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viernes, 2 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayto de Alicante que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021. Y rechaza elevar al TJUE unas cuestiones prejudiciales solicitadas sobre posible violación de la clásula 5ª del abuso de temporalidad de la Directiva UE 1999/70/CE argumentando que la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad. Y no es inconstitucional la diferencia de trato con los cesados por procesos convocados después de la ley

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación  666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .

Ahora, se trataba de un recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019. 

 

Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que  la indemnización que contempla  la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un  proceso de estabilización de las leyes anteriores  convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.


Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del  caso  de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si  la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley. 

A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo  ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial  ,  en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país  está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.

jueves, 1 de octubre de 2026

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir las normas de la UE sobre la responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [Lo hace por 2ª vez ya pidiendo imposición de multas]

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En junio de 2022, el Tribunal dictaminó que las normas españolas hacían demasiado difícil para los particulares recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no adoptó ninguna modificación de su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por tanto, la Comisión decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión.

martes, 29 de septiembre de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJ de Aragón confirma el derecho de un jefe informático a cobrar 5.600 euros por horas extra realizadas tras un ciberataque La Sala recuerda que una autorización administrativa posterior interrumpe el plazo de prescripción anual'

 'El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia favorable a un jefe informático que reclamaba una compensación económica por las 166 horas extraordinarias que tuvo que realizar para solucionar un problema de seguridad. De este modo, la Sala ratifica su derecho a percibir 5.605,82 euros por el trabajo llevado a cabo entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023.

Según refleja la sentencia, el demandante desempeña el cargo de jefe de Sistemas en la Diputación de Zaragoza, entidad que el 7 de julio de 2023 sufrió un ciberataque. Para resolver esta incidencia, intervino el departamento de Nuevas Tecnologías, contando con la participación del demandante. Durante el periodo comprendido entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023, realizó un total de 166 horas extra, cuya compensación económica o administrativa formalizó mediante una reclamación presentada el 26 de noviembre de 2024. El Servicio de Personal informó que la solicitud para el abono de horas extraordinarias ha prescrito. Dado que el trabajo se realizó entre julio y diciembre de 2023, la autorización se tramitó en noviembre de 2024 y la documentación se recibió en el Servicio en 2025, ha transcurrido con creces el plazo legal de un año desde su realización. Por consiguiente, el derecho al cobro de dichas horas ha prescrito.

martes, 22 de septiembre de 2026

[Arauz] Tribunal de Instancia nº 20 de Madrid de lo Contencioso-Administrativo sentencia fijeza una funcionaria interina del Ayuntamiento de Ciempozuelos por abuso de temporalidad,

'El Tribunal de Instancia nº 20 de Madrid, de lo Contencioso-Administrativo, estima en sentencia de 21 de septiembre de 2026 la demanda de Arauz 

  • Anula el cese de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Ciempozuelos. 
  • Reconoce que se encuentra en una situación de abuso de temporalidad.
  • La declara fija, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.

La sentencia establece que, aunque no adquiera la condición de funcionaria de carrera, deberá disfrutar de los mismos derechos y del mismo régimen que los funcionarios de carrera comparables, quedando sujeta a las mismas causas, requisitos y procedimientos de cese.

lunes, 21 de septiembre de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligatorio para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas a 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

 [Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

[Poder Judicial] 'Condenadas dos enfermeras por acceder sin permiso al historial clínico de una compañera La Audiencia Provincial de Badajoz les impone 15 y 19 meses de prisión y las inhabilita 3 años'

'La Sección Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeras del Hospital Universitario acusadas de acceder sin permiso al historial clínico de una compañera, que en ese momento padecía una enfermedad. 

La Sala las condena a cada una como autoras de un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos cometido por funcionario público, concurriendo en una de ellas la continuidad delictiva, y en ambas la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño a las penas de 15 y 19 meses de prisión y a 3 años de inhabilitación. 

jueves, 10 de septiembre de 2026

Recordatorio. Publicada la ampliación de aprobados del concurso de méritos de la ley 20/2021 en la categoría A1 de Informática del SACYL, tras su ampliación de 9 a 21 plazas en detrimento del concurso-oposición por ejecución de sentencias

[Recordatorio de entrada publicada el 13/07/2026 en este blog] 

 Acaba de publicarse en el BOCYL de 10/07/2026  y en la página web del SACYL  sobre los procesos excepcionales de estabilización de 2022 por concurso de méritos de la ley 20/2021 para las categorías de personal de Gestión y Servicios  la   ORDEN SAN/630/2026, de 7 de julio, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de  Castilla y León por la que, se completa con 12 personas la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de la categoría de Titulado/a Superior en Informática del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondiente,  en aplicación de la Orden SAN/1366/2025, de 28 de noviembre de 2025,  que modificó  el número de plazas de varias categorías de la convocatoria de 2022 de la OPE 2022 del Sacyl según la ley 20/2021., ampliando las del sistema excepcional concurso de méritos en detrimento de las del sistema ordinario de concurso-oposición en ejecución de varias sentencias, 

Recordemos que entre dichas sentencias que ejecutaba la orden de de 28/11/2026 se encuentran las tres sentencias relativas que afectan a las convocatorias de las categorías de informática de grupos A1 y C1 de la que nos hicimos eco aquí.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

 NOTA PREVIA DEL EFITOR AL RECORDATORIO: la Sala de lo Social del Tribunal Sipremo ya ha concedido la primera fineza laboral por abuso de temporalidad de un contratado administrativo irregular.

[Recordatorio de entrads publicado el 12 de junio de 2026 en este blog] 

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento,  por excesivo en sus renovaciones,  de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el  Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

jueves, 20 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

[Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

miércoles, 29 de julio de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

 [Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

viernes, 24 de julio de 2026

[Poder Judicial] 'El TSXG condena a dos administraciones por el daño moral causado a interinos por abusar de la contratación temporal Aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo y condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a las personas afectadas' [Entiende que los 10 mil € de indemnización por daños morales es por cada trienio de abuso de temporalidad, pero sólo les concede 10 mil porque era lo que demandaban subsidiariamente a la fijeza]

 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en dos sentencias en las que concluye que existió abuso de temporalidad por parte de dos Administraciones públicas -Xunta de Galicia y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil- al contratar a personas interinas durante largos periodos de tiempo. Además, acuerda remitir testimonio de las sentencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la iniciación de los procedimientos sancionadores.

En ambos casos, desestima las solicitudes de indemnización extintiva porque no consta extinción del contrato imputable al empleador, pues ambas personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias por la superación de procesos selectivos. Los magistrados advierten en los dos fallos de que “el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal”.

miércoles, 22 de julio de 2026

[FAC-USO 'FAC-USO logra una sentencia que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a personal funcionario interino. El Juzgado declara que la Administración utilizó de forma abusiva el empleo público temporal y reconoce una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio.' [Aplica la sentencia del TJUE Obadal para concluir que es necesaria una indemnización, y ante la ausencia de un sistema especifico, , aplica la compensación al cese de la Ley 20/2021]

'Los Servicios Jurídicos de FAC-USO han obtenido una importante sentencia favorable para una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en la que se reconoce expresamente la existencia de una situación de abuso en la temporalidad y su derecho a percibir una indemnización económica.

La Sentencia n.º 170/2026, de 3 de julio, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima el recurso interpuesto frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y declara que la situación mantenida por la trabajadora constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.

La funcionaria había prestado servicios durante aproximadamente seis años, desempeñando funciones ordinarias y estructurales propias del cuerpo al que pertenecía, en las mismas condiciones y realizando las mismas tareas que el personal funcionario de carrera.

La sentencia rechaza que la Administración pueda responsabilizar a la propia trabajadora de la prolongación de su interinidad por formar parte voluntariamente de una bolsa de empleo, no haberse presentado a determinados procesos selectivos o no haberlos superado. El órgano judicial recuerda que es la Administración la que organiza la prestación de los servicios y la que debe adoptar medidas eficaces para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

[Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público' [ Fija las cuantías de la nueva indemnización presuntiva por daños morales ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: entre 2.500 € y 10.000 € según antigüedad]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas, y en otros se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.

martes, 21 de julio de 2026

[Araúz] Sección social plaza nº 23 de Madrid sentencia la nueva indemnización del Supremo , por abuso de temporalidad adicional a la del cese, por el despido de un empleado público laboral en abuso de temporalidad

'La Sección  de lo Social Plaza número 23 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2026, en la que reconoce una doble indemnización a favor del personal temporal víctima de un abuso: una indemnización por el despido que cifra en 36.616,20 € y otra indemnización adicional por el abuso sufrido que cuantifica en 10.000 €.

 Aunque la sentencia va a ser recurrida, pues la indemnización de 10.000 € vulnera el derecho de Unión Europea, ya que es insuficiente e incompleta, no es proporcionada, no es disuasoria y está topada,esta sentencia supone otro avance a favor del personal temporal del sector público.'

viernes, 17 de julio de 2026

Recordatorio. Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/07/2026]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

lunes, 13 de julio de 2026

[Law&Trends] La Sala Social del Supremo reitera su doctrina tras la sentencia Obadal del TJUE: indemnización -escasa según los expertos- en lugar de fijeza para los que no tenga superado proceos selectivo para fijo y destierra la figura del indefinido no fijo

 Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026   , citando nuestra publicación de 09/07/2026,  de la  sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso  de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza  a la empleada pública temporal del  caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y  10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda). 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]

'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026. 

Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de  que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Publicada la ampliación de aprobados del concurso de méritos de la ley 20/2021 en la categoría A1 de Informática del SACYL, tras su ampliación de 9 a 21 plazas en detrimento del concurso-oposición por ejecución de sentencias

Acaba de publicarse en el BOCYL de 10/07/2026  y en la página web del SACYL  sobre los procesos excepcionales de estabilización de 2022 por concurso de méritos de la ley 20/2021 para las categorías de personal de Gestión y Servicios  la   ORDEN SAN/630/2026, de 7 de julio, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de  Castilla y León por la que, se completa con 12 personas la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de la categoría de Titulado/a Superior en Informática del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondiente,  en aplicación de la Orden SAN/1366/2025, de 28 de noviembre de 2025,  que modificó  el número de plazas de varias categorías de la convocatoria de 2022 de la OPE 2022 del Sacyl según la ley 20/2021., ampliando las del sistema excepcional concurso de méritos en detrimento de las del sistema ordinario de concurso-oposición en ejecución de varias sentencias, 

Recordemos que entre dichas sentencias que ejecutaba la orden de de 28/11/2026 se encuentran las tres sentencias relativas que afectan a las convocatorias de las categorías de informática de grupos A1 y C1 de la que nos hicimos eco aquí.

jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: