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lunes, 16 de febrero de 2026

[Nicolás Alonso] ' Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización'

 'La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.

En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.

Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Recordatorio. [ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de mérito según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/02/2026 con addendum el 09/02/2026 con el enlace a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

lunes, 9 de febrero de 2026

[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización

 Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un  Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de  Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.

 

viernes, 6 de febrero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV absuelve a un funcionario condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por este funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condenó a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años por un delito de descubrimiento y revelación de secretos'

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años.

El tribunal de instancia consideró probado que el acusado accedió el 14 de febrero de 2023 a través del sistema informático de su puesto de trabajo y sin estar autorizado para ello a un expediente donde figuraba el empadronamiento del denunciante.

jueves, 5 de febrero de 2026

[ANSITI] 'ANSITI califica de «demoledora» la sentencia del Tribunal Supremo italiano y exige la fijeza automática para los interinos en España'

'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.

Claves de la Sentencia: Un espejo para España

La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:

miércoles, 4 de febrero de 2026

[Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos

'Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha 23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara:

  • Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
  • Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Clausula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

[Poder Judicial] 'El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de un técnico por navegar en Internet en horario laboral La Sala de lo Social afirma que no se acreditó que el empleado, que realizó 1.085 conexiones en dos meses, perjudicara a la empresa'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que declaró improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial al considerar que el uso personal de internet desde el ordenador corporativo, aunque reprochable, no encaja en una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave. 

La resolución judicial de la Sala desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligación empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros, además de imponerle las costas del recurso. 

martes, 3 de febrero de 2026

[ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

  [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025 OJO hace 5 meses]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de las facultativas del SERMAS que hacen uso de la lactancia natural a la dispensa de hacer las guardias y cobrar el complemento de atención continuada Las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tienen algún factor estresante o generen fatiga pueden disminuir la producción de leche materna '

 'La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud que hacen uso de la lactancia natural y que prestan servicios en 18 hospitales de la Comunidad de Madrid a ser dispensadas de hacer guardias localizadas durante los primeros 12 meses de vida del niño a su cargo y a percibir el complemento de atención continuada durante ese periodo, calculado con el promedio del año anterior al nacimiento. 

viernes, 30 de enero de 2026

[Araúz] Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cofirma la sentencia del juzgado de improcedencia del cese de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acaba de dictar sentencia de fecha 21 de enero de 2026, en la que confirma que el cese de un trabajador temporal de la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid es un despido improcedente y, en consecuencia, ratifica la sentencia de instancia, que condenaba a la Consejería a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 €'

martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:

lunes, 26 de enero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se siguen publicando en en el CENDOJ más sentencias, que se suman a las que repasamos en nuestra anterior entrada, s, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En concreto se trata de las sentencias:

[Poder Judicial] 'Condenados los dos empleados públicos de GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de Obras Públicas La Audiencia de Cantabria ha celebrado la vista en la que los dos trabajadores públicos y los responsables de las empresas que pagaron por sus servicios han reconocido los hechos y han admitido multas e inhabilitación'

 'La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos empleados públicos de la empresa GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de la Consejería de Obras Públicas a sendas multas de 2.421 euros y a una pena de inhabilitación durante dos años para empleo público que conlleve la realización de baremaciones de proyectos de contratación pública.

En una vista celebrada hoy ante el magistrado presidente del tribunal del jurado para la ratificación del acuerdo al que todas las partes llegaron en fase de instrucción, también han sido condenados tres responsables de las empresas SENOR y RUCECAN, que pagaron a los primeros por sus servicios y cuyas empresas resultaron elegidas en régimen de UTE para actuaciones de mejora de tres carreteras autonómicas.

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

martes, 20 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma el despido disciplinario de un técnico de ambulancias tras abandonar un servicio de urgencias La Sala de lo Social destaca que el trabajador tenía mecanismos legales para impugnar la denegación del permiso que había solicitado, pero no la facultad de abandonar la guardia'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un técnico del servicio de ambulancias del SES tras abandonar su puesto en una ambulancia de urgencias durante una guardia en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz). 

La Sala desestima así el recurso del trabajador y declara procedente el despido de esta persona que prestaba sus servicios en la empresa Ambuvital Transporte Sanitario S.L. 

El conflicto se inició en enero de 2023, cuando la empresa comunicó al trabajador su intención de trasladarlo del servicio de urgencias al servicio programado para ajustarse a su petición de limitar la jornada anual a 1.800 horas. 

[Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid confirma la sentencia del ‘caso Mascarillas’: condenas por delito fiscal y falsedad documental El tribunal desestima los recursos de las acusaciones y confirma íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid'

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., y las acusaciones populares, y ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el conocido como ‘caso Mascarillas’.

El tribunal ratifica la condena impuesta a Alberto L. como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública y mantiene la absolución de él y de Luis M.A. de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por los que habían sido acusados en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la COVID-19.

viernes, 9 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJ de Canarias acuerda investigar si un abogado citó sentencias inexistentes sugeridas por IA Al analizar un recurso de apelación, la Sala de lo Penal del TSJC detecta que el letrado citó al menos siete resoluciones del Tribunal Supremo y un informe del CGPJ que no aparecen en las bases de datos. El Tribunal cree que el letrado incluyó “sin mayor revisión”, resoluciones judiciales “que el algoritmo le propuso” '

 'La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar una posible falta a la buena fe procesal de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales presuntamente generados por herramientas de inteligencia artificial. 

La Sala de lo Penal notificó en pasados días la sentencia que confirma la absolución de un vecino de la isla de Tenerife que fue juzgado en julio de este año ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acusado de agresión sexual. 

miércoles, 7 de enero de 2026

Recordatorio. La Consejeria de Sanidad de Castilla y León, para ejecutar varias sentencias de anulación de la convocatorias por concurso-oposición y su paso a concurso de méritos de la Ley 20/2021, publica una modificación de varias convocatorias del SACYL de la ley 20/2021 ampliando el número de plazas a concurso de méritos en detrimento de las de concurso-oposición, entre ellas las del grupo A1 y C1 de informáticos, en las que declarará que han superado el proceso de concurso de méritos a los siguientes de la lista de calificaciones

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/12/2025] Se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de este 05/12/2025 la orden de la Consejería de Sanidad, en ejecución de varias sentencias,  por la que modificando el número de plazas de varias categorías de la  convocatoria de 2022 del concurso de méritos y del concurso-oposición derivado de la OPE 2022 del Sacyl según la ley 20/2021.

Entre las sentencias ejecutadas se encuentran las tres sentencias relativas que afectan a las convocatorias de las categorías de informática de grupos A1 y C1 de la que nos hicimos eco aquí.

En concreto, la orden publicada en el BOCYL estipula para todas las categorías implicadas en esas sentencias que