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jueves, 29 de febrero de 2024

[EPA] Comunicado tras la sentencia del TJUE del 22/02/2024 [Nueva denuncia ante la CE por infracción del derecho de la UE ante la vigencia de la Ley 20/2021]

'Es realmente tranquilizador ver que la sentencia del TJUE del 22-02-2024, sobre las cuestiones prejudiciales del abuso de temporalidad que han llegado a Europa a través del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid da la razón a todas las pretensiones que EPA – EMPLEADOS PÚBLICOS EN ABUSO, ha presentado a través del despacho de Navas & Cusí ante la Comisión Europea (CE) en el proceso abierto contra el Reino de España. Y más concretamente a través del escrito que presentó directamente ante la CE el 28-01-2024, donde explica de manera pormenorizada porqué la normativa interna española es contraria a la legislación de la Unión Europea (UE).

El funcionamiento de las Instituciones Europeas entre sí y hacia los Estados Miembros, es muy complicado y está lleno de entresijos. Sólo especialistas en Derecho Comunitario como el Sr. Navas y su equipo saben cómo, cuándo y hacia dónde, deben moverse, así como los procesos a instigar en cada momento para conseguir sus objetivos.

martes, 9 de enero de 2024

[Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión  examinó la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

miércoles, 7 de junio de 2023

[Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión ha examinado la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

 El 19 de abril de 2023 la Comisión envió a Italia dictamen motivado, ya que las explicaciones que este país facilitó en sus respuestas a las cartas de emplazamiento enviadas el 17 de julio de 2019 y el 3 de diciembre de 2020 no eran satisfactorias. Italia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas concretas adoptadas para cumplir la Directiva; de no hacerlo, esta podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


La Comisión, a través de su sitio web [3], mantendrá informados a los demandantes del curso que decida dar al procedimiento de infracción.

jueves, 11 de mayo de 2023

Recordatorio. La Defensora del Pueblo de la UE decide archivar un asunto de investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la Comisión Europea trata denuncias sobre abuso de temporalidad pública española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión lleva abierta la denuncia múltipe CHAP(2013)01917

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/05/2023] Se ha publicado recientemente la decisión del 20/04/2023 de  la Defensora del Pueblo  (  OMBUDSMAN) de la Unión Europea al asunto nº 1813/2022/PGP, una investigación de la Defensora del Pueblo aparentemente  (tiene igual numeración principal)  derivada de la reclamación de la Asociación Nacional, y Lobby europeo, Empleados Públicos en Abuso [EPA] sobre "la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada" [es decir, temporales].

En concreto, según el propio texto de la decisión a este asunto,  la Defensora del Pueblo de la UE, la demandante alegó en su reclamación ante esta figura que "la Comisión había facilitado información contradictoria" sobre el estado de dos denuncias que había realizado la demandante ante la Comisión Europea en relación al abuso de temporalidad en el empleo público español y que la Comisión Europea no había concluido "en un plazo razonable" la evaluación de la denuncia múltiple CHAP(2013)01917, procedimiento de denuncia que la Comisión decidió aplicar  "tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español", "iniciando posteriormente un procedimiento de infracción".

Según el texto publicado "la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la información que la Comisión facilitó a la demandante acerca del estado de sus dos denuncias" , información donde la Comisión básicamente se limitaba a reiterar que  "ya estaba examinando la cuestión, en el contexto de la denuncia múltiple" CHAP(2013)01917 y a facilitar el enlace a su página web específica sobre denuncias múltiples para que EPA pudiera seguir allí el estado de dicha denuncia múltiple.

miércoles, 3 de mayo de 2023

La Defensora del Pueblo de la UE decide archivar un asunto de investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la Comisión Europea trata denuncias sobre abuso de temporalidad pública española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión lleva abierta la denuncia múltipe CHAP(2013)01917

Se ha publicado recientemente la decisión del 20/04/2023 de  la Defensora del Pueblo  (  OMBUDSMAN) de la Unión Europea al asunto nº 1813/2022/PGP, una investigación de la Defensora del Pueblo aparentemente  (tiene igual numeración principal)  derivada de la reclamación de la Asociación Nacional, y Lobby europeo, Empleados Públicos en Abuso [EPA] sobre "la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada" [es decir, temporales].

En concreto, según el propio texto de la decisión a este asunto,  la Defensora del Pueblo de la UE, la demandante alegó en su reclamación ante esta figura que "la Comisión había facilitado información contradictoria" sobre el estado de dos denuncias que había realizado la demandante ante la Comisión Europea en relación al abuso de temporalidad en el empleo público español y que la Comisión Europea no había concluido "en un plazo razonable" la evaluación de la denuncia múltiple CHAP(2013)01917, procedimiento de denuncia que la Comisión decidió aplicar  "tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español", "iniciando posteriormente un procedimiento de infracción".

jueves, 29 de diciembre de 2022

Recordatorio. [EPA] 'Informe sobre el comunicado del Ombudsman 14/12/22' [El Defensor del Pueblo Europeo solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso de temporalidad en España]

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/12/2022]

'El Defensor del Pueblo Europeo ha abierto un procedimiento de investigación contra la Comisión Europea sobre el tema de la tramitación de las dos denuncias presentadas por EPA el 5 de julio de 2021 y el 29 de marzo de 2022. La investigación se centra en la manera con la que la Comisión Europea tramitó las dos denuncias emitiendo contestaciones confusas y en las irregularidades administrativas producidas por decisiones contradictorias de la Comisión Europea en cuanto a las mismas denuncias.

Más en concreto, el Defensor del Pueblo Europeo estimó la alegación de EPA sobre la pasividad y la mala administración de la Comisión a la hora de contestar a las quejas planteadas, siendo que la misma ni siquiera ha leído su contenido completo pues, de lo contrario, hubiese llegado a una única conclusión, y es que los argumentos dados en ambas quejas presentadas estaban totalmente fundamentados y respaldados, tanto por normativa de la UE como por jurisprudencia del TJUE. De hecho, tal y como se puede comprobar, ambas quejas presentadas por esta parte fueron desarrolladas de manera pormenorizada y fueron complementadas con un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley20/2021 donde se aportó información suficiente para apoyar al argumento sobre la infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el abuso de contratos temporales en el sector público.

jueves, 22 de diciembre de 2022

[EPA] 'Informe sobre el comunicado del Ombudsman 14/12/22' [El Defensor del Pueblo Europeo solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso de temporalidad en España]

'El Defensor del Pueblo Europeo ha abierto un procedimiento de investigación contra la Comisión Europea sobre el tema de la tramitación de las dos denuncias presentadas por EPA el 5 de julio de 2021 y el 29 de marzo de 2022. La investigación se centra en la manera con la que la Comisión Europea tramitó las dos denuncias emitiendo contestaciones confusas y en las irregularidades administrativas producidas por decisiones contradictorias de la Comisión Europea en cuanto a las mismas denuncias.

Más en concreto, el Defensor del Pueblo Europeo estimó la alegación de EPA sobre la pasividad y la mala administración de la Comisión a la hora de contestar a las quejas planteadas, siendo que la misma ni siquiera ha leído su contenido completo pues, de lo contrario, hubiese llegado a una única conclusión, y es que los argumentos dados en ambas quejas presentadas estaban totalmente fundamentados y respaldados, tanto por normativa de la UE como por jurisprudencia del TJUE. De hecho, tal y como se puede comprobar, ambas quejas presentadas por esta parte fueron desarrolladas de manera pormenorizada y fueron complementadas con un análisis jurídico exhaustivo de la nueva Ley20/2021 donde se aportó información suficiente para apoyar al argumento sobre la infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el abuso de contratos temporales en el sector público.

El Defensor del Pueblo Europeo abrió la investigación solicitando a la Comisión Europea que le informe sobre el estado de las denuncias presentadas por EPA en relación con el abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en España. En particular, el Defensor del Pueblo Europeo pidió a la Comisión que precisara si esas denuncias forman parte de la denuncia múltipleabierta desde el año 2013 y que justifique sus contestaciones confusas sobre el estado de dichas denuncias hasta el 31 de enero de 2023.'

viernes, 25 de noviembre de 2022

[ FETAP-CGT] ' La Federación de Trabajadores Públicos de CGT pone en marcha el canal de denuncias externo de la Directiva 2019/1937, de protección a los denunciantes del Derecho de la Unión. Único buzón de denuncias registrado ante las autoridades europeas por una organización sindical del Estado español'

'Adelantándose a la regulación estatal, FETAP-CGT pone en marcha el canal de denuncias para proteger a todos los denunciantes de fraudes o posibles fraudes al Derecho o a los intereses de la Unión Europea, tal y como era previsto en la Directiva Whistleblowers que entró en vigor en diciembre de 2019.

Para acudir al mismo, se puede hacer vía web, por correo electrónico, por un número de teléfono dedicado, por correo postal y videoconferencia. Además, si se desea acudir presencialmente, tiene sedes en Madrid, Barcelona, Vigo y Sevilla, dentro del territorio nacional y se han abierto sedes en Bruselas y París, ya que la para la protección de dicha norma no cuentan las fronteras. Es el inicio de una jurisdicción única europea; independiente de donde estén denunciante y denunciado.

jueves, 24 de noviembre de 2022

[EPA] Reunión de la asociación y lobby en la UE "Empleados Públicos en Abuso" con las representantes de la Comisión Europea en España [para instar a Bruselas a una respuesta urgente a las denuncias abiertas en la UE por el incumplimiento en el empleo público en España de la Directiva europea sobre abuso de temporalidad]

'El pasado lunes 21 de noviembre tuvimos una reunión, solicitada de urgencia por EPA, con las representantes de la Comisión Europea en España, Dña. Ma Ángeles Benítez Salas (Directora de la Representación de la CE en España) y Dña. María Canal Fontcuberta (Consejera Económica).

El motivo de dicha reunión fue el trasladarles las acciones emprendidas por EPA, junto al bufete de abogados Navas&Cusí, que nos representa, desde el pasado mes de junio de 2021, haciendo hincapié en que, en este momento, la CE tiene dos denuncias aceptadas por el Parlamento Europeo y una quejaadmitida a trámite por el Ombudsman. Que es inadmisible seguir escudándose en el análisis de una ley 20/21 cuando ya hay dos casos de prejudiciales posteriores a dicha ley, ante el TJUE y cuando ya el propio TJUE tiene jurisprudencia al respecto del abuso de contratación temporal por incumplimiento de la Directiva 1999/70.

Como representantes directas de la CE en España, les hemos instado a que se pongan en contacto directo con su homólogo en Bruselas para resolver una respuesta urgente sobre el CHAPTER 2013, ya que, la impresión que están dando, a día de hoy, es de una absoluta ineficiencia y negligencia que deja en muy mal lugar a las instituciones europeas.

En cuanto a la posición de EPA como Lobby Europeo, mostramos nuestra firmeza y determinación a la hora de perseguir una solución satisfactoria para los socios que representamos y advertimos a la CE de la imagen que calaría en los ciudadanos europeos si nos viésemos obligados a denunciar a la propia institución ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Consultada sobre la repercusión que la figura del Ombudsman tiene, tanto para las instituciones europeas como para los Estados miembros, la Sra. Benítez reconoció el importante calado que supone que haya sida admitida nuestra queja y que, desde luego, las respuestas derivadas de esta figura son de suma importancia y determinantes a la hora de tomar medidas que respondan a sus observaciones. 

viernes, 28 de octubre de 2022

[Youtube] 'Intervención en el Congreso de Josep Jover, sobre la normativa Whistleblowers'

 'La Unión Europea siempre ha liderado la lucha por la transparencia y los nuevos derechos que le son propios a una sociedad moderna. Gran prueba de ello es la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Es una Directiva que obligará a dar un salto adelante a las anquilosadas estructuras estatales. La acompañan la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Pero en ninguna de las normas anteriores se define e identifica a las víctimas. El sujeto pasivo continúa siendo etéreo y los daños producidos no se reparan.'

jueves, 6 de octubre de 2022

Recordatorio. Publicado este verano en el Boletín Oficial, decreto de la Comunidad de Madrid que establecer el buzón y canal de denuncias interno, de sus empleados de posibles infracciones de corrupción y violaciones de leyes de la UE en la AAPP de la Comunidad de Madrid, según la directiva europea Whistleblowers

 [Recordatorio de entrada publicada el 27 de septiembre de 2022]

En el B.O.C,M, del 21/07/2022 nº 122 se publicó el Decreto 623/2022 , de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que "se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

 Es decir, se trataría el buzón en la Comunidad de Madrid al que obliga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como "directiva Whistleblowers".  Así en el propio Decreto se afirma que este "Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".

martes, 27 de septiembre de 2022

Publicado este verano en el Boletín Oficial, decreto de la Comunidad de Madrid que establecer el buzón y canal de denuncias interno, de sus empleados de posibles infracciones de corrupción y violaciones de leyes de la UE en la AAPP de la Comunidad de Madrid, según la directiva europea Whistleblowers

En el B.O.C,M, del 21/07/2022 nº 122 se publicó el Decreto 623/2022 , de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que "se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

 Es decir, se trataría el buzón en la Comunidad de Madrid al que obliga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como "directiva Whistleblowers".  Así en el propio Decreto se afirma que este "Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".

 Así, recordemos que esta directiva europea obliga a que las empresas privadas y entes públicos de más de 50 empleados cuenten con  buzones internos donde poder realizar denuncias formales anónimas de corrupción o fraudes y violaciones de las leyes de la Unión Europea, así como a proteger a dichos denunciantes y sus familias.

 

lunes, 26 de septiembre de 2022

[Gob. nacional/Min. de Justicia] 'El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción. Traspone la Directiva europea cuyo objeto es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. El nuevo proyecto de ley, conocido como Whistleblowers, establece una protección que incluye tanto al sector público como al privado.''

[13/09/2022]  'El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).


El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas.

jueves, 25 de agosto de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

 

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2022 en este blog] El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del Trabajo" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendo desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variaciones con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como última información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 

miércoles, 3 de agosto de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2022 en este blog

 

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendo desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variacines con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

miércoles, 27 de julio de 2022

La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendoa desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variacines con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como última información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
Además, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y"entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

 

Ahora en la nueva versión de la carta que está enviando el alto responsable de de trabajo a los denunciantes acumulados a la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, dice literalmente:

viernes, 17 de junio de 2022

[UGT C. Valenciana Administración Autonómica] 'UGT denuncia ante la Comisión Europea la falta de plazas en la OPE extraordinaria de la Generalitat'

 'UGT Serveis Públics del País Valencià ha formulado una denuncia ante la Comisión Europea contra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas al entender que el Decreto 69/2022 del 27 de mayo del Consell por el que se adapta las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat y se ejecuta la ley para reducir la temporalidad excluye al menos mil plazas.

En el escrito de denuncia por infracción del Derecho de la Union Europea, el sindicato advierte de que esta OPE extraordinaria podría vulnerar tanto la ley 20/21 de medidas para reducir la temporalidad como legislación europea.

La denuncia tiene su fundamento en que el citado decreto dará sostén a una oferta de empleo público extraordinaria de 3.088 plazas ofertadas para el turno libre (759 para promoción interna), pero no incluirá otras que, en base a la ley estatal sobre temporalidad, deberían también salir a oferta. La omisión se produce, según argumenta el sector de la Autonómicas de UGT Serveis Públics del País Valencià, principalmente en tres ámbitos.