Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de la ala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6648/2023) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza secundaria funcionario interino durante 16 años ininterrumpidos , nombrado por cursos en diferentes institutos a partir del sistema de llamamiento de listas.
En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de indemnización por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según las sentencias del Tribiunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina de la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino: no corresponde fijeza ni indemnización alguna por la situación de abuso, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examinara si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy no hay consecuencia práctica alguna sobre el interino)
La Junta de Andalucía presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento.
La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera lo afirmado en sus sentencias similares, en concreto sus Sentencias nº 957/2024, de 30 de mayo y lanº 196/2025, de 25 de febrero, esta última que en especial , recordemos tenía "ya en cuenta" ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024; y se limita a reproducir la argumentación de esa sentencia de 30/05/2024:
- no ha habido renovaciones anuales de una profesora interina para una determinada plaza, sino varios llamamientos para diversas plazas en centros educativos diferentes
- las plazas desempeñadas por los profesores interinos en virtud de esos llamamientos fueron objeto de convocatoria para su cobertura por personal estatutario mediante los correspondientes procesos selectivos
- el abuso en el empleo de duración temporal determinada, proscrito por la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP ( Directiva 1999/70/CE), debe ser apreciado caso por caso, en el caso del funcionario interino
- la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso
- el demandante -ahora parte recurrida en el recurso de casación - no ha formalizado escrito de oposición al recurso de casación (es decir , no se "presentó al recurso de casación")
Y así, para este caso la Sala de lo contencioso del Supremo concluye nuevamente:
" La aplicación de la doctrina casacional al caso lleva a la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida.
Debe subrayarse la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en los precedentes que hemos citado de las Sentencias de 30 de mayo de 2024 y 11 de febrero de 2025, por lo que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada.
Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto"
También se ha publicado en el CENDOJ otra sentencia de idéntico caso y resolución: la Sentencia de 9 de septiembre de 2025 de la de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 3838/2023) esta vez la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de otro docente de enseñanza secundaria , también funcionario interino durante 16 años ininterrumpidos en dos diferentes institutos de Melilla y a a partir del sistema de llamamiento de listas. En ese caso, el demandante pedía además la fijeza , el tribunal superior no concedió ni fijeza ni indemnización , sólo lo estipulado en la doctrina del supremo: seguir en la vacante que estuviera hasta que dicha vacante se ofreciera en un proceso para ser cubierta por un fijo. Tampoco se presentó al recurso de casación.
Este otro caso tiene la singularidad de que el interino tenía dos nombramientos al año:uno para el curso y otro para el verano, de tal forma que concatenó con la misma AAPP sucesivos nombramientos temporales sin interrupción durante 16 años. La sala de lo contencioso del Supremo revoca esa sentencia de declaración de abuso de temporalidad en los mismos términos.
Ese otro caso tiene la curiosidad de que, habiendo solicitado la fijeza como sanción, el Tribunal Superior de Justicia tras rechazarla para pasar a conceder seguir de temporal en la vacante apostilló "no damos con nuestra senntencia una cosa distinta de lo pedido en la demanda, sino menos de lo en ella peticionado" (sic!)
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de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [28/02/2025] Arauz] "NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 25 DE FEBRERO DE 2025'
- [03/03/2025] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sentenció el 11 de Febrero otro de los recursos de casación, sobre docentes, admitidos tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/24: en este caso anula la declaración de abuso del TSJ al no haber razonado la sentencia favorable "las circunstancia del asunto" y no haberse presentado el demandante inicial al recurso de casación. Al no estimar abuso, no entra aquí en la cuestión de si debe cambiar su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino . Sí en que el abuso de temporalidad del funcionario interino no se determina sólo por haber superado un número de años como temporal: "es necesario examinar las circunstancias concretas y específicas"
19 comentarios:
Me huele que se acerca fijeza y están reduciendo con su jurisprudencia el número de interinos en abuso objetivo. Los docentes como los de la sentencia, que van cada curso a un centro y que tal vez sus funciones no sean exactamente las mismas todos los cursos son un montón de personas...
Lo que seria deseable que los docentes interinos Andaluces que se han quedado a dos velas, en las ultimas oposiciones, después de muchos años en abuso de Temporalidad juntos con sus respectivos Sindicatos acudiesen a la manifestación del 7 de Octubre en Madrid, se agradecería.-,
Los docentes lo tienen mal porque las peculiaridades de su trabajo, muchas veces en centros distintos cada curso, le dan pie a este tribunal corrupto e indecente a negarles el reconocimiento de abuso.
En Francia por ejemplo, nadie se atrevería a decir una barbaridad así, lo que importa es que se le contrata para hacer labores permanentes en la misma función, que es ser profesor da igual la especialidad, es repugnante.
Una cosa es que trabajes unos años de jardinero y otros de profesor y otros de conductor de autobús pero siendo siempre de profesor es evidente que hay abuso.
De hecho,.eso mismo no se atreven a decirlo de los trabajadores de las empresas privadas. Y además de hacerlos fijos imponen una señora multa a la empresa que pillan haciendo la burda triquiñuela de seguir contratandoo al temporal durante años por centros distintos
Si los docentes andaluces perjudicados, que se manifestaban hace unos dias, sin mucho resultado ante el parlamento andaluz, como los docentes del resto de CC.AA, se vienen con nosotros a hacer MUCHO, PERO QUE MUCHO RUIDO a Madrid el 7 de Octubre, no duden que es la mejor forma de defender sus intereses.
Ya que Moreno Bonilla no parece hacerles caso, venirse a Madrid a hacer ruido para que una ley estatal obligue a Moreno Bonilla.
Las manifestaciones deberían ser frente a la sede del Supremo, y poner en evidencia sus "artimañas", sobre todo ahora que tenemos dudas sobre el poder judicial continuamente en la TV... Los políticos ya están curtidos de manifestaciones en su contra, no les afectan lo más mínimo, pero el poder judicial está suave y blandito... Que estemos como estamos es culpa del poder judicial que no ha puesto al ejecutivo en su sitio y nos ha dejado indefensos.
11:46 Da igual, cuando se enfocan en el NO, los que deben y pueden, no hay nada que hacer, tienen el poder y ya podemos quejarnos, manifestarnos, chillar, llorar o demandar, sólo nos queda resignarnos, sobrevivir como podamos en el lejano y salvaje oeste de Europa, o irnos allí, como hacen los que tienen huevos y talento, nunca es tarde.
11:46 Hay abuso porque no sacan la totalidad de vacantes estructurales, son su tesoro, no sé que harán con ese dinero, pero se las guardan, luego, siempre habrá abuso en la temporalidad.
Es un negoció para muchos a costa del abuso de otros, los más débiles y desprotegidos.
Con dos coj.....!! y se quedan tan panchos.
Luego se quejan de que se les cuestione, mire usted!!
Esta caterva casposa necesita ser barrida de una vez, y ser sustituida por profesionales del Derecho con contacto con la realidad y una tonelada de años menos; y sobre todo deberían ser directamente elegidos en elecciones por los ciudadanos.
Panchito Moralo! 🤣
VillaCampa va a presentar mañana la bancarrota de la temporalidad aragonesa en el Ministerio!!!!
Caspa..y más caspa ...
Jetas!!!
https://www.eldiario.es/aragon/economia/datos-temporalidad-empleo-publico-dejan-evidencia-gobierno-aragon-son-50-anunciado_1_12464999.html
Aunque trabajes en centros distintos en la pública, la "empresa pagadora" es la Consejería. Yo lo entiendo así, vamos. Pero visto lo visto ... El profesorado lo tiene más difícil pero igualmente son interinos. ¿Podrán estabilizar a unos y otros no?
EL Tribunal de Justicia de la UE dejó bien claro en su sentencia de 2014 del asunto Mascolo que para el abuso de temporalidad personal era irrelevante haber estado cambiado de centro cada año al docente por muy público que fuera ... y aquí nuestra justicia está en esas todavía
De hecho, el primer proceso de estabilización -restringido a docentes "interinos" con más de 3 años de temporalidad acumulada en un plazo mayor- regulado en Italia fue a raíz de esa sentencia
Se lo saben todo pero con estas sentencias se va quedando gente por el camino. Para cuando admitan que da igual el centro, ya han pasado 3 años más.
Esto es un recordatorio para que vean el porque interesa manifestarse el dia 7 de Octubre 2025, hay que hacerlo que nos oigan
https://www.elperiodico.com/es/economia/20250227/interinos-tribunal-supremo-rechaza-convertir-a-fijos-solucion-abuso-temporalidad-114755883
Allí estaré yo. Es increíble cómo la gente no entiende que con la propuesta de Junts y otros grupos TENEMOS EN LA MANO lo que llevamos persiguiendo tanto tiempo. Una manifestación masiva el día 7 y esto se acaba por Ley pero la gente se queda en casa lamentándose, cuando DEPENDE DE NOSOTROS.
Si queréis el fijo a extinguir moved al culo a Madrid el 7 de octubre, si no acudimos a miles, nos vemos en unos meses en la oficina del paro. No lloréis después.
Ánimo a todos. Yo iré desde Málaga. Debemos acudir.
Además de prevaricadora -por estar prejuzgadas muchas causas siguiendo la orden de los políticos que les pusieron- la justicia contenciosa española muchas veces es sádica: todavía no doy crédito a eso que dijo el TSJA en el segundo caso de que lo que le daban (nada) era "lo mismo que lo pedido" sólo que "menos"
Nada es menos pero no es lo mismo que algo
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