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jueves, 13 de febrero de 2025

[CGT] 'El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falla contra el uso del SEPE y Labora para seleccionar a trabajadores públicos'

 'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que pone en entredicho el uso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de LABORA, su homólogo en la Comunidad Valenciana, para la selección de personal en la administración pública. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

El fallo estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de la CGT Alicante contra el Ayuntamiento de Alicante, declarando nulo el proceso de selección llevado a cabo a través de LABORA para la cobertura interina de una plaza de profesor de trompeta en la Banda Municipal de Música. La sentencia deja claro que el uso de estos mecanismos no puede sustituir las bolsas de empleo establecidas, ni vulnerar los procedimientos reglados de selección.

martes, 11 de febrero de 2025

lunes, 10 de febrero de 2025

[FETAP CGT] 'FETAP-CGT denuncia que el nuevo criterio del Tribunal Supremo allana el camino para nuevas privatizaciones de servicios públicos' [La sentencia de 16/01/2025 desestima que el personal indefinido de la antigua concesionaria del H. de a Ribera pase a ser personal estatutario fijo del Servicio de Salud y considera válida ante normativa UE la condición de laboral (indefinido) a extinguir con las mismas condicones anteriores

 'La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», una figura que implica que estos trabajadores no adquieren la condición de empleados públicos con plenos derechos y cuya permanencia queda condicionada a la posible amortización de su puesto, diferenciándose de otras categorías laborales en la Administración Pública que gozan de estabilidad y derechos consolidados. en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales al precarizar la situación de estos trabajadores y dejar en el aire su estabilidad laboral y derechos adquiridos. de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales.

Una sentencia que precariza el empleo público y facilita la externalización

La decisión del Tribunal Supremo introduce un precedente peligroso: al no reconocer al personal subrogado como empleado público con plenos derechos, se debilita la estabilidad laboral dentro del sector público y se facilita la externalización de servicios. Este cambio favorece a las administraciones que buscan privatizar servicios, ya que si el personal revertido no consolida su puesto dentro de la estructura pública, resulta más fácil volver a externalizar la gestión sin afrontar procesos de consolidación de empleo.

En los últimos años, la tendencia de reversión de servicios externalizados había demostrado que los trabajadores afectados mantenían sus derechos laborales, consolidando empleo público y frenando la privatización. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, este proceso se vacía de contenido, dejando a los trabajadores en una situación de transitoriedad y eliminando un freno a la privatización de servicios esenciales.

 

viernes, 7 de febrero de 2025

Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


miércoles, 5 de febrero de 2025

[FETAP/CGT] 'FETAP-CGT destaca la publicación del informe de la UE sobre el abuso de la temporalidad en el sector público' ["confirma que la normativa española,, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada"]

'La Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT) anuncia la reciente publicación del informe Flash reports on labour law November & December 2024, lanzado el 20 de enero de 2025 por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este documento recoge y analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22, que afectan a la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya y tienen implicaciones para toda la Administración Pública española.

La publicación confirma que la normativa española, que permite la renovación indefinida de contratos temporales en el sector público sin restricciones claras, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El TJUE enfatiza que la utilización reiterada de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales es un abuso y no está justificada, instando a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para erradicar esta práctica.

 

martes, 4 de febrero de 2025

El último "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" habla de la sentencia del 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español ["La preferencia del TJUE por la conversión a puestos permanentes entra en conflicto con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática", "el gobierno español y los tribunales aún tienen que identificar medidas efectivas alternativas para prevenir el abuso de los contratos de duración determinada sucesivos"]

Se acaba de  publicar la edición de Noviembre y Diciembre 2024 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE", de la Unidad de Derecho del Trabajo [C.1] de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión [EMPL], redactado por el Centro Europeo de Expertos (CEPE) a partir de "informes enviados por la Red de Expertos en Derecho Laboral".

En esta edición por fin trata  en el capítulo  dedicado España -elaborado por dos españoles-  la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , donde recordemos el alto tribunal europeo, a nuestro juicio afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 que había aprobado el Gobierno español como reacción a la sentencia europea previa del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y la sentencia IMIDRA de 2021:

Recordemos que la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ya fue tratada en el Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" en su edición de Mayo de 2024. 


Concretamente , el capítulo de este informe de la red de "expertos"  dedicado España, elaborado por dos españoles:"Joaquín García Murcia (Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM)  e Iván Antonio Rodríguez (profesor de Derecho del Trabajo de la U. de Oviedo) , en su sección sobre  "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata exclusivamente los " los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , y que  reza literalmente [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros, un "contrato de duración determinada" es la denominación unificada de la UE correspondiente a los   nombramientos  y contratos laborales  temporales españoles]:

lunes, 3 de febrero de 2025

[Araúz] La Com. de Madrid no recurre la sentencia de fijeza del Juzgado nº 42 de lo Social de Madrid y la trabajadora es fija definitivamente

 'La Comunidad de Madrid no impugna en vía de recurso la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, que hacía fija a una trabajadora de dicha comunidad autónoma.


Al no recurrir la CCAA de Madrid esta sentencia, esta trabajadora ya es fija definitivamente'

 

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

viernes, 24 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas sentencia a interino el sueldo y antigüedad de la categoría superior realmente desarrollada

 'En materia de clasificación profesional, el Juzgado de lo CA nº 4 de las Palmas, ha dictado sentencia de 22 de enero de 2025, por la que reconoce el derecho de un funcionario interino a que se le abonen las diferencias salariales por estar desarrollando funciones de una categoría superior y además, condena a la Administración a que se le reconozca el tiempo total de servicios prestados en la categoría superior realmente desarrollada.'

 

viernes, 17 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado nº 35 de lo Social de Madrid sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal de la Administración de la C. de Madrid

 'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 23 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art.56 del Estatuto de Trabajadores. La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social'

 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión

Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia

En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de  recurso de "casación"


Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a  la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ,  el derecho a la tutela judicial efectiva,  que un tribunal "supremo" nacional 

  • no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
  • y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial",  motivos que sólo pueden ser
    • a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
    • b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
    • c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"

jueves, 5 de diciembre de 2024

Recordatorio. La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/11/2024]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024) en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo un contrato de interinad de vacante.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencias previas de fijeza que lleva concediendo desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras (como la sentencia de 14/06/2024) :

lunes, 2 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria. La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo” [Discrepancia de 6 jueces, entre ellos los de la sección que estaba concediendo la indemnización ante el mismo caso]

'La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

[Araúz] Juzgado nº 11 de lo Social de Bilbao sentencia la fijeza y una indemnizacion adicional por daños y perjuicos a un empleado público laboral temporal del Gobierno Vasco

'El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, en sentencia de 27 de noviembre de 2024, nos da la razón, y transforma a un empleado público temporal del Gobierno Vasco en un trabajador fijo y además, obliga a la Administración vasca a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios causados, por la falta de reconocimiento de tal condición.'

viernes, 29 de noviembre de 2024

La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024) en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo un contrato de interinad de vacante.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencias previas de fijeza que lleva concediendo desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras (como la sentencia de 14/06/2024) :

  • el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado en su  sentencia de  22/02/2024 que no vale la indemnización al cese de 20 días por año que se concede al indefinido no fijo o por la ley 20/2021 a los cesados por  sus procesos de establización , ni procesos selectivos abiertos a personas no en abuso como sanción al abuso de temporalidad  “correspondiendo, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO  CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en  particular, de dicha cláusula 5” y   a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico nacional puede concederse la fijeza
  •  los "principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad pueden ser interpretados de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad," , por ejemplo, si como es el caso, se ha aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo , que no fue superado como tal por la empleada por el número de plazas de aquél proceso y, considerando que no hay medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico español aplicable a la empleada, se revoca en su caso la sentencia de indefinido no fijo del  juzgado y sentencia la condición de fijo, o se confirma si era ya de fijeza  

 

En estas sentencias, esta sección de jueces recuerda la doctrina vigente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - la doctrina "AENA matizada"- de no declarar la condición de fijo, sino la indefinido no fjio, ante el abuso de temporalidad en el empleado  público laboral  salvo que éste haya superado (como tal) un proceso selectivo para ser fijo sin alcanzar la condición de fijo (algo posible en algunas empresas públicas , como AENA, que pueden declarar más superados que plazas convocadas para así tener una bolsa de personal fijo futuro), no siendo suficiente haber aprobado una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo ni haber superado un proceso selectivo para temporal (ni aunque tuviera una fase de oposición de preguntas y pruebas como la del proceso para fijo).

Pero, según afirman en el texto de la sentencia siempre exclusivamente de esta sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid: "no eludimos la doctrina del Tribunal Supremo que hemos expuesto ... al ser previa a la Sentencia del Tribunal Europeo de febrero de 2.024".

martes, 26 de noviembre de 2024

[UGT Servicios públicos - País Vasco - Administración Autonómica] 'UGT consigue la PRIMERA SENTENCIA de FIJEZA en LANBIDE' [el Servicio Vasco de Empleo]

 'El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao acaba de emitir sentencia en primera instancia por la que declara que la relación laboral que une al grupo de AFILIAD@S de UGT , 24 trabajadoras y trabajadores laborales indefinidos de LANBIDE, que han presentado demanda contra el propio Organismo y contra Gobierno Vasco es DE CARÁCTER FIJO, con todas las consecuencias inherentes a tal condición, debiendo la parte demandada estar y pasar por esta declaración.

lunes, 25 de noviembre de 2024

[Poder Judicial] Condenan al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar a un paciente por la amputación sufrida en una pierna tras extirparle un tumor en el abdomen El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la responsabilidad del equipo de urólogos por dejar sin riego sanguíneo a la pierna durante más de tres horas

 'El TSJCLM ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente a causa de los daños sufridos tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario de Albacete el 3 de julio de 2015 y condena al el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonarle 284.769,87 euros más los intereses legales.

El conflicto surge a raíz de extirparle un tumor retroperitoneal; tras diversos problemas con la arteria ilíaca y con el bypass arterial que se le implantó al paciente, tuvieron que amputarle la pierna por encima de la rodilla por isquemia irreversible derivada de dos trombosis sucesivas. La sentencia de instancia rechazó que hubiera infracción alguna de la lex artis ni ausencia del consentimiento informado.

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones

'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.  

En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE