'El Consejo de Ministros ha aprobado, para remitir a
las Cortes Generales para su debate y aprobación, el proyecto de Ley
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
una reforma integral de la norma que regula las condiciones laborales de
los profesionales del Sistema Nacional de Salud y que sustituirá al
Estatuto Marco vigente desde 2003.
La reforma
responde a los profundos cambios sociales, asistenciales y organizativos
producidos durante las últimas dos décadas y establece un marco común
de derechos y garantías para todo el personal estatutario del Sistema
Nacional de Salud, respetando al mismo tiempo las competencias
exclusivas de las comunidades autónomas en materia de planificación,
ordenación y materialización de las condiciones laborales y de la
gestión de sus servicios de salud.
Uno de los
principales cambios afecta a la ordenación del tiempo de trabajo al
disponer que la jornada máxima no podrá superar las 45 horas semanales
de trabajo, lo que limita a su vez el número efectivo de guardias
semanales a realizar, no pudiendo computar más de una guardia semanal en
cómputo trimestral.
Además, la jornada de guardia no
podrá superar las 17 horas, siendo materia de negociación y ordenación
de los servicios de salud de las CCAA la posibilidad de reducir esta
jornada a 12h e incluso estableces el trabajo por turnos. Cuando una
jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas
tampoco podrá exceder de esas 17 horas.