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lunes, 26 de enero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se siguen publicando en en el CENDOJ más sentencias, que se suman a las que repasamos en nuestra anterior entrada, s, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En concreto se trata de las sentencias:

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

martes, 25 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de entre 8 y 20 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se han publicado en el CENDOJ más entencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

 En concreto se trata de las sentencias:

martes, 11 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 25 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6694/2023) de la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 24/04/2023 que había estimado la demanda, tras su reclamación de 26 de julio de 2021 ,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza no universitaria funcionario interino del Ministerio de Educación durante 25 años, nombrado por cursos  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenia a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

También se ha publicado en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la misma Sala a otro  recurso de casación (nº 5961/2021) de la Administración General del Estado contra esta vez  contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 31/05/2021 (sic! hace más de 4 años) que había estimado la demanda,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de una docente de enseñanza secundaria de Melilla, pero había descartado la demanda de fijeza igualmente pese a las sentencia europea entonces reciente, decidiendo mantener la doctrina del Supremo de 2018.

viernes, 31 de octubre de 2025

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Mayo de 2025": La sentencia del Tribunal Supremo austríaco concediendo la fijeza a un docente temporal del Estado por una prórroga de más de 3 meses con una sustitución injustificada es una transposición correcta de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1990/70/CE sobre abuso de temporalidad

Hace una semanas la Comisión Europea ha publicado la edición de Mayo de 2025 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral"[Flash reports on labour law]que prepara la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades en materialde derecho laboral de cada país,incluido el  empelo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas "trabajo temporal", de entre todos lo país seguida de una sección por cada país

El resumen ejecutivo de la edición de este mes de Mayo de 2025 destaca en su sección sobre trabajo temporal una sentencia del Tribunal Supremo austríaco  sobre empleo público temporal de Austria, que, en  la sección del país  detalla es la sentencia  de 29 de abril de 2025 nº 9 ObA 14/25 sobre docentes públicos bajo contrato temporal.

Literalmente la sección sobre trabajo temporal de Austria del informe, apartado sentencias dice:  [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros ] :

martes, 30 de septiembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 16 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de la ala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6648/2023) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza secundaria funcionario interino  durante 16 años ininterrumpidos , nombrado por cursos en diferentes institutos a partir del sistema de llamamiento de listas.  

 En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de indemnización por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según las sentencias del Tribiunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina de la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino: no corresponde fijeza ni indemnización alguna por la situación de abuso, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examinara si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy no  hay consecuencia práctica alguna sobre el interino)

La Junta de Andalucía presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento.

lunes, 3 de marzo de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sentenció el 11 de Febrero otro de los recursos de casación, sobre docentes, admitidos tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/24: en este caso anula la declaración de abuso del TSJ al no haber razonado la sentencia favorable "las circunstancia del asunto" y no haberse presentado el demandante inicial al recurso de casación. Al no estimar abuso, no entra aquí en la cuestión de si debe cambiar su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino . Sí en que el abuso de temporalidad del funcionario interino no se determina sólo por haber superado un número de años como temporal: "es necesario examinar las circunstancias concretas y específicas"

El CENDOJ de Poder Judicial ha publicado la  sentencia de 11/02/2025  de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024), uno de los recursos que versaban  sobre docentes de educación no univesitaria  de la  importante serie de recursos de casación que abordó el pasado 11 de Febrero tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)] y, además, en el caso de esos recursos sobre docentes tenía que determinar  si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años, como por ejemplo,cambiar de centro cada año, ser contratado desde listas, ...

Recordemos que esta Sala de lo Contencioso  publicó la semana pasada en nota de prensa a los medios y en su web, dos importantes sentencias, posteriores de 25/02/2025 pero de esa misma serie de recursos abordados el 11/02/2025: en ellas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino.

En esta sentencia del mismo 11 de Febrero, se trata del caso de un docente de Formación Profesional temporal durante 5 años y 10 meses, acumulados en diferentes centros cada curso para las que era llamado desde listas de personas inscritas con ese fin, que había demandado el reconocimiento del abuso de temporalidad y  la fijeza como sanción obteniendo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo el reconocimiento del abuso y el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración cubriera la plaza con algún proceso o la amortizara,  en aplicación de la citada doctrina vigente desde 2018 de la Sala de lo Contencioso del Supremo. el Estado presentó recurso contra esta sentencia argumentando que no había abuso de temporalidad al ser contratada cada año por un sistema de listas.

 

jueves, 16 de enero de 2025

[Gob. Junta de Andalucía] La Junta finaliza la estabilización del personal docente interino con un total de 6.113 plazas . Las oposiciones celebradas en 2024, con 2.826 puestos, se suman a las 3.287 plazas del concurso de méritos desarrollado en 2023'

'El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la finalización de los procesos extraordinarios de estabilización del personal docente interino de Andalucía, con un total de 6.113 plazas. Para ello, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional llevó a cabo en 2023 un concurso excepcional de méritos con 3.287 plazas para los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes. A este proceso se le suma el concurso-oposición que se celebró durante el mes de junio de 2024 para acceder a los cuerpos docentes de Maestros, Enseñanza Secundaria, Régimen Especial y Formación Profesional, con 2.826 plazas.

lunes, 10 de junio de 2024

[ANPE Canarias] 'ANPE Canarias presenta un paquete de medidas para defender al profesorado interino y favorecer su estabilización' [Necesario exigir al Gobierno del Estado que cumpla con las sentencias europeas]

 'Este miércoles hemos presentado a la Consejería de Educación un paquete de medidas para defender al profesorado interino que presta servicios en el Archipiélago y afrontar el futuro de la estabilización docente con garantías para el colectivo.

Para ANPE Canarias, el objetivo debe ser doble: por un lado, asegurar que quienes tienen experiencia docente en centros públicos de las Islas y no obtengan plaza en los procedimientos de estabilización que están actualmente en marcha puedan continuar trabajando; por otro, impulsar la estabilización real del profesorado interino teniendo en cuenta las especificidades de la Comunidad Autónoma.

viernes, 3 de mayo de 2024

[STEC] 'El STEC-IC considera muy preocupantes los nefastos resultados provisionales del Concurso de Estabilización por méritos' ["el 53% de las plazas las han obtenidos docentes que no forman parte de las lista de interinos de Canarias"]

'Tal y como preveíamos, el resultado del Concurso de Estabilización por Méritos ha sido pésimo para los docentes canarios, ya que el 53% de las plazas las han obtenidos docentes que no forman parte de las lista de interinos de Canarias, y especialmente para el Cuerpo de Maestros el resultado es alarmante, sólo el 38% son para docentes de nuestra Comunidad.

Este proceso se planificó muy mal desde el inicio. No han protegido a los docentes que durante años han obtenidos contratos y nombramientos temporales, no han estabilizado a las personas más vulnerables sino que han estabilizados las plazas y el profesorado interino ha tenido que acceder a ellas por concurso de méritos. Han desoído y mal interpretado a propósito las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuyas sentencias, vinculantes y de obligatorio cumplimiento, han venido a decir que había que estabilizar personas en abuso de temporalidad.

lunes, 23 de mayo de 2022

[HUELGA TPTS NAVARRA] 'El personal docente no Universitario de Navarra tendrá escasas oportunidades para su estabilización si no cambia la OPE propuesta por el Departamento de Educación. El Defensor del Pueblo ha remitido al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la queja presentadapor la Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “Ehun Ginen Justiziaren Alde-Éramos 100 por la Justicia para que entregue toda la documentación de la propuesta de plazas docentes que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 y el Real Decreto 270/2022 para la Oferta Pública de Empleo extraordinaria que debe publicarse con anterioridad al 1 de junio de este año.'

  •  'Desde la Asociación también se anuncia que está en su disposición un estudio jurídico para la interposición de un recurso contencioso contra la OPE extraordinaria a través de la puesta en marcha de una campaña de crowfunding. Igualmente se hace un llamamiento a todo el personal docente interino y a las organizaciones sindicales para que se movilicen en defensa de su estabilización.'

 

'La Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “ Ehun Ginen Justiziaren Alde-Éramos 100 por la Justicia” fue constituida el pasado verano gracias a la campaña de crowfunding promovida por el Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra ( ATPTN) para el ejercicio de acciones legales contra el abuso de la temporalidad.

La Asociación remitió una queja el pasado Lunes 9 de Mayo al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la previa solicitud que la Asociación había presentado al Departamento de Educación al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno y de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto sobre información urgente en relación con la situación del personal docente interino y contratado administrativamente. El Defensor del Pueblo ha confirmado el pasado día 18 de mayo que ha remitido la queja con una petición de información al Departamento de Educación.

jueves, 12 de mayo de 2022

[HUELGA TPTS NAVARRA] 'El Defensor del Pueblo estudiará la queja de la Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra para la estabilización del personal docente no universitario'

'El Defensor del Pueblo ha admitido la queja en la que se solicita al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que entregue urgentemente la documentación de la propuesta de plazas docentes que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 y el Real Decreto 270/2022 para la Oferta Pública de Empleo que debe publicarse con anterioridad al 1 de junio de este año.

La Asociación ha podido también confirmar que el Ministerio de Educación ya ha remitido a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial un borrador con las instrucciones para la coordinación de las solicitudes y el proceso para la estabilización de plazas por concurso de méritos en todas las Comunidades Autónomas, según la petición que la propia Asociación había hecho en su audiencia ante el Consejo de Estado el pasado mes de Marzo.'

miércoles, 13 de abril de 2022

Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización (e ingreso ordinario) de docentes tras la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad: para el concurso de méritos excepcional al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, regula para los que hagan lasCCAA para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 Se ha publicado en el BOE de hoy 13/04/2022 el "Real Decreto 270/2022, de 12 de abril" para las bases comunes de los nuevos procesos de estabilización , y el reglamento general del ingreso ordinario, de docentes tras la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28/12/2021,  aprobado ayer por el Consejo de Ministros, tras su negociación en la mesa sindical estatal de educación ,audiencia pública (sin cambios tras ella) y paso por el Consejo de Estado -que emitió dictamen favorable en cuanto a las bases generales que contempla  nuevos procesos de estabilización, pero que propuso  diferenciar el concurso-oposición de las plazas de reposición ordinarias del proceso de estabilización y avala el resto del proyecto,  propuesta finalmente aceptada por el Gobierno e  incluido en el texto definitivo.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.

Así, en consonancia  (como le obliga al igual que cualquier AAPP) con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores iniciales [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto publicado  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva) dice, en cuanto al os procesos con las plazas de estabilización contabilizadas por la nueva ley 20/2021 (aparte regula un sistema para las plazas de reposición que no caigan en la contabilización -obligatoria- de esa ley):

martes, 12 de abril de 2022

Dictamen del Consejo de Estado del pasado 7/04/2022 al Proyecto de Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización e ingreso ordinario de docentes: propone diferenciar el concurso-oposición de las plazas de reposición ordinarias del proceso de estabilización y avala el resto del proyecto, incluidas las bases del sistema de concurso de méritos. La CCAA de Madrid y otras alegaron que bastaba el Decreto de acceso anterior (pese a que la nueva ley 20/2021 obliga al menos a un concurso de méritos no previsto en el Decreto anterior)

El Consejo de Estado , en su sesión celebrada el día 07/04/2022, despachó y emitió dictamen nº 388/2022, "relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", es decir, al proyecto de Real Decreto que estaba elaborando el Gobierno del Estado , y que aprobó el Consejo de Ministros hoy 12/04/2022, para modificar el reglamento de ingreso ordinario y, en especial , los procesos transitorios que implementen para el personal docente de todas las CCAA los procesos de estabilización la estabilización de empleo temporal que obliga la nueva ley 20/2021, también estatal, de reducción de temporalidad.


[CSIF Educación] CSIF considera el nuevo modelo de ingreso a la función docente otro fracaso del Ministerio de Educación: generará más inseguridad jurídica - El Gobierno ha aprobado hoy el sistema transitorio de acceso a la función pública docente [Tres vías de acceso: dos de estabilización por concurso-oposición y concurso puro de méritos]. [Texto con los cambios introducidos]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, critica el fracaso del Ministerio de Educación y Formación Profesional y su falta de liderazgo para ejercer su responsabilidad de reducir la tasa de interinidad por debajo del 8%.

El Real Decreto que hoy se ha aprobado amplía a tres los modelos de acceso a la función pública docente. Al concurso de méritos para acceder a las plazas estructurales de larga duración, se suman ahora dos tipos de concurso-oposición: el sistema transitorio para las plazas de reducción de interinidad y el sistema ordinario para las plazas de tasa de reposición. Esto muestra un fracaso evidente del Ministerio que en su proyecto de Real Decreto exponía que “Parece adecuado y equitativo que todos los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes, que tengan lugar en el mismo período temporal, se sometan a las mismas normas y criterios. Se trata de evitar una dualidad de modalidades de procedimientos selectivos, que dificultaría su gestión y tramitación y podría generar confusión tanto en los aspirantes como en los órganos de selección, creando situaciones de desigualdad no justificadas (...)”

Este Real Decreto implica mayor inseguridad jurídica, si cabe. No se entiende que en el anterior proceso de reducción de temporalidad de 2017 y 2018 se adaptara el Real Decreto de acceso y fuera válido para todas las plazas ofertadas y ahora se diferencien las plazas que se cubrirán mediante dos procedimientos de concurso-oposición distintos. Para CSIF esto es una muestra más de la mala gestión por parte del Ministerio en la tramitación de dicho proyecto de Real Decreto. Además, la norma aprobada hoy contradice las propias orientaciones que el Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha publicado y que amparaba la posibilidad de conjuntar todas las plazas en el mismo proceso de concurso-oposición.

[Ministerio de Educación] 'Aprobado el Real Decreto que permitirá la estabilización de empleo temporal en la función docente. Se fijan dos procesos de estabilización, uno ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos'

'El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%. La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23%.

La mencionada Ley  regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

[Europa Press] El Gobierno del Estado aprueba hoy el Decreto Ley con la regulación para docentes no universitarios del concurso de méritos extraordinario y concurso-oposición a los que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad [incluye los baremos que deben seguir las CCAA para las convocatorias de personal docente]

Informa Europa Press este 11/04/2022 que el Gobierno del EStado aprobará hoy  el nuevo sistema transitorio de acceso a la función pública docente [tras su preceptivo paso por el Consejo de Estado], regulando en ese sector los nuevos procesos de estabilización obligados porla nueva Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de reducción de temporalidad pública incluido las bases para los  concursos de méritos de libre concurrencia a los que obliga dicha ley con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016

 

jueves, 7 de abril de 2022

[CCOO Enseñanza] 'En la reunión de la Mesa Sectorial del Personal Docente no universitario, el Ministerio de Educación y FP ha dado a conocer los criterios para la estabilización del empleo temporal.'

 [...] ' Finalmente, el Ministerio de Educación y FP informa de que la publicación de la modificación del RD 276/2007 se encuentra en trámite en el Consejo de Estado, tras lo cual se aprobará en Consejo de Ministros y Ministras, y se hará efectiva previsiblemente tras la Semana Santa.

Criterios para la estabilización del empleo temporal en el sector docente

Por otro lado, el Ministerio ha presentado una propuesta de criterios que ha trabajado previamente con las CC. AA., incluyendo orientaciones para la definición de las diferentes plazas y desarrollo de los procesos. Puedes consultarla aquí.

A pesar de que el documento tiene algunos aspectos positivos para que las administraciones no dejen de tener en cuenta algunas plazas, tiene también muchas carencias y ambigüedades, sí que recoge la compatibilidad de los procesos con el concurso de traslados u otras formas de provisión de plazas para funcionariado de carrera. En este sentido, CCOO sigue reclamando que se simplifiquen también los procesos de promoción interna y de adquisición de nuevas especialidades.

martes, 29 de marzo de 2022

Respuesta del Ministerio de Educación a la petición de la Asociación de Interinos Docentes de Andalucía (AIDA) del número de docentes temporales desde antes de 2016 y de más de 3 años: sólo podría responder por los de Ceuta y Melilla y está haciendo el estudio sólo de las PLAZAS temporales más de 3 años y 5 años a 31/12/2020 para la publicación de la OPE de estabilización según la ley 20/2021. "El criterio para determinar los procesos de estabilización no es el tiempo de servicio continuado de un funcionario interino" [Omite mención a la Disposición Adicional 8ª de la ley que sí usa ese criterio para determinar plazas al concurso excepcional de méritos]

'Con fecha 18 de enero de 2022 tuvo entrada en este Ministerio una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIGB) [...]

[...] En dicha solicitud, que quedó registrada con el número 001-064749 y cuyo asunto es “Situación del personal docente interino”, se requiere la siguiente información: 

En nombre y representación de la Asociación de Interinos Docentes de Andalucía (AIDA) solicitamos a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado:

A.- Relación del número de interinos e interinas docentes que tienen tiempo de servicio continuado desde el 1 de enero del 2016, desglosado por grupos (Infantil, Primaria, Secundaria, PTFP, Escuelas de Idiomas, Artes, Música, Adultos...), y especialidades que corresponde a cada uno. También el porcentaje de interinidad que representan en cada cuerpo y especialidad.

B.- Relación del número de interinos e interinas docentes que tienen tiempo de servicio continuado de más de tres años a fecha de petición, desglosado por grupos (Infantil, Primaria, Secundaria, PTFP, Escuelas de Idiomas, Artes, Música, Adultos,...) y especialidades que corresponde a cada uno. También el porcentaje de interinidad que representan en cada cuerpo y especialidad. 

C.- Medidas que se van a aplicar con las Administraciones Educativas que no apliquen la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la modificación del Real Decreto que se encuentra en trámite de aprobación y si continúan incumpliendo la Directiva 1999/70 con los docentes interinos en España.”. '