'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el gobierno balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables.
El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 20 de mayo de 2021 del TSJ de las islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por el gobierno de dicha comunidad para combatir la pandemia del Covid-19 tras el cese del estado de alarma: toque de queda entre las 24 y las 6 horas con determinadas excepciones, controles para la entrada en el territorio balear de otras personas provenientes de otros lugares del territorio nacional, límite máximo de 6 personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores, y en ocho en espacios abiertos; y 50% aforo en lugares de culto cerrados. De esas cuatro medidas, ratificadas judicialmente, el fiscal recurrió únicamente el llamado toque de queda nocturno y el límite máximo de personas en reuniones familiares y sociales. La estimación supone la anulación del auto en la parte relativa a estas dos medidas recurridas.