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miércoles, 19 de mayo de 2010

El Consejero de Sanidad responde a la carta de bienvenida y presentación de APISCAM

NOTA PREVIA DEL EDITOR: A continuación transcribimos el cuerpo de la carta que acabamos de recibir del nuevo Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty Blanc, dirigida al Presidente de APISCAM con fecha de salida del registro 14/05/2010 y que responde a la Carta de Bienvenida y Presentación de APISCAM al nuevo Consejero de Sanidad que fue presentada en Registro el 27 de Marzo de 2010. El Presidente de APISCAM no puede dejar de aprovechar este medio para agradecer públicamente que el Excmo Sr. Consejero haya tenido la deferencia de contestar personalmente así como la cordialidad de sus palabras, compartiendo con él su deseo de que se realice cuanto antes una regulación laboral satisfactoria para todos los profesionales de la informática de las instituciones Sanitarias del SERMAS.



'He recibido su carta en la que me expresan sus buenos deseos en el desarrollo de mi responsabilidad al frente de la Consejería y asímismo me expone la situación laboral del personal informático propio de las instituciones Sanitarias del SERMAS.

Les agradezco su felicitación y, en primer lugar, quiero manifestarles mi deseo de continuar trabajando por la salud de los madrileños, en la que juega un papel muy importante las aportaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como elemento de progreso y eficiencia del sistema sanitario madrileño.

En este sentido es de destacar el papel decisivo de los profesionales de las Tecnologías de la Información y quiero expresarles mi agradecimiento por ello.

Respecto a su situación jurídico-laboral, he de manifestarles que he sido informado del estado en el que se encuentra el proceso de regulación de las categorías de Personal Estatutario de las Tecnologías de la Información, que como saben fueron creadas por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En desarrollo de dicha Ley, se ha elaborado un Proyecto de Decreto que actualmente se encuentra en fase de tramitación, teniendo el informe favorable de Hacienda y habiéndose presentado para su negociación en la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el día 16 de abril de 2010, comprometiéndose los sindicatos a formular las observaciones pertinentes.

Confío que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los profesionales que prestan una gran labor en aplicación y desarrollo de las Tecnologías de la Información.

Espero seguir contando con su colaboración para llevar a cabo los múltiples proyectos que tenemos en este campo.'


lunes, 17 de mayo de 2010

Contestación a escrito de APISCAM recibida de la Dir. Gral. de RRHH de la Consejería de Hacienda

NOTA PREVIA DEL EDITOR: El escrito al que hace referencia esta respueta se trata de la carta que APISCAM presentaba en Registro el 24/04/2010 con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública con copia al Dir. Gral de RRHH y la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS y de la Dira. Gral de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda, y que versaba sobre las reclamaciones laborales del colectivo que representamos . Se trata por el momento de la única respuesta recibida.


'Ha tenido entrada en este Centro Directivo copia de su escrito de fecha 23 de abril de 2010, con entradael 24 de abril en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sobre "propuesta base de solución detallada para la regularización global del colectivo del personal informático propio de las lnstituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud". En relación con él esta Dirección General manifiesta lo siguiente:

El referido escrito es presentado por Vd. en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de lnformáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM), entidad de la cual se afirma representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las lnstituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, al contar entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Con la premisa de esa citada representación, y habida cuenta de la existencia de un borrador de Decreto por el que se regula la integración en las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la citada Asociación entiende que se le debe dar audiencia en dicho asunto.

Bajo este planteamiento, procede afirmar que esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos no ostenta competencia para conocer de esa petición de audiencia, que debe de tratarse en sede del procedimiento de elaboración de Decreto. En este sentido, es la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, como órgano de impulso y tramitación del proyecto, a quien corresponde conocer de la petición de concesión de ese trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno (del Estado), norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, aunque dicho Centro Directivo aparece como destinatario de copia de su escrito, su petición deberá presentarse directamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, órgano administrativo General de que ha iniciado y tramita actualmente el Proyecto de Decreto de referencia, y el que, en su caso, habrá de dar oportuna respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito.

Madrid, 6 de mayo de 2010
DIRECTORA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Fdo: Elena Collado Martínez'

Fuente: Documento recibido en APISCAM con Registro de Salida de 10/05/2010 de la Consejería de Economía y Hacienda

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lunes, 26 de abril de 2010

Carta Abierta de APISCAM a la Administración de la Comunidad de Madrid. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS


NOTA PREVIA DEL EDITOR: Carta de APISCAM presentada en Registro la semana pasada (24/04/2010) con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública con copia al Dir. Gral de RRHH y la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS y de la Dira. Gral de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda.



Estimados Señores:

APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.

Tal y como le informamos en nuestra anterior carta de Octubre de 2010, este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.

La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.

APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo, máxime ante los procesos de centralización y externalización previstos, estabilidad laboral que sólo puede venir para el caso del personal temporal (de larga duración) en la forma de plazas de carácter interino vinculadas a proceso de consolidación. Varias veces en el pasado la Administración de la Comunidad de Madrid ha prometido soluciones en ese sentido que declaraba inminentes pero no fueron finalmente acometidas.

Sin más dilación y previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo al colectivo que representamos. No tendría sentido iniciar las nuevas categorías con una plantilla (de carácter fijo o interino) que no incluya a la práctica totalidad del personal que actualmente realiza la función en puestos que deberían ser de plantilla orgánica.

Por ello, exigimos que, se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea

  1. la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C

  2. la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E


Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.

En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar por el momento ningún compromiso acerca del segundo así como del plazo de ejecución del Decreto. Una adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que no sería aceptable y que debe ser subsanado mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.

Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, asociación con la que pueden contar Vds en todo momento para tratar estos asuntos en una reunión.

Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.

Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559

Atentamente, en Madrid a 23 de Abril de 2010

Domingo Sánchez Ruiz


Presidente de APISCAM.

(Asociación de Profesionales Informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid)

ANEXO:

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO


A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO


Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales

  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:

    1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza

    2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio,
    contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada


Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)

  1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5

Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.



B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid



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