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jueves, 26 de septiembre de 2024

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024, hace dos meses] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de Prensa de la  Comisión Europea de 25/07/2024

NOTA DEL EDITOR; hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público:

miércoles, 7 de agosto de 2024

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

jueves, 25 de julio de 2024

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

 ´La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

viernes, 16 de diciembre de 2022

[Arauz] El Tribunal de Justicia de la UE sentencia el derecho del temporal a participar en los procedimientos para acceder a una categoría superior, en este caso italiano, a la de profesores asociados indefinidos

'El Tribunal de Justocia de la UE acaba de dictar Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, asunto C-40/20, en cuyos apartados 95 a 108 declara que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco dela Directiva 1999/70 exige que si el personal temporal, cuando ejerce las mismas actividades profesionales y presta los mismos servicios que el personal fijo, tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación específica para acceder a una categoría superior, en este caso a la de profesores asociados.

Por tanto, el TJUE confirma el criterio que ya había apuntado en otras Sentencias, en cuanto a que la carrera profesional debe considerarse como condicion de trabajo a los efectos de esta cláusula 4.1 del Acuerdo Marco, lo que significa que la exclusión radical y absoluta de los interinos y del personal temporal, de los concurso de traslados, de las promociones internas o de los ascensos, que están únicamente reservados al personal fijo o de carrera, vulnera la Directiva 1999/70. '

viernes, 22 de julio de 2022

[CGT Barcelona] 'La CGT-Ayuntamiento de Barcelona gana una sentencia histórica: el personal temporal de las Administraciones Públicas se podrá presentar a procesos selectivos de promoción interna donde antes solamente podia participar el personal funcionario de carrera' [El Ayto de Barcelona no recurre y aplicará la sentencia a sus procesos de promocion interna]

'La CGT del Ayuntamiento de Barcelona ha ganado una sentencia histórica contra el Ayuntamiento de Barcelona, que implica un cambio radical en la carrera profesional. A partir de ahora y en igualdad de condiciones, podrá participar todo el personal interino y temporal en procesos de promoción interna, por concurso de méritos o por concurso oposición restringido.

La sentencia de la sección IV de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya es firme, se basa en el principio de no discriminación que establece la cláusula 4 de la directiva 1999/70 CE sobre el trabajo de duración determinada. Confirma que no se puede discriminar a ningún trabajador público o a ninguna trabajadora pública en su derecho a la carrera profesional, independientemente del tipo de contrato que esta persona tenga. De esta manera, a partir de ahora y cuando la Administración convoque un proceso de promoción interna, el personal interino y temporal se podrá presentar en igualdad de condiciones con el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.