Informa El Correo este 22/04/2026 que un juzgado de lo social de Badajoz ha reconocido en una sentencia el 14/04/2026 que ya cita explícitamente la sentencia del asunto OBDAL, una indemnización de 16.080,54 euros a un empleado público laboral "por abuso de temporalidad sufrido" aunque obtuviera plaza en el proceso de estabilización, citando explícitamente la sentencia del asunto Obadal del mismo día, según la cual , el proceso selectivo no es suficiente para una sanción válida al abuso.
Blog de APISCAM
jueves, 23 de abril de 2026
martes, 21 de abril de 2026
[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, Junts Per Catalunya cree que el gobierno debe aprobar normativa para cumplir con la sentencia y evitar sanciones de la UE, proponiendo la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos temporales maś de 3 años
Informa Law&Trends este 20/04/2026 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el grupo de Junts Per Catalunya en el Congreso cree que el Gobierno debe aprobar una reforma legislativa, opinando que debe ser en la línea de las enmiendas que presentó su grupo al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado: que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar así más sanciones de la Comisión Europea
lunes, 20 de abril de 2026
[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad
Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".
Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este
14/04/2026, sobre abuso de
temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio,
el alto tribunal europeo ha declarado que no vale como sanción al
abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no
fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que
indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni en su conjunto:
indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope
de 24 mensualidades , el régimen
de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es
ni la
convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y
de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos
de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los
ordinarios), reiterando en el texto de la sentencia que
la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o
interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no
existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):
- [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
- [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
- [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'
[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público, sobre la sentencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrina inválida para el abuso de temporalidad pública y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia, sólo es viable la fijeza
Publicaba Law&Trends el pasado 15/04/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español
Maite Agredano concluye que , en el plano judicial, la sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo, al responderle el propio TJUE que es inválida su doctrina actual para sancionar el abuso de temporalidad.
En cuanto al plano político, resalta que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del gobierno del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE supuestamente, y , ahora una vez dictada la sentencia, desde el mismo Gobierno se haya trasladado que no es necesario realizar ningún cambio normativo y siga sosteniendo que son suficientes. las medidas anteriores como la Ley 20/2021, declaradas inválidas por esta sentencia del TJUE .
[FAC-USO] 'La justicia reconoce indemnizaciones tras años de temporalidad: siete sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones' ["incluso tras haber estabilizado"]
'Siete sentencias judiciales dictadas en Extremadura han comenzado a reconocer indemnizaciones a trabajadores públicos tras años de temporalidad, incluso después de haber superado procesos de estabilización. Un giro relevante que puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en toda España.
La Asesoría Jurídica de FAC-USO Extremadura ha logrado un importante avance en la defensa de los trabajadores públicos tras obtener siete sentencias favorables que reconocen el derecho a indemnización a personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Extremadura.
Las resoluciones, con cuantías superiores a los 30.000 euros en cada caso y un total que supera los 249.000 euros, aplican directamente la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas reales frente al abuso de la temporalidad.
El punto clave es que el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz reconoce, en las siete sentencias, que haber superado un proceso de estabilización no elimina el perjuicio causado por años de precariedad, ni puede servir para cerrar el problema sin una compensación adecuada.
Además, estas sentencias se producen en contra del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que podría marcar un cambio de tendencia en el conjunto del Estado.
Desde FAC-USO se valora este avance como un paso importante en una línea que nuestra Federación lleva años defendiendo.
“Estas sentencias confirman que estabilizar no puede servir para cerrar en falso el abuso. Si ha habido fraude de ley, tiene que haber reparación real”, señala Javier Toro, secretario general de FAC-USO.
FAC-USO recuerda que mantiene activa su campaña estatal para trabajadores en situación de abuso de temporalidad: 👉 https://facuso.es/reclamaciones/
El sindicato considera que estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones por parte de personas que hayan pasado por situaciones similares.
Este avance judicial se produce en un momento clave, ante la próxima convocatoria de la mesa de temporalidad en la Administración Pública, donde el Gobierno deberá abordar la respuesta a la reciente sentencia del TJUE.
Desde FAC-USO se insiste en que el problema no puede resolverse con medidas parciales, sino con una solución estructural que garantice estabilidad real.
“No se trata de buscar nuevos parches, sino de dar una solución definitiva a un problema estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos”, ha señalado el secretario general de FAC-USO.
“Europa ha sido clara: no basta con cambiar el nombre de las cosas o aplicar medidas que no reparan el daño. Ahora le toca al Gobierno actuar con responsabilidad y dar una respuesta efectiva”, concluye Javier Toro.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 18/04/2026
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- 9 de febrero de 2026 [Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización
- [16/02/2026] [Nicolás Alonso] ' Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización'
- [|4/04/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
viernes, 17 de abril de 2026
[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,
Informa El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.
El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 en el asunto Obadal, que ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".
[USTEA] 'USTEA exige la estabilización real del personal interino docente tras la sentencia «Obadal»: basta de medidas insuficientes y precariedad estructural'
'La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Caso Obadal) confirma de manera irrebatible lo que desde USTEA ya denunciamos con anterioridad: el sistema español de respuesta al abuso de la temporalidad en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Ante este nuevo escenario normativo, USTEA se planta para exigir que la Administración deje de gestionar la precariedad mediante el simple «baile de plazas» y asuma, de una vez por todas, su responsabilidad en la estabilización de las personas que han sostenido la Educación Pública, garantizando soluciones que aporten estabilidad real y no meros arreglos puntuales.
EL TJUE DESMONTA LA ARQUITECTURA DEL ABUSO: NI EL INDEFINIDO NO FIJO, NI LAS INDEMNIZACIONES NI LA LEY 20/2021 CUMPLEN CON EUROPA
El fin del «Indefinido no fijo» como arreglo improvisado
La figura del personal indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al dictaminar que esta solución jurisprudencial española no constituye una medida adecuada para sancionar los abusos. Esta sentencia confirma que mantener al personal interino en una «temporalidad infinita» vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Desde USTEA denunciamos que esta categoría mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y, por consiguiente, perpetúa la situación de precariedad del trabajador, cuya permanencia queda supeditada a la cobertura definitiva de la plaza. Frente a este arreglo improvisado jurídico, nuestra exigencia histórica es la estabilización definitiva de las personas a través de su funcionarización, y la equiparación plena de derechos, eliminando cualquier figura que encubra la temporalidad, como históricamente hemos luchado para que el personal interino consiga una estabilidad real.
jueves, 16 de abril de 2026
[FAC - USO] 'La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO exige una respuesta inmediata tras la nueva sentencia del TJUE que vuelve a desautorizar a España por el abuso de temporalidad en el empleo público. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público no cumplen con el Derecho de la Unión. FAC-USO reclama al Tribunal Supremo y al Gobierno una respuesta real, eficaz y sin más dilaciones.'
'FAC-USO valora como un nuevo varapalo al modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público la sentencia dictada este 14 de abril por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, en la que el TJUE concluye que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión.
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un litigio relativo a personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, y examina si las respuestas que viene ofreciendo el ordenamiento español frente al abuso —la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada y los procesos selectivos de estabilización, especialmente los vinculados a la Ley 20/2021— son realmente medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
El TJUE responde, en esencia, que no, si esas medidas mantienen la precariedad o no reparan de verdad el abuso sufrido.
miércoles, 15 de abril de 2026
[CGT - FETAP] 'EL Tribunal de Justicia de la UE desmonta el modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público'
'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.
El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.
Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.
martes, 14 de abril de 2026
[CCOO nacional - Área Pública] 'CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal'
'El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público.
“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”.
En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a
[CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige soluciones ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida hoy y que avala la posición de nuestra organización: las administraciones públicas están incumpliendo de manera sistemática la Ley de Temporalidad.
Según datos oficiales recabados por CSIF, al menos 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad, dado que el 23 por ciento de las plazas ofertadas a estabilización aún no han sido cubiertas. De hecho, hay miles de plazas que todavía no se han convocado. Esta situación pone en evidencia la ineficacia y falta de voluntad política de las diferentes administraciones, lo que supone un flagrante incumplimiento de lo establecido por mandato legal en la Ley 20/2021 ya que la resolución de los procesos de estabilización debería haberse ejecutado antes del 31 de diciembre de 2024.
jueves, 19 de marzo de 2026
Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
[Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos
realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3
principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del
personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a
ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años
después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual
gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de
que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que
acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado
bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada
al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría
depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de
demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a
interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción
la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones
fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión
Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España,
suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría
acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas
compatibles con la Directiva europea.
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
viernes, 13 de marzo de 2026
[Poder Judicial] 'El Tribunal de Instancia de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a un exjefe de psiquiatría cesado El magistrado destaca la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada '
'La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria.
El demandante, según consta en la sentencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada y una indemnización de 60.000 euros, argumentando que su cese fue arbitrario y motivado por animadversión personal, lo que le causó un grave agravio moral. La Xunta, por su parte, alegó que no existía antijuridicidad en su actuación y que el daño reclamado no era atribuible a su conducta.
martes, 10 de marzo de 2026
[Poder Judicial] 'La Justicia ordena iniciar los trámites para crear el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la Comunidad de Madrid El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del gobierno regional y aclara que, aunque la decisión no supone la creación inmediata de la lista de personal sanitario, sí obliga al inicio de los trámites necesarios para su creación e implantación'
'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha ordenado iniciar de inmediato al gobierno de la Comunidad de Madrid los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en respuesta a la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio de Sanidad en el procedimiento que se sigue ante el máximo órgano de la Justicia madrileña como consecuencia de la negativa del gobierno regional a elaborar la lista de objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo.
La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.
miércoles, 25 de febrero de 2026
[SNADIR] 'Otro fallo a favor de profesores de religión en situación precaria. La justicia confirma el abuso de los contratos temporales: se necesita una verdadera estabilización y más puestos' [Indemnizaciones tras la doctrina del Supremo italiano de que el proceso de estabilización de los profesores de religión no repara el abuso]
' Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma confirmó una vez más su postura respecto al uso abusivo y reiterado de los contratos temporales, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.
domingo, 22 de febrero de 2026
Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada, recibido en el TJUE el 27/01/2022, con 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años , siendo el asunto que ha quedado como principal o primero de los tres acumulados [hecho que puede impactar en las respuestas que se incluyen en la parte de "fallo" a las cuestiones del TJUE].
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán, recibido en el TJUE el 17/02/2022, con 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, recibido en el TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,
- si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
- la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
- el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21
vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros
asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
- los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero
que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro
incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo,
con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de
2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
- si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en
lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la
administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su
puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento del trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté
interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso
de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando
entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema
constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos
laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho
español al europeo que
permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no
se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única
medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción
contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las
demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en
indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos
procesos selectivos abiertos)
viernes, 20 de febrero de 2026
[Law&Trends] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aborda la cuestión de cómo determinar el número de plazas que deben incluirse en los procesos excepcionales de estabilización por concurso de méritos de la ley 20/2021
Informaba Law&Trends el pasado 9/02/2026 de la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremoque resolvió que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco
miércoles, 18 de febrero de 2026
[Arauz] juzgado de lo social de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso
'Aún pendiente de la sentencias del TJUE en el asunto OBadal y en las prejudiciales plantadas por el juzgado de Murcia, que a buen seguro optará por la transformación de la relación temporal abusiva en fija y por la elevación de las indemnizaciones, como medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, os comunicamos por ahora, que otro juzgado de lo social de Madrid, el número 30, ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso, y condena a la Comunidad de Madrid, bien a readmitirla, bien a indemnizarla por un importe de 22.178,28 €, a razón de 33 días por año de servicio'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Arauz de 17/02/2026
lunes, 16 de febrero de 2026
[Nicolás Alonso] ' Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización'
'La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.
En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.
Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.