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martes, 12 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza

El pasado  25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa  sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia  en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el  asunto  C-389/22 asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una  "petición de decisión prejudicial"    (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-,  en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)

Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20  ,  los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa",  en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que  en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana"   se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos  temporales existentes  se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.

Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.

viernes, 1 de marzo de 2024

Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

Como  avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la  publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE  - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales)  italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que  que se realizaba una cuestión  , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios,  con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido  el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia  de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y  además que eran jueces de la Unión Europea). 

miércoles, 28 de febrero de 2024

Recordatorio [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversión en fijo de la normativa nacional

[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.

 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 

Recordemos que el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad [en dicha sentencia de 26/09/2014]  la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 

Recordatorio. La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE

[Recordatorio de entrada publicada el 20/0'2/2024] Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la  carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas

En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la  solicitud  previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que  la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a  modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carrera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.

El procedimiento de regularización de estos jueces italianos , publicado el 30/12/2021 , consistía realmente en un procedimiento de evaluación -con pruebas diferentes de menor dificultad según tres tramos de antigüedad creciente- , restringido a jueces temporales con un mínimo de antigüedad, pero contemplado  una baja indemnización y con un tope de sólo 50 mil euros en caso de acabar cesado por no superarlo o de optar a no presentarse. Además la norma aprobada por el gobierno y parlamento italiano incluía una cláusula que establecía que tanto presentándose al proceso u optando directamente por la indemnización los jueces honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores por su abuso de temporalidad.

 

martes, 20 de febrero de 2024

La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE

Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la  carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas.

En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la  solicitud  previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que  la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a  modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.

martes, 9 de enero de 2024

[Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión  examinó la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

martes, 5 de diciembre de 2023

Recordatorio [17 de octubre de 2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado

[Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).  

Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados  una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento "otra media para evitar y, en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

viernes, 3 de noviembre de 2023

La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización

 Publica la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [ConsultaM.O.] este 30/10/2023 la nueva carta que les ha enviado el responsable de la Unidad del Derecho del Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, Adam Pokorny,  a los sindicatos italianos UNAGIPA y la propia ConsultaM.O.  informando que ha recibido una respuesta del gobierno italiano tras su decisión  de avanzar  al paso de "dictamen motivado" en el procedimiento de infracción contra Italia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos, paso por el que Italia disponía inicialmente de  dos meses para  adoptar nuevos cambios legislativos para  evitar el paso final de demanda de la Comisión Europea contra Italia en el Tribunal Europeo para imponerle una multa.Y a raíz se esa respuesta, la Comisión Europea ha decidido ampliar hasta el 14/12/2023 ese plazo.


martes, 8 de agosto de 2023

Recordatorio [17 de octubre de 2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado

 [Recordatorio de entrada publicada ¡OJO! el 17/10/2017Recordemos que en el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su Constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).  

Así, Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de Noviembre de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso españoles que son cesados cada verano para ser reincorporados  una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y, por tanto, esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.

miércoles, 19 de julio de 2023

La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades

Publica la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [ConsultaM.O.] este 18/07/2023 la carta que el mismo día ha enviado el responsable de la Unidad del Derecho del Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, Adam Pokorny, informa a los sindicatos italianos UNAGIPA y la propia ConsultaM.O.  informando que la Comisión ha decidido avanzar  al paso de "dictamen motivado" en el procedimiento de infracción contraItalia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos [paso dado por el que Italia dispone ahora de dos meses para  adoptar nuevos cambios legislativos, si quiere evitar el paso final de demanda de la Comisión Europea contra Italia en el Tribunal Europeo para imponerle una multa].

 

martes, 18 de julio de 2023

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia [INFR(2016)4081] por no adaptar plenamente su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios al Derecho laboral de la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y Directivas 2003/88/CE y 92/85/CEE, respectivamente). 

Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces honorarios de los tribunales, no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios a título «honorario». Por ello, no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión, lo que da lugar, por ejemplo, a la falta de prestaciones en caso de enfermedad, accidente y embarazo, a diferencias salariales y a una discriminación fiscal. Los magistrados honorarios tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario. 

 

miércoles, 7 de junio de 2023

[Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • personal de instituciones públicas de investigación con contratos de duración
    determinada;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 375, de 11 de agosto de 1993, en particular trabajadores de la silvicultura;;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores permanentes, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los servicios prestados con contratos de duración determinada.

La Comisión ha examinado la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1]. Por consiguiente, decidió incoar un procedimiento de infracción [INFR(2014) 4231][2] mediante el envío de una carta de emplazamiento el 17 de julio de 2019. El 3 de diciembre de 2020 se envió una carta de emplazamiento complementaria

 El 19 de abril de 2023 la Comisión envió a Italia dictamen motivado, ya que las explicaciones que este país facilitó en sus respuestas a las cartas de emplazamiento enviadas el 17 de julio de 2019 y el 3 de diciembre de 2020 no eran satisfactorias. Italia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas concretas adoptadas para cumplir la Directiva; de no hacerlo, esta podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


La Comisión, a través de su sitio web [3], mantendrá informados a los demandantes del curso que decida dar al procedimiento de infracción.

viernes, 21 de abril de 2023

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de abril de 2023: Dictámenes motivados. Condiciones de trabajo: la Comisión pide a ITALIA que impida el uso abusivo de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'

' La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia (INFR(2014)4231), por no transponer correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada y obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para impedir y sancionar el uso abusivo de contratos o relaciones laborales de duración determinada. El Derecho italiano no previene ni sanciona suficientemente el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada para varias categorías de trabajadores del sector público en Italia. Esto incluye tanto profesores como personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas, trabajadores sanitarios, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de la ópera, personal de organismos públicos de investigación, trabajadores forestales y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos. Algunos de estos trabajadores también tienen condiciones de trabajo menos favorables que los trabajadores fijos, lo que constituye una discriminación y es contrario al Derecho de la UE. La Comisión incoó el procedimiento de infracción mediante el envío a las autoridades italianas de una carta de emplazamiento en julio de 2019, a la que siguió una carta de emplazamiento complementaria en diciembre de 2020. Si bien Italia facilitó explicaciones sobre sus normas nacionales, la Comisión considera que estas no eran satisfactorias y ahora da seguimiento a este procedimiento mediante un dictamen motivado. Italia dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, esta podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

miércoles, 11 de enero de 2023

Recordatorio. El Tribunal Europeo sentencia en otro asuntos italianos sobre investigadores de la Universidad pública que no viola la normativa UE sobre abuso de temporalidad el límite italiano de 12 años a la concatenación de contratos de investigación al tener en cuenta la "naturaleza de la investigación universitaria" , que puede justificar estas temporalidades más largas que en el caso de empleados públicos normales, y que existe un límite establecido por ley. Si sentencia el derecho de estos temporales a participar en unos procesos de "promoción interna" a profesor asociado (indefinido) permitidos para personal investigador indefinido y vetado a unos temporales

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/12/2022] Tal y como estaba previsto, este jueves 15 de Diciembre de junio el Tribunal de justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia [texto original de la sentencia en francés] en otros asuntos sobre el tema del abuso de temporalidad pública en investigadores : los dos asuntos italianos que había acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por  y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [del MIUR estatal], respectivamente

 Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.