jueves, 16 de julio de 2020

El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia  (Estatuto de los jueces de paz italianos) "  sobre una petición de decisión prejudicial planteada por un Juez de Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y  por tanto, les sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos jueces  está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea

Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores»  en el ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos administrativos de estabilización y de las modificacione legales para evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones que disfrutan los jueces fijos.

Como era de esperar,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  afirma en su sentencia que dado que , "dado que realizan prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo" , son trabajadores, de duración determinada  y  por tanto con todas las protecciones que les otorgan las directivas europeas -como la 19990/70/CE-, si bien como es habitual, la respuesta final a esta pregunta lleva la coletilla (técnica) de  "extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

También responde el Tribunal con rotundidad que son jueces del ordenamiento jurídico europeo (y por tanto, pueden plantear cuestiones prejudiciales y aplicar las sentencias europeas).

Recordemos que, a diferencia por ahora de España ante la  Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de 19/03/2020Italia aprobó el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de transposición de la   Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejando sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y por tanto  esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea (de la que, lamentablemente, no son conscientes buena parte de los docentes "abusados" españoles).

Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia Mascolo un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo , quedó  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que  permite la "estabilización" de dicho contrato  razón por la cual, parece ser dejaba fuera de las medidas indemnizatorias a este sector específico, y por la que de hecho la Comisión Europea abrió en Julio de 2019 un procedimiento de infracción a Italia por esas exclusiones de las medidaas disuasorias  el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización). Probablemente tras esta sentencia del Tribunal Europeoe los jueces honorarios italiano denunciarán su situación a la Comisión Europea.

De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2.,  y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria.

La reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, al menos en el caso de los docentes italianos, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí y  aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal del sector público cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron.

Así, sin ir más lejos, rcientemente el Consejo de Estado italiano planteaba una nueva cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque esa normativa, en la interpretación que hizo el Ministerio italiano competente de las Universidades, había dejado fuera a los investigadores temporales de larga duración, como informamos aquí.

Previamente y después en paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración  CHAP(2013)2870, cuya investigación está en relación con este procedimiento de infracción ya en paso formal abierto desde julio de 2019 con la primera carta de emplazamiento.

Por otro lado, en cuanto a España,. la Comisión Europea mantiene abierta una denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917, en la que la última información oficial de la Comisión Europeal hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Julio de 2018  consistente en que  para dar su respuesta la Comisión Europea se iba a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso de un informático nuestro informático del SERMAS  o asunto Sánchez Ruiz, el principal asunto de la esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo que finalmente tuvo lugar el19/03/2020 ya para los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros"..


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