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miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en la resolución de las convocatorias de concursos de méritos de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS. Y aunque dice que hubiera sido posible una ligera diferencia, a falta de motivación adecuada en la resolución , confirma (no es "ilegal" ) la imposición de la sentencia del TSJ de que se debe pasar a dar la misma puntuación

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area,  de  obstetricia y ginecología, de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de  concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.

jueves, 30 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fija, en una demanda contra la OPE de la ley 20/2021 de la Junta de Galicia, que una Oferta Pública de Empleo no es una "disposición de carácter general", sino un "acto", y el cómputo concreto de sus plazas una cuestión de hecho que no puede ir a un recurso de casación

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación nº 2757/2024 , que había sido  admitido a trámite el 15/01/2025 con la cuestión de interés casacional sobre "si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general ", es decir reglamentaria, o o se trata de un mero acto administrativo, aunque de carácter general.

El demandante del caso es un funcionario interino de la CCAA de Galicia que solicitaba en su demanda  la nulidad de la Oferta de Empleo Público (OEP) extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de Galicia derivada de la ley 20/2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 30 de mayo de 2022, por "no haberse observado en el procedimiento de elaboración la realización de trámites esenciales y prescriptivos; por carecer de motivación jurídica que permita criticarla en el control de lo actuado; por no responder a la función planificadora que le es propia e infringir el artículo 2.2. de la Ley 20/2021", y ,por último, "no haber incorporado  todas las plazas que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley", es decir, no haber contabilizado todas las plazas debidas para convocar por el proceso excepcional de concurso de méritos, como la del puesto del demandante.
 
 

miércoles, 29 de octubre de 2025

Recordatorio. Evento de SocInfo Digital el miércoles 29 de Octubre "Del Dato a la decisión: IA responsable para la AAPP", con ponencia del Subdirector General de Innovación, Datos e Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid

[Recordatorio de entrada publicada el 27/10/2025

Este miércoles 29  de Octubre tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el evento "Del Dato a la decisión: IA responsable para la AAPP" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.

El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de la AAPP nacional, autonómica y local, junto con algunas empresas destacadas del sector, es el siguiente: 


martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece ya como doctrina, por un recurso de casación de una demanda contra la convocatoria del concurso de méritos de la ley 20/2021 de docentes no universitarios del País Vasco, que los procesos de estabilización excepcionales de la Ley 20/2021 para docentes no universitarios deben tener su reserva propia del 7 % para discapacidad, no siendo suficente hacerla en global para toda la OPE. Afirma que el artículo 59 del EBEP obliga a la reserva del 7% también a los procesos por concurso de méritos de la ley 20/2021. Y sentencia en el caso que en la convocatoria del País Vasco de la demanda se incluya un cupo de discapacidad de plazas del 7%.

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 3066/2024 , que había sido admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" .

Esta misma cuestión fue ya había sido respondida por la misma sección de jueces de esta Sala del Supremo, si bien en recursos ordinarios contra el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización de la Administración del Estado por escalas de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional. Entonces,  la Sala del Supremo dictaminó como  órgano de primera instancia que la no inclusión del cupo de discapacidad en esas convocatorias, aunque sea un proceso selectivo excepcional de estabilización, vulnera el EBEP y , por tanto, los procesos de estabilización excepcionales por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva para personas con discapacidad.

Ahora en un recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Contencioso abordaba  la demanda una aspirante de la nulidad de la convocatoria , publicada en el BOPV de 30/09/2022, del  proceso excepcional de estabilización de docentes no universitarios , por concurso de méritos, del País VAsco según la Ley 20/2021, por no incluir el cupo de discapacidad y la  inclusión de la reserva del  7% de las plazas.

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

Evento de SocInfo Digital el miércoles 29 de Octubre "Del Dato a la decisión: IA responsable para la AAPP", con ponencia del Subdirector General de Innovación, Datos e Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid

 Este miércoles 29  de Octubre tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el evento "Del Dato a la decisión: IA responsable para la AAPP" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.

El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de la AAPP nacional, autonómica y local, junto con algunas empresas destacadas del sector, es el siguiente: 


lunes, 6 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 7, para dictar sentencia, varios recursos de casación en relación a la Ley 20/2021: indemnizaciones a cesados después por procesos anteriores, reserva del cupo de discapacidad obligatoria, carácter de las OPEs derivadas, ... La mayoría son cuestiones ya resueltas por la misma sección

 Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 06 al 10 de octubre de 2025, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 7/10/2025 para dictar sentencia en estos recurso de casación en relación con la Ley :

  • recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

miércoles, 17 de septiembre de 2025

Evento de SocInfo Digital el viernes 19 de Septiembre "Oficinas de Datos del sector público: casos reales, herramientas y alianzas público-privada"

Este viernes 19  de Septiembre tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el evento " Oficinas de Datos del Sector Público: casos reales, herramientas y alianzas público-privada" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.

El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de la AAPP nacional, autonómica y local, junto con algunas empresas destacadas del sector, es el siguiente: 


10.00 Bienvenida.
Dª Carolina Sánchez Sánchez.
Directora. Revista Sociedad de la Información
Digital.

10.10 Principios para una administración orientada al dato.
D. Carlos Alonso. Director de División en la Dirección General del Dato. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

lunes, 15 de septiembre de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 

jueves, 7 de agosto de 2025

Recordatorio [Araúz] 'Sobre la urgente necesidad de que los empleados temporales/interinos, incluidos en las DA 6ª y 8ªde la ley 20/2021 reclamen la caducidad de las OPES anteriores a 2022 tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025'

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/07/2025]

'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.

Como os hemos informado anteriormente, la caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración, que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados por su comportamiento antijuridico.

Ahora bien, en el marco de los procesos de estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de méritos. 

Esto es lo que sucede en relación con aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente, plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben convocarse por el sistema del concurso de méritos.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Recordatorio. [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

 [Recordatorio de entrada publicada el 23/07/2025]

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

viernes, 1 de agosto de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

[Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018
La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 

lunes, 28 de julio de 2025

[Araúz] 'Sobre la urgente necesidad de que los empleados temporales/interinos, incluidos en las DA 6ª y 8ªde la ley 20/2021 reclamen la caducidad de las OPES anteriores a 2022 tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025'

 'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.

Como os hemos informado anteriormente, la caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración, que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados por su comportamiento antijuridico.

Ahora bien, en el marco de los procesos de estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de méritos.

Esto es lo que sucede en relación con aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente, plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben convocarse por el sistema del concurso de méritos.

jueves, 24 de julio de 2025

[Araúz] Importancia de la sentencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sobre la caducidad a los 3 años de una OPE para el caso de plazas no incluidas en Concurso de Méritos de la ley 20/2021 por estar convocadas en OPEs previas

'Os explicamos la sentencia del otro día y su importancia.

La Sentencia del Tribunal Supremo [STS] núm. 930/2025, de 9 de julio de 2025,  confirma que una Oferta de Empleo caduca si no se ha desarrollado todo el proceso selectivo en el plazo de 3 años que establece el art. 70 EBEP desde la publicación de la OPE.

Es decir, no basta con la mera convocatoria del proceso dentro de dicho plazo, sino que el proceso selectivo tiene que estar concluido con la adjudicación de las plazas dentro de ese periodo de tiempo.

Esta sentencia es relevante desde dos puntos de vista:

a.) El primero, porque nos permite afirmar la anulabilidad de la Oferta, y de los procesos selectivos derivados de la misma, incluidos los ceses.

Existe un claro precedente en el que el Tribunal Supremo, pese a reconocer la caducidad de una OPE, ha mantenido todos sus efectos aplicando el principio de conservación de los actos administrativos, al entender que el contenido del acto se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

 

Sin embargo, este principio de conservación no puede regir en todos los casos. Por ejemplo, no rige en los casos en los que plazas, que reunían los requisitos de la DA 6ª y/o 8ª de la ley 20/2021, no se hayan convocado para su cobertura mediante el concurso de méritos por estar comprometidas en OPE-s previas que, de acuerdo con esta nueva STS de 9 de julio de 2025, habían caducado. En tales casos, no cabe aplicar el principio de conservación de los actos administrativos porque el resultado, de haberse reconocido la caducidad de tales OPE-s hubiera sido muy distinto. Las Administraciones no habrían tenido excusa alguna para no afectar tales plazas al concurso de méritos, una vez reconocida la caducidad de las OPE-s a que estaban vinculadas originariamente.

 

Por lo tanto, en tales casos, y en todos aquellos en que no quepa el juego del principio de conservación de los actos administrativos, la caducidad de la OPE debería conllevar la anulación de tales procesos selectivos y de los ceses.

 

miércoles, 23 de julio de 2025

[Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.


Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

lunes, 21 de julio de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 

jueves, 10 de julio de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 

lunes, 30 de junio de 2025

Este martes 1 de Julio la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decide el recurso de casación donde se debe fijar cuándo debe entenderse caducada una Oferta Pública de Empleo en relación al plazo de 3 años del EBEP. También decidirá si la plaza vacante de un laboral declardo indefinido por sentencia puede incluirse en una OPE o si es "fijo" a efectos de no poder quedar afectado por OPEs

Según la  agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 30 de junio al 04 de julio de 2025, este martes 01/07/2025 la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo abordará, para dictar sentencia, el  recurso de casación (nº 5278/2023)  admitido a trámite hace sólo medio año, de 4 empleados públicos del Ayuntamiento de Sevilla representados por el conocido abogado Javier Araúz, en el que demandan la anulación de la convocatoria de sus plazas por considerar que había caducado la Oferta de Empleo Público de la que derivaban, al haber tenido lugar dicha convocatoria sólo dos días antes de que se cumplieran 3 años desde la OPÊ.

 Así, se había fijado como cuestión general de interés casacional que debe resolverse en este recurso: " determinar si el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público debe entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo".

 

martes, 24 de junio de 2025

Recordatorio. Este martes 24 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decide el recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tiene que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018

[Recordatorio de entrada publicada el 20/06/2025]

Según  la Agenda de señalamientos del  Tribunal Supremo para la semana del 23 al 27 de junio de 2025, este martes 24/06/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo abordará, para dictar sentencia, el trascendental recurso de casación (nº 5709/2023)  admitido a trámite hace ya más de 15 meses. del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018, y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.El RDL 14/2021 fue reemplazado luego por la ley 20/2021 con un contenido idéntico en este punto de la indemnización al personal cesado por "el proceso de estabilización".

La sección de admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió a trámite este recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm fijando como cuestión casacional para la unificación de doctrina
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"