'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal
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Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:
a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación
b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.
Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.
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Lo apartados a) y b) anteriores, se aplicarán también
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a los empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, incluidos los nombrados en razón de una comisión de servicios o de una mejora de empleo, que, tras el vencimiento del plazo máximo de duración de sus contratos o nombramientos, incluidas las prórrogas previstas en la ley, permanezcan prestando sus servicios para la misma Administración empleadora, sin que sus plazas en cubran con personal fijo o de carrera en los plazos y por los procedimientos reglamentarios.
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a aquellos empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hubieran sido cesados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuando a la fecha del cese acrediten más de tres años de servicios efectivos prestados en la misma Administración empleadora, en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, que serán restituidos en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha del cese y si no fuera posible, en otro puesto de trabajo similar, de idéntica categoría y análogas funciones, ubicado en el mismo órgano de destino y localidad.
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a aquellos empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hubieran sido cesados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuando la acción para reclamar contra el cese no hubiera prescrito y a la fecha del cese acrediten más de tres años de servicios efectivos prestados en la misma Administración empleadora, en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, que serán restituidos en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha del cese y si no fuera posible, en otro puesto de trabajo similar, de idéntica categoría y análogas funciones, ubicado en el mismo órgano de destino y localidad.
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Excepcionalmente, quedan excluidos de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores:
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Los empleados públicos temporales contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hayan sido nombrados para sustituir a los titulares de una plaza, cuando éstos se encuentren en situación de baja o en cualquier otra situación administrativa que legalmente permita al titular volver a su puesto de trabajo, siempre y cuando, vencido el plazo máximo de duración de la baja o de sustitución del titular, el empleado público temporal no continúe desempeñando funciones para la misma Administración empleadora, en la misma plaza o en otra diferente, aplicándose a estos últimos también el apartado 1 anterior.
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Los empleados públicos temporales contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hayan sido nombrados para la cobertura de programas, salvo cuando al amparo de este nombramiento, dicho empleado, total o parcialmente, realice tareas o funciones estructurales ajenas al programa, o cuando, vencido el plazo de ejecución del programa, la Administración empleadora mantenga a dicho empleado en su plantilla, bien para realizar tareas diferentes, bien para atender a un nuevo programa, renovándole sin ofrecer la plaza a otros funcionarios, sean fijos o temporales, que puedan tener mejor derecho, aplicándose a estos últimos supuestos el apartado 1 anterior.
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Los empleados públicos temporales en régimen funcionarial, estatutario o laboral, nombrados por acumulación de tareas, cuando estos nombramientos no excedan de los plazos máximos establecidos en la Ley, y salvo que estos nombramiento o contratos sean prorrogados al vencimiento de los mismos por un plazo que exceda del establecido en la normativa aplicable o cuando el plazo total de prestación de servicios al amparo de una acumulación de tareas supere los tres años, aplicándose en estos últimos casos el apartado 1 anterior.
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Las plazas servidas por empleados públicos temporales que se encuentren en la situación descrita en los apartados 1 y 2 anteriores, que habilitan para la transformación de sus ocupantes en la forma descrita en el apartado 1 anterior, se desvincularan y extraerán de las ofertas de empleo y de los procesos selectivos de acceso, de traslado o de promoción interna convocados y en desarrollo a la entrada en vigor de esta disposición, incluidos los convocados al amparo de la Ley 20/2021, continuando estos procesos con las restantes plazas que no se cubran por los procedimientos preferenciales previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, paralizándose los procesos selectivos en marcha hasta que cada Administración dé cumplimiento al mandato legal contenido en estos apartados 1 y 2.
Las plazas efectivamente ocupadas por empleados públicos fijos o de carrera como consecuencia de la aprobación de un proceso selectivo ya concluido, se desvincularan y excluirán de los procedimientos de provisión recogidos en los apartado 1 y 2 anteriores, reconociéndose a los empleados públicos interinos o temporales cesados en virtud de estos procesos selectivos que, en el momento del cese, cumplan los requisitos previstos en estos apartados 1 y 2 , el derecho a ser inmediata y retroactivamente restituido en otro puestos de trabajo de idéntica categoría y con análogas funciones y condiciones de empleo que los que ocupaban en el momento de su cese, en el mimo órgano de destino y en la misma localidad. Si el empleado público fijo o de carrera a la fecha entrada en vigor de esta norma no hubiera todavía tomado posesión del puesto de trabajo que le hubiera sido adjudicada, se le adjudicara otro de igual categoría y contenido, manteniendo al empleado público temporal incluido en ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 anteriores, en su puesto de trabajo mediante la transformación de la relación en el forma que determina el aparatdo1 de este precepto.
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Del cumplimiento de mandato legal especificado en los apartados 1 y 2 de esta disposición, serán directa y personalmente responsables, frente a los empleados públicos -por los daños y perjuicios que les causen- y frente a las Administraciones y entes públicos afectados -como responsables de una infracción disciplinaria muy grave-, las autoridades responsables de recursos humanos de cada Administración empleadora.
Fuente y documento original: propuesta de reforma legislativa del gabinete de Javier Araúz de 28/01/2025 recibida del gabinete en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: esta propuesta fue la presentada a SUMAR en la reunión de Javier Araúz junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, el pasado 28/01/2025 tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
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42 comentarios:
Acaso Araúz es un sindicato con representación en la Mesa General de Empleados Públicos?
Que se dedique a vender biblias, que se le da muy bien
Arauz el primero que se dió cuenta de la situación y tuvo los huevos de llevarlo adelante, ganase muchas o poca pasta, el que inventó el chupachups no lo donó a la humanidad, y me parece de puta madre. Más como el hacen falta y menos como tú, que quizás debieras comprarte una biblia para aprender algo sobre la empatía con la gente que sufre abusos como este que te joden bien la vida.
De Arauz-Abogado del Estado a Arauz-Legislador!!
Lo que nos quedará por ver Señor!!
Se le olvida a este "señor" que, según sus propias palabras, fue él quien orientó las DA 6ª y DA 8ª de la Ley 20/2021. Ley que será declarada inconstitucional y que no ha servido nada mas que para estabilizar a los cabecillas del negocio #FijezaYA y a otros que aprovechando la ocasión, han hecho promoción interna.
Con ese antecedente, como se atreve a volver a redactar una "cosa" así, que además la comparte nada mas y nada menos con SUMAR, que se opuso en origen a la propia Ley 20/2021 y que cuando en aquel entonces Podemos, la aceptó, intentó por todos los medios limitar su contenido (un saludo a Pedro Honrubia).
Creo que no casa muy bien esta "cosa-propuesta" normativa con el artículo 149.1.18 de la CE "régimen estatutario de sus funcionarios [...], sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas", eso de obligarlas a...
Pero, que sabré yo?
Y que sabra el TS y el TC al respecto en esta materia tan poco tratada por ellos...
Y que sabrá el TJUE y su contra legem...?
Los abusados, cesados desde hace años, cuyo vínculo laboral rompió ilegalmente la Administración Pública abusadora, y después hemos entrado y salido del paro, simultaneandolo con empleo en otras AAPP diferentes por periodos menores de 3 años, y que no coincidan esas fechas estando en activo sino en el paro, en qué párrafo encajamos?
El Sr. Arauz es el único que ha puesto orden en esta lacra que sufrido por culpa de unos y otros. Gracias.
Prevenir, evitar y reprimir, pero falta sancionar a la abusadora y reparar al abusado.
Los últimos serán los primeros, no es la primera vez que me pasa, será mi sino.
Gracias!!
8:37 Menos mal que Arauz es todo lo contrario a una organización comegambas y sobrerepresentada, mamadora de subvenciones y correas de transmisión.
Ahí tienes un ejemplo de propuesta ajustada a Derecho, respetuosa con la Jurisprudencia del TJUE y demás normativa de la UE, y que salva los obstáculos que desde las Trillizas/Academias se empeñan en poner para seguir colando a los suyos, para poder seguir manteniendo cuota y a su vez recibir dinero público.
Dedícate a leer más que te servirá para salir de tu mentalidad cerril.
Una pregunta. Que quiere decir con que los cesados.. serán restituidos en su plaza a la fecha de su cese? Eso que implica exactamente? Que no los deberían haber cesados? Que no han perdido antigüedad? Que les correspondería alguna indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que llevan sin cobrar? Podría alguien aclarar algo?
que lamentable que se defienda el despido de tantísima gente que ha prestado servicios tantísimos años y no defender a los compañeros y un servicio de calidad. Se prefiere destruir un país entero antes que apoyar al de al lado.
Los españoles somos unos indeseables.
A estas alturas del partido todos sabemos que una cosa es lo que sabe el TS y el TC y otra muy diferente es lo que aplica en la realidad, pasándose por el arco del triunfo sentencias europeas de obligado cumplimiento. Como erudito y docto en la materia leguleya, sabrá usted que calificación jurídico-penal corresponde a este tipo de actuaciones.
Si el foco del problema no es el defensor legal que realiza su labor, el problema es que el sujeto incumplidor con la legalidad es el mismo que abusa y que también juzga, el Estado (y todos los parásitos que maman de él, como sindicatos, funcionario patanegra preparadores, academias, lobies clasistas, etc..).
a aquellos empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hubieran sido cesados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuando la acción para reclamar contra el cese no hubiera prescrito y a la fecha del cese acrediten más de tres años de servicios efectivos prestados en la misma Administración empleadora, en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, que serán restituidos en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha del cese y si no fuera posible, en otro puesto de trabajo similar, de idéntica categoría y análogas funciones, ubicado en el mismo órgano de destino y localidad.
Los que hemos entrado y salido de diferentes AAPP, cesadas ilegalmente todas las vacantes ocupadas, a cual deberiamos volver?
Qué ilusión m hace volver a trabajar para delincuentes institucionales y tener que soportar a los sindicatos traidores, definitivamente no puedo dejar la medicación hasta la jubilación.
Si no hay mas que ver el exitazo y el papelon que hicieron los OJTes y los CoCos el otro día, con sus minimanifestaciones sin sentido y para hacer oposion a la oposición para mayor loa de Sanchez, en lugar de luchar por los trabajadores (si los abusados somos también trabajadores) que es para lo que se crearon los sindicatos con independencia del partido que gobierne. Y mientras tanto, estan también junto con CSIF sacando la cara a los de MUFACE para seguir manteniendo el negocio de las Aseguradoras De Salud Privada con fondos públicos y tener una atención preferente y separada a la de los demás cotizantes a la Seguridad Social. Todo muy lógico en este país en que los sindicatos no defienden a los que debieran y son meras administraciones paralelas.
9:59 Tienes toda la razón, además de abuso en la temporalidad, se cometieron muchos más abusos, del de al lado, de superiores jerárquicos, desde otra Administración Pública diferente, desde las organizaciones sindicales que pasan completamente de hacer su trabajo, o jueces y magistrados que reconocen el abuso pero ni sancionan ni reparan.
Es un crisol de abusos laborales, mas falta de protección, mas nula tutela judicial, no nos falta detalle.
Pues claro, de estos mamandurrias que se espera, pagados por el gobierno. Lo único que hacen, cuando tienen la ocasión, es ponerse delante con las pancartas simulando que hacen algo. El resto del tiempo obedecen a quien le paga.
A 7 de febrero de 2025, 9:49 , por si acaso has leído rápido , ese texto NO es un decreto-ley aprobado por el Gobierno del Estado, es una propuesta, muy valiosa, del más relevante abogado de afectados -empleados públicos en potencial abuso de temporalidad según la normativa dela UE-.
Evidentemente, en el más que remoto caso que el Gobierno se dignara a hacer un proyecto de ley similar o que un grupo parlamentario presentara una PL, ya entraría la posibilidad en su proceso trámite -audiencia pública, comisión de función pública y Pleno del Congreso, Senado,..- pues de concretar esos detalles ... o de recortarlo y modificarlo radicalmente o rechazarlo
Hay que agradecer al Sr Arauz su compromiso de años con la causa de lucha frente al abuso laboral perpetrado por las Administraciones públicas, no sólo en la temporalidad!!
Y si nos metemos en un iglu, y vemos como esta este tema dentro meses y meses .... Seguro que asi se vive mejor.
Por cierto, ya esta convocado el primer pleno del TC de este mes, y Arnaldo, no tiene nada de lo nuestro asignado. Asi que bien ...
Por cierto, no hay que ser mu listo pa saber, que cuando algo de este pelo se hace publico, es que algo se pretende ...
Yo creo que es un ahora o nunca ...
Queridos Reyes Magos, soy Arauz (conocido como el fijezas). Este año, he sido bueno y, a pesar de ello, no tengo nuevos clientes que caigan en mis redes, así que os pido que mantengais viva la llama de la esperanza a todos aquellos que no quieren estudiar ni siquiera ir a manifas.
Asi que, os pido una reforma legal basada en la fé que me traiga reputación y nuevos clientes.
Besis
11:26 no hay que ser muy listo para pensar que tras 25 años de pasarse la Directiva 99/70/CE en el sector público español por el forro, para abusar a capricho de sus idiotas e indefensos temporales, en algún momento habrá que legislar para acabar con este abuso perpetrado y perpetuado por los responsables administrativos, que no ha hecho sino que derivar en otros más graves, aunque tratándose de la trilera España, algún as se guardará en el bolsillo.
A algunos les cae mal que haya personas que defienden los derechos del Personal abusado, muchas gracias Javier Arauz, muchas gracia Sumar por hacerse eco de las reinvidicaciones de cerca de 700.000 personas en abuso de temporalidad y muchas gracias a APISCAM , y ahora a presentarla a tramite y que queden retratados aquellos que no estan en consonancia con lo que dice Europa, luego a la hora de votar se les recordara de como se han portado con los interinos y sus familias.Enrique Santiago fue y sera una gran persona y muy valiente.-Salud
el alto tribunal europeo dijo:
no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,
In memorian a D.Federico Vidal Grasses con usted empezo todo y alla donde este, esperamos que su buen hacer en esta vida nos acompañe en forma de Suerte para esta Partida que se supone sera la final.-
El TS, el TC y usted, al parecer, y con todo mi respeto, no saben ni leer, ya que o es eso o es una falta de capacidad de comprensión lectora brutal, lo que les aqueja, léanse de nuevo despacito las sentencias del TJUE y la norma de la directiva 1999/70 CE.
Aunque claro, que saber yo, y que sabrá el TJUE.
Queridos Reyes Magos, os escribo por la persona de arriba, es una persona amargada, desalmada, aborregada, sectaria y sin empatía por las personas que han sufrido abusos en su situación laboral que incluso les ha impedido en algunos casos formar una familia o tener una casa, pero como sé que sois muy buenos, mandadle además del carbón, una buena biblia de las del señor Arauz para ver si se le ablanda el alma, a ver si por lo menos se le pone tan blandita como tiene el cerebro, que digo yo, será de tanto odiar y desear el mal egoístamente al resto, en lugar de luchar por sus derechos como todos deberíamos hacer, porque al parecer no se ha dado cuenta de que dentro de nuestra propia solución, se encuentra la solución a su propio problema. Venga Reyecitos, que la pobre personita solo sabe odiar a lo facil, gracias a vosotros y al Niño Jesús por perdonarle, el pobre no sabe que es así... animalito...
Muy bonito, pero ya va siendo hora de que te des cuenta que los Reyes Magos no existen y son los partidos políticos en el poder de los gobiernos ...
10:01 Mutualismo y comensalismo:
Mutualismo: Asociación en la que ambos organismos salen beneficiados. Un caso especifico de mutualismo es la simbiosis, relación en la que los organismos no pueden vivir por separado.
Comensalismo: En este tipo de relación, un organismo sale beneficiado y al otro le es indiferente.
Sirva como ejemplo de estos dos tipos de relación los sindicatos mayoritarios españoles que sirven y protegen a las Administraciones públicas para sobrevivir, aunque suponga una total traición para el trabajador público, máxime cuando se trata de un temporal abusado.
jajajaaj buena bilis de troll jajaja
Bilisss rica bilissss, me la bebo el finde a tu salud troll....jajjaa.
Grande Aráuz!!!
ilusionante....a ver si nos llevamos una alegría....
Por lo menos sabremos a que atenernos los que estamos todavía entre juzgados. Si no dan nada ya lo sabíamos. Si dan indemnización pues mira, eso sacamos ademas de la de la Ley Iceta.
Si respetan las sentencias del TJUE de 2024, lo que deberían hacer, si no quieren ser una ponzoña rancia, a la española, la indemnización no es válida.
Aúnque de los Pirineos para abajo, en fin, se hace lo que les da la gana, somos muy toreros. !Solo faltaba a mí -JUEZ, GOBIERNO de ESPAÑA- me va a decir Europa lo que tengo que hacer!. Y también - y muy verdad- la gente, compañeros, se regodea con las determinadas situaciones de él de al lado. Lo digo por que hablan igual que el de "los reyes Magos", ... etc.
Estamos en europa para algo, si no convocaron hace 10, 15, 20 años, está ahí y no es nuestro problema.
Se puede decir más alto pero no más claro
de momento silencio total de Arauz, de la casación de hace unos dias, del porcentaje no logrado del 8%........clamoroso silencio
10:57,
En mi zona se dice que "si quieres que te cante, la gallina por delante".
Es decir, que si quieres que Arauz hable, ve a su despacho y suelta la pasta! No es una ONG, es una S.L. es decir, que quede claro clarinete que su fin primero, intermedio, final y principal es ganar dinero!
11.12 El gallo cantará cuando quiera. Faltaría más.
En cualquier caso , a los ansiosos por algo q no aporta nada, el cendoj tiene lo ultimo publicado de 29 de enero.
Por tanto, toca esperaros hasta marzo.
Y la sentencia del TC se publicará en BOE el 4 de marzo. Asi que en 2 semanas salimos de dudas. Tampoco es tanto.
13:05 Si no es nuestro problema, no se me ocurre nadie que lleve más papeletas que los abusados como perjudicados.
Los abusadores siguen sin ser sancionados y los abusados si ser reparados.
Si el problema no es nuestro, de quién es entonces?
Temazo...
https://www.youtube.com/watch?v=bS8Ld8OwTkM
10:57 Por su bien y el nuestro espero que el fin no sea sólo el dinero sino algo bastante más elevado, como que se haga justicia con los abusadores y los abusados.
Si fuese como dices no llevaría tantos años de pelea, ni nosotros esperando.
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