'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, establece la ampliación de los procesos de estabilización
del empleo temporal recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018,
autorizando un tercer proceso que se suma a los anteriores. De acuerdo con el artículo 2.1 de
esta ley, cada administración debe incluir en este nuevo proceso las plazas de naturaleza
estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
En el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y según lo
acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la identificación de las plazas estructurales a incluir en los procesos conforme a los criterios establecidos por la Ley, se han realizado las
convocatorias para la cobertura de dichas plazas bajo el régimen estatutario, con
independencia del régimen jurídico de relación con la administración que tuvieran los
profesionales con vinculación temporal ocupantes de esas plazas. De esta forma, para la
determinación del orden de los desplazamientos del personal una vez resueltas las
convocatorias, se ha aplicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (ORDEN 199/2013,
de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicado en el BOCM de 25 de marzo de
2013).
Por otro lado, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece una compensación económica
para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cuya relación de empleo
con la administración resulte finalizada por la resolución de los procesos de estabilización de
empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de
la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal
estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las
Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de
los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.'
[...]
'INSTRUCCIONES
1.- Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de
servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo
el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la
resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la
reducción de la temporalidad.
2.- Plazas susceptibles de compensación económica
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese
como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización
convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la
incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el
proceso.
3.- Requisitos del ocupante
Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que
nazca el derecho a la compensación, son los siguientes: