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miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado público laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio,  y que  había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya  en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

Recordatorio. [Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

NOTA PREVIA DEL EDITOR AL RECORDATORIO:  en la NOTA DEL EDITOR de la entrada recordada decíamos que el "ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma  ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas con el objetivo de evitar o al menos retrasar las multas". Finalizado ese plazo, el Gobierno español no ha aprobado nada y ha emitido una nota de prensa indicando que "el Ejecutivo pide más tiempo [¡9 meses!] a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción", citando un "próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales"en Santander el 8 de julio

 

[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2026 en este blog]

[09/06/2026]  La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

martes, 30 de junio de 2026

[SER] Juzgado de lo Social de Canarias aplica la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo y sentnecia la fijeza a una empleada pública laboral temporal durante 20 años que tiene una oposición para fija aprobada sin plaza

Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del  Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el  reciente  cambio  de doctrina  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada

jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

martes, 23 de junio de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo condena al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García a 24 años y 19 años de prisión, respectivamente, por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias La sentencia ha sido dictada por unanimidad'

 'La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado hoy la sentencia del llamado 'caso mascarillas', por la que condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años, ocho meses y un día de prisión por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. 

El empresario Víctor de Aldama, al que se aplica la atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia, ha sido condenado a 4 años y 6 meses de prisión por delitos de organización criminal y cohecho. El tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena por su aportación al descubrimiento de los delitos y a condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año. 

miércoles, 17 de junio de 2026

martes, 16 de junio de 2026

[El Economista] Juzgado Social de Guadalajara sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había superado sin obtener plaza el proceso de estabilización de de la ley 20/2021

 Informa El Economista  este 16/06/2026 que  la el Juzgado nº 1 de Guadalajara , teniendo en cuenta el   el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública temporal durante maś de 8 años mediante un contrato de interinidad por vacante  que había participado en los procesos de estabilización de empleo público  de la Ley 20/2021 en su AAPP superándolos sin obtener plaza.

viernes, 12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

jueves, 11 de junio de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza. La Sala considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, tras encadenar desde 1995 diversos contratos temporales, superó un proceso selectivo en 2022 pero no logró plaza.

El TSJPV recoge la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo (TS) el pasado 11 de mayo que fijó criterio contra el abuso en la contratación temporal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026.

El TS ha establecido que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público no permite declarar la condición de fijeza de esos trabajadores como consecuencia directa del abuso de la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirante que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, dice el TS.

[El Correo] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había aprobado sin obtener plaza el proceso para ser fijo por concurso de méritos de la ley 20/2021

Informa El Correo este 10/06/2026 que  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la primera sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral temporal durante 27 años en el Ayuntamiento de Portugalete -defendida por CCOO-, tras el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

El medio traslada que el Tribunal regional vasco ha tenido en cuenta la nueva doctrina del Supremo para los empleados públicos laborales en situación de larga temporalidad, si bien en una situación diferente de la considerada en la sentencia del Supremo: 

martes, 9 de junio de 2026

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cobas sector público, ante la posible publicación de normativa inminente por parte del Gobierno español antes del fin del ultimatum el 29/06/2026 dado por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública

Publica Law&Trends este 08/06/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre las probables consecuencias de una nueva normativa  que apruebe el Gobierno tras acercarse el fin del plazo del dos meses, el próximo 29 de Junio, tras el envío del Dictamen Motivado de la Comisión Europea a España en el procedimiento de infracción sobre abuso de temporalidad pública [INFR(2014) 4334] por falta de sanciones adecuadas en la normativa española, y en el de discriminación del temporal público con respecto al fijo [INFR(2014)4224], por seguir existiendo algunas condiciones de trabajo en las que se discrimina.

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

lunes, 25 de mayo de 2026

[Law&Trends] Opinión de Ana Álvarez, del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, sobre la sentencias del Tribunal de Justicia de la UE "Obadal" y la reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos: el TJUE exige una reacción que sea realmente eficaz y la respuesta del Supremo no es una adaptación del derecho de la UE sino "una resistencia". No se puede negar la fijeza como sanción al abuso con argumentos sobre el acceso y las indemnizaciones tendrían que ser sin límites y disuasorias.

Publica Law&Trends este 24/05/2026 la opinión y análisis de  Ana Álvarez Franquet, abogada del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, de las reciente  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  , que  lexige una reacción que sea real y "materialmente eficaz ",  y la respuesta , con una  sentencia  de Pleno , de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral, que para la autora "no es una adaptación real del derecho de la UE" sino "una resistencia" 

Para la autora "el problema no es de acceso, sino de abuso por parte de la Administración" y "negar la fijeza equivale a vaciar de contenido la exigencia europea de una sanción efectiva" y,  tras calificar  de "coste asumible para la Administración"  la nueva indemnización genérica por abuso fijada por la Sala de lo Social del Supremo, entiende que  "las indemnizaciones deben dejar de ser tasadas y adquirir un carácter verdaderamente disuasorio".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo

Según la Agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 25 al 29 de mayo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este  27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo : el recurso de casación nº 5095/2023  de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y ha considerado que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casacion de dicha sentencia, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". 

Recordatorio. [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2026 en este blog]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/12/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

miércoles, 20 de mayo de 2026

Recordatorio. [PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 11/05/2026 en este blog] Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización).

El recurso de queja había sido planteado por un funcionario interino contra la negativa de la Audiencia Nacional a tramitar un recurso de casación del empleado ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia, ante la existencia de una doctrina muy clara del Supremo. En el recurso de queja el interino pedía que sí se admitiera la posibilidad de preparar un recurso de casación teniendo en cuenta la novedad de la sentencia del asunto Obadal, que podría hacer reconsiderar a la Sala de lo Contencioso del Supremo su doctrina.



[CGT FETAP] 'El TSJ de Madrid estima parcialmente la demanda de CGT y anula varios artículos del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid. La principal novedad es la nulidad del artículo 46.2, que impedía volver a contratar durante seis meses a trabajadores temporales con tres años de servicios, incluso cuando la Administración acudía al Servicio Público de Empleo'

'CGT ha obtenido una nueva victoria judicial frente al Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2025-2028. La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por CGT y ha declarado la nulidad de varios preceptos del convenio por vulnerar derechos laborales y sindicales.

La sentencia supone un nuevo varapalo judicial al convenio colectivo impulsado por la Comunidad de Madrid, al confirmar que determinadas cláusulas introducían restricciones ilegales contra el personal laboral, especialmente contra el personal temporal de larga duración, el personal a tiempo parcial y el ejercicio de la acción sindical.

 La gran novedad: el TSJ anula también el artículo 46.2

 El elemento más relevante de esta resolución es la anulación del artículo 46.2, párrafo segundo, una previsión que hasta ahora no había sido tumbada en los mismos términos y que CGT había impugnado por su especial gravedad.

Este artículo regulaba los supuestos en los que la Administración acudía al Servicio Público de Empleo por falta de candidatos disponibles en las bolsas. Sin embargo, introducía una penalización añadida puesto que si una persona candidata había acumulado tres años de contratación temporal en el ámbito del convenio, no podía ser contratada de nuevo hasta que hubieran transcurrido seis meses desde su última relación laboral. En ese caso, la Administración debía solicitar otro candidato en su lugar.

martes, 19 de mayo de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Febrero de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país de la sentencia de 29/01/2026 al caso de una bailarina pública italiana donde el TJUE desestimaba la obligación de la fijeza si ya existe la posibilidad de sanciones suficientes . "Podría tener importantes implicaciones para España", pero "tanto el gobierno como el Tribunal Supremo probablemente esperarán la respuesta del TJUE" del asunto Obadal

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Febrero de 2026  , elaborada en marzo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 29/01/2026 del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un  asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público, en concreto del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demandaba la nulidad de su cese y la fijeza tras concatenar más de 4 años de contratos temporales en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no incluía los límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad que finalmente introdujo el gobierno italiano en forma de inde,nizaciones almtrabajador y penalizaciones al empleador (y empezó a aplicar la justicia italiana en detrimento de la fijeza). De esta sentencia nos hicimos amplio eco en otra entrada en este blog. 

Por su interés en cuanto a resumen sumario de la situación en cuanto a la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos del resto de países de la UE transcribimos a continuación la mayor parte de esta sección (traducción de Google):

jueves, 14 de mayo de 2026

[Law &Trends] Análisis de Maite Agredano , de Cobas sector público, de la situación de la temporalidad pública en España tras el ultimatum de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en rección a la sentencia del asunto Obadal del TJUE:

 Publica Law&Trends este 13/05/2026 el análisis  de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la situacón del abuso de temporaliad en el empleo público español atras la  decisión de la Comisión Europea de enviar el Dictamen Motivado a España  en el procedimiento de infracción por falta de protección suficiente ante el abuso de temporalidad en los trabajadores del sector público y la reciente sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  precisamente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español.