lunes, 23 de septiembre de 2024

[I. Beltrán] Juzgado de lo Social de Algeciras sentencia la fijeza a laboral indefinido no fijo 6 años de la CCAA de Andalucía, en aplicación de la sentencia europea de 22 de Febrero: en este caso "no existe contradicción real" entre las aplicación de la fijeza del Estatuto General de los Trabajadores y los principios de acceso al empleo público del EBEP, y ante la ausencia de medidas válidas de sanción cabe declarar la fijeza

 Informa el profesor Ignasi Beltrán en su cuenta de twitter con detalles en su conocido blog, este 22/09/2024 de la sentencia  del Juzgado de lo Social nº 2 de Algecira que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) , ya indefinido no fija que continuó así 6 años más, en aplicación la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  - sentencia en la que recordemos el alto tribunal europeoconcluía  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción y de mantener al indefinido  no fijo en dicha situación el tiempo que la AAPP quiera hasta cubrir de forma fija o amortizar su puesto, pudiéndose modificar dicha jurisprudencia nacional por cualquier juzgado o tribunal-.


Tal y como resume el profesor, el juzgado entiene que  "no existe contradicción real entre la previsión legal de fijeza del artículo 15 del Estatuto General de los Trabajadores y las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que regulan el acceso al empleo público, puesto que estas se refieren al acceso primario y aquel se refiere a un cambio en la naturaleza de una relación laboral preexistente como consecuencia a una infracción por parte de la administración" y "en el presente caso, estamos ante una persona trabajadora que ya accedió lícitamente en su día al empleo público", con lo que "cabe declarar como consecuencia de ese abuso la fijeza de la relación laboral, avalada por el TJUE como solución adecuada cuando no existen otras medidas equivalentes en e! ordenamiento, como es el caso"

 

 

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Informa el menda. Europa . Junio del 22.

https://www.ecb.europa.eu/press/economic-bulletin/focus/2022/html/ecb.ebbox202206_01~abbe041537.en.html

Anónimo dijo...

Ahora es que entró de manera lícita? Y los demás qué hemos sido, ilegales? Enhorabuena para la trabajadora pero a ver cuándo dan su brazo a torcer de una puñetera vez!

Anónimo dijo...

Como estamos viendo, magistrados de varias partes de España están aplicando ya la sentencia europea del 22 de Marzo, como es su obligación legal y constitucional, y están dando fijeza a INF.
Ya están saliendo sentencias en Cataluña, Pais Vasco, Andalucía. Esto sin duda aumenta la presión sobre el Tribunal Supremo y sobre el legislativo.
Imagino que estas sentencias no estarán pasando desapercibidas en el gabinete del nuevo ministro de Función Pública, Óscar López y en algunos departamentos de personal de CC.AA.

Anónimo dijo...

El muro de contención que entre todos los poderes de Estado junto a sus sindicatos levantaron durante más de 20 años para no querer ver ni reconocer ni sancionar el abuso en la temporalidad, y todos los demás abusos que de éste han derivado por no prevenir ni sancionar el primero, empieza a resquebrajarse. 💪🏼💪🏼💪🏼

Anónimo dijo...

A 23 de septiembre de 2024, 11:03: el nuevo ministro de Función Pública, Óscar López y algunos departamentos de personal de CC.AA. tienen la tranquilidad de saber que el Supremo está a su servicio

Anónimo dijo...

Resquebajarse? Ya nos gustaría. Tienen a Moralo de albañil. Descuida!

Anónimo dijo...

Por los toques de atención de Europa y la cerrazón demostrada, parece más que albañil el ñapas de España, Benitooooo!!

Anónimo dijo...

Lo q funciona no se toca. Llega un incompetente al Ministerio.
https://www.eldiario.es/economia/oscar-lopez-planea-cambios-ministerio-transformacion-digital-antonio-hernando-telecos_1_11663311.html

Anónimo dijo...

Apretando las tuercasss!! Sí señor!

Anónimo dijo...

Vamos avanzando, primero los INF, luego el resto de abusados interinos.

Anónimo dijo...


Hoy es un buen día para los trabajadores en abuso de temporalidad y quienes los defienden.

Y es un mal día para los Comegambas y Trolls

España no puede ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

Al de las 11,03. ......Y Castilla-La Mancha? Y Castilla-Leon? de los juzgados de lo social aquí no se dice nada de cómo respiran?

Anónimo dijo...

Es que Castilla León y Castilla la Mancha son parte de la España profunda. No hay más que ver al presidente de Castilla la Mancha. Y eso se nota también en su judicatura

Anónimo dijo...

https://okdiario.com/economia/bruselas-multara-espana-incumplir-reforma-interinos-hay-30-temporalidad-13504584

Anónimo dijo...

"No existe contradicción real entre la previsión legal de fijeza del artículo 15 ET y las disposiciones del EBEP que regulan el acceso al empleo público, puesto que estas se refieren al acceso primario y aquel se refiere a un cambio en la naturaleza de una relación laboral preexistente como consecuencia a una infracción por parte de la administración. En el presente caso, estamos ante una persona trabajadora que ya accedió lícitamente en su día al empleo público."

Por fin. En el caso de los funcionarios interinos pasa lo mismo.

Entramos legalmente, como la administración decidió para ejercer la función pública temporalmente. Es después cuando la Administración unilateralmente decide no convocar los procesos selectivos que cada 3 años o 4 max. debería realizar.

Por otro lado, seguimos realizando nuestro trabajo con el mismo mérito y capacidad que cuando entramos la primera vez, salvo que, con el paso del tiempo, vamos ganando más experiencia, trabajo a realizar y responsabilidad, al asumir no solo el de una vacante sino el de todas las que se van sucediendo. Otra vez la Administración es la única responsable de esa sobrecarga de trabajo, sin que suponga el deterioro de los servicios ni de la función pública. Por contra, es el temporal abusado el que sufre esa mayor exigencia. Esta situación, perfectamente previsible por los responsables de rrhh, provoca que el abuso derive en otro, ahora por la mayor cantidad de trabajo y responsabilidad que nos vemos obligados a asumir.

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/se-acaba-la-calificacion-de-indefinido-no-fijo-en-el-sector-publico/

Anónimo dijo...

Que sí , que ya nos hemos enterado que el juzgado social 11 de Barcelona ha dictado una sentencia de fijeza a un laboral interino de Correos ... una más que será tumbada tranquilamente por ĺa Sala de lo Social del Supremo

Anónimo dijo...

El TS no pueden negar la evidencia, el abuso, ni la doctrina europea toda la vida, no?

Anónimo dijo...

Claro que pueden: les pagan y les han puesto para eso