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miércoles, 19 de marzo de 2025

Recordatorio de hace 5 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace cinco años , no ahora en 2025!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.

lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

jueves, 13 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma siete años de cárcel para el exvicepresidente de la CAM por prevaricación y malversación en la construcción del Campus de la Justicia. En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el Tribunal rebaja de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados'

 'La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid Alfredo P. por delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por las irregularidades en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.

En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el Tribunal mantiene la condena impuesta el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.

martes, 11 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El TSJ de Aragón entiende que el cambio de un contrato indefinido no fijo que pasa a fijo no genera indemnización para el trabajador La Sala estima un recurso presentado por la Diputación General de Aragón en contra de la petición de un trabajador, contratado por dicha administración como temporal, que solicitaba ser indemnizado por su cese como indefinido no fijo cuando pasó a ser contratado fijo para la misma administración pública.'

 'La Sala Social del TSJ de Aragón, en la sentencia dictada, ha fallado a favor de la Diputación General de Aragón al considerar que “aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de indefinido no fijo) fue abusiva (…) no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA.

Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, "La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo".

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

[Poder Judicial] 'La Audiencia de A Coruña condena a una enfermera que accedió al historial clínico de una mujer y de su hijo sin su consentimiento. La Sala considera probado que realizó un total de 13 consultas sin permiso' [Condena a 6,5 años de cárcel]

'La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin su consentimiento y en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y, diez veces, a la del menor. Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas. La Sala no ha considerado probado que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros datos o hechos conocidos a través de los referidos accesos.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sentenció el 11 de Febrero otro de los recursos de casación, sobre docentes, admitidos tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/24: en este caso anula la declaración de abuso del TSJ al no haber razonado la sentencia favorable "las circunstancia del asunto" y no haberse presentado el demandante inicial al recurso de casación. Al no estimar abuso, no entra aquí en la cuestión de si debe cambiar su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino . Sí en que el abuso de temporalidad del funcionario interino no se determina sólo por haber superado un número de años como temporal: "es necesario examinar las circunstancias concretas y específicas"

El CENDOJ de Poder Judicial ha publicado la  sentencia de 11/02/2025  de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024), uno de los recursos que versaban  sobre docentes de educación no univesitaria  de la  importante serie de recursos de casación que abordó el pasado 11 de Febrero tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)] y, además, en el caso de esos recursos sobre docentes tenía que determinar  si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años, como por ejemplo,cambiar de centro cada año, ser contratado desde listas, ...

Recordemos que esta Sala de lo Contencioso  publicó la semana pasada en nota de prensa a los medios y en su web, dos importantes sentencias, posteriores de 25/02/2025 pero de esa misma serie de recursos abordados el 11/02/2025: en ellas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino.

En esta sentencia del mismo 11 de Febrero, se trata del caso de un docente de Formación Profesional temporal durante 5 años y 10 meses, acumulados en diferentes centros cada curso para las que era llamado desde listas de personas inscritas con ese fin, que había demandado el reconocimiento del abuso de temporalidad y  la fijeza como sanción obteniendo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo el reconocimiento del abuso y el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración cubriera la plaza con algún proceso o la amortizara,  en aplicación de la citada doctrina vigente desde 2018 de la Sala de lo Contencioso del Supremo. el Estado presentó recurso contra esta sentencia argumentando que no había abuso de temporalidad al ser contratada cada año por un sistema de listas.

 

miércoles, 26 de febrero de 2025

Recordatorio. Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]  Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

[Poder Judicial] 'El TSJ condena al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554 euros por un tratamiento de crecimiento realizado en una clínica privada La Sala de lo Social del TSJN concluye que los criterios esgrimidos por la Administración foral para denegar la referida hormona “no fueron los correctos”, puesto que “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”'

'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el reintegro de 22.554,88 euros concedida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a los padres de una niña con “considerables” problemas de crecimiento que, tras el infructuoso tratamiento a su hija en el Servicio Navarro de Salud (SNS), acudieron a la Clínica Universidad de Navarra (CUN), en donde se le administró con éxito la hormona de crecimiento durante casi tres años.

En su sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN concluye que los criterios esgrimidos por la Administración foral para denegar la hormona del crecimiento “no fueron los correctos”, puesto que “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”, unos extremos que quedaron corroborados a la vista del resultado obtenido, ya que la paciente experimentó “no solo una mejoría en el crecimiento, sino también en su bienestar emocional”.  

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

jueves, 13 de febrero de 2025

[CGT] 'El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falla contra el uso del SEPE y Labora para seleccionar a trabajadores públicos'

 'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que pone en entredicho el uso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de LABORA, su homólogo en la Comunidad Valenciana, para la selección de personal en la administración pública. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

El fallo estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de la CGT Alicante contra el Ayuntamiento de Alicante, declarando nulo el proceso de selección llevado a cabo a través de LABORA para la cobertura interina de una plaza de profesor de trompeta en la Banda Municipal de Música. La sentencia deja claro que el uso de estos mecanismos no puede sustituir las bolsas de empleo establecidas, ni vulnerar los procedimientos reglados de selección.

martes, 11 de febrero de 2025

lunes, 10 de febrero de 2025

[FETAP CGT] 'FETAP-CGT denuncia que el nuevo criterio del Tribunal Supremo allana el camino para nuevas privatizaciones de servicios públicos' [La sentencia de 16/01/2025 desestima que el personal indefinido de la antigua concesionaria del H. de a Ribera pase a ser personal estatutario fijo del Servicio de Salud y considera válida ante normativa UE la condición de laboral (indefinido) a extinguir con las mismas condicones anteriores

 'La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», una figura que implica que estos trabajadores no adquieren la condición de empleados públicos con plenos derechos y cuya permanencia queda condicionada a la posible amortización de su puesto, diferenciándose de otras categorías laborales en la Administración Pública que gozan de estabilidad y derechos consolidados. en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales al precarizar la situación de estos trabajadores y dejar en el aire su estabilidad laboral y derechos adquiridos. de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales.

Una sentencia que precariza el empleo público y facilita la externalización

La decisión del Tribunal Supremo introduce un precedente peligroso: al no reconocer al personal subrogado como empleado público con plenos derechos, se debilita la estabilidad laboral dentro del sector público y se facilita la externalización de servicios. Este cambio favorece a las administraciones que buscan privatizar servicios, ya que si el personal revertido no consolida su puesto dentro de la estructura pública, resulta más fácil volver a externalizar la gestión sin afrontar procesos de consolidación de empleo.

En los últimos años, la tendencia de reversión de servicios externalizados había demostrado que los trabajadores afectados mantenían sus derechos laborales, consolidando empleo público y frenando la privatización. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, este proceso se vacía de contenido, dejando a los trabajadores en una situación de transitoriedad y eliminando un freno a la privatización de servicios esenciales.

 

viernes, 7 de febrero de 2025

Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


miércoles, 5 de febrero de 2025

[FETAP/CGT] 'FETAP-CGT destaca la publicación del informe de la UE sobre el abuso de la temporalidad en el sector público' ["confirma que la normativa española,, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada"]

'La Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT) anuncia la reciente publicación del informe Flash reports on labour law November & December 2024, lanzado el 20 de enero de 2025 por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este documento recoge y analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22, que afectan a la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya y tienen implicaciones para toda la Administración Pública española.

La publicación confirma que la normativa española, que permite la renovación indefinida de contratos temporales en el sector público sin restricciones claras, contraviene la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El TJUE enfatiza que la utilización reiterada de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales es un abuso y no está justificada, instando a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para erradicar esta práctica.

 

martes, 4 de febrero de 2025

El último "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" habla de la sentencia del 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español ["La preferencia del TJUE por la conversión a puestos permanentes entra en conflicto con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática", "el gobierno español y los tribunales aún tienen que identificar medidas efectivas alternativas para prevenir el abuso de los contratos de duración determinada sucesivos"]

Se acaba de  publicar la edición de Noviembre y Diciembre 2024 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE", de la Unidad de Derecho del Trabajo [C.1] de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión [EMPL], redactado por el Centro Europeo de Expertos (CEPE) a partir de "informes enviados por la Red de Expertos en Derecho Laboral".

En esta edición por fin trata  en el capítulo  dedicado España -elaborado por dos españoles-  la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , donde recordemos el alto tribunal europeo, a nuestro juicio afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 que había aprobado el Gobierno español como reacción a la sentencia europea previa del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y la sentencia IMIDRA de 2021:

Recordemos que la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ya fue tratada en el Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" en su edición de Mayo de 2024. 


Concretamente , el capítulo de este informe de la red de "expertos"  dedicado España, elaborado por dos españoles:"Joaquín García Murcia (Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM)  e Iván Antonio Rodríguez (profesor de Derecho del Trabajo de la U. de Oviedo) , en su sección sobre  "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata exclusivamente los " los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , y que  reza literalmente [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros, un "contrato de duración determinada" es la denominación unificada de la UE correspondiente a los   nombramientos  y contratos laborales  temporales españoles]:

lunes, 3 de febrero de 2025

[Araúz] La Com. de Madrid no recurre la sentencia de fijeza del Juzgado nº 42 de lo Social de Madrid y la trabajadora es fija definitivamente

 'La Comunidad de Madrid no impugna en vía de recurso la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, que hacía fija a una trabajadora de dicha comunidad autónoma.


Al no recurrir la CCAA de Madrid esta sentencia, esta trabajadora ya es fija definitivamente'

 

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

viernes, 24 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas sentencia a interino el sueldo y antigüedad de la categoría superior realmente desarrollada

 'En materia de clasificación profesional, el Juzgado de lo CA nº 4 de las Palmas, ha dictado sentencia de 22 de enero de 2025, por la que reconoce el derecho de un funcionario interino a que se le abonen las diferencias salariales por estar desarrollando funciones de una categoría superior y además, condena a la Administración a que se le reconozca el tiempo total de servicios prestados en la categoría superior realmente desarrollada.'

 

viernes, 17 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado nº 35 de lo Social de Madrid sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal de la Administración de la C. de Madrid

 'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'