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lunes, 25 de mayo de 2026

[Law&Trends] Opinión de Ana Álvarez, del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, sobre la sentencias del Tribunal de Justicia de la UE "Obadal" y la reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos: el TJUE exige una reacción que sea realmente eficaz y la respuesta del Supremo no es una adaptación del derecho de la UE sino "una resistencia". No se puede negar la fijeza como sanción al abuso con argumentos sobre el acceso y las indemnizaciones tendrían que ser sin límites y disuasorias.

Publica Law&Trends este 24/05/2026 la opinión y análisis de  Ana Álvarez Franquet, abogada del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, de las reciente  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  , que  lexige una reacción que sea real y "materialmente eficaz ",  y la respuesta , con una  sentencia  de Pleno , de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral, que para la autora "no es una adaptación real del derecho de la UE" sino "una resistencia" 

Para la autora "el problema no es de acceso, sino de abuso por parte de la Administración" y "negar la fijeza equivale a vaciar de contenido la exigencia europea de una sanción efectiva" y,  tras calificar  de "coste asumible para la Administración"  la nueva indemnización genérica por abuso fijada por la Sala de lo Social del Supremo, entiende que  "las indemnizaciones deben dejar de ser tasadas y adquirir un carácter verdaderamente disuasorio".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo

Según la Agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 25 al 29 de mayo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este  27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo : el recurso de casación nº 5095/2023  de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y ha considerado que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casacion de dicha sentencia, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". 

Recordatorio. [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2026 en este blog]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/12/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

miércoles, 20 de mayo de 2026

Recordatorio. [PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 11/05/2026 en este blog] Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización).

El recurso de queja había sido planteado por un funcionario interino contra la negativa de la Audiencia Nacional a tramitar un recurso de casación del empleado ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia, ante la existencia de una doctrina muy clara del Supremo. En el recurso de queja el interino pedía que sí se admitiera la posibilidad de preparar un recurso de casación teniendo en cuenta la novedad de la sentencia del asunto Obadal, que podría hacer reconsiderar a la Sala de lo Contencioso del Supremo su doctrina.



[CGT FETAP] 'El TSJ de Madrid estima parcialmente la demanda de CGT y anula varios artículos del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid. La principal novedad es la nulidad del artículo 46.2, que impedía volver a contratar durante seis meses a trabajadores temporales con tres años de servicios, incluso cuando la Administración acudía al Servicio Público de Empleo'

'CGT ha obtenido una nueva victoria judicial frente al Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2025-2028. La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por CGT y ha declarado la nulidad de varios preceptos del convenio por vulnerar derechos laborales y sindicales.

La sentencia supone un nuevo varapalo judicial al convenio colectivo impulsado por la Comunidad de Madrid, al confirmar que determinadas cláusulas introducían restricciones ilegales contra el personal laboral, especialmente contra el personal temporal de larga duración, el personal a tiempo parcial y el ejercicio de la acción sindical.

 La gran novedad: el TSJ anula también el artículo 46.2

 El elemento más relevante de esta resolución es la anulación del artículo 46.2, párrafo segundo, una previsión que hasta ahora no había sido tumbada en los mismos términos y que CGT había impugnado por su especial gravedad.

Este artículo regulaba los supuestos en los que la Administración acudía al Servicio Público de Empleo por falta de candidatos disponibles en las bolsas. Sin embargo, introducía una penalización añadida puesto que si una persona candidata había acumulado tres años de contratación temporal en el ámbito del convenio, no podía ser contratada de nuevo hasta que hubieran transcurrido seis meses desde su última relación laboral. En ese caso, la Administración debía solicitar otro candidato en su lugar.

martes, 19 de mayo de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Febrero de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país de la sentencia de 29/01/2026 al caso de una bailarina pública italiana donde el TJUE desestimaba la obligación de la fijeza si ya existe la posibilidad de sanciones suficientes . "Podría tener importantes implicaciones para España", pero "tanto el gobierno como el Tribunal Supremo probablemente esperarán la respuesta del TJUE" del asunto Obadal

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Febrero de 2026  , elaborada en marzo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 29/01/2026 del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un  asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público, en concreto del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demandaba la nulidad de su cese y la fijeza tras concatenar más de 4 años de contratos temporales en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no incluía los límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad que finalmente introdujo el gobierno italiano en forma de inde,nizaciones almtrabajador y penalizaciones al empleador (y empezó a aplicar la justicia italiana en detrimento de la fijeza). De esta sentencia nos hicimos amplio eco en otra entrada en este blog. 

Por su interés en cuanto a resumen sumario de la situación en cuanto a la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos del resto de países de la UE transcribimos a continuación la mayor parte de esta sección (traducción de Google):

jueves, 14 de mayo de 2026

[Law &Trends] Análisis de Maite Agredano , de Cobas sector público, de la situación de la temporalidad pública en España tras el ultimatum de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en rección a la sentencia del asunto Obadal del TJUE:

 Publica Law&Trends este 13/05/2026 el análisis  de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la situacón del abuso de temporaliad en el empleo público español atras la  decisión de la Comisión Europea de enviar el Dictamen Motivado a España  en el procedimiento de infracción por falta de protección suficiente ante el abuso de temporalidad en los trabajadores del sector público y la reciente sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  precisamente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español.

martes, 12 de mayo de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español modificando su doctrina sobre la sancion al abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo

 Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia de 11/08/2026 del Pleno de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde ha fijado su nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras  la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 [ que a nuestro juicio es : 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  •  o si ha demandado indemnización,  una(nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables 
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza omla indemnización) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia]

Damos el enlace a la noticia de cada medio sobre su titular principal:

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

lunes, 11 de mayo de 2026

[PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

 Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización)

miércoles, 6 de mayo de 2026

[Araúz] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula la OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar

'La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2026, declarando la nulidad del Real Decreto 408/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, en lo relativo a las plazas correspondientes al Cuerpo de Gestión y al Cuerpo General Auxiliar, al no acreditar el Ministerio que todas las plazas que, por imperativo de la Ley 20/2021, tenían que estar incluidas en dicha oferta de empleo público extraordinaria, habían sido incluidas.

La sentencia no sólo da un importante varapalo al Ministerio de la Función Pública, reprochándole su forma improcedente de actuar, si no que, además, imposibilita que el Ministro Óscar López, como anunció ayer, pueda ejecutar y adjudicar una Ope que ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, llamándole la atención sobre la necesidad de que su actuación se ajuste siempre a ley. Esta nulidad podría arrastrar a la nueva Ope anunciada en el día de hoy por el Gobierno. "

lunes, 4 de mayo de 2026

[CGT FETAP] 'La justicia anula el cese de una interina tras casi veinte años de abuso y la reconoce indefinida por sentencia'

 'Una sentencia del orden contencioso-administrativo en Madrid ordena la readmisión de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid y aplica la doctrina europea frente al abuso de temporalidad en el empleo público.

Una reciente sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid puede marcar un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de temporalidad en el empleo público. La resolución estima el recurso de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid, cesada en junio de 2024 tras casi veinte años de prestación continuada de servicios, anula su cese y reconoce su derecho a ser readmitida como trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, bajo la fórmula de indefinida por sentencia. La dirección letrada ha sido asumida por Beatriz González González.


jueves, 23 de abril de 2026

[El Correo] Juzgado de lo social sentencia una indemnización por abuso a un empleado público laboral con plaza en un proceso de estabilización, citando la sentencia del TJUE Obadal

 Informa El Correo este 22/04/2026 que un juzgado de lo social de Badajoz ha reconocido en una sentencia el 14/04/2026 que ya cita explícitamente la sentencia del asunto OBDAL, una indemnización de 16.080,54 euros a un empleado público laboral "por abuso de temporalidad sufrido" aunque obtuviera plaza en el proceso de estabilización, citando explícitamente la sentencia del asunto Obadal del mismo día, según la cual , el proceso selectivo no es suficiente para una sanción válida al abuso.

martes, 21 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, Junts Per Catalunya cree que el gobierno debe aprobar normativa para cumplir con la sentencia y evitar sanciones de la UE, proponiendo la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos temporales maś de 3 años

 Informa Law&Trends este 20/04/2026 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el grupo de Junts Per Catalunya  en el Congreso cree que el Gobierno debe aprobar una reforma legislativa, opinando que debe ser en la línea de las enmiendas  que presentó su grupo al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado: que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar así más sanciones de la Comisión Europea

lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".

 

Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiterando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):

  • [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
  •  [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
  • [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público, sobre la sentencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrina inválida para el abuso de temporalidad pública y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia, sólo es viable la fijeza

 Publicaba Law&Trends el pasado 15/04/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español

 Maite Agredano concluye que  , en el plano judicial, la sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo, al responderle el propio TJUE que es inválida su doctrina actual para sancionar el abuso de temporalidad.

 En cuanto al plano político, resalta que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del gobierno del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE supuestamente, y , ahora una vez dictada la sentencia, desde el mismo Gobierno se haya trasladado que no es necesario realizar ningún cambio normativo y  siga sosteniendo que son suficientes. las medidas anteriores como la Ley 20/2021, declaradas inválidas por esta sentencia del TJUE .

[FAC-USO] 'La justicia reconoce indemnizaciones tras años de temporalidad: siete sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones' ["incluso tras haber estabilizado"]

'Siete sentencias judiciales dictadas en Extremadura han comenzado a reconocer indemnizaciones a trabajadores públicos tras años de temporalidad, incluso después de haber superado procesos de estabilización. Un giro relevante que puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en toda España.

La Asesoría Jurídica de FAC-USO Extremadura ha logrado un importante avance en la defensa de los trabajadores públicos tras obtener siete sentencias favorables que reconocen el derecho a indemnización a personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Extremadura.

Las resoluciones, con cuantías superiores a los 30.000 euros en cada caso y un total que supera los 249.000 euros, aplican directamente la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas reales frente al abuso de la temporalidad.

El punto clave es que el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz reconoce, en las siete sentencias, que haber superado un proceso de estabilización no elimina el perjuicio causado por años de precariedad, ni puede servir para cerrar el problema sin una compensación adecuada.

Además, estas sentencias se producen en contra del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que podría marcar un cambio de tendencia en el conjunto del Estado.

Desde FAC-USO se valora este avance como un paso importante en una línea que nuestra Federación lleva años defendiendo.

“Estas sentencias confirman que estabilizar no puede servir para cerrar en falso el abuso. Si ha habido fraude de ley, tiene que haber reparación real”, señala Javier Toro, secretario general de FAC-USO.

FAC-USO recuerda que mantiene activa su campaña estatal para trabajadores en situación de abuso de temporalidad: 👉 https://facuso.es/reclamaciones/

El sindicato considera que estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones por parte de personas que hayan pasado por situaciones similares.

Este avance judicial se produce en un momento clave, ante la próxima convocatoria de la mesa de temporalidad en la Administración Pública, donde el Gobierno deberá abordar la respuesta a la reciente sentencia del TJUE.

Desde FAC-USO se insiste en que el problema no puede resolverse con medidas parciales, sino con una solución estructural que garantice estabilidad real.

No se trata de buscar nuevos parches, sino de dar una solución definitiva a un problema estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos”, ha señalado el secretario general de FAC-USO.

Europa ha sido clara: no basta con cambiar el nombre de las cosas o aplicar medidas que no reparan el daño. Ahora le toca al Gobierno actuar con responsabilidad y dar una respuesta efectiva”, concluye Javier Toro.'

Fuente: Comunicado de la  Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 18/04/2026

 


Entrada relacionada:

viernes, 17 de abril de 2026

[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,

 Informa  El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que  el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril  a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.

El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026  en el asunto Obadal, que  ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".