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jueves, 14 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictamina que deben convocarse más plazas en otros concursos de méritos de estabilización de la Xunta, los de Ingenieros Técnicos Forestales y Agrícolas

 'Una vez más, hemos vuelto a conseguir incrementar el número de plazas convocadas en el concurso de méritos.

  1. La Sala de lo C-A del TSJ Galicia en una sentencia de este mismo mes de noviembre, vuelve a darnos la razón y obliga convocar 62 plazas, y no las 17 que pretendía la Xunta de Galicia, para los Ingenieros Técnicos Agrícolas
  2. Y 42 plazas, y nos las 17 que la Xunta tenía intención de convocar, para los Ingenieros Técnicos Forestales.'

miércoles, 13 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictamina que deben convocarse más plazas en un concurso de méritos de la Xunta

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos da la razón y estima nuestra demanda. 

Tras haber pedido una aclaración de la sentencia, el Tribunal confirma que deben convocarse, por el concurso de méritos, 23 plazas, y no 15, como pretendía la Xunta de Galicía.

[CCOO Sanidad Madrid] 'El magistrado del Juzgado nº 32 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dado la razón al Área Pública de CCOO de Madrid y ha tumbado la decisión de pagar, sin negociar, un complemento específico para premiar el “talento” de empleados y empleadas públicas de los niveles profesionales más altos. El complemento económico se está aplicando con criterio discrecional, sin negociación, sin información a las organizaciones sindicales de los términos por los que se abona, a quienes se les abona y con qué argumentos y condiciones se otorga.'

'En el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada de inmediato por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales, era una “prebenda”, y que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que presentó demanda.

El juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

lunes, 11 de noviembre de 2024

[Araúz] Juzgado nº 40 de lo Social de Madrid sentencia fijeza a una laboral interina de sustitución de la C. de Madrid desde 2018

'El Juzgado de lo social nº 40 de Madrid acaba de dictar sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 en la que transforma en fija a una empleada laboral interina de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CCAA de Madrid, reconociéndole antigüedad desde el 10 de octubre de 2018, esto es, desde el día que fue nombrada con un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo.'

[Poder Judicial] 'Un Juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra condena a la Xunta a pagar una compensación de 44.713 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba El magistrado indica que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce ese derecho '

'El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. En la sentencia, indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

viernes, 8 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo exige al Gobierno , en una impugnación de una OPE de estabilización del Estado , la justificación de por qué no incluyó las plazas de demandantes en el concurso de méritos de Ley 20/2021

 'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar un Auto de fecha de 6 de noviembre de 2024, en un procedimiento ordinario en el que se impugnaba una OPE de estabilización aprobada por el Consejo de Ministros, por no estar todas las plazas que exigen las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, exigiendo el Tribunal Supremo


1. Que el Gobierno identifique todos y cada uno de los puestos que la Administración demandada ha considerado plazas vacantes que reúne los requisitos de dichas Disposiciones Adicionales.
 

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza]

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

lunes, 28 de octubre de 2024

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-240/22 P | Comisión/Intel Corporation: El Tribunal de Justicia confirma la anulación, por el Tribunal General, de la decisión de la Comisión en la que se declaró un abuso de posición dominante por parte de Intel y se impuso a esta una multa de 1.060 millones de euros'

'En mayo de 2009, la Comisión impuso una multa de 1 060 millones de euros a Intel, un fabricante de microprocesadores establecido en los Estados Unidos. La Comisión imputaba a Intel haber abusado de su posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86 al conceder, en particular, descuentos por fidelidad a sus clientes y a un distribuidor de ordenadores de mesa [1]. En 2014, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso presentado por Intel contra esta Decisión de la Comisión [2]. Tras el recurso de casación interpuesto por Intel, el Tribunal de Justicia [3] anuló la sentencia dictada por el Tribunal General y le devolvió el asunto. 

En la sentencia dictada en el procedimiento tras la devolución, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de la Comisión y anuló totalmente la multa de 1 060 millones de euros [4]. La Comisión recurrió en casación la sentencia del Tribunal General de 2022.

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión, confirmando así la sentencia del Tribunal General.

viernes, 25 de octubre de 2024

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).

jueves, 24 de octubre de 2024

[Poder Judicial] 'El TSJPV ratifica que Osakidetza debe abonar a una paciente oncológica los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) desestima el recurso interpuesto por Osakidetza y confirma la resolución del Juzgado de lo Social 3 de Bilbao que condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros por los gastos derivados de un tratamiento médico en una clínica privada'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Bilbao que en junio de 2024 condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros en reintegro de los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada.

Los hechos declarados probados y recogidos en la resolución se remontan a julio de 2019 cuando la mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama. En marzo de 2020 fue sometida en la sanidad pública vasca a una mastectomía y tras la intervención se le pautó un tratamiento consistente en trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab.

jueves, 17 de octubre de 2024

[Poder Judicial] 'El TSXG valida la convocatoria de un proceso selectivo de estabilización al descartar que la Xunta discriminase a las mujeres por puntuar más los servicios a jornada completa La Sala destaca que “se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no de valoración del tiempo de servicios a efectos de cotización”. Subraya que “se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género” '

 'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado contra la resolución del 22 de diciembre de 2022 por la que la Xunta convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo administrativo, en el de ayudantes, subgrupo C1, y en el de técnicos, subgrupo B, así como para el ingreso en diversas categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta y del Cixtec.

El tribunal, de esta forma, ha rechazado la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que alegó que la valoración proporcional de los servicios que no sean de jornada completa vulneró el principio de igualdad. La Sala, sin embargo, asegura que en el proceso selectivo se aplicó el principio de proporcionalidad, al otorgarle mayor puntuación a los contratos que duraron más horas, “lo que implica una mayor prestación de servicios”.

jueves, 10 de octubre de 2024

[HuffingtonPost] Juzgado Social de Barcelona sentencia la improcedencia del despido de una empleada de Correos temporal 30 años porque, en aplicación de la sentencia europea de 22de Febrero, debería considerársele fija cuando fue despedida

 Informaba HuffingtonPost el pasado 05/10/2024  de una nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona que ha declarado improcedente el despido de  una empleada públicas laboral temporal durante más de 30 años en Correos  porque se debe considerar que su situación en el momento del despido era realmente de fijeza por abuso de temporalidad, en aplicación de la   sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22 y otros). Siendo improcedente la declaración del despido, Correos tendrá que elegir entre  readmitir a la trabajadora como indefinida fija (con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido), o abonarle la indemnización  correspondiente por despido improcedente (41.171,55 euros en este caso).

 

 

miércoles, 9 de octubre de 2024

[REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).

lunes, 7 de octubre de 2024

[UGT Castilla La-Mancha] 'La justicia da la razón a UGT Servicios Públicos Guadalajara y obliga al consistorio de Azuqueca a incluir en la oferta de empleo público las plazas del Centro de Atención a Víctimas de Violencia de Género' [Ocupadas temporalmente durante 21 años, no se incorporaron al proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público]

'Recientemente se ha conocido el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara que da la razón a las trabajadoras del Centro Integral de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Este centro de titularidad municipal lleva prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde hace 21 años, siendo ocupados los puestos de trabajo por las mismas profesionales con carácter temporal e ininterrumpidamente a lo largo de todo este tiempo. Tampoco han sido reconocidos estos puestos por el Ayuntamiento de Azuqueca como parte de la plantilla municipal, y en consecuencia no se incorporaron al proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público tal y como marca la ley.

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-446/21 | Schrems (Comunicación de datos al público en general) Una red social en línea como Facebook no puede utilizar, con el fin de proponer publicidad específica, todos los datos personales obtenidos, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos'

 'El hecho de que el Sr. Maximilian Schrems comunicase su orientación sexual durante una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a su orientación sexual obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma, con el fin de agregar y de analizar esos datos para proponerle publicidad personalizada.

jueves, 3 de octubre de 2024

[Faro de Vigo] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en recurso de casación por la demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS -no finalizado todavía- , sentencia la anulación de la diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS [al menos para la demandante]

Informa el Faro de Vigo este 02/10/2024 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado , en el recurso de casación de la Xunta de Galicia, la  sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que estimó  la demanda de un aspirante de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la  convocatoria de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 ["en lo que aquí concierne" en cuanto a las "16 plazas de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria", según trasladaba de la demanda el Supremo en su auto de admisión a trámite del recurso de casación]

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias, consiste en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud. El Supremo habría razonado que ese "distinto trato  puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021

lunes, 30 de septiembre de 2024

El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Julio de 2024 no hace mención por el momento en el apartado de España a la importante sentencia del 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español

Se ha publicado el "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" , elaborado por la "Red de Expertos del Derecho del Trabajo" (, en su edición de Julio y Agosto de 2024 y en el apartado dedicado España (elaborado por dos españoles)  en su sección sobre sentencias del TJUE , y al igual que ya pasó en primera instancia con el informe de Marzo con  la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 no hace mención a la, a nuestro juicio  importante para el derecho sobre el empleo público en España,  sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, donde recordemos el alto tribunal europeo afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 que aprobó el Gobierno español como reacción a la sentencia europea previa del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":

miércoles, 25 de septiembre de 2024

[El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)

Informaba EL Periódico este 20/09/2024  ampliamente dos recientes sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia nacionales, en las que, aplicando la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  , se conceden una indemnización al cese de una temporalidad en sendos casos de empleados públicos laborales temporales que han pasado a ser fijos, bien por la propia sentencia (caso de la importante sentencia de 10/09/2024 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ), bien por un proceso de estabilización por concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021  (caso del indefinido no fijo de la sentencia de 05/07/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, que desestima el argumento esgrimido por la Administración de que conceder una indemnización a quien consigue la fijeza es un "enrequicimiento injusto").

martes, 24 de septiembre de 2024

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sigue rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino tras la sentencia europea de 13 de Junio: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello"

Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como  la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz",  la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de  trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como  consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).

Esta sección de tribunal superior, tras  recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho  Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que  la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".

lunes, 23 de septiembre de 2024

[I. Beltrán] Juzgado de lo Social de Algeciras sentencia la fijeza a laboral indefinido no fijo 6 años de la CCAA de Andalucía, en aplicación de la sentencia europea de 22 de Febrero: en este caso "no existe contradicción real" entre las aplicación de la fijeza del Estatuto General de los Trabajadores y los principios de acceso al empleo público del EBEP, y ante la ausencia de medidas válidas de sanción cabe declarar la fijeza

 Informa el profesor Ignasi Beltrán en su cuenta de twitter con detalles en su conocido blog, este 22/09/2024 de la sentencia  del Juzgado de lo Social nº 2 de Algecira que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) , ya indefinido no fija que continuó así 6 años más, en aplicación la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  - sentencia en la que recordemos el alto tribunal europeoconcluía  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción y de mantener al indefinido  no fijo en dicha situación el tiempo que la AAPP quiera hasta cubrir de forma fija o amortizar su puesto, pudiéndose modificar dicha jurisprudencia nacional por cualquier juzgado o tribunal-.