miércoles, 5 de febrero de 2025

Comisión de Hacienda de la Asamblea de Madrid este 5 de Febrero con una pregunta sobre la situación de la interinidad en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid

 Este miércoles 05/02/2025 desde las 16:00 tendrá lugar reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid  contando  en su orden del día , entre otros puntos, con ña pregunta de contestación oral en comisión (PCOC  6859/24) del Grupo Parlamentario Más Madrid sobre "el estado actual de interinidad de las personas adscritas a la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.


 


NOTA DEL EDITOR: recordemos una vez más que en el  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición incluyendo todas las más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! y acumular al mismo concurso-oposición otras  mil plazas computadas por la ley 20/2021 para ser convocadas por oposición.  En  especial , la Comunidad de madrid no incluyó en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021  -ni por tanto en su concurso excepcional de méritos- esas más de 8 mil plazas de las OPEs anteriores-, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos ni bajo la ley 20/2021 dado que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que así, la Comunidad de Madrid "cumplía la ley". De esta manera el personal de la Administración General de la C. de Madrid en esas plazas de las OPEs anteriores que se vea cesado por esos concursos-oposición, no va a recibir indemnizaciones al cese - ni la recogida en la ley 20/2021-, tal y como han explicitado las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid.

Además la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones aduciendo que a esa fecha "no habían finalizado los proceso selectivos anteriores" y "sobre todo, no es obligatoria".

Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos no indemnizados - algunos del ámbito educativo diferidos a final de curso-.

Recordemos por último que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió tramitar un recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde o no  esa compensación al cese de la Ley 20/2021 también al empleado público cesado después de la Ley pero por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 

Entradas relacionadas:

 

No hay comentarios: