Informaba Law&Trends el pasado 9/02/2026 de la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremoque resolvió que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco
Blog de APISCAM
viernes, 20 de febrero de 2026
miércoles, 11 de febrero de 2026
Recordatorio. [ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de mérito según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]
[Recordatorio de entrada publicada el 03/02/2026 con addendum el 09/02/2026 con el enlace a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo]
'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak: el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.
Asimismo, ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'
Un juzgado de Vitoria-Gasteiz abre juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017
'La plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha acordado la apertura de juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017 y ha declarado a la Audiencia Provincial de Álava órgano competente para enjuiciar la causa.
En un auto contra el que no cabe recurso, se tiene formulada acusación contra dos personas vinculadas con el examen de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que tuvo lugar el 20 de mayo de 2018 en Vitoria-Gasteiz, el entonces jefe de servicio de esa especialidad en el Hospital de San Sebastián y una opositora.
martes, 3 de febrero de 2026
[ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]
'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak: el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.
Asimismo, ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'
jueves, 22 de enero de 2026
Resumen de la entrega de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2025 de la SEIS: premio al Proyecto de valor a los ciudadanos para la Dirección General de Salud Digital de la C. de Madrid; ,a la trayectoria profesional a Cayetano Hernández Marín -el presidente de AVISA y FAIS-, ...
Durante la noche de ayer, miércoles 21 de enero de 2026, tuvo lugar el acto de entrega de los XXXI Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza todos los años la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS].
El evento, que cumplía 31 ediciones, fue presidido por el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Juan Fernando Muñoz, y fue conducido de la Coordinadora del acto, la Vicepresidenta de Comunicación de la SEIS y ex-Directora General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, Zaida Sampedro, quien tuvo palabras de consternación ante los accidentes ferroviarios y pidió un minuto de silencio , dando paso a continuación a un vídeo explicativo de
los objetivos y actividades realizadas por la SEIS en 2025: congresos,
foros y jornadas, los premios anuales, el máster en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III a través de la Escuela Nacional de Sanidad o el INDICE SEIS, un estudio estadístico del gasto TIC, RRHH, etc en salud de todas las CCAA y el Ministerio.
En primer lugar, intervino el presidente de la SEIS, Luciano Sáez Ayerra, quien agradeció especialmente la presencia del
Secretario General , reconociendo el trabajo realizado por el Ministerio como "eje estratégico". Afirmó que la transformación digital no es un proceso aislado sino continuo que realizan muchos actores. Tras una amplia mención de los premiados y
los motivos para concederles el premio, habló de los eventos previstos de la SEIS para 2026 - el próximo Foro Seguridad y Protección
Datos el 25 y 26 de Febrero en Bilbao, una nueva edición del foro de IA estrenado en 2025 junto con el resto de foros anuales de referencia y el Congreso Nacional
INFORSALUD 2026 -, así como del trabajo de los comités técnicos creados en el seno de la SEIS,
anunciando la creación del nuevo Comité de Medicina Digital .
Finalizó esta sesión inaugural el Secretario General del Ministerio , Juan F. Muñoz
quien anunció algunos de los retos para este año: el anteproyecto Ley de Salud Digital, adecuarse al reglamento Europeo de Protección de Datos y, especialmente, tras 6 8 meses para su cierre, rendir cuentas tras la oportunidad que han supuesto los fondos europeos del Plan de Recuperación. También citó los acuerdos que está firmando con todas las CCAA por el convenio bilateral con el Ministerio de Transformación Digital para dar salida a 223 millones para el uso de la IA, de la que opina que "va a ser un tsunami, ahí tenemos que focalizarnos".
A continuación se entregaron los premios en sí:
miércoles, 21 de enero de 2026
Recordatorio. Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2025 de la SEIS: premio al Proyecto de valor a los ciudadanos para la Dirección General de Salud Digital de la C. de Madrid; , a la trayectoria profesional a Cayetano Hernández Marín,... Acto de entrega el 21 de Enero
[Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2026]
Ya se conocen los ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2025 que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición XXXI Edición van a ir a parar a:
- Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en proyectos de Transformación Digital en el ámbito sanitario:
Servicio de la Salud de las Illes Baleares
Mención honorífica a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha-Dirección General de Salud Digital - Premio a la Organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el sector sanitario:
Astra Zeneca - Premio al Profesional que, por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la Transformación Digital en el entorno sanitario: Cayetano Miguel Hernández Marín, con una larga trayectoria en el Servicio Valenciano de Salud y presidente de la Asociación Valencia de Informática Sanitaria y de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad
miércoles, 14 de enero de 2026
Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2025 de la SEIS: premio al Proyecto de valor a los ciudadanos para la Dirección General de Salud Digital de la C. de Madrid; , a la trayectoria profesional a Cayetano Hernández Marín,... Acto de entrega el 21 de Enero
Ya se conocen los ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2025 que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición XXXI Edición van a ir a parar a:
- Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en proyectos de Transformación Digital en el ámbito sanitario:
Servicio de la Salud de las Illes Baleares
Mención honorífica a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha-Dirección General de Salud Digital - Premio a la Organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el sector sanitario:
Astra Zeneca - Premio al Profesional que, por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la Transformación Digital en el entorno sanitario: Cayetano Miguel Hernández Marín, con una larga trayectoria en el Servicio Valenciano de Salud y presidente de la Asociación Valencia de Informática Sanitaria y de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad
- Premio al CIO del sector Salud que ha destacado por sus logros en la implantación de proyectos de Transformación Digital:
María José Tarazón Muñoz, Subd. Gral. TIC para la Salud de la Generalitat Valenciana
viernes, 14 de noviembre de 2025
Recordatorio. Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal
[Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.
ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.
En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :
"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169
contratos laborales tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)
en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración
determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70, señala que
‘a falta de medidas adecuadas en el
Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a
esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de
contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos
prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en
contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso,
al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si
esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales,
incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva
1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;
se solicita la
declaración de la trabajadora como indefinida fija.
Se hace necesario
plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los
efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a
la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son
compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo
23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en
el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la
Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la
función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que
legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público]
en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde
se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.
En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).
martes, 11 de noviembre de 2025
[Poder Judicial] 'Un juzgado de Bilbao anula una OPE de la Diputación de Bizkaia que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao considera que “la exigencia lingüística contenida en la convocatoria no supera el juicio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración” '
'El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha anulado una Oferta Pública de Empleo del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (IFAS) que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas de técnico de integración social ofertadas (18 de 20) al considerar que esa exigencia lingüística “no supera el principio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración”.
El juzgado da así la razón a ocho demandantes en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
miércoles, 15 de octubre de 2025
[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición
Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso ] del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]
El medio traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad) supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"
martes, 14 de octubre de 2025
Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal
Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.
ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.
En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :
lunes, 13 de octubre de 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)
Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el Pleno del Tribunal Constitucional que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran desde antes de 2016 en una misma AAPP.
Decimos
nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal
Constitucional en otra cuestión previa, la CI. 7288-2023, por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021,
entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 , por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación
a la finalidad proclamada en la exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de
estabilizar plazas y no personas, con lo que "podría verse
afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española.
Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible
inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por
una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso ala función pública.
jueves, 9 de octubre de 2025
[Poder Judicial] 'La Audiencia de Bizkaia absuelve a la enfermera juzgada por simular la vacunación de menores al apreciar la eximente completa de alteración psíquica El tribunal acuerda sin embargo imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias'
'La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental cometido por funcionario público al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.
El tribunal sin embargo ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.
martes, 7 de octubre de 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público
Se acaban de publicar los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que abordaba, entre otras cuestiones, ya en deliberación para resolver por auto, la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.
Y tal y como adelantaron algunos medios, la decisión del Pleno ha sido "inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad". En cuanto a la publicación o no del correspondiente auto, nótese que ya se publicaron en el BOE de 30/09/2025 varios autos del Tribunal Constitucional - de admisión- de esa fecha de 23/09/2025.
Recordemos que el diario La Razón, tras acceder al auto -pendiente de publicación- trasladó que el Tribunal Constitucional razona, en su auto resolviendo el asunto con la inadmisión, que la compatbilidad de la Contitución española con al normativa de la UE "debe ser dilucidado, en primer
término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (sic!).
jueves, 2 de octubre de 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)
Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una misma administración pública.
Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023, por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a la finalidad proclamada en la exposición de motivos de la ley de estabilizar plazas y no personas.
lunes, 29 de septiembre de 2025
[La Razón] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el 23 de Septiembre no admitir a trámite la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público: debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
Informa La Razón este 27/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 23 de Septiembre decidió ,por unanimidad, no admitir a trámite finalmente la cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público en base a la Directiva Europea y su interpretación por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Y el Tribunal Constitucional lo hace porque considera que, tratándose de analizar la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea,debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió en su deliberación del 23 de Septiembre no admitir la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral [La tenía señalada para resolver por auto ]
Informa El Economista este 29/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite finalmente la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) [que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española"], y que, en concreto, según el medio, abordaba si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público.
martes, 23 de septiembre de 2025
Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto
[Recordatorio de entrada publicada el 19/09/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.
La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE, por ahora que sepamos, la admisión a trámite de la cuestión.
viernes, 19 de septiembre de 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto
Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.
La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE, por ahora que sepamos, la admisión a trámite de la cuestión.
Es muy probable que el Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si sería inconstitucional convertir, por sentencia judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de abuso de temporalidad, conversión en fijo que en principio parece que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).
lunes, 30 de junio de 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral
Acaba de publicarse la actualización del orden del día , ya con sus "resultados", del Pleno del Tribunal Constitucional del 10/06/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, en relación a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
Y la decisión publicada en los resultados para ese punto del orden del día es la de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, el Pleno habrá dictado providencia al fiscal general del Estado para que en un cierto plazo alegue lo que considere conveniente sobre una decisión ulterior que se está planteando el Pleno del Tribunal sobre esta cuestión.


