' Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma confirmó una vez más su postura respecto al uso abusivo y reiterado de los contratos temporales, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.
Blog de APISCAM
miércoles, 25 de febrero de 2026
[SNADIR] 'Otro fallo a favor de profesores de religión en situación precaria. La justicia confirma el abuso de los contratos temporales: se necesita una verdadera estabilización y más puestos' [Indemnizaciones tras la doctrina del Supremo italiano de que el proceso de estabilización de los profesores de religión no repara el abuso]
martes, 24 de febrero de 2026
Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-863/25) que decidió interponer en el marco del procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.
En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".
Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese procedimiento de infracción, el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.
jueves, 5 de febrero de 2026
[ANSITI] 'ANSITI califica de «demoledora» la sentencia del Tribunal Supremo italiano y exige la fijeza automática para los interinos en España'
'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.
Claves de la Sentencia: Un espejo para España
La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:
miércoles, 4 de febrero de 2026
[Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos
'Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha
23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la
jurisprudencia del TJUE, declara:
- Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
- Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Clausula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.
lunes, 2 de febrero de 2026
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.
El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.
En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese, tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector.
En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que
- tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada'
- Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos
martes, 27 de enero de 2026
El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso
Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano, que establece, curiosamente aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos, confirmando en esta sentencia la concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba logrando o no la plaza fija en el citado proceso.
Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:
miércoles, 12 de noviembre de 2025
La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente para los contratados después de Agosto de 2017. También, tras la sentencia del TJUE Pelavi, ha abierto otro procedimiento de infracción por la renuncia de los jueces estabilizados a ciertos derechos
Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 11/11/2025 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia
con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea",
entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.
Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081, ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.
miércoles, 29 de octubre de 2025
Publicado en el DOUE el fallo del asunto Pelavi del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es válida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso
Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 27/10/2025 el fallo, o apartado con las respuestas finales, de la sentencia del Tribunal de Justcia de la UE El que tuvo lugar el pasado 4/09/2025- sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, de un asunto más de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.
jueves, 9 de octubre de 2025
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Octubre de 2025: 'La Comisión insta a ITALIA a adaptar su legislación sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios al Derecho de la UE' ['La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no adaptar sus normas sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios']
[08/10/2025] ' Hoy, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra Italia (INFR(2025)2159) mediante el envío de una carta de emplazamiento por no adaptar su legislación sobre jueces honorarios al Derecho laboral de la UE. La carta de emplazamiento se refiere a los jueces honorarios que ya estaban en servicio el 15 de agosto de 2017. Dado que la legislación italiana establece normas diferentes para los jueces según si fueron nombrados antes o después del 15 de agosto de 2017, la Comisión está llevando a cabo dos procedimientos de infracción separados. Para los jueces honorarios contratados después de esa fecha, la Comisión ha decidido, también hoy, llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para esta categoría, la Comisión considera que la legislación italiana sigue incumpliendo las normas de la UE sobre trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial y tiempo de trabajo. La Comisión inició este procedimiento de infracción en julio de 2021 mediante el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades italianas, seguida de una carta de emplazamiento adicional en julio de 2022, un dictamen motivado en julio de 2023 y un dictamen motivado adicional en octubre de 2024. La Comisión considera que los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes hasta la fecha y, por lo tanto, lleva a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (INFR(2016)4081).
lunes, 8 de septiembre de 2025
Sentencia de 04/09/2025 del asunto Pelavi en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es valida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso
El pasado 4/09/2025 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justcia de la UR - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.
miércoles, 3 de septiembre de 2025
Recordatorio. Sentencia el 04/09/2025 del asunto pendiente en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi", donde se pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha superado
[Recordatorio de entrada publicada el 04/08/2025]
Acaba de publicarse en el calendario Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
lunes, 4 de agosto de 2025
Sentencia el 04/09/2025 del asunto pendiente en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi", donde se pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha superado
Acaba de publicarse en el calendario Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
jueves, 19 de junio de 2025
La Comisión Europea vuelve a informar en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que, tras la últimas modificaciones del gobierno italiano, no faltarían medidas para evitar el abuso en ninguno de los colectivos , pero mantiene el procedimiento de infracción para comprobar que son efectivas en dos de ellos. Y reitera la validez del cambio legislativo reciente, en el marco del procedimiento de infracción, sobre la sanción al abuso de temporalidad pública ya cometido: además de la adicional de daños acreditatos, Italia elevó el máximo de la indemnización genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años de salario) y retiró las condiciones de que fuera al cese y no fuera personal estabilizado por un proceso selectivo.
La Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una nueva actualización, de 12/06/2025, de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:
- el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa
- el INFR(2024)2277 sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos
jueves, 24 de abril de 2025
Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-155/25 el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)
Se ha publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] la página donde se seguirá, clasificado como asunto C-155/25 el recurso ante el TJUE interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea contra la República Italiana como último paso , deicidido el pasado Octubre, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de dichos empleados (personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios, de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión) , y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa.
Recordemos que la Comisión Europea informó recientemente que pasaba a validar -por fin- el nuevo
cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a la
sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos: además de la indemnización adicional de
daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al
abuso sin acreditar daños (a 2 años) , retiró que fuera al cese y se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en reacción a la sentencia del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014)
Pero la Comisión Europe decidió mantener el
procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar
el abuso en algunos colectivos, que a la vista del recurso de incumplimiento ahora publicado, se observa que se trata ya sólo del citadfopersonal administrativo y técnico de ciertas escuelas (las "ATA").
miércoles, 12 de marzo de 2025
La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos
La Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una actualización de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:
- el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa
- el INFR(2024)2277 sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos
jueves, 13 de febrero de 2025
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de febrero: La Comisión insta a ITALIA a que ponga fin a la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos [no tienen el derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos]
'La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Italia [INFR(2024)2277] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo).
Con arreglo al Derecho italiano, el profesorado con contrato de
duración determinada no tiene derecho a una progresión salarial gradual
en función de los períodos de servicio anteriores, a diferencia del
profesorado fijo.
jueves, 12 de diciembre de 2024
El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto italiano "Lufoni" reitera que se viola la cláusula 4ª, de no discriminación del temporal con el fij,o de la directiva europea 1990/70/CE sobre empleo temporal si no se computa de forma completa a los efectos de antigüedad los períodos prestados como temporal antes de ser fijo
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la cláusula 4ª , la del principio de no disriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con respecto al fijo- de la Directiva UE sobre empleo temporal, la Directiva 1999/70/CE esta vez por Sentencia, en concreto, la sentencia de 17/10/2024 en el asunto italiano C-322/23 "LufoniÇ"o "ED / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)" que había planteado el Tribunale di Lecce.
El fallo , como era de esperar, afirma que una normativa nacional italiana en cuestión viola dicha cláusula 4ª al contabilizar como menor antigüedad de cierto personal fijo los servicios prestados como temporal, limitándose el TJUE prácticamente en el texto de al sentencia a reiterar su sentencia previa de 30/11/2023 del asunto C‑270/22"Ministero dell’Istruzione e INPS", aplicando sus razonamientos a la pregunta y normativa concrea.
viernes, 22 de noviembre de 2024
[Comisión Europea] 'Información sobre el seguimiento de la denuncia múltiple acerca de la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE [denuncia CPLT(2015)01071], actualización'
'La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE.
La Comisión ha inscrito estas denuncias en el registro central correspondiente con el número de referencia CPLT(2015)01071.
El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en el asunto
C-658/18 UX , en el sentido de que estos jueces honorarios debían tener la condición de
trabajadores. El 7 de abril de 2022, en el asunto C-236/20 , el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea hizo referencia a su sentencia anterior y dictaminó que, si los jueces honorarios se
encuentran en una situación comparable a la de los jueces de carrera, deben tener derecho a la
igualdad de trato en lo referente a beneficiarse de unas vacaciones anuales retribuidas y de
estar amparados por la seguridad social. El 27 de junio de 2024, en el asunto C-41/23 , el
Tribunal confirmó que no puede excluirse a los jueces honorarios del disfrute de vacaciones
retribuidas o de estar amparados por la seguridad social obligatoria, y recordó que deben
existir unas medidas eficaces y disuasorias para evitar y sancionar el uso indebido de
relaciones laborales temporales sucesivas en el caso de los estos jueces.
lunes, 4 de noviembre de 2024
[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia de 19/09/2024 en el asunto italiano C-439/23: la clásula 4ª de la Directiva 1999/707CE obliga a computar igual la antigüedad en contrato temporal anterior a la transposicion de la Directiva
'Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2024 a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Padova de Italia asunto "(Asunto C-439/23, (1) Consiglio nazionale delle Ricerche'
[...]
Fallo
viernes, 18 de octubre de 2024
Recordatorio [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
[Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021 OJO hace más 3 años] El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.
Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo: