carrera, dotándoles de estabilidad en el empleo, ya que, a tenor de esta sentencia, si un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999 en el sector público, y por tanto, no ha fijado una sanción efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de esta norma comunitaria -y España no lo ha hecho- se aplicará la Ley que permita esa conversión -en el caso griego la Ley 2112/1920-, aunque esa ley fuera contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso las disposiciones constitucionales.

En consecuencia, las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos pueden promulgar una disposición legal para transponer la Directiva a la legislación nacional, ordenando en dicha disposición legal la conversión de los empleados públicos víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, idénticos o equiparables a estos últimos, ya que esta Ley se aplicara aunque su contenido pudiera vulnerar la constitución de 1978, en razón del principio de prevalencia o preferente aplicación de Derecho Comunitario, sobre cualquier norma interna nacional y de que en España no existe ninguna otra medida legislativa alternativa a esta transformación o conversión.

Las objeciones que oponían muchos Servicios Jurídicos en cuanto a que una eventual ley que proveyera la conversión en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso sería inconstitucional, queda así superada por la STJUE de 11 de febrero de 2021, en cuanto que esta sentencia concluye que esa Ley tiene que aplicarse aunque sea contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso aunque sea contraria a la Constitución de 1978, por aplicación de los principio de prevalencia, de cooperación leal y de efecto útil del Derecho de la UE. En consecuencia, ya no hay excusas para que los Legisladores legislen en el sentido de transformar los contratos y nombramiento temporales o de interinidad del sector público en contratos y nombramientos fijos, pues ninguna disposición, aunque sea de rango constitucional, puede servir como excusa para que esto no se haga.

viernes, 12 de febrero de 2021

[Grupo estatal de temporales 15F] Concentraciones simultáneas en toda España este Lunes 15F a las 17:30 por la #FijezaYA contra el abuso de temporalidad en el empleo público

El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019tras el éxito de las concentraciones simultáneas por toda España del pasado 12 del 12 a las 12, de las concentraciones también simultáneas del 14 de Enero de 12 a 12:30 ante las Delegaciones de Gobierno y de las caravanas de coches del pasado 30 de Enero, ha  convocado para este lunes 15 de Febrero , en el aniversario de la gran manifestación estatal del año anterior, concentraciones simultáneas por toda España de 17:30 a 18:00 para denunciar una vez más que las Administraciones Públicas abusan de la contratación temporal impunemente y exigir la fijeza como solución más adecuada ante esta situación masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020 ha establecido que no puede valer como la  sanción  que por otro lado exige debe existir ante este abuso.

  



[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL dice NO a la propuesta final de la Comunidad de Madrid sobre Estabilización, Promoción y Funcionarización' [de las convocatoriass OPEs de Administración general de la Comunidad de Madrid. Las de estabilización es con puestos temporales más de 6 años y serán concurso-oposición puntúando igual antigüedad en cualuquier AAPP salvo A1 que será oposición]

 Hoy, 11 de febrero, han tenido lugar las correspondientes reuniones de C. de Seguimiento y C. Paritaria con un único punto en el orden del día: estudiar y, en su caso, aprobar la propuesta de la Administración de la CM de criterios generales para las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral y funcionario.

Partiendo de la presentada el 4 de febrero con ciertos matices, ha sido aprobada la propuesta definitiva de la Comunidad de Madrid, de los criterios generales para las convocatorias de procesos selectivos (Estabilización, Promoción Interna y Funcionarización), con el voto en contra de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y con el voto favorable de CCOO, UGT y CSIF (esta última sólo presente en personal funcionario).

¿Por qué CSIT UNIÓN PROFESIONAL se posiciona en contra a pesar de que estos procesos que llevan años de retraso y que los empleados públicos están esperando como agua de mayo?

CSIT UNIÓN PROFESIONAL mantiene su coherencia respecto a las líneas defendidas en la negociación de estos procesos en 2019, momento en el que ya advertimos que la responsabilidad última para convocar y ejecutar estos procesos en tiempo y forma, es de la Administración y que nuestra obligación, como sindicato, es defender que esos criterios favorezcan y reconozcan la formación y la experiencia del conjunto de empleados públicos dentro de la Administración. 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no puede estar a favor de una estrategia de aprobación conjunta de diferentes procesos selectivos, que afectan a distintos colectivos, con diversas características, perjudicando a los empleados públicos en general, al enfrentar los intereses de unos con los de otrosLa Administración no ha considerado el heterogéneo origen y objetivo de cada uno de los sistemas selectivos y, por tanto, la conveniencia de distinguir y haber graduado la dificultad y exigencia de cada uno de los procesos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL tampoco puede estar a favor de aceptar una propuesta notablemente inferior a la de junio de 2019, olvidando y dando por caducadas unas negociaciones y unos acuerdos parciales alcanzados hasta esa fecha.

El Senador Carles Mulet de Compromís tras el veto del Gobierno a su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años presenta una pregunta de respuesta por escrito y pide un informe al respecto

El Senador de Compromís, Carles Mulet , ha registrado  este 11/02/2021 unas preguntas de contestación escrita y una solicitud de informe tras haber visto cómo su iniciativa de Proposición de Ley de  conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se encuentren  en plazas  desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años" en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE fue vetada por el Gobierno del Estado, con la excusa de que la realización del Concurso de Méritos de antigüedad en los puestos -propuesto como una de las posibilidades a elegir junto con la alternativa de declaración de personal a extinguir-, al menos en la Administración General del Estado, supondría un incremento de gasto sobre lo ya presupuestado de, "al menos, 1,8 millones de euros", según el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En concreto,se trata de:

[CSIF C. de Madrid] 'CSIF llega a un acuerdo para desbloquear los procesos de funcionarización, estabilización y promoción interna en la Comunidad de Madrid' [Acuerdo suscrito en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid junto a CCOO y UGT , para entre otras las OPEs de estabilización de puestos temporales más de 6 años. La CM no ha cedido en que se valore más la experiencia en la C. de Madrid, bajo "la certeza de que las convocatorias quedarían anuladas" tras recursos de los opositores]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha firmado junto a CCOO y UGT un Acuerdo con la Administración de la Comunidad de Madrid para desatascar los procesos de funcionarización, estabilización y promoción interna, bloqueados desde 2017.

 El Acuerdo, suscrito en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, es de carácter global e incluye la negociación de manera conjunta de las bases generales de los procesos de funcionarización, estabilización y promoción interna, ya que la Administración nunca ha admitido una negociación diferenciada por bloques.

 Sin embargo, CSIF y las otras dos organizaciones firmantes han preferido desbloquear las más de 18.000 plazas pendientes de convocatoria correspondientes a los decretos de oferta pública de empleo (OPE) de 2017, 2018, 2019 y 2020, pese a que la Administración no ha cedido con la pretensión de otorgar el mismo valor a la experiencia profesional de los aspirantes, con independencia de que no fuera Administración de la Comunidad de Madrid donde se hubiera adquirido.

 

En este sentido, la Administración insistió en la Mesa celebrada ayer en los problemas jurídicos que conllevaría incluir esta petición, por los precedentes de denuncias de opositores y la certeza de que las convocatorias quedarían anuladas.

 

“A ninguno de los que suscribimos este Acuerdo nos gusta el contenido de esta medida”, ha asegurado Elena Moral, presidenta de Administración de la Comunidad de Madrid de CSIF, quien afirma que fue esa línea roja la que imposibilitó el acuerdo anteriormente. “Llevamos dos años intentando que se cediera en nuestras intenciones de favorecer la experiencia acumulada, pero sabemos que es una línea roja de la Administración”, ha añadido Moral.

[Gob. de C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid fija restricciones de movilidad por el coronavirus en siete nuevas zonas básicas y una localidad y las levanta en 24 zonas y 15 localidades' [Se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa]

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a siete nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y una localidad y las va a levantar en 24 zonas básicas y en 15 localidades, por lo que a partir del lunes habrá restricciones para entrar y salir en 55 zonas básicas y 14 núcleos urbanos de pequeñas localidades. En estas áreas viven casi 1,4 millones de madrileños, el 20,7% de la población en la región, y en ellas se concentra el 24% de los casos de contagios. Así lo ha anunciado el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en comparecencia celebrada hoy para informar sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad de Madrid.

La directora general de Salud Pública ha explicado que debido a la situación epidemiológica se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa.


Así, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 15 de febrero, y por un periodo de 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del lunes 1 de marzo, se restringe la movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, en las seis zonas básicas de Torrejón de Ardoz, perimetrándose todo el municipio; en la zona básica de Moralzarzal y en la localidad de El Álamo.

Recordatorio: [PIC] "La Fijeza a Debate" del lunes 8F con la postura de los partidos de las elecciones al Parlamento Catalán ante la situación del abuso de temporalidad en el empleo público y la sentencia europea de 19/03/2020. Extractos del debate. El PSC avanza que la solución que consensúa el Gobierno del EStado con las AAPP y sindicatos es un concurso-oposición "con más acento en el concurso". PP pide una solución consensuada para el problema, como la que "consiguieron" en 2017 y 2018 [los procesos de estabilización]. PdCat y JxCat apuesta por turnos especiales de acceso en casos. Cs y la CUP por la #FijezaYa , con Podemos y ERC coincididentes en que sentencia europea ya ha dicho que oposiciones NO valen como sanción

[Recordatorio de entrada publicada el 08/02/201] La Plataforma d'Interins/es Catalunya [PIC] ,Plataforma de personal temporal (interino y laboral) de todas las Administraciones Públicas de Cataluña ha organizado para  el lunes 8 de Febrero a las 20:00 el Debate en directo "La Fijeza Ya" con representantes de los partidos que se presentan a  las elecciones al Parlamento Catalán ( Ciudadanos,Junts Per Cat, Esquerra Repulicana, PSC, En Comú Podem, Cup, PP  y PDeCAT) para exponer sus posturas ante el problema del abuso de temporalidad


El debate ha podido seguirse en directo en su canal de Twitch TV  [audio íntegro] y se anima a la participación en twitter mediante los "hashtags"  #DebatFixesaJa #DebateFijezaYa # Eleccions14F 




Resumen o extractos del debate:
 
Participan:
 
  • Dimas Gragera, por Ciudadanos 
  • Mateu Sobregrau, por PdCat
  • Pilar Vallugera, de ERC
  • Santi Castellá, por PSC 
  • Ramón Muñoz, por Podem En Comú
  • Vidal ARagonés, por la CUP
  • Manuel Reyes, por PP
  • Gloria Freixa, por Junts Per Cat
 
 

 
Primera pregunta: lsentencia europeas del Tribunal de Justicia de la Unón Europea de 19(/03/2020 el auto del asunto Gondomar de dicho Tribunal han  evidenciado la necesidad de sancionar a las AAPP que abusan de temporalidad, ¿su formación política cómo piensa sancionar estos abuso de temporalidad, para lo que aprece sólo hay dos opciones o indemnización o "fijeza"?
  • Ciudadanos [audio íntegro]: "nuestro partido ha demostrado estar a favor en que se mantengan los interinos en su puest", con las iniciativas europeas y del Congreso y Senado , ·nuestras acciones coinciden con nuestras palabras"
  • ERC [audio íntegro]: las administraciones son las que han vulnerado la ley por no haber convocado en su tiempo los puestos y a quien le corresponde sancionar , entre lo que no puede estar el dispendio económico de la indemnización ni perder el capital humano
  • PdCat [audio íntegro]: tenemos un presente y un futuro, el pasado pasa por incorporar el personal en la función pública : para el presente hemos presentado propuestas para mantener al personal, el futuro pasa por convocar con regularidad las oposiciones
  • PSC [audio íntegro]: la situación es excepcional en Cataluña, no se tenía que haber llegado a esta situación; la solución tiene que ser dentro de la ley buscando fórmulas dentro del concurso-oposición que permita retener al personal
  • Podem En Comú [audio íntegro]: la sentencia de 19/03/2020 ha sido una gran victoria del personal temporal, descarta las oposiciones y el concurso-oposición, la solución adecuada al presupuesto de la AAPP pasa por la estabilidad del personal y no una indemnización
  • CUP [audio íntegro] : hay que responder con concreción a la pregunta y no puede ser más que el personal con más de 3 años de temporalidad se le debe dar la estabilidad , y en esa línea iba nuestra proposición de ley de esta legislatura ...
  • Partido Popular [audio íntegro]:  es cierto que estamos con un gran problema, 100 mil personas en Cataluña, y 900 mil a nivel nacional; proponemos un debate entre AAPP, sindicatos y plataformas para buscar una solución "consensuada" dentro del marco de ley y para ello ya conseguimos en 2017 y 2018 un gran acuerdo con los sindicatos  [se refiere a los procesos de estabilización, es decir, concurso-oposición con los puestos del personal en situación de abuso, procesos delibre concurrencia que la propia sentencia europea ya ha dicho que no valen como sanción]
  • Junts Per Cat [audio íntregro]   somos perfectamente conscientes de esta situación y también tenemos bien claro que las competencias para ejecutar esta sentencia son del Estado Español, y pasaría  por una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público, que podría ser un turno especial de acceso a la función pública [como han propuesto] , y pagar indemnizaciones en su caso

[Compromís Senado] 'Veto del Gobierno. Mulet: “El Gobierno se inventa in extremis un ridículo coste para evitar tramitar la Proposición de Ley que solucionaría el entuerto de los interinos” . El Gobierno manifestó su disconformidad con la justificación que consolidar los miles de puestos de trabajo ya presupuestados tendría un coste de 1,8 millones para las cuentas del Estado'

'El senador y portavoz de Compromís, Carles Mulet, ha arremetido hoy contra el Gobierno por haber dado por concluida la tramitación de la Proposición de Ley impulsada por la coalición para dar cumplimiento a la sentencia europea y directiva sobre trabajo temporal que ha condenado a España por abusar de los interinos “sin que proceda su toma en consideración, al haber manifestado el Gobierno su disconformidad en plazo”. El plazo para presentar alternativas a la Proposición de Ley finalizaba el día 15 de este mes y pretendía debatir soluciones para los cientos de miles de trabajadores afectados por esta situación que hay en nuestro país. 

El Gobierno ha entrado a valorar que el impacto económico que tendría la medida en el conjunto de las cuentas públicas de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que considera que la aprobación de la proposición de ley de referencia es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros. Una valoración que no viene avalada por ningún informe. “Si este es el coste de regularizar el entuerto, que lo hagan ya, porque están demostrando su falta de sensibilidad”, ha añadido.

Para Mulet “esta salida es claramente un veto político a una solución de un problema que el Gobierno no quiere ver ni afrontar. Ni lo hizo la anterior ministra Carolina Darias ni parece esté por la labor Miquel Iceta y es una burla hacia los miles de trabajadores del sector público y los derechos de los senadores, ya que tal excusa no se sostiene, pues se trata de plazas ocupadas que, además, lo han estado en los últimos años y de distintas administraciones públicas, de forma que en el caso que tuviera algún impacto, sería calderilla que no justifica bloquear una situación legal como la que proponía Compromís para dotar de un marco general con el que afrontar la situación que sufren los trabajadores públicos y nuestra administración”, ha indicado.

[Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal] Este viernes 12 concentraciones simultáneas ante sedes del PSOE para exigir al Gobierno del Estado una solución acorde a la UE al abuso de temporalidad en el empleo público, En Madrid , de 17:00 a 18:00, por la Coordinadora Madrileña de Empleados Públicos en Fraude de Ley, con entrega de carta al Ministro de Función Pública Miquel Iceta

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal  está convocando concentraciones de protesta, simultáneas por todas España, los  viernes por la tarde ante la sede del PSOE, para exigir al Gobierno del Estado -en el que la competencia de Función Pública es del PSOE- que regule para todas las AAPP una solución que sea acorde con la normativa europea del abuso  de temporalidad en las AAPP

 Este viernes 12  habrá nueva concentración en varias ciudades , entre ellas en Madrid convocada por la Coordinadora Madrileña de Empleados  en Fraude de Ley , ante la sede del PSOE  dela  C /Ferraz, entre las 17:00 y las 18.00, donde  se intentará hacer entrega de una carta  de la Coordinadora Estatal destinada  al Ministro Miquel Iceta.

jueves, 11 de febrero de 2021

[Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]

 'El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.

Comenzaremos recordando, que la sentencia aprecia un abuso incompatible con la
Directiva en el caso de unos trabajadores griegos cuya duración total de servicios oscilaba entre 24 y 29 meses, esto es, entre 2 años y 2 años y 5 meses (vid. apartado 22 de esta STJUE).

Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:

 

PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.

 

Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente

Tal y como se esperaba, esta mañana del 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia [original en francés] en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"   [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, esta vez petición procedía de otro país mediterráneo, Grecia. 

Y tal y como se esperaba la sentencia resulta de enorme interés y valor para la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español, dado que en resumen y en la práctica , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a establecer que:
  1. un unico contrato o nombramiento por escrito prolongado más allá de su fecha de fin inicial o de su plazo debido para la causa de fin de su temporalidad , también cae bajo el ámbito de dicha cláusula 5ª, y, por tanto puede haber abuso de temporalidad por la prolongación  de un sólo contrato/nombramiento en el tiempo.

    Es de enorme relevancia que el Tribunal Europeo haya contestado este punto reiterando  literalmente los argumentos ya puestos en su  famosa
    sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 o asunto  "Sánchez Ruiz" . Y este punto es relevante porque tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  está considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de un único  nombramiento o contrato laboral por escrito de interinidad de vacante  porque el informático del caso , un informático nuestro, Domingo Sánchez Ruiz, ha recibido realmente dos nombramientos escritos, por mucho que en la fundamuentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia que se refiere a situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios.

    Si el Tribunal Europeo acaba de utilizar la sentencia "Sánchez Ruiz" para  casos -en lo relevante- similar pero de  otro país, casos de un sólo nombramiento por escrito, parece que ahora debería ser más difícil utilizar esa excusa para no aplicar la sentencia de 19/03/2020
    , y la clásusula 5º, a la situaciones argumentadas en la sentencia "Sánchez Ruiz", y que no son más que la prolongación más allá de los plazos establecidos en una situación temporal de interinidad de vacante, sea bajo uno o varios nombramientos
  2. en caso de abuso ya cometido debe haber una sanción disuasoria y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado  aunque lo prohíba específicamente una norma interna como la propia Constitución. Hay que reseñar que para esta conclusión, el Tribunal Europeo vuelve a reiterar una vez más, como ya hiciera en la  sentencia de 25/10/2018 asunto "Sciotto" o el famoso auto de  30/09/2020 , el "auto Gondomar", la sentencia de 2009 del asunto tambien griego Angelidaki, sobre la que pivota las inciativas de demandas de fijeza en las que están numerosos empleados públicos españoles, bajo la argumentación de que tampoco la legislación española contempla sanciones disuasorias al abuso de temporalidad cometido en el empleo público, y la fijeza es la sanción aplicada para los trabajadores en general del ámbito privado

La Directora General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid responde en la Asamblea de Madrid a pregunta sobre situación del empleo público en la CCAA que para hacer frente al reto de la temporalidad se pondrán en marcha a lo largo de este año los procesos de estabilización [de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid]

Este miércoles 10/02/2021, tuvo lugar en la  Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, tal y como constaba en el  orden del día, la Pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a petición de la portavoz  del grupo  Socialista, Macarena Elvira , sobre la valoración que hace el Gobierno regional de la situación del empleo público en la región [ ver retransmisión ].

Compareció para dar respuesta María José Esteban Raposo, Directora General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, quien en su turno de respuesta [audio íntegro] hizo un breve resumen de los principales retos sobre empleo público, citando como el primer reto de la temporalidad, para "hacerle frente se pondrán en marcha a lo largo de este año los procesos de estabilización" [en más que probable referencia a los procesos de estabilización de la de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, con   8.167  plazas de funcionarios y laborales,  que precisamente en días pasados la Comunidad de Madrid ha retomado ensu negociación, que da ya por cerrada y que consistirán en un concurso-oposición con oposición eliminatoria y limitando el paso a los méritos a 10 por plaza puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP,  salvo para los grupos A1 que serán sólo de oposición]



En su turno de réplica, Macarena de Elvira, comentó [audio íntegro]:

[CSIT-UP] 'La última propuesta de la CM en la negociación de los procesos de selección, inasumible para CSIT UNIÓN PROFESIONAL' [Bases de las convocatorias de los procesos de "estabilización" de puestos de la Administración General de la C. de Madrid temporales más de 6 años: concurso-oposición, con la antigüedad en la categoría en cualquier AAPP pesando igual, salvo para laborales A1 y categorías de 5 plazas o menos, que será sólo oposición unidad a la convocatoria normal]

'La semana pasada, en la reunión de la Mesa Técnica de Selección ( 3/02/2021), la Administración presentaba la que calificó como su propuesta definitiva, al objeto de poner fin a la negociación de los sistemas selectivos de los procesos de Estabilización de empleo, Promoción interna y Funcionarización, con idea de proceder a su convocatoria antes del 31 de diciembre.

En esa reunión, la Administración de la Comunidad de Madrid daba por concluida la negociación sobre los criterios reguladores de los procesos de Estabilización, Promoción y Funcionarización, exponiendo su propuesta final, que desde CSIT UNIÓN PROFESIONALentendemos del todo punto insuficiente por alejarse de las líneas que venimos manteniendo desde el inicio de las negociaciones para defender los derechos de los empleados públicos en el acceso a estos procesos selectivos, tal y como ya manifestamos. No obstante, para vuestro conocimiento, resumimos en la siguiente tabla los criterios que rigen la propuesta final de la Administración:

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO abandona la Mesa de Negociación para la interinización de los más de 700 eventuales que llevan concantenando contratos desde hace más de una década. El sindicato lo considera una burla a los y las profesionales civiles del centro'

'CCOO abandona la Mesa de Negociación del proceso selectivo para personal estatutario interino de la Red Hospitalaria de Defensa, puesto que la propuesta que presenta la Administración no refleja lo que este sindicato lleva demandando en todos los foros institucionales y publicamente, durante muchos años, la conversión de 700 puestos eventuales en puestos interinos. El sindicato considera una burla a los profesionales del Hospital de la Defensa Gómez Ulla que llevan desde hace más de una década concatenando contratos de forma irregular.

 Los representantes de CCOO hemos realizado una enmienda a la totalidad de las bases presentadas por los siguientes motivos.

miércoles, 10 de febrero de 2021

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia. 

Recordemos que la petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].