lunes, 23 de septiembre de 2024

La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid rechaza el recurso de un grupo de interinos contra la convocatoria con oposición de Auxiliar Administrativos días antes de la ley 20/2021 y que demandaba su paso al conocurso de méritos de la ley por estar en abuso de temporalidad y por las DA 6 y8 de la ley

 Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia  de 18 de julio de 2024 al recurso nº  873/2022 de 22 funcionarions interinos contra la convocatoria a finales de 2021 del proceso selectivo incluyendo sus plazas ,en la categoría de Cuerpo de Auxiliares,de Administración General, por concurso-oposición  de la OPE de "estabilización" de la C. de Madrid de la ley anterior de Presupuetos del Estado de 2017 con estos fundamentos:

  • el Tribunal de Justicia dela UE ha establecido que la organización de procesos selectivos de libre concurrencia y resultado incierto no es sanción adecuada frente al abuso de temporalidad, situación en la que se encontrarían los demandantes por llevar todos en sus plazas al menos desde antes 2014
  • la entrada en vigor de la Ley 20/2021 , días después dela convocatoria,  implica la exclusión de sus puestos de la convocatoria recurrida, ya que se cumplen todos los requisitos para incluirse en el concurso de méritos previsto, como proceso extraordinario de estabilización, por las DA 6ª y , en especial por la DA 8ª de la ley, y entender que por esas Disposiciones Adicionales no deberían incluirse puestos que se encuentran afectados a procesos previamente convocados, "supone consumar una clara discriminación en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE a todo empleado víctima de abuso", dado que los que no vieron convocados sus puestos sí los han  podido ver computados al concurso de méritos de estabilización

y en la que demandaba- la exclusión del puesto de los concursos-oposicón convocados y de cualquier otro para su inclusión en el concurso de méritos (entonces previsto) por las DA 6 ª y 8ª de la de la Ley 20/2021, en cuanto puestos que cumplen los requisitos legalmente exigidos para ello. La Comunidad de Madrid, con posterioridad no incluyó estos puestos en la OPE derivada de la Ley 20/2021 ni en la convocatoria del concurso de méritos de la categoría , muy mermada en númerro precisamente al no incluir las plazas que había convocado al concurso-oposición.






La   Sala de lo Contencioso razona respecto a cada argumento:

  • "la posible condición de abuso  de temporalidad  y la posible sanción que por esta causa deba o no imponerse a la administración empleadora, carece de relación con el acto administrativo impugnado, si no es, precisamente, porque, mediante la convocatoria de ese proceso selectivo, que se dice incluye el puesto que ocupa, pueda ponerse fin a la situación de excesiva interinidad en la función pública", debiéndose determinar en un proceso aparte esa posible condición de abuso de temporalidad y sus consecuencias en demandas personales de dicha situación de abuso y alguna consecuencia , con lo que los demandantes no tienen ni "legitimación activa" para presentar un recurso contra la convocatoria de sus puestos en base a ese argumento (sic!)
  • la ley  20/2021 es posterior a las convocatorias  , no contiene ninguna norma que anule convocatorias en marcha y la Disposicion Adicional 6ª hace una referencia al artículo 2.1 que indican que  deben incluirse, solamente, al procesoo las plazas de procesos de leyes de estabilización  anteriores que  "no hubieran sido convocadas, o que habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir", con lo que "no se puede aplicar la retroactivad solicitada de que se le aplicara la ley 20/2021 a sus plazas". 
  • Curiosamente, la 

La Sala no razona por qué la D.A. 8ª no obligaría a incluir las plazas convocadas (siendo todas de temporales desde antes de 2016, única condicion aparente   de esa disposición de la Ley 20/2021 para incluir   plazas en el concurso  excepcional de méritos).

E inadmite   el recurso si bien sin imposición de costas

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