Mostrando entradas con la etiqueta constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta constitucional. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración


Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 14 de Enero  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9800-2024 , otra vez sobre los  sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1

Decimos otra vez porque ya admitió a trámite una CI sobre los mismos artículos de dicha Ley Foral , con lo que, sin duda, que también lo hará con esta nueva. La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 17 de Diciembre no tomó decisión por el momento sobre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

 Según los resultados  del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue "pendiente" la  cuestión de inconstitucionalidad nº CI 2796/2024 sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse el Auto del  Tribunal Constitucional del 5/11/2024 por el que decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021

Finalmente, no fue tratada en sí ni la admisibilidad y menos la posible  inconstitucionalidad de la D.A. 8ª  de la Ley 20/2021 "por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas" (como indicaba el TSJ vasco), al  entender el Tribunal Constitucional que  era una cuestión supeditada a atra sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que ya había sido declarada inconstitucional y nula por su Sentenciia67/2024 de 23/04/2024 con lo que la cuestión principal había perdido su objeto, y ya no se tiene que entrar a ver la  cuestión  subsidiaria, en este caso la cuestión sobre la  D.A 8ª de la ley 20/2021.

jueves, 19 de diciembre de 2024

[Europa Press] la Consejeŕa de Función Pública de Navarra señala que las cuestiones de inconstitucionalidad de sus concursos de méritos de estabilización no afectarán a los procesos ya concluidos y a plazas ya adjudicadas

Informa Europa Press este 18/12/2024 que la consejera de Interior, Función Pública y Presidencia del Gobierno de Navarra, Amparo López, ha declarado en cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  admitidas a trámite  por el Tribunal Constitucional sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra , que "en principio entendemos que no tendría por qué afectar a los procesos ya concluidos y a plazas adjudicadas" , cifrando en 3.500  personas las afectadas, y  ha afirmado que el Gobierno de Navarra  defenderá la constitucionalidad de sus normas de estabilización en el procedimiento en el Tribunal Constitucional.

martes, 17 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional abordará este martes 17/12/2024 en primera deliberación la  cuestión de inconstitucionalidad , que ya admitió a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

[Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público El vicepresidente Taberna avanza que el Ejecutivo Foral se personará en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra'

' El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Según ha avanzado hoy el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, “el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público”.

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará  este martes 17/12/2024 si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, abordará si admite a trámite las CI. 8421-2024 y 8794-2024 sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE", presumiblemente por  valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneracione

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):

viernes, 29 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 3 de Diciembre si admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará  este martes 03/12/2024 si admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre sendas normativas de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:

  • la Ci 8624-2024, sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española; fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1
  • Y la CI. 8614-2024, que fue objeto de un comunicado del Poder Judicial  ,  sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra; así se cuestiona si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España"

miércoles, 27 de noviembre de 2024

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]  Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

martes, 19 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

El Pleno del Tribunal Constitucional decide "inadmisión" como criterio en los recursos de amparo sobre fijeza de interinos y sus condenas en costas cuya unificación de criterio abordó el pasado 5/11/2024

Recordemos que, según su orden del día publicado . el Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 una unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie 13-2024) sobre "Fijeza interinos +  Condena en costas".

Se acaba de publicar el orden de ese día completado con los resultados siendo el resultado apuntado en este punto el de "Inadmisión".

Recordemos que  la Sala de lo Contencioso del Supremo yaya estaba inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicitara fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tenía una doctrina muy consolidada al respecto después de la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 en su serie de sentencias desde  su sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dieron lugar a dicha sentencia europea de 19/03/2020):

viernes, 8 de noviembre de 2024

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza]

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

jueves, 7 de noviembre de 2024

[STEPA] 'Gerardo Pérez, profesor de derecho constitucional: “la estabilización del personal público en abuso es constitucional y la única solución que existe en estos momentos”. ' [Entrevista previa a su conferencia de este 07/11 "Solución legal para el personal publico temporal en abuso conforme a la Directiva 1999/70/CE y al derecho interno"]

 'El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado Gerardo Pérez Sánchez, uno de los principales expertos en la Carta Magna, es rotundo al afirmar que España incumple la Directiva Europea que obliga a garantizar que las Administraciones Públicas cubran sus puestos permanentes con contratos fijos y que “la única solución posible” para los afectados por el abuso de temporalidad es reconocer su derecho a la fijeza. También asegura que estos trabajadores cumplen con los principios que exige la Constitución para acceder a la función pública al haber superado pruebas selectivas. Por ello concluye que Administraciones como la aragonesa han “desnaturalizado” el intento de la Ley 20/21 de acabar con este problema. 

 

Recordatorio. [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2024] 'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.

martes, 5 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este 5/11/2024 unificar criterio en recursos de amparo sobre fijeza de interinos y sus condenas en costas

 Según el orden del día publicado el Tribunal Constitucional aborda este martes 11/05/2024, la unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie 13-2024) sobre "Fijeza interinos +  Condena en costas".

Recordemos que  la Sala de lo Contencioso del Supremo estaba inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicitara fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tenía una doctrina muy consolidada al respecto después de la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 en su serie de sentencias desde  su sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dieron lugar a dicha sentencia europea de 19/03/2020):

El Pleno del Tribunal Constitucional delibera este 5/11/2024 la cuestión de inconstitucionalidad de la sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Según el orden del día publicado el Tribunal Constitucional deliberaba este martes 11/05/2024 por primera vez y para resolver por auto  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

miércoles, 16 de octubre de 2024

[Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.