'El Tribunal Supremo emitió el pasado 9 de diciembre de 2020, una sentencia en la que se condenaba a la Diputación de Huelva por “fraude en la contratación temporal"
En síntesis, el litigio encuentra su
origen en la demanda interpuesta, en procedimiento por despido, por una
trabajadora que prestaba sus servicios para la Diputación provincial de
Huelva desde el 9 de junio de 2000 y que concluyeron el 9 de julio de
2015. En estos quince años, la trabajadora fue contratada inicialmente
al amparo del contrato eventual por acumulación de tareas en dos
ocasiones, y posteriormente formalizó dieciocho contratos para obra o
servicios determinados, la mayor parte de ellos prácticamente sin
solución de continuidad entre el extinguido y el que se formalizaba a
continuación.
Todas las contrataciones se realizaron en el marco del
Programa de Fomento del Empleo Agrario, regulado por el RD 939/1997 de
20 de junio. Los dos primeros fueron eventuales por acumulación de
tareas consistentes en la gestión de personal del PFEA en el acuerdo
INEM-Corporaciones Locales para el asesoramiento y control de obras, y
los otro 18 para obra o servicio determinado, pero también vinculado a
esos fondos.