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martes, 30 de junio de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/06/2026]

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativoel recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

viernes, 26 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativoel recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

martes, 16 de junio de 2026

[El Economista] Juzgado Social de Guadalajara sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había superado sin obtener plaza el proceso de estabilización de de la ley 20/2021

 Informa El Economista  este 16/06/2026 que  la el Juzgado nº 1 de Guadalajara , teniendo en cuenta el   el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública temporal durante maś de 8 años mediante un contrato de interinidad por vacante  que había participado en los procesos de estabilización de empleo público  de la Ley 20/2021 en su AAPP superándolos sin obtener plaza.

viernes, 12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

jueves, 11 de junio de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza. La Sala considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, tras encadenar desde 1995 diversos contratos temporales, superó un proceso selectivo en 2022 pero no logró plaza.

El TSJPV recoge la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo (TS) el pasado 11 de mayo que fijó criterio contra el abuso en la contratación temporal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026.

El TS ha establecido que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público no permite declarar la condición de fijeza de esos trabajadores como consecuencia directa del abuso de la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirante que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, dice el TS.

[El Correo] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había aprobado sin obtener plaza el proceso para ser fijo por concurso de méritos de la ley 20/2021

Informa El Correo este 10/06/2026 que  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la primera sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral temporal durante 27 años en el Ayuntamiento de Portugalete -defendida por CCOO-, tras el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

El medio traslada que el Tribunal regional vasco ha tenido en cuenta la nueva doctrina del Supremo para los empleados públicos laborales en situación de larga temporalidad, si bien en una situación diferente de la considerada en la sentencia del Supremo: 

lunes, 25 de mayo de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo

Según la Agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 25 al 29 de mayo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este  27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo : el recurso de casación nº 5095/2023  de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y ha considerado que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casacion de dicha sentencia, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". 

jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/12/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

lunes, 27 de abril de 2026

Evento de SocInfo Digital el miércoles 29 de abril "ENS y NIS2 en la práctica: auditoría, resiliencia e IA en organizaciones públicas de cualquier tamaño"

 El próximo miércoles 29  de Abril tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el evento "ENS y NIS2 en la práctica: auditoría, resiliencia e IA en organizaciones públicas de cualquier tamaño" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.


El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de AAPP entre otros, es el siguiente:

10.00 Bienvenida. Carolina Sánchez Sánchez. Directora. Revista Sociedad de la Información Digital.

10.10 Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Andrés Ruiz Vázquez. Subdirector General de Seguridad Digital. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

miércoles, 22 de abril de 2026

[CCOO Àrea Metropolitana de Barcelona] 'CCOO pide un proceso de funcionarización restringido o de fijeza directa para el personal interino del Área Metropolitana de Barcelona en fraude de ley' [Tras la sentencia Obadal del TJUE]

 'CCOO propone al resto de organizaciones sindicales con representación en el Área Metropolitana de Barcelona unir fuerzas para encontrar una solución conjunta para el personal interino de la administración metropolitana que se encuentra en fraude de ley, después de años y años (en algunos casos, más de una década) de contratación temporal. Hace unos días ese abuso ha sido denunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante el Estado español: sentencia del 14 de abril de 2026, sobre el asunto Obadal (C-418/24), en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que exige a los Estados miembros medidas duras para combatir el abuso de temporalidad.

Ante esta situación, desde CCOO se plantea la necesidad de impulsar un proceso de funcionarización restringido o de fijeza directa (tal y como pide el TJUE) para el personal interino metropolitano en fraude de ley, con valoración preferente de los servicios prestados en el mismo sitio de trabajo.

Además, se insta a que se paralicen aquellos procesos selectivos que cuenten con plazas ocupadas en fraude de ley para que sean incorporadas en proceso de funcionarización propuesto.

martes, 31 de marzo de 2026

[CCOO Madrid - Área Pública] 'El Área Pública de CCOO de Madrid exige a la Comunidad que inicie la negociación para recuperar la jornada de 35 horas para las empleadas y empleados públicos La Administración General del Estado ha acordado la recuperación de la jornada máxima de 35 horas'

'El Área Pública de CCOO de Madrid, a través de su coordinadora Aida San Millán Martín, ha remitido una carta a la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para exigir la convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación e iniciar el proceso de recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales en la región.

Este requerimiento llega tras conocerse que el personal de la Administración General del Estado (AGE) recuperará la jornada laboral máxima de 35 horas, junto con la reanudación de la jubilación parcial para el conjunto del personal laboral. CCOO de Madrid, como organización firmante de dicho acuerdo, considera imprescindible que la Comunidad de Madrid no se quede al margen y garantice estas mismas condiciones a sus más de 200.000 empleados y empleadas.

[UGT Servicios Públicos de Madrid] 'UGT Servicios Públicos de Madrid solicita la convocatoria de la mesa general de negociación de la Comunidad de Madrid para recuperar la jornada laboral de 35 horas en toda la administración pública regional'

[27/03/2026] 'Tras el Acuerdo alcanzado hoy viernes 27 de marzo, en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, para la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Administración Pública Estatal (Enlace la noticia), desde UGT Servicios Públicos de Madrid hemos remitido una carta a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid Dª. Rocío Albert López-Ibor, solicitando la convocatoria de la Mesa General de negociación de las empleadas y los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, para abordar en la misma la recuperación, planificación e implantación de la jornada laboral general de 35 horas semanales en la totalidad de la Administración Pública Regional. 

lunes, 30 de marzo de 2026

[Gob. Estado/Min. de T.D. y Función Pública] 'Óscar López anuncia la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Administración del Estado . El ministro ha explicado que en la primera quincena de abril el Ministerio dictará una resolución para que comience a implantarse esta medida, negociada con los sindicatos, que beneficiará a unos 220.000 empleados públicos. La resolución incluirá también la figura del cuidador, que permitirá a progenitores y cuidadores flexibilizar la jornada para conciliar la vida familiar y laboral.'

 'El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha anunciado que el Gobierno dictará una resolución en la primera quincena de abril para implantar la jornada de 35 horas semanales en la Administración del Estado y organismos públicos, una medida que beneficiará a unos 220.000 empleados públicos y que se ha negociado con los sindicatos.

Durante su intervención en el VI Foro Económico de Eldiario.es, el ministro ha asegurado que “en la primera quincena de abril” se dictará una resolución “poner en marcha la jornada de 35 horas en la Función Pública en lo que tiene que ver con la Administración General del Estado”. López ha explicado que esta decisión se toma “en acuerdo con los sindicatos”.

[CISF nacional] 'CSIF logra una acuerdo histórico para aplicar la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha firmado un acuerdo histórico para aplicar de manera definitiva la jornada de 35 horas semanales en la Administración General del Estado (AGE).

 La interlocución de CSIF ha sido fundamental para lograr este acuerdo que estaba pendiente de aplicación desde 2022 y que logramos desbloquear con Función Pública en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, firmado el pasado mes de noviembre

lunes, 23 de febrero de 2026

[Ayuntamiento de Madrid] 'Madrid Salud refuerza su capacidad diagnóstica con una inversión de 2,4 millones para la compra de reactivos y la mejora de sistemas informáticos. El Laboratorio de Análisis Clínicos, ubicado en el Complejo Sanitario de la calle Montesa, desempeña un papel esencial en el apoyo a los programas municipales de prevención y promoción de la salud La implantación de un sistema informático integral (SIL) permitirá la gestión automatizada, segura y eficiente de todos los procesos analíticos'

 'El Organismo Autónomo Madrid Salud, dependiente del Área de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, destinará más de 2,4 millones de euros (2.419.359 -IVA incluido-) al suministro de reactivos químicos especializados y a la implantación y mantenimiento del sistema informático del Laboratorio de Análisis Clínicos, con el objetivo de garantizar la continuidad, calidad y seguridad de los servicios de prevención y diagnóstico dirigidos a la población madrileña. Así lo ha informado la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

lunes, 9 de febrero de 2026

[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización

 Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un  Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de  Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.

 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa , como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico)

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo (B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..