'La Comisión Europea decidió incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Bulgaria, Estonia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Austria, Portugal, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Suecia por no haber transpuesto íntegramente la Directiva Ómnibus del Punto Único Europeo de Acceso (PAES) (Directiva UE 2023/2864) en relación con las modificaciones introducidas en la Directiva sobre Transparencia (Directiva 2004/109/CE).
La Directiva Ómnibus del PAES forma parte del paquete legislativo del PAES, que facilita la creación de un mecanismo centralizado que ofrece información pública fácilmente accesible, comparable y utilizable a los inversores y otras partes interesadas. El paquete legislativo prevé tres fases de desarrollo del PAES. La primera fase comenzará en julio de 2026, cuando la información publicada de conformidad con la Directiva de Transparencia, así como con el Reglamento (UE) 2017/1129 (Reglamento sobre el Folleto) y el Reglamento (UE) n.º 236/2012 (Reglamento de Ventas en Corto) comience a presentarse a las autoridades nacionales competentes para su publicación en el ESAP.
Para este primer paso, los Estados miembros debían transponer los cambios introducidos en la Directiva de Transparencia a más tardar el 10 de julio de 2025. Por consiguiente, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a Bulgaria, Estonia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Austria, Portugal, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Suecia, que ahora disponen de dos meses para completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. De no recibir una respuesta satisfactoria, la Comisión podría emitir un dictamen motivado.'
Fuente y original en inglés: nota de prensa de la Comisión Europea d 26/09/2025
Traducción de Google
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación del personal público temporal con los fijos incumplimiendo la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió hace un año enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, El Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las sentencias europeas de 2024 han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
Recordemos los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias.
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Es éste el estado en el que se encuentra ahora el procedimiento de infracción de la nota de prensa de la Comisión
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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