'Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2024 a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Padova de Italia asunto "(Asunto C-439/23, (1) Consiglio nazionale delle Ricerche'
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Fallo
'Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2024 a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Padova de Italia asunto "(Asunto C-439/23, (1) Consiglio nazionale delle Ricerche'
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Fallo
[Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021 OJO hace más 3 años] El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.
Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:
[03/10/(204] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de los contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir la discriminación en sus condiciones de trabajo y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.
La Comisión considera que la legislación italiana que determina el salario de los profesores con contrato de duración determinada en las escuelas públicas no prevé una progresión salarial progresiva basada en los períodos de servicio anteriores. Esto constituye una discriminación en comparación con los profesores contratados de forma permanente, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra de la legislación de la UE, Italia no ha adoptado medidas efectivas para evitar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas. Esto vulnera la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada.
El Gobierno Italiano , tras los plazos que la Comisión Europea le había ido concediendo para que realizara cambios legislativos por el procedimiento de infracción INFR(2016)4081 sobre las condiciones laborales de los "magistrados honorarios" italianos que había abierto por sentencias de cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE, finalmente ha aprobado este 16/09/2024 por decreto una normativa complementaria "sobre las condiciones de los magistrados honorarios confirmados", el el Decreto-ley nº 131.
Tal como expuso su ministerio de justicia ante el parlamento italiano para presentar el Decreto Ley al día siguiente de su publicación, la nueva norma "contiene disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano", llegando aafirmar que "la necesidad de intervención es evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos de los magistrados honorarios como trabajadores". La Comisión Europea, de hecho, "ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia y, en particular, ha acusado al Estado italiano de incumplimiento de algunas directivas de la normativa prevista por el Decreto Legislativo del 13 de julio de 2017, n. 116, sobre magistrados honorarios, con referencia a las normas que rigen la relación laboral de los magistrados honorarios."
[03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a Italia [INFR(2016)4081] por no haber adaptado plenamente al Derecho laboral de la Unión su legislación nacional aplicable a los jueces honorarios.
El dictamen motivado complementario se refiere a los jueces honorarios que entraron en funciones después del 15 de agosto de 2017, puesto que Italia no ha proporcionado ninguna respuesta sustantiva ni ha adoptado ninguna medida para abordar las cuestiones señaladas por la Comisión en su dictamen motivado de julio de 2023. A juicio de la Comisión, la legislación italiana sigue incumpliendo las normas de la UE en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial y ordenación del tiempo de trabajo (Acuerdo marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anejo a la Directiva 97/81/CE y Directiva 2003/88/CE, respectivamente).
'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia [INFR(2014)4231] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no ha adoptado las normas necesarias para prohibir las condiciones laborales discriminatorias y la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
'Publicado en el Diario Oficial nº 217 de 16 de septiembre de 2024, el Decreto Legislativo de 16 de septiembre de 2024, n. 131, que contiene "Disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano".
El Decreto-ley facilitará el cierre de 16 casos de infracción y un caso EU Pilot. En al menos 6 casos, las normas introducidas pueden conducir a un archivo inmediato, respetando los plazos técnicos de la Comisión Europea; en otros 11 casos, las normas adoptadas por el Gobierno constituyen una premisa esencial para lograr rápidamente el archivo.
El Tribunal de Justicia de la UE había fijado la fecha de este 12/09/2024 para la sentencia del asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos, en concreto, esta vez sobre si violaría la cláusula 4ª, del principio de no discriminación con el fijo, de la Directiva 1990/70/CE la norma de pérdida del derecho a cualquier reclamación sobre el pasado para los que participaran en el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos o eligieran la indemnización alternativa, al impedir las posibles reclamaciones por las diferencias de sueldo con los magistrados de carrera sufridas en el pasado.
[Recordatorio de entrada publicada el 1/03/2024] Como avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales) italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios, con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea).
Más adelante, y después de esa reacción legislativa italiana , el 07/04/2022, en el asunto C-236/20, el Tribunal europeo sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias. La demanda del magistrado honorario, un fiscal suplente, del caso de estea sunto ahora en el TJUE, fue interpuesta antes de esa segunda sentencia europea.pEn su Informe, Kokott recuerda en qué consite ese procedimiento de confirmación regulado para esos jueces y fiscales italianos honorarios mediante un Decreto Ley del gobierno italiano el 30/12/2021: realmente en un procedimiento de evaluación mediante un " examen oral, de una duración máxima de media hora, sobre un caso práctico del ámbito en el que los candidatos hayan desarrollado su actividad honoraria", que estaba restringido a jueces honorarios y que era voluntario, contemplándose una baja indemnización de sólo 2.500 euros por año trabajado con un tope de sólo 50 mil euros en caso de optar por no presentarse o en caso de presentarse y no superarlo.
Acaban de publicarse este 19/08/2024 en el Diario Oficial de la UE las cuestiones de un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , por tanto, admitido a trámite, sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios, regulada por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad. Recordemos, que, bastante antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
Tal y como estaba previsto, este jueves 27 tuvo lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.
En concreto el TJUE ha dictado sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también su máximo tribunal administrativo- elevada hace menos de un año y medio y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar los magistrados "honorarios" italianos tienen derecho -por otra directiva europea- al cobro del período vacacional y seguridad social se preguntaba si su normativa de entonces no viola la cláusula 5ª al permitir la prórroga sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero el introduciendo este alto tribunal italiano en la pregunta de "teniendo en cuenta que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".
Tal y como se anuncia en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], este jueves 27 tendrá lugar la lectura y publicación de una nueva sentencia de una cuestión prejudicial con preguntas relacionadas con la famosa cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE sobre el abuso de temporalidad y sus consecuencias.
En concreto el TJUE dictará sentencia al Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano -órgano consultivo de relevancia constitucional auxilar al Gobierno y también máximo órgano judicial administrativo- elevada hace casi un año y medio y en la que , tal y como tratamos en otra entrada, además de preguntar si tienen derecho -por otra directiva europea- estos magistrados al cobro del período vacacional se pregunta si su normativa no viola la cláusula 5ª al permitir de hecho la prorrogación sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" pero teniendo en cuenta que, según este alto tribunal italiano, que, a su juicio, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública".
El asunto se sentenciará por el alto Tribunal europeo sin haber tenido trámite de vista ni informe de conclusiones de la Abogacía General, seguramente por incluir temas ya tratados en otras sentencias del Tribunal.
Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 31/05/2024 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea", entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.
Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 18/03/2024 el fallo de una nueva resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleados públicos, nuevamente por un caso italiano, en concreto, de su Auto de 08/01/2024 al asunto C-278/23 o asunto "Biltena" sobre profesores civiles para la enseñanza de materias no militares en escuelas del ejército italianos, por tanto empleados del Ministerio de Defensa.
El pasado 25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el asunto C-389/22 o asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una "petición de decisión prejudicial" (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-, en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)
Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20 , los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa", en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana" se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos temporales existentes se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la ya famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.
Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.
Como avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales) italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios, con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea).
[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto que tuvo una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
[Recordatorio de entrada publicada el 20/0'2/2024] Publica este 19/02 /2024
la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios" Consulta
della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión
Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023)
sobre "el presunto
incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a
las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios",
jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una
discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de
carrera, según sentencias previas europeas
En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la solicitud previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022 sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carrera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.
El procedimiento de regularización de estos jueces italianos , publicado
el 30/12/2021 , consistía realmente en un procedimiento de evaluación
-con pruebas diferentes de menor dificultad según tres tramos de
antigüedad creciente- , restringido a jueces temporales con un mínimo de
antigüedad, pero contemplado una baja indemnización y con un tope de
sólo 50 mil euros en caso de acabar cesado por no superarlo o de optar a
no presentarse. Además la norma aprobada por el gobierno y parlamento
italiano incluía una cláusula que establecía que tanto presentándose al
proceso u optando directamente por la indemnización los jueces
honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores por su
abuso de temporalidad.
Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios" Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas.
En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la solicitud previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022 sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.
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