'Mediante Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico
Europeo (EEE), Google había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su
propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia. La Comisión
consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera
posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e
imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo
aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los
resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de
ajuste en las páginas de resultados generales de Google.
La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de
búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de
2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por
un importe de 523 518 000 euros.
Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, mediante el que
solicitaron la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que este había desestimado su
recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la
sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión 4 no prohíbe la existencia en sí misma de una posición
dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de
empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo,
pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores. Entre estos comportamientos se
incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el
mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está
debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.
El Tribunal de Justicia precisa que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa
dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus
competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la
competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó
correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto,
el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.'
[...]
Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 10/09/2024
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