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miércoles, 25 de febrero de 2026

[SNADIR] 'Otro fallo a favor de profesores de religión en situación precaria. La justicia confirma el abuso de los contratos temporales: se necesita una verdadera estabilización y más puestos' [Indemnizaciones tras la doctrina del Supremo italiano de que el proceso de estabilización de los profesores de religión no repara el abuso]

' Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma confirmó una vez más su postura respecto al uso abusivo y reiterado de los contratos temporales, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.

  "Seguimos trabajando para respetar y proteger los derechos de los profesores de religión temporales", declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente Nacional de FGU, "y esta nueva sentencia confirma el valor de nuestro compromiso y los resultados concretos de nuestra acción sindical".

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

miércoles, 18 de febrero de 2026

[Arauz] juzgado de lo social de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso

'Aún pendiente de la sentencias del TJUE en el asunto OBadal y en las prejudiciales plantadas por el juzgado de Murcia, que a buen seguro optará por la transformación de la relación temporal abusiva en fija  y por la elevación de las indemnizaciones, como medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, os comunicamos por ahora, que otro juzgado de lo social de Madrid, el número 30, ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso, y condena a la Comunidad de Madrid, bien a readmitirla, bien a indemnizarla por un importe de 22.178,28 €, a razón de 33 días por año de servicio'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Arauz de 17/02/2026

 

lunes, 16 de febrero de 2026

[Nicolás Alonso] ' Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización'

 'La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.

En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.

Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Recordatorio. [ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de mérito según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/02/2026 con addendum el 09/02/2026 con el enlace a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

lunes, 9 de febrero de 2026

[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización

 Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un  Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de  Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.

 

viernes, 6 de febrero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV absuelve a un funcionario condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por este funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condenó a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años por un delito de descubrimiento y revelación de secretos'

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años.

El tribunal de instancia consideró probado que el acusado accedió el 14 de febrero de 2023 a través del sistema informático de su puesto de trabajo y sin estar autorizado para ello a un expediente donde figuraba el empadronamiento del denunciante.

jueves, 5 de febrero de 2026

[ANSITI] 'ANSITI califica de «demoledora» la sentencia del Tribunal Supremo italiano y exige la fijeza automática para los interinos en España'

'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.

Claves de la Sentencia: Un espejo para España

La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:

miércoles, 4 de febrero de 2026

[Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos

'Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha 23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara:

  • Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
  • Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Clausula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

[Poder Judicial] 'El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de un técnico por navegar en Internet en horario laboral La Sala de lo Social afirma que no se acreditó que el empleado, que realizó 1.085 conexiones en dos meses, perjudicara a la empresa'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que declaró improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial al considerar que el uso personal de internet desde el ordenador corporativo, aunque reprochable, no encaja en una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave. 

La resolución judicial de la Sala desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligación empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros, además de imponerle las costas del recurso. 

martes, 3 de febrero de 2026

[ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

  [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025 OJO hace 5 meses]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de las facultativas del SERMAS que hacen uso de la lactancia natural a la dispensa de hacer las guardias y cobrar el complemento de atención continuada Las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tienen algún factor estresante o generen fatiga pueden disminuir la producción de leche materna '

 'La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud que hacen uso de la lactancia natural y que prestan servicios en 18 hospitales de la Comunidad de Madrid a ser dispensadas de hacer guardias localizadas durante los primeros 12 meses de vida del niño a su cargo y a percibir el complemento de atención continuada durante ese periodo, calculado con el promedio del año anterior al nacimiento. 

viernes, 30 de enero de 2026

[Araúz] Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cofirma la sentencia del juzgado de improcedencia del cese de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acaba de dictar sentencia de fecha 21 de enero de 2026, en la que confirma que el cese de un trabajador temporal de la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid es un despido improcedente y, en consecuencia, ratifica la sentencia de instancia, que condenaba a la Consejería a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 €'

martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:

lunes, 26 de enero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se siguen publicando en en el CENDOJ más sentencias, que se suman a las que repasamos en nuestra anterior entrada, s, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En concreto se trata de las sentencias:

[Poder Judicial] 'Condenados los dos empleados públicos de GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de Obras Públicas La Audiencia de Cantabria ha celebrado la vista en la que los dos trabajadores públicos y los responsables de las empresas que pagaron por sus servicios han reconocido los hechos y han admitido multas e inhabilitación'

 'La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos empleados públicos de la empresa GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de la Consejería de Obras Públicas a sendas multas de 2.421 euros y a una pena de inhabilitación durante dos años para empleo público que conlleve la realización de baremaciones de proyectos de contratación pública.

En una vista celebrada hoy ante el magistrado presidente del tribunal del jurado para la ratificación del acuerdo al que todas las partes llegaron en fase de instrucción, también han sido condenados tres responsables de las empresas SENOR y RUCECAN, que pagaron a los primeros por sus servicios y cuyas empresas resultaron elegidas en régimen de UTE para actuaciones de mejora de tres carreteras autonómicas.

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..