miércoles, 2 de junio de 2021

[Min. PT y Función Pública] 'El Gobierno aprueba el Real Decreto con el que se adapta el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos al reglamento europeo. Con la aprobación de este Estatuto, que deroga el anterior de 1993, se adapta este organismo al Reglamento UE 2016/679, que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia, y a la Ley Orgánica 3/2018, que clarifica los términos del Reglamento Europeo y configura la AEPD como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal Así, se configura la AEPD como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, Hacienda y Justicia, un real decreto con el que adapta el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al Reglamento Europeo.

Mediante la derogación del Estatuto de 1993, se procede a la adaptación de la normativa que rige la citada Agencia al Reglamento UE 2016/679, que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia, y a la Ley Orgánica 3/2018, que clarifica los términos del Reglamento Europeo, entre otras novedades.

Otra sentencia del Tribunal Europeo este jueves 3 de junio en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en investigadores 3+2 años temporales de la Universidad y tras su exclusión de los procesos excepcionales de consolidación directa a fijo generalizados de empleados públicos temporales (italianos) de larga duración así como de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano establecidos por el Gobierno italiano tras sentencias europeas: el tribunal italiano pregunta por la conversión a fijo como medida sancionadora ante falta de medida en la normativa italiana para estos casos

Según el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  este jueves 3 de junio dictará sentencia el alto tribunal europeo sentencia a tres asuntos relacionados con el empleo público y  la normativa y jurisprudencia UE sobre temporalidad . Así dictará sentencias en dos asuntos "españoles" de "petición de decisión prejudicial" (o consultas vinculantes en forma de varias "cuestiones  prejudiciales" que realizan juzgados o tribunales nacionales al Tribunal Europeo sobre dudas de cómo se aplica normativa y jurisprudencia europea -superior- o si se está aplicando y respetando en el ordenamiento jurídico nacional), el primero muy conocido::

  1. asunto  C-726/19  , de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de este organismo público de la Comunidad de Madrid "asunto IMIDRA"- en el que el Tribunal Europeo dará respuesta a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos interinos de vacante de larga duración sea conforme a las exigencias de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, y en la que se plantean importantes preguntas que también pueden ser de aplicación al funcionario interino de vacante, como si puede considerarse  en situación de abuso una única interinidad prolongada en el tiempo por no haber convocado el puesto en su plazo y aunque no haya nuevos contratos o la de si puede utilizarse la excusa de la crisis económica y las restricciones presupuestarias para justificar el retraso en la cobertura fija del puesto y así esquivar la declaración de abuso de temporalidad en situaciones como la del caso, de 13 años en una vaca,te con 7 transcurridos hasta la publicación de la convocatoria. Tratamos con detalle este asunto en otra entrada
    ,
  2. asunto C-942/19 o asunto "Servicio Aragonés de Salud" ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),. Hemos tratado el detalle de este asunto en esta otra entrada,
 
Y también dictará sentencia el Tribunal Europeo este jueves 3 de Junio al asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por  litigios nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana excluidos de los procesos extraordinarios generalizados de conversión de empleados públicos temporales de larga duración a fijo que el Gobierno italiano reguló como medida general ante la bolsa de abuso de temporalidad pública existente y como reacción a sentencias del Tribunal Europeo -especialmente , la del asunto Mascolo-, esta vez litigio de un investigador de la Universidad de  Roma III, contra la  Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación [MIUR] y la propia universidad, y en el que las cuestiones prejudiciales planteadas el 23/04/2019 por el Tribunal Administrativo Regional, del Lazio, [entre corchetes en cursiva alguna aclaración nuestra] son:

El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

Se  publicó en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este próximo 3 de Junio , este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que ya  informamos que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo,  "si no conceder ciertas excedencias a un empleado público con un carácter temporal que se conceden al personal con un carácter fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación" (sin concretar la excedencia solicitada ni el tipo de temporalidad por desconocerla cuando vimos la publicación de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la UE).


martes, 1 de junio de 2021

Recordatorio. Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio como fecha de su sentencia al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021] Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Recordatorio. El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 3 de Junio este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo si no conceder ciertas excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación (no nos queda claro, a la vista de las cuestiones planteadas, si en este caso la temporalidad es del puesto de origen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o en ambos).


Recordatorio. Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

[Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2021] Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.


Se trata en concreto  del caso de un empleado del Consorcio Galego de Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años, presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente estructural  habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos para la posibilidad de cobertura temporal. 
 
Para la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la administración pública, porque , en general se violarían los principios de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.

Recordatorio.Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante. Comenta que la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2021] Tal y como ha informado en  un comunicado USO que cuyos servicios jurídicos defendían al trabajador, el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha declarado en su sentencia de 04/03/2021 la fijeza de un trabajador temporal de la Universidad del País Vascode contrato laboral de interinidad de vacante sobre la misma plaza desde Noviembre de 2003 a la que accedió desde una bolsa de Interinos a la que accedió a su vez tras unas pruebas.


El juez se hace amplio eco de la cláusula contra el abuso de temporalidad contenida en la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo en torno a ella, en especial que "no es acorde con el Derecho de la Unión" que el abuso de temporalidad en los trabajadores de las empresa privada tenga como mo consecuencia el derecho al mantenimiento de la relación laboral, es decir, la fijeza, y en cambio no tenga ninguna consecuencia, para el de la Administración "por lo que se pronuncia por dar el mismo trato a este segundo supuesto a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe aljuez nacional comprobar".

Tras concluir el Juez que "sí se produce una clara infracción por la empleadora con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido.",

lunes, 31 de mayo de 2021

Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/05/2021 [ RRHH dice que se publicarán las convocatorias del resto de la OPE 2018 de estabilización del SERMAS en el segundo semestre de 2021, las convocatorias de Médicos de Urgencias seguirán paralizadas mientras el Ministerio saca la especialidad...]

Informaba AMYTS este 26/05/2021 de la reunión ordinaria de Marzo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el mismo día, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos:

  • convocatorias de procesos selectivos en 2021
    • Recursos Humanos anuncia que en Junio de 2021  se publicarán convocatorias  de TSE (de radiodiagnóstico, anatomía patológica,
      laboratorio, radioterapia, en higiene bucodental, y de medicina nuclear), de Técnico , Gestión, Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, Trabajador social, Aux. de farmacia, Técnico de emergencias sanitarias y
      TCAE [es decir, las de 2ª y 3ª fases de la OPE 2018 con plazas de estabilización del SERMAS salvo las de especialidades médicas -de estabilización, y  promociones internas de la OPE 2018
      • 1.113 plazas de turno libre con plazas de estabilización de las categorías:  
        • Técnico, Grupo Gestión. y Grupo Administrativo de la Función Administrativa
        • Trabajador Social, 
        • TSE Anatomía Patologóicia, Radioterapia, Higiene bucodental, Medicina Nuclear
        • TES 
        • Aux Farmacia
      • 604 plazas de promoción interna de las categorías
        • TSE Radiodiagnósitcio, Anatomía Patológica, y Laboratorio, 
        • Trabajador Social
        • TES, 
        • TCAEs, 
        •  Aux. Administrativo, Adminstrativo, Gestión de la F.A y Técnico de la Función Administrativa.
    • RRHH dice que las convocatorias de las 29 especialidades médicas  [con plazas de estabilización] que quedan pendientes de esas  OPE 2018 del SERMAS se publicarán en el último cuatrimestre de 2021, y , si es posible, también  las 17 especialidades médicas de la OPE 2019 del SERMAS [con plazas de estabilización]
      ,
    • [del resto de Oferta Pública de Empleo 2019  del SERMAS con  plazas de estabilización - informáticos, logopedas, ingenieros técnicos, terapeutas ocupacionales, sanito-optómetras, biliotecarios y cocineros-,  no se tiene previst,o por tanto, convocatoria en 2021]
      ,
    • convocatorias en curso de las OPE 2017 y 1ª fase de OPE 2018 del SERMAS [con plazas ["de estabilización" y para un grupo de categorías que ya realizaron la fase de oposición y se presentaron méritos (hace más de 1 año en muchas)]: RRHH dice que
      • pendientes a que se resuelvan las reclamaciones de los resultados de la fase de méritos para Matronas y Fisioterapeutas
      • CeladoresAux. Administrativo previsto pubilcar la puntuación de los méritos en Junio de 2021
      • TCAES previsto publicar la puntuación de los méritos en Julio de 2021 
      • Enfermería [de enorme volumen de aprobados en la fase de oposición] se iría la puntuación de los méritos a Septiembre de 2021 
      • Médicos de familia, pediatría, médicos SUMMA112, técnicos superiores de rayos y laboratorio: sin previsión de fecha pero avanzan

[El Día de Canarias/El Periódico] Entrevista al Ministro Miquel Iceta: los procesos de estabilización sí estabilizarán a los interinos porque "la experiencia pesará un 40%". No contemplan indemnizaciones para los que no los superen y sean cesados

Publica El Día de Canarias este 30/05/2021 y El Periódico una entrevista  al Ministro de Política Territorial y Función Pública , Miquel Iceta, en la que, entre otras cosas, se le pregunta por el problema de la temporalidad en el empleo público, en primer lugar si podrán consolidar en su plaza los interinos  "con largas carreras, a los que les es difícil trabajar y estudiar"  en el plan de estabilización de 300 mil de sus plazas con "oposiciones nuevas o en curso" anunciado por el Ministerio como medida ante la elevada temporalidad, a lo que el Ministro responde que "sí, porque en el proceso de estabilización, a falta de ajustar las cifras, la experiencia en la Administración pesará un 40%"

Recordatorio [28/02/2018 ] Actualizado el documento del Ministerio de Función Pública [de Cristóbal Montoro] a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibIlidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2018] , ¡OJO EN 2018!] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.



Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que

Recordatorio. INFORSALUD 2021, el XXIV Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 21-23 de Junio en Madrid. Ampliado el plazo hasta el 31 de Mayo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación

 [Recordatorio de entrada publicada el 17/05/2021]

Desde el 21 al 23 de Junio tendrá lugar  el XXIV Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2021 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS], en principio  en formato híbrido: presencial en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid y virtual.

Según el  programa esquemático preliminar contará con las habituales Mesas de Debate y presentaciones de  soluciones de la industria y  de comunicaciones e incluirá además nuevamente INFOFARMA , o sección temática del congreso dedicada a la informática de Farmacia. 
 

domingo, 30 de mayo de 2021

Entradas más vistas de la semana 24/05/2021-30/05/2021 en este blog: el Ministerio de Función Pública propone como reforma legal próxima para evitar el abuso de temporalidad a futuro cesar al interino en vacante sin convocar durante tres años, Araúz dice que infringe la Directiva Europea, publicadas las primeras convocatorias de "estabilización"de personal funcionario de la AGE con turno libre de concurso-oposición diferenciado siguiendo las bases acordadas en la AGE de oposición eliminatoria y 36% del total la antigüedad puntuando más la de en el propio cuerpo de la AGE , ..

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad comenzará el lunes a administrar la segunda dosis de la vacuna a menores de 60 años que recibieron la primera de AstraZeneca. Será en el Hospital público Enfermera Isabel Zendal y dispondrán de dos modelos de consentimiento informado, según decidan ser inoculados con AZ o Pfizer.Se les citará a través de un SMS interactivo en su teléfono móvil que les permitirá elegir AZ o Pfizer, así como pedir un cambio de fecha'

'La Comunidad de Madrid comenzará el próximo lunes a vacunar a personas menores de 60 años a las que se ha administrado la primera dosis de AstraZeneca (AZ) y tienen pendiente recibir la segunda. En la región conforman este grupo poblacional en torno a 213.300 trabajadores esenciales que están a la espera de completar su inmunización, por los cambios de criterio del Ministerio de Sanidad en torno a esta vacuna contra el COVID-19. Concretamente, será el Hospital público Enfermera Isabel Zendal el que organice la logística para administrar a partir del lunes las segundas dosis de la vacuna a personas de ese rango de edad, empezando por las incluidas en los Grupos 3B y 3C de la Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España, que incluyen a profesionales sanitarios y sociosanitarios.

[Gob. C. de Madrid[ 'La Comunidad de Madrid amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios y locales de apuestas hasta la 01:00 Las nuevas medidas entrarán en vigor a partir de este próximo lunes, 31 de mayo'

'La Comunidad de Madrid va a ampliar el horario de cierre en la hostelería, cines, teatros y auditorios, al igual que en los locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00. La Consejería de Sanidad publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva Orden, que entrará en vigor el próximo lunes, 31 de mayo, modificando la hasta ahora vigente 572/2021.

Así lo ha detallado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, durante su comparecencia para actualizar la información sobre la situación epidemiológica en la región.