miércoles, 14 de julio de 2021

[Mi15F] Campaña de correos eletrónicos masivos a los diputados del Congreso "15 razones para votar NO" a la convalidación del "Icetazo" o Decreto-Ley de reducción de la temporalidad de larga duración con más Ofertas Públicas de Empleo libre

[...] 'El objetivo de la campaña es sensibilizar a todos los diputados y hacerles partícipes de nuestra visión del problema.

Cuanta más difusión demos a esta iniciativa entre todos los grupos de afectados, más posibilidades tendremos de que se hagan oír nuestras demandas. Esta es otra iniciativa más que complementa todas las llevadas a cabo hasta la fecha. Hay que seguir haciéndose visible para que nuestro problema no quede en el olvido.
 
[...] Información a rellenar:

martes, 13 de julio de 2021

[Confilegal] Javier Arauz pide al Congreso que no convalide el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno porque generará paro y gasto público incontrolado y por incumplir la normativa europea, hecho que denunciará ante la Comisión Europea.

Informa  Confilegal este 13/07/2021 que el REAL DECRETO-LEY aprobado hace una semana, con el "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020, debe validarse en el Congreso en un plazo de 30 días para seguir en vigor, y traslada la petición del conocido abogado Javier Araúz  a los grupos parlamentarios del Congreso de que no apoyen este texto porque "solo generará paro y más precariedad en el empleo” y “no se puede solucionar un abuso con más abuso", además de incumplir la Directiva y jurisprudencia europea. El medio traslada que el abogado va a denunciar este incumplimiento  ante ante la Comisión Europea.


[Plataformas de interinos/Mi15F] '15 RAZONES por las que DEBE VOTAR NO al DECRETO DE REFORMA DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP) '

'1. EL DECRETO INCUMPLE LA NORMATIVA COMUNITARIA PREVALENTE SOBRE EL DERECHO INTERNO Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
La Directiva 1999/70/CE del Trabajo de Duración Determinada se debería haber traspuesto al Sector Público en 2001, igual que se hizo en el Sector Privado, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15. Las Administraciones públicas llevan 20 años incumpliendo la Directiva en materia de contratación temporal y las medidas del Decreto también la incumplen.

2. INVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y TRAMITACIÓN CUESTIONABLE
Tras 20 años de incumplimiento de la normativa nacional (EBEP VIGENTE) y Europea (Directiva 1999/70/CE), y las sentencias del TJUE, su tramitación de urgencia no se sostiene, El EBEP es una ley básica, y se está privando al Parlamento del debate político y de la información de un informe preceptivo del Consejo de Estado, y en ningún momento se ha escuchado al colectivo.

3. DECRETO NO INTRODUCE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA
El fin último de la Directiva 1999/70/CE es proteger del uso abusivo de la contratación temporal a los trabajadores, sin discriminar entre públicos o privados; y reparar y compensar a las víctimas del abuso. El nuevo EBEP NO SOLO NO REPARA, SINO QUE CASTIGA DE NUEVO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CUANDO QUIEN HA ABUSADO ES LA ADMINISTRACIÓN. El nuevo EBEP NO CONSOLIDA PERSONAS, SINO PLAZAS.

4. TJUE RECHAZA CUALQUIER PROCESO SELECTIVO COMO MEDIDA PARA SANCIONAR EL ABUSO, sentencia 19 de marzo 2020 (apartados 97 a 101) y Auto 2 de junio 2021 (apartados 43 a 47. Su organización es independiente de establecer una sanción por abuso de las relaciones de servicio. EL ACUERDO IMPONE SU USO PARA DISMINUIR LA TEMPORALIDAD MEDIANTE EL DESPIDO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES.


El alto tribunal rechaza estos procesos para el personal en abuso por las siguientes razones:
‐ La Administración no ha cumplido los plazos de 3 años establecidos por el EBEP en los artículos 10 y 70
‐ El personal en abuso no puede concurrir a un proceso libre en el que compita con quienes no han sido víctimas del abuso
‐ Los procesos selectivos para cumplir con la Directiva deben ser de resultado cierto, para garantizar la estabilidad en el empleo, como fin último de la Directiva.
‐ No tienen ningún efecto negativo para el empleador, en este caso las administraciones que han abusado de los contratos temporales para cubrir plazas estructurales

ADEMÁS EL DECRETO ESTABLECE QUE SI NO SE SUPERA EL PRIMER EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO, NO PUEDES VOLVER A UNA BOLSA DE INTERINOS, TE DEJAN EN LA CALLE SIN OPCIONES.

5. TJUE RECHAZA COMO MEDIDA DE SANCIÓN AL ABUSO LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO, TAL CUAL LO ENTIENDE EL TRIBUNAL SUPREMO POR SEGUIR SIENDO UNA FIGURA TEMPORAL SUJETA A CESE POR OCUPAR LA PLAZA UN FUNCIONARIO DE CARRERA (sentencia 19 marzo 2020, apartado 102) TJUE entiende que sería una medida acorde con la Directiva, la figura del INDEFINIDO NO FIJO, como FIJO A EXTINGUIR, sujeto a las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera, pero sin adquirir esa condición. (figura incluida en los presupuestos generales del Estado 2021 y apoyada por el informe jurídico de la expresidenta del Tribunal Constitucional, Dña. Emilia Casas).

6. TJUE RECHAZA COMO MEDIDA SANCIONADORA UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO POR NO SER SUFICIENTEMENTE DISUASORIA Y NO ES UNA SANCIÓN ESPECÍFICA RECOGIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTRA EL ABUSO EN EL SECTOR PÚBLICO. Para que fuera suficientemente disuasoria, proporcionada y efectiva, como manda el TJUE para evitar el abuso a futuro, debería incorporar una sanción por daños y perjuicios.
ADEMÁS, EN EL DECRETO, LAS PERSONAS ABUSADAS QUE NO SE PRESENTEN INCLUSO POR CAUSA JUSTIFICADA AL PROCESO SELECTIVO NO TENDRÁN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.

7. NO SE HA ESTABLECIDO NINGUNA MEDIDA SANCIONADORA DISUASORIA CONTRA LAS ADMINISTRACIONES
QUE HAN COMETIDO FRAUDE DE LEY. Dejar sin cubrir una plaza por personal interino cuando la Administración a futuro incumpla los plazos legales de convocatoria, no es una medida disuasoria y el que sufre esa sanción es el trabajador y el ciudadano que se queda sin servicio.
El TJUE en su reciente sentencia del 3 de junio de 2021 dice que en España no existe ninguna medida que sancione el abuso y que garantice el efecto útil de la Directiva.

8. EL DECRETO MIENTE CUANDO DICE QUE EUROPA NO APRUEBA LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DEL PERSONAL EN ABUSO
El Parlamento Europeo en su Resolución de mayo de 2018 establece que la medida más eficaz para terminar con el abuso de temporalidad en la contratación, tanto en el sector privado, como en el sector público es la transformación del contrato temporal en indefinido.
 

[Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal] 'Denuncia el Real Decreto-ley 14/2021 (Icetazo) ante la Comisión Europea' [Guía por Internet]

[CEPPT] 'Os presentamos una guía para denunciar el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ante la Comisión Europea. Para hacerlo, hay que rellenar el Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE en https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/ siguiendo los siguentes pasos:

Recordatorio [07/07/2021] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere, indemnización de la que se quedarían fuera el personal cesado por los procesos selectivos con plazas de estabilización ya convocados. Entra en vigor mañana 08/07/2021

 [Recordatorio de entrada publica el 07/07/2021] Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado este lunes  con los sindicatos CCOO,  UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere

Al ser un Decreto Ley entra en vigor directamente mañana 08/07/2021, pero debe convalidarse en el Congreso (por mayoría simple) en el plazo de 30 días

Finalmente y más en detalle, según este Decreto, como ya contemplaba el acuerdo sindical:

  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 pendientes de publicar? ¿debe suponerse que pasa lo mismo que con las de última OPE extraordinaria de estabilización ,convocado todavíay deben por tanto publicarse antes de 31/12/2021 con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se adapte a la reforma del EBEP contenida en este decreto

[Fesp UGT Sanidad] 'Incidencia del acuerdo de temporalidad en el ámbito sanitario' ["Debe tener un gran impacto: afectará a todas las plazas estructurales temporales más de 3 años a 21/12/2020" N.E: ¿Y las que ya han sido convocadas?]

['El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos en el día de ayer, es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa jurídica nacional y europea.

En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:

  • Proceso de estabilización:
    • Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear
    • Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020
    • Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto
    • Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores
    • Concurso:  obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia
    • Fecha de Publicación: antes del 31/12/2021
    • Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable)
    • Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo
    • Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna
  • Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP

[FeSP UGT nacional] 'UGT destaca la labor y el talante negociador de Miquel Iceta al frente de Función Pública'

 'El sindicato ha señalado su disposición para iniciar lo antes posible el  diálogo con la nueva titular del ministerio para abordar la modernización de  las Administraciones 

UGT Servicios Públicos ha valorado la labor que ha desempeñado Miquel Iceta como ministro de Políticia Territorial y Función Pública. El sindicato ha destacado su disposición al diálogo que, entre otras cosas, ha facilitado la  firma del Acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en  las Administraciones Públicas.  

UGT ha reconocido los esfuerzos del ministro Iceta y su equipo para  alcanzar una solución negociada al grave problema de la precariedad que arrastraba la Función Pública española desde hace décadas y que había sumido en la incertidumbre a cientos de miles de interinos. 

lunes, 12 de julio de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siguiendo la doctrina vigente del contencioso del Supremo, rechaza sin unanimidad que haya abuso en interino de vacante de único nombramiento prolongado: una jueza de este tribunal regional sostiene que tras la reciente sentencias europeas sí hay abuso y ante la falta de indemnización regulada, sólo cabe sentenciar la fijeza

Recientemente se publicaba el CENDOJ, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 07/05/2021 al recurso de "apelación" (rec. nº 193/2021 ), de una funcionaria interina de vacante durante 6 años  del Ayuntamiento de Murcia, que había demandado en base a la Directiva Europea 1999/70/Ce y la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad:

  • el reconocimiento de la condición e  funcionario de carrera o subsidiariemente, la "fijeza" en su puesto, como la única sanción a su situación de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la famosa Directiva Europea citada
  • adicionalmente, una indemnización por daños "morales por el abuso" de cuantía a criterio del juzador
  • y como medida cautelar, la suspensión de la oferta pública de empleo de 2015 del Ayuntamiento que había incluido su plaza, o, subsidirariamente , la exclusión de su plaza de dicha OPE

 

El juzgado de primera instancia , en su sentencia de 22/10/2020, había desestimado la demanda razonando que "no es de aplicación esta Cláusula 5 en el caso enjuiciado, pues la demandante tuvo solo un nombramiento para un puesto de trabajo en régimen de interinidad, no varios sucesivos".
 
La demandante, en este recurso ya de segunda isntancia, discrepa e invoca la la famosa  sentencia de 19/03/2020 al asunto  "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemente - o no tan sorprendentemente-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en primer lugar en su  sentencia de 28/05/2020, y después en su sentencias  de 24/09/2020de 29/10/2020, donde se remitía a la primera, razonaba que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de único  nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante  porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, aún estando siempre en el mismo puesto, había recibido formalmente dos nombramientos escritos ante una transformación de la categoría  de su vacante por la creación de una nueva categoría más precisa que la original, y concluía que en las situaciones de único nombramiento de interino de vacante no puede hay abuso de temporalidad por años que se prolongue la situación.
 

[La Información] "Pánico" en las CCAAs ante el aumento inasumible del gasto por el "plan de choque" contra la temporalidad aprobado por Miquel Iceta: el pago de los meses de verano de lso miles de puestos de docentes que se cubrián con personal fijo y las indemnizaciones de quienes no superen el "nuevo" proceso de estabilización

Publica La Información este 11/07/2021 que tras la  publicación y entrada en vigor  del REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilizacióncon un concurso-oposición de las plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018, y que esta vez sí tendrá indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades, se ha desatado el "pánico" en varias CCAAs ante el aumento inasumible del gasto  que estiman van a suponer por el pago de los meses de verano de los miles de puestos de sus docentes que ahora cubren [irregularmente, al ser puestos estructurales] con interinos cada curso y que se convertirán en puestos cubiertos por personal fijo, que no despedirán cada verano, y por las indemnizaciones de quienes no superen el nuevo proceso masivo de estabilización, aunque de cantidad pequeña por cada persona, enormes ante el enorme volumen de personal temporal de más de 3 años de antigüedad a 31/12/2020 que todavía acumulan

[Ministerio de Hacienda] María Jesús Montero asume las competencias de Función Pública Acto de toma de posesión a las 13.30 con la presencia del anterior ministro, Miquel Iceta

 Informa el Ministerio de Hacienda en una convocatoria de prensa que la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, asume las competencias de Función Püblica , teniendo lugar el acto de toma de posesión este Lunes 12 tendrá lugar a las 13.30 con la presencia del anterior Ministro, Miquel Iceta.

Entradas relacionadas:

[Huelga TTPs Navarra] El europarlamentario del Grupo Popular en el Parlamento europeo, Antonio López-Istúriz , pregunta a la Comisión Europea su valoración y si va a adoptar alguna medida al respecto de los procesos de estabilización tras las sentencias europeas que indican no son solución para el abuso de temporalidad

'El europarlamentario del Grupo Popular en el Parlamento europeo, Antonio López-Istúriz White, tras  reuniones mantenidas con el Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra (ATPTN/NABLPB) , yfruto de la documentación e informaciones recibidas por este Comité de Huelga,,ha formulado las siguientes preguntas, de respuesta  por escrito (nº E-003419/2021), a la Comisión, sobre el "Abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas del Estado Español" [enlaces en el texto de la pregunta nuestros]:

"La Comisión abrió un procedimiento de infracción contra España debido a un abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas del Estado Español, proceso CHAP(2013)01917 relativo a un incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. Sobre el mismo tema los tribunales de España han desacatado las sentencias del TJUE, de 19 marzo de 2020 y de 3 junio de 2021, relativas al incumplimiento de dicha cláusula.


1. ¿Qué medidas va a adoptar la Comisión a este respecto?


2. ¿Es conocedora la Comisión de la normativa nacional (artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio), que permite los actuales procesos extraordinarios selectivos de consolidación y estabilización (PESCO) de resultado incierto?


3. ¿Conoce que el TJUE ratificó (en sentencias de 19 de marzo de 2020 y de 3 de junio de 2021 y en el Auto de 2 de junio de 2021) que estos procesos no son aplicables al personal en abuso de temporalidad? ¿Qué valoración hace al respecto?" '

 

Resumen de la entrega de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2020 de la SEIS con , entre otros, premio a la entidad destacada "a todos los departamentos de tecnologías de la información del Sistema Nacional de Salud " y premios especiales a Salvador Arribas y Julio Moreno "in memoriam" y a "la profesión de informática sanitaria"

Durante la noche de este jueves 8 de Julio de 2020 tuvo lugar en el Hotel Eurobuilding de Madrid  el acto de entrega de los XXVI Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza todos los años la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS). Este año, ante la situación de pandemia el acto contó con un aforo limitados a los premiados y fue transmitido por Internet.


El evento fue conducido un año más por la Vicepresidenta de Estrategia digital  de la SEIS y ex-Directora General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, Zaida Sampedro, quien afirmó que todavía "seguimos trabajando a un ritmo superior de lo que sería normal" y señaló que los fondos europeos de recuperación son una  "muy buena oportunidad que no debemos desaprovechar", dedicando también unas emotivas palabras a los compañeros de la Junta Directiva de la SEIS fallecidos el año pasado, Julio y Salvador.

Comenzó la sesión de intervenciones inaugurales con la del presidente de la SEIS, Luciano Sáez, realizando un amplio repaso a la lista de premiados, con algunos premios "colectivos",  señalando los motivos para el premio en cada caso. Así , entre otros  justificó el premio colectivo a "todos los departamentos de TI del SNS" por el "papel fundamental que han jugado para hacer frente a los retos de esta pandemia", a  AMETIC por proveer sus empresas con urgencia solucione spara la pandemia asumiendo riesgos y a "la profesión de informática sanitaria", es decir ,a los propios profesionales del sector  porque "no tienen el reconocimiento" que se merecen.También dedicó unas emotivas palabras a Julio y Salvador.

Entradas más vistas de la semana 05/07/2021-11/07/2021 en este blog: denucia masiva con el gabinete de Navas y Cusí ante la Comisión Europea de incumplimiento de España sobre abuso de temporalidad pública , Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de nuevos procesos selectivos de estabilización vulnera la normativa de la UE, Contencioso del Supremo ignora por ahora el auto del Tribunal Europeo de 2 de junio de 2021 de que el mero mantenimiento en puesto hasta una OPE o decisión de amortización sin indemnización alguna no puede ser una sanción a al abuso de temporalidad,...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

sábado, 10 de julio de 2021

[El Mundo/El País] Remodelación del Gobierno del Estado. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, pasa a ser también ministra de Función Pública. Iceta, ministro de Cultura y Deportes.

Publica El Mundo información previa de El País este 10/07/2021 : el Presidente Pedro Sanchez ha decidido una amplia remodelación de su gobierno

 Entre los cambios, Miquel Iceta deja de ser Ministro de Política Territorial y Función Pública para pasar a serlo de Cultura y Deportes . Y Función Pública pasa al nuevo ministerio de Hacienda y Función Pública, asumiendo el cargo la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero

viernes, 9 de julio de 2021

Recordatorio. Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/08/2021] En el día de ayer 30/06/2021 conocíamos que el Juzgado Central nº 2 de Madrid de lo Contencioso-Administrativo dictaba en una amplia sentencia la fijeza a funcionarios interinos como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  muy especialmente, la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro), así como posterior jurisprudencia europea.


La sentencia traslada amplias partes del razonamiento de la sentencia pionera de Junio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante y ante una demanda con el conocdio abogados Javier Araúz  de 4 funcionarios interinos durante 10 a  16 años ,de la Administración General del Esatdo,  en concreto del cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias declara el  "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir la condición de funcionarios de carrera, , es decir, sentencia la fijeza.
 
3 de los funcionarios han tenido varios nombramientos, incluso en diferentes centros ysólo uno de ellos tiene un único nombramiento, tras aprobar el proceso selectivo de concurso-oposición para fijo sin obtener plaza., estando presumiblemente todos sus puestos incluidos en los procesos de estabilización, habiendo ingresado como funcionarios interinos mediante bolsa

La demanda solicitaba que se reconociera que: