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martes, 21 de noviembre de 2023

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un recurso contra la OPE de estabilización vasca, eleva una cuestión de inconstitucionalidad contra la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas

Gracias al tweet del abogado Pau Albert Martí hemos conocido que acaba de publicarse en el CENDOJ el Auto de 02/11/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que, en el ámbito de un recurso contencioso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra la Oferta de Empleo Público de estabilización de la Comunidad Autónoma del País Vasco de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional derivada de la ley 20/2021, eleva ante el Tribunal Constitucional dos cuestiones de inconstitucionalidad :

  • en primer lugar, contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco
  • y sólo, si el Tribunal Constitucional no acaba estimando la primera cuestión, es decir, subsidiariamente, contra la Disposición Adicional 8 ª de la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2021

Recordemos que la D.A. 8ª de la ley 20/2021 [a nuestro entender] obligaba que también se incluyeran en convocatorias de concursos de méritos de estabilización,  como los que regula la D.A. 6ª de la misma ley, todas las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de 30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 20/2021 dado que no menciona fecha esta D.A.] por temporales que han sido temporales (en la actual vacante o en otra plaza, independientemente de su consideración) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016

martes, 31 de octubre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

miércoles, 18 de octubre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023]  

Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

miércoles, 11 de octubre de 2023

El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

La parte demandante también solicitaba al Tribunal Constitucional que ante de pronunciarse realizara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la interpretación del Supremo de su sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y otras era válida. O , alternativamente, que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea pronuncie en  cuestiones prejudiciales pendientes elevadas por  un juzgado de lo contencioso y por una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que precisamente se cuestiona esa doctrina del Supremo establecida en la sentencia que trata de combatir el recurso de amparo.


Y esta sección de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante público de su Presidenta, ha decidido:

viernes, 22 de septiembre de 2023

Retirado en el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 12/09/2023 el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo" que estuvo en vigor en la practica sólo 5 meses hasta su sustitución casi total por la ley 20/2021, no recurrida en el Constitucional

Acaba de publicarse en la web del Tribunal Constitucional los resultados de Pleno del 12/09/2023, que incluía, a priori, la primera deliberación del recurso de inconstitucionalidad que  interpusieron 50 diputados de Vox (del que desconocemos sus fundamentos), contra  el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 o "Icetazo". La decisión que figura publicada en los resultados para este recurso que se encontraba en orden del día es: "retirado".

Recordemos que ese Real Decreto fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personal de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la  Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022.  Es decir, que, en la práctica, la norma que  tenía este recurso de inconstitucionalidad estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/2021. Ignoramos los fundamentos de inconstitucionalidad que Vox puso en este recurso.

lunes, 9 de enero de 2023

El Tribunal Constitucional emite una resolución respondiendo que no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, la ley estatal del procesos de estabilización por concurso de méritos

 Recientemente se ha publicado la Resolución de 13/12/2022 de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en la que, dando respuesta a una solicitud de información, afirma que "no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, de 28 de diciembre", la ley estatal de  de reducción urgente de la temporalidad pública que incluye  el sistema excepcional de concurso de méritos para los procesos de estabilización derivados de la ley de ciertas plazas de larga temporalidad.

miércoles, 19 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo rectifica su Auto donde denegaba la suspensión cautelar de la OPE de la AGE según ley 20/2021 de COSITAL, para aclarar que no hay recurso de inconstitucionalidad presentado a la Ley 20/2021

 Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13/09/2022 por el que rectifica su Auto previo de 26/07/2022 donde denegaba la  suspensión cautelar  de la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, solicitada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL.

La rectificación es únicamente para corregir "el error material" de las referencias en el texto anterior de que había recurso de  inconstitucionalidad a la Ley 20/2021 (de reducción de temporalidad), cuando COSITAL quiso referirse a la Ley 22/2021 (de Presupuestos en Generales del Estado).