martes, 18 de febrero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas

Acaban de publicarse los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 28/01/2025, que abordaba ya en primera deliberación, para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 Y el resultado que figura para esta importante cuestión de inconstitucionalidad es "inadmitir la presente cuestión de inconstitucional".

Por tanto, debemos presumir que el Tribunal Constitucional ha estimado que esas disposiciones adicionales sobre el proceso excepcional de estabilización por concursos puro de méritos no incurren en inconstitucionalidad ni aún teniendo en cuenta la prioridad en la valoración de la experiencia en el mismo cuerpo que marca la ley donde se encuentran, ni que tampoco invade competencias autonómicas, estando habilitado el Estado para haberlas regulado en una ley estatal (de obligada aplicación por las autonomías). Si bien es cierto, que podría haber inadmitido por alguna razón previa diferente de las que estudió cuando  admitió a trámite la cuestión, y que se verá en la sentencia que se publique en el BOE.

 Por otro lado, como era de esperar por haber admitido a trámite las anteriores idénticas,  este mismo Pleno decidió la "admisión a trámite" de otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9801-2024 , otra sobre sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. A bueno seguro, que esta Sala de TSJ navarro vuelve a cuestionar si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España".


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Primer match point salvado.
De momento seguiría vigente la Ley 20/2021 y todos los procesos judiciales derivados de ella.
En concreto y en lo referente a Castilla-La Mancha, sobre las plazas que debieron ser ofertadas en el concurso de meritos derivado de la Ley 20/2021, cuestion que deberá conocer el TSJ autonómico en las proximas fechas

Anónimo dijo...

¡Qué me dices! ¿la cuestión de inconstitucionalidad que intentaba cargarse las Disposiciones Adicionales de los concursos de méritos proviene de un TSJ en el marco de un procedimiento donde los demandantes denunciaban que no se habían contado todas las plazas y pedían que se contaran todas?

Pero ¿ese TSJ es la propia administración de CLM?

Anónimo dijo...

QUE SE JODAN!!!!!!!!!! Los culpables ,..,......
https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/orden-del-dia/OrdenDelDia/2025_01_28_Pleno_RE_287409ce45774e18b3a5935f8b6c7da2.pdf

Anónimo dijo...

Mejor esperar a leer la sentencia, un par de semanas.

Pudiera ser que hubiese sido inadmitida , "por la defectuosa realización del juicio de aplicabilidad"

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13466

Anónimo dijo...

Jajaja.
La ley de la marmota!!!
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Api/23090?format=pdf
Una cosa es inadmitir, y otra desestimar!!!!

Anónimo dijo...

Vaya tela los de Albacete.

Ala a leer, y a esperar a ver la sentencia un par de semanas, para ver si es subsanable o no. Jajaja

LA INADMISIBILIDAD
DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

https://www.revistasmarcialpons.es/revistaderechopublico/article/download/bano-inadmision-y-desestimacion-de-plano/2996/7332&ved=2ahUKEwiCtqiU0M2LAxWZgf0HHXL8DgYQFnoECCMQAQ&usg=AOvVaw39pWVEL6_0fu4lWp-zHAiu

Anónimo dijo...

https://m.youtube.com/watch?v=BjsGV1mu7MY 👀

Anónimo dijo...

Exactamente, en CLM han dejado miles de plazas fuera de la estabilización. Ocupadas por interinos de larguísima duración, en bastantes casos. Ha ocurrido sobre todo en Sanidad pero también en otros departamentos. Y el TSJ De CLM pues con la cuestión ya se retrata. Está clarísimamente inclinado hacia la Admon antes que al interino abusado. Lo de la jurisprudencia europea no debe sonar mucho por Albacete

Anónimo dijo...

Nombre del juez.? El de Sanidad es/era Cortazar.