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jueves, 14 de mayo de 2026

[Law &Trends] Análisis de Maite Agredano , de Cobas sector público, de la situación de la temporalidad pública en España tras el ultimatum de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en rección a la sentencia del asunto Obadal del TJUE:

 Publica Law&Trends este 13/05/2026 el análisis  de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la situacón del abuso de temporaliad en el empleo público español atras la  decisión de la Comisión Europea de enviar el Dictamen Motivado a España  en el procedimiento de infracción por falta de protección suficiente ante el abuso de temporalidad en los trabajadores del sector público y la reciente sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  precisamente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español.

martes, 12 de mayo de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español modificando su doctrina sobre la sancion al abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo

 Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia de 11/08/2026 del Pleno de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde ha fijado su nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras  la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 [ que a nuestro juicio es : 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  •  o si ha demandado indemnización,  una(nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables 
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza omla indemnización) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia]

Damos el enlace a la noticia de cada medio sobre su titular principal:

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

lunes, 11 de mayo de 2026

[PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

 Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización)

miércoles, 6 de mayo de 2026

[Araúz] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula la OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar

'La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2026, declarando la nulidad del Real Decreto 408/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, en lo relativo a las plazas correspondientes al Cuerpo de Gestión y al Cuerpo General Auxiliar, al no acreditar el Ministerio que todas las plazas que, por imperativo de la Ley 20/2021, tenían que estar incluidas en dicha oferta de empleo público extraordinaria, habían sido incluidas.

La sentencia no sólo da un importante varapalo al Ministerio de la Función Pública, reprochándole su forma improcedente de actuar, si no que, además, imposibilita que el Ministro Óscar López, como anunció ayer, pueda ejecutar y adjudicar una Ope que ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, llamándole la atención sobre la necesidad de que su actuación se ajuste siempre a ley. Esta nulidad podría arrastrar a la nueva Ope anunciada en el día de hoy por el Gobierno. "

jueves, 23 de abril de 2026

[El Correo] Juzgado de lo social sentencia una indemnización por abuso a un empleado público laboral con plaza en un proceso de estabilización, citando la sentencia del TJUE Obadal

 Informa El Correo este 22/04/2026 que un juzgado de lo social de Badajoz ha reconocido en una sentencia el 14/04/2026 que ya cita explícitamente la sentencia del asunto OBDAL, una indemnización de 16.080,54 euros a un empleado público laboral "por abuso de temporalidad sufrido" aunque obtuviera plaza en el proceso de estabilización, citando explícitamente la sentencia del asunto Obadal del mismo día, según la cual , el proceso selectivo no es suficiente para una sanción válida al abuso.

martes, 21 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, Junts Per Catalunya cree que el gobierno debe aprobar normativa para cumplir con la sentencia y evitar sanciones de la UE, proponiendo la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos temporales maś de 3 años

 Informa Law&Trends este 20/04/2026 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el grupo de Junts Per Catalunya  en el Congreso cree que el Gobierno debe aprobar una reforma legislativa, opinando que debe ser en la línea de las enmiendas  que presentó su grupo al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado: que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar así más sanciones de la Comisión Europea

lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".

 

Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiterando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):

  • [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
  •  [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
  • [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público, sobre la sentencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrina inválida para el abuso de temporalidad pública y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia, sólo es viable la fijeza

 Publicaba Law&Trends el pasado 15/04/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español

 Maite Agredano concluye que  , en el plano judicial, la sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo, al responderle el propio TJUE que es inválida su doctrina actual para sancionar el abuso de temporalidad.

 En cuanto al plano político, resalta que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del gobierno del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE supuestamente, y , ahora una vez dictada la sentencia, desde el mismo Gobierno se haya trasladado que no es necesario realizar ningún cambio normativo y  siga sosteniendo que son suficientes. las medidas anteriores como la Ley 20/2021, declaradas inválidas por esta sentencia del TJUE .

[FAC-USO] 'La justicia reconoce indemnizaciones tras años de temporalidad: siete sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones' ["incluso tras haber estabilizado"]

'Siete sentencias judiciales dictadas en Extremadura han comenzado a reconocer indemnizaciones a trabajadores públicos tras años de temporalidad, incluso después de haber superado procesos de estabilización. Un giro relevante que puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en toda España.

La Asesoría Jurídica de FAC-USO Extremadura ha logrado un importante avance en la defensa de los trabajadores públicos tras obtener siete sentencias favorables que reconocen el derecho a indemnización a personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Extremadura.

Las resoluciones, con cuantías superiores a los 30.000 euros en cada caso y un total que supera los 249.000 euros, aplican directamente la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas reales frente al abuso de la temporalidad.

El punto clave es que el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz reconoce, en las siete sentencias, que haber superado un proceso de estabilización no elimina el perjuicio causado por años de precariedad, ni puede servir para cerrar el problema sin una compensación adecuada.

Además, estas sentencias se producen en contra del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que podría marcar un cambio de tendencia en el conjunto del Estado.

Desde FAC-USO se valora este avance como un paso importante en una línea que nuestra Federación lleva años defendiendo.

“Estas sentencias confirman que estabilizar no puede servir para cerrar en falso el abuso. Si ha habido fraude de ley, tiene que haber reparación real”, señala Javier Toro, secretario general de FAC-USO.

FAC-USO recuerda que mantiene activa su campaña estatal para trabajadores en situación de abuso de temporalidad: 👉 https://facuso.es/reclamaciones/

El sindicato considera que estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones por parte de personas que hayan pasado por situaciones similares.

Este avance judicial se produce en un momento clave, ante la próxima convocatoria de la mesa de temporalidad en la Administración Pública, donde el Gobierno deberá abordar la respuesta a la reciente sentencia del TJUE.

Desde FAC-USO se insiste en que el problema no puede resolverse con medidas parciales, sino con una solución estructural que garantice estabilidad real.

No se trata de buscar nuevos parches, sino de dar una solución definitiva a un problema estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos”, ha señalado el secretario general de FAC-USO.

Europa ha sido clara: no basta con cambiar el nombre de las cosas o aplicar medidas que no reparan el daño. Ahora le toca al Gobierno actuar con responsabilidad y dar una respuesta efectiva”, concluye Javier Toro.'

Fuente: Comunicado de la  Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 18/04/2026

 


Entrada relacionada:

viernes, 17 de abril de 2026

[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,

 Informa  El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que  el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril  a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.

El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026  en el asunto Obadal, que  ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".

[USTEA] 'USTEA exige la estabilización real del personal interino docente tras la sentencia «Obadal»: basta de medidas insuficientes y precariedad estructural'

 'La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Caso Obadal) confirma de manera irrebatible lo que desde USTEA ya denunciamos con anterioridad: el sistema español de respuesta al abuso de la temporalidad en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Ante este nuevo escenario normativo, USTEA se planta para exigir que la Administración deje de gestionar la precariedad mediante el simple «baile de plazas» y asuma, de una vez por todas, su responsabilidad en la estabilización de las personas que han sostenido la Educación Pública, garantizando soluciones que aporten estabilidad real y no meros arreglos puntuales.

EL TJUE DESMONTA LA ARQUITECTURA DEL ABUSO: NI EL INDEFINIDO NO FIJO, NI LAS INDEMNIZACIONES NI LA LEY 20/2021 CUMPLEN CON EUROPA

El fin del «Indefinido no fijo» como arreglo improvisado

La figura del personal indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al dictaminar que esta solución jurisprudencial española no constituye una medida adecuada para sancionar los abusos. Esta sentencia confirma que mantener al personal interino en una «temporalidad infinita» vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Desde USTEA denunciamos que esta categoría mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y, por consiguiente, perpetúa la situación de precariedad del trabajador, cuya permanencia queda supeditada a la cobertura definitiva de la plaza. Frente a este arreglo improvisado jurídico, nuestra exigencia histórica es la estabilización definitiva de las personas a través de su funcionarización, y la equiparación plena de derechos, eliminando cualquier figura que encubra la temporalidad, como históricamente hemos luchado para que el personal interino consiga una estabilidad real.

jueves, 16 de abril de 2026

[FAC - USO] 'La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO exige una respuesta inmediata tras la nueva sentencia del TJUE que vuelve a desautorizar a España por el abuso de temporalidad en el empleo público. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público no cumplen con el Derecho de la Unión. FAC-USO reclama al Tribunal Supremo y al Gobierno una respuesta real, eficaz y sin más dilaciones.'

 'FAC-USO valora como un nuevo varapalo al modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público la sentencia dictada este 14 de abril por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, en la que el TJUE concluye que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un litigio relativo a personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, y examina si las respuestas que viene ofreciendo el ordenamiento español frente al abuso —la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada y los procesos selectivos de estabilización, especialmente los vinculados a la Ley 20/2021— son realmente medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El TJUE responde, en esencia, que no, si esas medidas mantienen la precariedad o no reparan de verdad el abuso sufrido.

miércoles, 15 de abril de 2026

[CGT - FETAP] 'EL Tribunal de Justicia de la UE desmonta el modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público'

 'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.

El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.

Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.

martes, 14 de abril de 2026

[CCOO nacional - Área Pública] 'CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal'

'El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público.

“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”.

En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a

[CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige soluciones ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida hoy y que avala la posición de nuestra organización: las administraciones públicas están incumpliendo de manera sistemática la Ley de Temporalidad.

 Según datos oficiales recabados por CSIF, al menos 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad, dado que el 23 por ciento de las plazas ofertadas a estabilización aún no han sido cubiertas. De hecho, hay miles de plazas que todavía no se han convocado. Esta situación pone en evidencia la ineficacia y falta de voluntad política de las diferentes administraciones, lo que supone un flagrante incumplimiento de lo establecido por mandato legal en la Ley 20/2021 ya que la resolución de los procesos de estabilización debería haberse ejecutado antes del 31 de diciembre de 2024.

 

jueves, 19 de marzo de 2026

Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

viernes, 13 de marzo de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal de Instancia de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a un exjefe de psiquiatría cesado El magistrado destaca la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada '

 'La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria. 

El demandante, según consta en la sentencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada y una indemnización de 60.000 euros, argumentando que su cese fue arbitrario y motivado por animadversión personal, lo que le causó un grave agravio moral. La Xunta, por su parte, alegó que no existía antijuridicidad en su actuación y que el daño reclamado no era atribuible a su conducta. 

martes, 10 de marzo de 2026

[Poder Judicial] 'La Justicia ordena iniciar los trámites para crear el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la Comunidad de Madrid El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del gobierno regional y aclara que, aunque la decisión no supone la creación inmediata de la lista de personal sanitario, sí obliga al inicio de los trámites necesarios para su creación e implantación'

'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha ordenado iniciar de inmediato al gobierno de la Comunidad de Madrid los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en respuesta a la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio de Sanidad en el procedimiento que se sigue ante el máximo órgano de la Justicia madrileña como consecuencia de la negativa del gobierno regional a elaborar la lista de objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo.

La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.