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martes, 19 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

viernes, 15 de noviembre de 2024

[Gob. País Vasco] 'Información sobre la ejecución de la Sentencia 415/2024 del TSJ del País Vasco, en relación con la valoración de servicios prestados en la OPE de Osakidetza'

'Osakidetza convocó en diciembre de 2022, de manera conjunta, los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo: OPE de Estabilización de empleo temporal y OPE 2020, 2021 y 2022, lo que determinó la aplicación en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020/2021/2022/Estabilización, de la misma puntuación de servicios prestados.

Este proceso fue recurrido por SATSE y, en fecha 7 de octubre de 2024 se notifica a Osakidetza la Sentencia n.º 415/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se ratifica el fallo de la Sentencia de Instancia, determinando, en lo que respecta al proceso de OPE ordinaria 2020/2021/2022, que se «puntúe igual el mérito de servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública y en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, y a que actúe como proceda para llevarlo a efectivo cumplimiento.».

martes, 5 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional delibera este 5/11/2024 la cuestión de inconstitucionalidad de la sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Según el orden del día publicado el Tribunal Constitucional deliberaba este martes 11/05/2024 por primera vez y para resolver por auto  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

jueves, 24 de octubre de 2024

[Poder Judicial] 'El TSJPV ratifica que Osakidetza debe abonar a una paciente oncológica los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) desestima el recurso interpuesto por Osakidetza y confirma la resolución del Juzgado de lo Social 3 de Bilbao que condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros por los gastos derivados de un tratamiento médico en una clínica privada'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Bilbao que en junio de 2024 condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros en reintegro de los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada.

Los hechos declarados probados y recogidos en la resolución se remontan a julio de 2019 cuando la mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama. En marzo de 2020 fue sometida en la sanidad pública vasca a una mastectomía y tras la intervención se le pautó un tratamiento consistente en trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

[El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)

Informaba EL Periódico este 20/09/2024  ampliamente dos recientes sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia nacionales, en las que, aplicando la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  , se conceden una indemnización al cese de una temporalidad en sendos casos de empleados públicos laborales temporales que han pasado a ser fijos, bien por la propia sentencia (caso de la importante sentencia de 10/09/2024 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ), bien por un proceso de estabilización por concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021  (caso del indefinido no fijo de la sentencia de 05/07/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, que desestima el argumento esgrimido por la Administración de que conceder una indemnización a quien consigue la fijeza es un "enrequicimiento injusto").

viernes, 20 de septiembre de 2024

[Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza, con una indemnización adicional de 2 mil euros, como sanción al abuso de temporalidad tras la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febreo, a una empleada pública laboral del Gobierno Vasco indefinida no fija durante ya más de 8 años

Informa Economist&Jurist este 19/09/2024 ampliamente de la importante sentencia de 10/09/2024 (nº 1901/2024) de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad junto con una indemnización de 2.000 euros adicional por daños  morales a una trabajador de Gobierno Vasco , ya indefinida no fija que continuó así 8 años más, en aplicación la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  -de la que se concluía  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción y de mantener al indefinido  no fijo en dicha situación el tiempo que la AAPP quiera hasta cubrir de forma fija o amortizar su puesto-, y aunque su plaza estuviera incluida en los procesos de estabilización de la ley 20/2021.

El medio  recoge además declaraciones del abogados, Javier Araúz.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco sentencia la fijeza a una laboral interina del Gobierno Vasco como sanción al abuso de temporalidad

 'La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia de 10 de septiembre de 2024, estima el recurso de suplicación interpuesto por Araúz, y, por un lado, convierte EN FIJA a una trabajadora del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, revocando la sentencia del Juzgado que la convertía en indefinida no fija, y por otro lado, condena al Gobierno Vasco a abonar una indemnización a la trabajadora de 2.000€ en concepto de daños y perjuicios causados por la falta de reconocimiento de tal condición.

 Esta conversión EN FIJA, deriva de la situación de abuso en la que se encontraba la trabajadora interina del Gobierno Vasco, y se produce aunque su plaza de la trabajadora estaba ya incluida en un procedimiento excepcional de consolidación de empleo convocado al amparo de la Ley 20/2021.'

martes, 23 de julio de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional del 16 de Julio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de la sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse la actualización del orden del día publicado, con resultados, del Pleno del Tribunal Constitucional del 16/07/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Según dichos resultados el procedimiento ha pasado a trámite de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)" (es decir, la Fiscalía General del Estado).

Recordemos que el tribunal superior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco

martes, 16 de julio de 2024

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional decide este martes 16 de Julio si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de una sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas e

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2024]

Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 16/07/2024 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración

 Recordemos que el tribunal superrior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco

jueves, 11 de julio de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional decide este martes 16 de Julio si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de una sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas e

 Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 16/07/2024 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración

 Recordemos que el tribunal superrior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco

lunes, 13 de mayo de 2024

Recordatorio. [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/04/2024 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024.

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.

Según se recoge en la resolución, la trabajadora venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.

lunes, 6 de mayo de 2024

[FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]

' FETAP-CGT señala que, ante la agravante situación de inseguridad jurídica, más de un millón de trabajadores de las administraciones públicas en fraude de ley por abuso de temporalidad se encuentran en un bochornoso laberinto legal.

Hace dos semanas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció paradójicamente “indefinido no fijo” para tres casos de abuso de temporalidad en las administraciones públicas, medida explícitamente contraria a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvía las cuestiones prejudiciales que este mismo Tribunal Superior de Justicia elevó.

El pasado viernes, retomando la jurisprudencia del caso AENA, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siguiendo la argumentación de dicha sentencia del TJUE, ha sentenciado con fijeza un caso en el que el trabajadora había superado un proceso selectivo pero sin obtener la plaza, algo habitual en algunas administraciones y especialidades. En otras administraciones, a pesar de estar en esa misma situación, nunca se barajó como una opción (eso cuando ha habido procesos selectivos porque algunas especialidades en algunas administraciones llevan sin convocarlos desde principios de los noventa). Mientras tanto, juzgados de toda índole van cubriendo este abanico con sentencias de todos los colores, pocos que aún no reconocen el abuso, algunos eligen el despido improcedente y otros, cada vez más, otorgando fijeza.

 

martes, 30 de abril de 2024

[Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024.

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.

[Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad

Informa Economist&Jurist este 29/04/2024 ampliamente de la importante sentencia de 23/04/2024 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un trabajador de la Universidad del País Vasco aplicando la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024, de la que concluye  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción , teniendo en cuenta que el trabajador  "superó" un proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza.

El medio recuerda que , en cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fragmentado,  'ha decidido rechazar la fijeza y sigue concediendo la figura del indefinido no fijo, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido plantear nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el "modo de aplicar" la fijeza en el empleo público teniendo en cuenta que lo impiden los principios constitucionales de acceso al empleo público.

lunes, 8 de abril de 2024

Recordatorio. [Europa Press] El Gobierno Vasco recurre al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco por la que tendría que ampliar el número de plazas de un proceso de consolidación por Ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/03/2024Informa Europa Press este 26/03/2024 que el Gobierno Vasco ha anunciado que ha recurrido ante Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que tendría que ampliar en un 30% el número de plazas del proceso de consolidación por Ley 20/2021 para el caso educadores  del consorcio Haurreskolak, ante una demanda de varios de estos empleados con el sindicato ELA.

El medio traslada declaraciones de que el Gobierno Vasco no coincide con los cálculos sobre el número de plazas que deberían haberse convocado para cumplir la ley que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

sábado, 30 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'El TSJPV obliga a incrementar las plazas ofertadas en el proceso de consolidación de interinos en las Haurreskolak El tribunal estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente al Consorcio de Haurreskolak y las centrales LAB y STEE-EILAS' [Texto de la sentencia]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Consorcio de Haurreskolak, entidad pública dependiente del Gobierno Vasco que gestiona las escuelas infantiles públicas y la atención asistencial y educativa a menores de 3 años, a incrementar el número de plazas de educador infantil ofertadas en el proceso de consolidación de interinos para reducir la temporalidad.

El tribunal estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente al Consorcio de Haurreskolak y las centrales LAB y STEE-EILAS, y, en una sentencia que no es firme, condena al citado Consorcio a ampliar el número de plazas de educador infantil ofertadas en las convocatorias de consolidación de interinos.

miércoles, 27 de marzo de 2024

[LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]

'Con fecha 28 de febrero de 2024, el sindicato LAB gana una sentencia de un trabajador del IFAS basada en la fundamentación jurídica aportada por la reciente sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 establece que existe una relación laboral que debe calificarse como fija y que se ha extinguido sin soporte causal que lo justifique.

Viene a concluir, en definitiva, que ya que el trabajador era fijo, la extinción de su contrato debe considerarse como despido improcedente.

La propia sentencia plantea una alternativa a la administración, en este caso el IFAS, para readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle por la extinción de su relación laboral.


A día de hoy el IFAS ha optado por readmitirle.

[Europa Press] El Gobierno Vasco recurre al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco por la que tendría que ampliar el número de plazas de un proceso de consolidación por Ley 20/2021

Informa Europa Press este 26/03/2024 que el Gobierno Vasco ha anunciado que ha recurrido ante Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que tendría que ampliar en un 30% el número de plazas del proceso de consolidación por Ley 20/2021 para el caso educadores  del consorcio Haurreskolak, ante una demanda de varios de estos empleados con el sindicato ELA.

martes, 26 de marzo de 2024

[Sindicato ELA] 'El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve que el Gobierno Vasco ha incumplido la Ley Iceta en el consorcio Haurreskolak' [deberá incluir un 30% más de plazas en los procesos de consolidación por Ley 20/2021 para educadoras ]

 'El consorcio deberá consolidar 77 plazas más de educadoras gracias a una demanda de ELA, un 30% más de plazas que las convocadas. ELA también ha judicializado los procesos de otros ámbitos y si ésta Resolución del TSJPV se extendiera a Osakidetza o Educación Pública habría que convocar miles de puestos de trabajo adicionales a los procesos de consolidación.

La reciente sentencia del TSJPV contra el Consorcio Haurreskolak es muy importante. El Consorcio convocó 264 plazas de educadores al proceso de consolidación, y el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que debían convocarse al menos 77 plazas más, un 30% más que las convocadas. Esto, además de dar opción de consolidar a 77 trabajadores/as más, ha puesto de manifiesto la nula voluntad de la Administración de acabar con la temporalidad incluso cayendo en un incumplimiento legal.