viernes, 11 de junio de 2021

APISCAM apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 13 para exigir al Gobierno y administraciones la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas. #FijezaYa

 Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 13 , en Madrid en la forma de concentración a las 12h en la Plaza de Cibeles ,para exigir al Gobierno  la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020 , cuyo asunto principal es el de un informático nuestro, que ha  establecido que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.

 


[Araúz] Nota sobre el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de Junio de 2021 [ Los procesos selectivos no valen como medida sancionadora al abuso d etemporalidad en el empleo público, medida de sanción que no puede ser otra que la fijeza, ante la ausencia de medidas contempladas en la legislación española y el Auto de Gondomar referido en este nuevo Auto]

'El día de ayer, 10 de junio, se publicó el Auto TJUE DE 2 DE JUNIO DE 2021, Asunto C- 103/19, caso CGT, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 24 de Madrid , relativas a la Clausula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, fallo este que tiene una singular relevancia, en tanto que confirma que la solución para acabar con la temporalidad en el Sector público no puede ser la convocatoria de procesos selectivos libres, ni de estabilización, ni de consolidación.

PRIMERO.- Así, en este Auto, el TJUE declara lo siguiente: [puntos 38 a 48 del Auto]

SEGUNDO.- Llamamos la atención específicamente sobre los pronunciamientos contenidos en los apartados 46, 47 y 49 del Auto del TJUE, ya que de los mismos extraemos dos conclusiones que son claves en el momento presente:

a) La primera, es que ningún proceso selectivo es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Clausula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70, por tres razones fundamentales:

1. Porque estos procesos selectivos están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso. En consecuencia, todos los procesos selectivos convocados alamparo de la LPGE de 2017 o al amparo del art 10 EBEP son contrarios al Acuerdo marco, ya que estos procesos están abiertos a candidatos que no han sido víctimas de un abuso.

2. Porque estos procesos selectivos se organizan sin tomar en consideración el carácter abusivo de la relación mantenida con los empleados públicos temporales por la Administración convocante, de tal manera que no son una medida sancionadora específicamente prevista ni para sancionar el abuso, ni para subsanar o eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

3. Y porque estos procesos selectivos no confieren a los empleados públicos víctima de un abuso, ninguna garantía de adquirir la condición de personal fijo, y por tanto no tienen contenido sancionador, porque a través de estos procesos selectivos se puede dar lugar al cese del empleado público víctima de un abuso, siendo así que con ello se sancionaría a la víctima del abuso, el trabajador abusado, y no a la Administración empleadora responsable de la contratación fraudulenta y abusiva del empleado público.

En consecuencia, a la vista de este Auto del TJUE, las Administraciones públicas Españolas no pueden convocar procesos selectivos abiertos, se llamen de estabilización, se llamen de consolidación o se llamen de acceso libre, pues ninguno de ellos garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, sino que, antes al contrario, vulneran el Acuerdo marco.

[El Periódico] La presidenta de la Comisión Europea presentará al Presidente del Gobierno el próximo miércoeles 16 de Junio la "evaluación y recomendación" de la Comisión Europea al plan de reformas presentado por España para optar a los Fondos de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Informa El Períodico este 11/06/2021que según la  portavozde la Comisión Europea, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, viajará el próximo miércoles 16 de junio a Madrid a entregar en persona al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, la evaluación y recomendación de la Comisión Europea al plan de reformas presentado por España el 30/04/2021 para optar a los Fondos de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 13 para exigir al Gobierno y administraciones la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas. #FijezaYa #FijezaYaEsConstitucional

El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019tras realizar varias concentraciones y manifestaciones simultáneas por toda España en los últimos meses, entre ellas la gran manifestación estatal en Madrid del pasado 22 de Mayo, vuelve a  convocar - como lleva haciendo cada segundo domingo de mes desde hace meses con el apoyo de multitud de organizaciones, como la Plataforma de Interinos nacional PI, para este domingo 13 de Junio de 11 a 13 horas manifestaciones simultáneas por toda España en la forma de caravanas de coches principalmente, pero también concentraciones como será el caso de Madrid a las 12h en Cibeles,, para una vez más exigir a Gobiernos,   Administraciones,y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen,  la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que ya la  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.



 

jueves, 10 de junio de 2021

Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107

Nuevo golpe de efecto a la jurisprudencia española sobre abuso de temporalidad: el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en un Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal, al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"), el otro asunto sobre abuso de temporalidad en el empleo público que estaba pendiente, esta vez sobre casos en las demandas nacionales de personal estatutario/funcionario y no laboral; el Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT con las cuestiones "prejudiciales"de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid  , nuevamente por personal del Seervicio Madrileño de Salud, sobre que la "interinización en vacante" de temporales que no son ya interinos de vacante (como el personal estatutario de servicio de Salud temporal eventual ue se renueva por días,meses o años) de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea a este abuso de temporalidad. Y la respuesta contundente del Tribunal Europeo es que dejar al temporal como temporal  pero en una vacante no puede considerarse una sanción válida al abuso, por no ser ni efectiva ni disuasoria , como tampoco pueden serlo  procesos selectivos de libre concurrencia toda vez que no quede garantizada la fijeza para el personal en abuso, reiterando lo dicho en la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y otros , si bien con la coletilla usual (obligada por la forma de la normativa que usa, una directiva que trasponer) de que le corresponde a la justicia española corroborar su "orientación"

[Comisión Europea] Decisiones de infracción. 'Morosidad en la contratación pública: la Comisión pide a ESPAÑA e ITALIA que garanticen que las empresas reciban los pagos a tiempo' [Envía a España ya el "Dictamen motivado" para que responda satifactoriamente en 2 meses, como paso antes de abrir el recurso de sanción en el Tribunal Europeo]

'La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia y un dictamen motivado a España por la no conformidad de su legislación nacional con la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE). La morosidad repercute negativamente en las empresas, ya que reduce su liquidez, les impiden crecer y dificulta su resiliencia y su capacidad para ser más ecológicas y digitales. En el contexto económico actual, incluso más que antes, las empresas y las pymes dependen de pagos periódicos para funcionar y mantener el empleo. La Directiva sobre morosidad obliga a las autoridades públicas a pagar sus facturas en un plazo de treinta días (o de sesenta días en el caso de los hospitales públicos). En virtud de la Directiva sobre morosidad, las autoridades públicas tienen una «obligación especial» de pagar a sus proveedores a tiempo y servir de ejemplo en la lucha contra las malas prácticas de pago en el entorno empresarial. La Comisión está plenamente comprometida con la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y ya ha incoado procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas administraciones públicas no pagan a sus proveedores a tiempo.

[Confilegal] La presidenta de la Sala de lo Social del Supremo confirma que ha convocado pleno para el día 22 para abordar el impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 que cuestiona su doctrina sobre el abuso de temporalidad en el interino laboral público

Informa Confilegal este 10/06/2021 que la propia presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano,ha confirmado a este conocido medio especializado en las noticias jurídicas, que el 22 de Junio habrá reunión del Pleno de la Sala para estudiar el posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021 y "cómo se abordaría un posible cambio de criterio al respecto de su doctrina" sobre el abuso en los laborales interinos, trasladando que la propia Segoviano "reconoce que las sentencias del TJUE no son de fácil lectura, son complicadas" y "no se pueden sacar conclusiones apresuradas porque dejan cuestiones abiertas para al juez nacional”.

 El medio traslada las opiniones de los abogados expertos en el tema Fruitós Richarte, Beatriz González y Fabián Valero. 

[MATS] Concentración este Jueves 10 a las 11 delante de la Consejeria de Sanidad contra el cierre de los centros de salud este verano

El sindicato MATS ha convocado una concentración delante de la Consejería de Sanidad en la calle Aduana este jueves 10/06/2021 a las 11:00 para protestar contra la decisión de la Consejería de "cerrar 41 centros de salud este verano, dejando sólo ocho referenciales en un área de 1.300.000 habitantes", lo que califican como "el mayor ataque a la sanidad pública desde 2012". También harán entrega de las firmas recogidas en su campaña contra la precariedad laboral.

miércoles, 9 de junio de 2021

Ciudadanos presenta una Proposición no de Ley en el Congreos para medidas de estabilidad ante el abuso de la temporalidad en el empleo de la Administración Pública y ante las propuestas del Gobierno.

El Portavoz de Ciudadanos  Edmundo Bal, ha informado que Ciudadanos ha presentado en el Congreso este 08/06/2021  una Proposición No de Ley  para instar a medidas de estabilización real directa del personal en abuso de la temporalidad en el empleo de la Administración Pública , ante las propuestas del Gobierno, que recordemos son:


[RNE 24 horas] Análisis y mesa redonda con los 3 sindicatos principales de Función Pública sobre el problema de los empleados públicos en fraude de ley en abuso de temporalidad

El programa informativo de RNE 1 "24 horas" de este  09/06/2021 ha dedicado su sección de análisis a la "Situación de los interinos de la Función Pública"  [audio íntegro] y en especial a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad, unos 300 mil reconoce el Gobierno de entre el millón de personal temporal, para los que, según el resumen inicial del programa, el Gobierno habría diseñado una "avalancha" de oposiciones en las que cuente los méritos de antigüedad un 40% y además el Gobierno ha planteado, ya oficialmente a los sindicatos, una  reforma del EBEP para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público que consiste en cesar al funcionario interino de vacante cuyo puesto no se haya convocado en tres años, penalizando a la Administración sin poder utilizar la plaza durante un año

Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2021] Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de  recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3  de la Sala de lo Contencioso de la  Audiencia Nacional  al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por  abuso de  temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte  de 10 médicos forenses.


Antes de nada hay que aclarar que, aunque sea de un órgano "nacional" judicial, esta sentencia es de segunda instancia (un recurso "de apelación")  - y por tanto del mismo nivel que las sentencias de segunda instancia en recursos de apelación de las Sala de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia o tribunales regionales competentes para los casos de empleados públicos dependientes de AAPP autonómicas o locales- ,. En especial, NO es una sentencia  de casación para la unificación de doctrina, sentencias que le corresponde al siguiente "nivel" de recursos , el  de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) .

La sentencia tiene el interés añadido de que la Sala de la Audiencia Nacional había decidido suspender el proceso ya en 2018 al conocer los asuntos en el Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo, "Sánchez Ruiz" y "Fernández Álvarez y otros" , y esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo, que llegaría de forma conjunta ya como los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en Marzo de 2020. Por si fuera poco, esta documentada  sentencia redunda en mayor interés si cabe al hacerse eco de:
  • está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ], cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer indefinido [fijo]  ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias  ni al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada  más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
  • están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina:
    • si se ha producido o no una utilización abusiva en los nombramientos de carácter interino de vacante de los casos,
    • cuáles son las consecuencias jurídicas (tanto si  se ha producido abuso y si se ha producido abuso)
    • en caso de constatarse el abuso, más específicamente, si debe adoptarse la conversión en indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si existen otras medidas
    • si en caso de abuso hay derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento
    • si la movilidad horizontal y la vertical caen entre las discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo
  • hay muchas denuncias ante la Comisión Europea  de vulneración de la cláusula 5 de ese Acuerdo Marco, agrupadas como denuncia múltiple, con referencia CHAP (2013) 01917 con última información a finales de 2020 recogiendo ya la sentencia europea de 19/03/2020

La Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de la Union Europea"

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas normalmente por el jefe de la Unidad de "Condiciones de Trabajo" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente está recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Hasta hace unos días respondía como lo hace de forma idéntica desde Julio de 2018: con una carta tipo de respuesta en la que dice

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

Y la última información publicada actualizando el estado de dicho procedimiento sigue siendo la  publicada ya en Octubre de 2020 ,de la que nos hicimos eco aquí en esta otra entrada,y por la que la Comisión Europea informaba que:
  1.  había visto la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso,
  2.  que evaluaría que la futura reforma del Estatuo del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública en Junio de 2020 y supuestamente en marcha es conforme a la Directiva y sentencias europeas 
  3. y que mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco 

 

Naturalmente, muchas de las denuncias cursadas por empleados públicos recientes han pasado a incluir en su texto la denuncia adicional de que las medidas comprometidas en el plan de reformas enviado por el Gobierno Español a la Comisión Europea para poder optar a los fondos de recuperación sobre la exigida reducción de temporalidad pública incumplen la normativa europea al

  1. consistir en que el Gobierno se compromete  a ampliar los denominados "procesos de estabilización" con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y que deberán publicarse todas las convocatorias de OPEs de estabilización -las existentes y las que se deriven de esa inminente "ampliación"- antes de 31/12/2021 
  2. realmente consisten en procesos selectivos de libre concurrencia con puestos cuya inmensa mayoría están ocupados por personal empleado público en situación de abuso de temporalidad, que queda expuesto a un "cese" [despido] sin derecho ni a indemnización si no  supera este proceso con su puesto en libre concurrencia con cualquier ciudadano que se presente, cuando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" ha venido a determinar que hay abuso de temporalidad en esas situaciones,que requiere una sanción, para la que no vale la convocatoria a proceso selectivo libre como precisamente son esos "procesos de estabilización"

 

Ahora, la Comisión  Europea está completando su anterior respuesta con otra carta de respuesta a estas denuncias personales:

[Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]

Publica el abogado Valentín Aguilar en su cuenta de Twitter este 09/06/2021 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos de los empleados públicos bajo contrato laboral pero las de los fucionarios/estatutarios]  ha convocado Pleno de la Sala [es decir, asistencia de todos sus jueces, por tanto en previsión de una decisión importante] el próximo día 22 de Junio para resolver un asunto [a buen seguro que en relación a un empleado público de larga duración que demanda algún tipo de reparación por abuso de temporalidad o la anulación de un cese] "a la vista de la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021".

 

Recordatorio [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,

[Recordatorio de entrada publicada el 02/06/2021] La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Así, por ejemplo en la más reciente, la  sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999, que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las condiciones de la Ley de PGE de 2017 , ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados públicos temporales de larga duración

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre si han pensado en el probable coste en al menos indemnizaciones para el personal público en abuso de temporalidad cesado por procesos selectivos cuando se les podría estabilizar por procesos restringidos por méritos o regularizaciones administrativas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe a la justicia nacional apreciar si los procesos selectivos o una indemnización, entre [o junto con] otras medidas, son [o no son] medida adecuada para evitar y en su caso sancionar el abuso de temporalidad en empleados públicos; los procesos selectivos en la forma de concursos de méritos puros restringidos serían inconstitucionales

 Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado registrada en la fecha 09/06/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39788) registrada el 04/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, sobre el parecer del ministro ante la probable situación de que el personal en abuso acabe resarcido al menos con una indemnización disuasoria o por el cese en los proceso selectivos libres y con oposición que se están emprendiendo consus puestos cuando podrían realizarse procesos de méritos restringidos o regularización administrativa amparada en las sentencias europeas y que no ha sido transpuesta la directiva europea sobre límites a la temporalidad .


El texto íntegro de la pregunta era el siguiente [enlaces en el texto nuestros]:

 'En 2017 el Gobierno del Estado, siendo entonces presidente Mariano Rajoy y Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, suscribió con los 3 sindicatos principales de la Mesa General de Empleados Públicos, CCOO, UGT y CSIF un primer acuerdo para la Mejora del Empleo Público que se trasladaría al artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y en 2018 los mismos actores firman el segundo acuerdo que se publicaría en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.