La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018 acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.
Desde
entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple
cualquier denuncia sobre recibida de un particular u
organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.
La anterior información oficial de la Comisión Europea en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917
databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces la Comisión Europea que:
- había visto las
nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
- y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
- El 14 de abril de 2026, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo español ( Sentencia de 23 de abril de 2026, Obadal, C-418/24. ECLI:EU:C:2026:291), confirmó la posición de la Comisión en el procedimiento de infracción abierto INFR(2014)4334 contra España en relación con la transposición de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ( Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada) y cuestionó las medidas para sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada actualmente aplicables en el sector público español.
- En el marco del procedimiento de infracción mencionado, la Comisión decidió, el 29 de abril de 2026, enviar un dictamen motivado a España. Puede encontrar más información en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_26_720 (apartado 10. Empleo y derechos sociales).
- Se mantendrá informados a los denunciantes a través de este sitio web de cualquier información pertinente en relación con el procedimiento de infracción.
Precisamente, tras dicho avance a Dictamen Motivado del procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad por parte de Empleo de la Comisión Europea y tras el fin del plazo de los 6 meses dado por Economía de la Comisión Europe tras su decisión de suspender 626 millones de euros de fondos europeos por incumplir España con la Ley 20/2021 el compromiso en el Plan de Recuperación de una ley que incluyera medidas de sanción del abuso de temporalidad, este miércoles 27/05/2026 la Plataforma de Afectados Función Pública Madrid y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal se reunieron con la representación de la Comisión Europea en España con el objetivo de que la Comisión actúe con contundencia y consiga que el Gobierno de España introduzca medidas válidas para el enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, solicitando a la Comisión que lleve a España ante el TJUE en cuando cumpla el plazo dado hasta el 29/04/2026 para introducir nuevas medidas y que lo haga solicitando importantes multas al país mientras no se regule medida reparadora.
Recordemos que la Coordinadora Estatal de Personal Público Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal tiene una campaña de denuncias a la Unión Europea, para engrosar el volumen de personas cuya denuncia está incluida en este procedimiento de denuncia múltiple , vinculado a un procedimiento de infracción contra España, que, de presionar suficientemente la Comisión Europea al Gobierno español, podría dar lugar a normativa complementaria de la actual Ley 20/2021.
- La Unidad del Derecho del Trabajo de Empleo de la Comisión Europea en 2018 anunció la creación de este procedimiento de denuncia múltiple , denominándolo CHAP(2013)0917 ,y que lo vinculaba al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces un asunto de cuestión prejudicial pendiente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- En Octubre de 2020, la Comisión Europea dijo que había visto la sentencia del TJUE de 19/03/2020 del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración explícita de existencia de abuso en el empleo público en general, determinando entonces la Comisión Europea que consideraba necesaria una reforma del Estatuto del Empleado Público que el Gobierno estaba estudiando y que evaluaría la que entonces sería futura reforma del Estatuto del empleado Público sobre la situación. Además, la Comisión Europea informaba que vinculaba el procedimiento de denuncia múltiple a un procedimiento que ya existía de infracción [INFR(2014)4334] sore la posible incompatibilidad del derecho español sobre el empleado público en general con la cláusula 5 del Acuerdo Marco en relación un grupo de empleados de justicia , que ahora dejaba extendido al empleado público español en general a la vista de la sentencia del TJUE del asunto "Sánchez Ruiz".
- El 8 de Julio 2021 el Gobierno español publicaba la primera reforma legislativa , acordada con los sindicatos de la mesa general de Función Pública del Estado, sobre la materia tras las sentencias del TJUE al asunto Sánchez Ruiz citada de 2020 y otra de 2021 (asunto IMIDRA) y en el marco del nuevo compromiso de una ley de reducción de temporalidad en el Plan de Recuperación español: el Real Decreto-ley de 14/2021 de
reducción
de la temporalidad.
Este RDL contemplaba nuevamente la convocatoria a procesos selectivos , denominados "de estabilización" pero ordinarios, de los puestos considerados de "larga temporalidad" (cifrados en torno a 250 mil), pero incluyendo por primera vez una "compensación" económica -de 20 días por año trabajado con top de 12 mensualidades- al empleado público que fuera cesado por uno de esos nuevos procesos selectivos que se convocaran, si bien manteniendo intactos los ya convocados en base a la normativa de 2016 y 2017.
- En el marco del procedimiento de infracción y , muy especialmente del compromiso concreto asumido por España en Abril de 2025, exigido a su vez por Economía de la Comisión Europea, en el citado Plan de Recuperación, el hito nº144 de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que se aprobó finalmente a finales de 2021 la famosa Ley 20/2021, modificando el RDL 14/2021 en cuanto a los procesos denominados de "estabilización" que regulaba, para introducir en ciertos casos de especial antigüedad (antes de 2016) el sistema excepcional de concurso de méritos, si bien seguían siendo procedimientos abiertos, dejaba los baremos a elección de cada CCAA, y seguía manteniendo las convocatorias de procesos de estabilización aanterioes a la Ley. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).
- El 31/08/2022 la Comisión Europea actualizó su información oficial del curso de dicho procedimiento de denuncia múltiple entonces llamada CHAP(2013)0917 , y confirmó que estaba
evaluando si era conforme a la
normativa europea la segunda reforma introducida con la Ley 20/2021 en
la que, a diferencia de la "primera reforma" que había visto tras la
sentencia del asunto Sánchez Ruiz, el Real Decreto-ley de 14/2021 de
reducción
de la temporalidad del 7 de Julio 2021 trasladando el acuerdo con los
sindicatos , se introducía ya la
posibilidad de procesos de estabilización por méritos -si bien abiertos y
con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de
más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la
denuncia múltiple, se había introducido una indemnización para
personal en abuso, si bien sólo al que fuera cesado por los nuevos
procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año
trabajado , con lo que tenía dudas de su conformidad.
- El 13/07/2023 la Comisión Europea informó en el procedimiento de denuncia
múltiple que aplazbaa cualquier acción por su
parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciera las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España
sobre abuso de temporalidad en empleo públicodonde precisamente se cuestionaba la conformidad con la jurisrpudencia europea de las medidas de la ley 20/2021
- Así, en 2024, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de Febrero y Junio
dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de
sanción al abuso de temporalidad ,
cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de
empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados
que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).
- Tras estas sentencias del TJUE de 2024, el 7/7/2024 Economía de la Comisión Europea decidió entonces declarar incumplido ese compromiso de España en el Plan de Recuperación, precisamente por por falta de medidas
efectivas para sancionar el abuso de temporalidad en la Ley 20/2021, y suspendió 626
millones de los fondos europeos para España, que sólo podrían ser recibidos si España
establecía normativa válida en el plazo de medio año. Ese plazo de
Economía para retirar definitivamente los fondos ya habría concluido a
principios de este año 2025 sin que el Estado español
haya realizado ni una sola modificación normativa, con lo que , es de
presumir, que la Comisión europea habrá decidido declarar el
incumplimiento definitivo para la retirada definitiva de los fondos.
Según las reglas de funcionamiento del Plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene otro plazo de dos meses para presentar alegaciones contra la decisión ).
- Y precisamente, el Gobierno de España respondió hace unas semanas a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta
suspensión de 626 millones de fondos europeos : el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que había
recibido comunicación
de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión
de retirar
definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin
que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses
para presentar
alegaciones", siendo "necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el
uso de la temporalidad", citando como base la propuesta que presentó a las CCAA en
Septiembre.
- por último ,el pasado 29/04/2026 la Comisión Europea decidió emitir el Dictamen Motivado en el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] citado sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la directiva europea por el abuso
de
temporalidad de los empleados públicos españoles ya en general (desde que, como decíamos extendió el procedimento en 2020 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" ) y daba el preceptivo plazo a España de 2 meses, que finaliza el 29/06/2026, para aprobar una medida correctora (o presentar un calandario concreto de tramitación de una reforma legislativa)
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones. Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por los Estados o retrasos, pero el nuevo plan de simplificación incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y se fija explícitamente en 6 meses máximo el paso al Dictamen motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria a la carta de emplazamiento. Se da un plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con una aprobación de una norma legal- al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea ha incluido en su plan de simplificación que se concederán prórrogas al plazo de los dos meses sólo si en esos dos primeros meses el gobierno "ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo" para resolverla, pasando a ser la duración acumulada máxima de esas prórrogas de sólo por 3 meses más
Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 sobre falta de medidas contra el abuso de temporalidad pública ( y también otro procedimiento de infracción INF(2014)4224 sobre ciertas discriminaciones en condiciones de trabajo del empleado público temporal con el fijo que persisten)
3. "Recurso de incumplimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea" si no hay respuesta o no es satisfactoria en el plazo de dos mees o, en su caso, el prorrogado, habitualmente con petición de la Comisión al TJUE de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (si bien , es opcional)
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) con la declaración, en su caso, del incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado con la obligación de adaptar la legislación lo antes posible, y si hubo solicitud de multa en el recurso, imposición de multa.
Tal y como explicó recientemente la propia Vicepresidenta y comisaria europea de empleo "los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» y en sus revisiones posteriores «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción». No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia."
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas. Es posible que la primera remisión al TJUE vaya sin solicitud de multa.
Es decir, el Gobierno tiene de plazo, en principio, hasta el próximo 29 de Junio para aprobar una medida legal correctora del incumplimiento sobre la falta de medias de sanción válidas al abuso de temporalidad del empleado público o al menos de presentar un calendario cierto en los siguientes 3 meses de una ley correctora, si quiere evitar que la Comisión Europea decida interponer recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el país , probablemente ya con la petición de imposición de multas al país.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de
modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto - [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE:
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su
parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie
en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España
sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [18/11/2024] [CEPPT] Denuncia a España ante la Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE por el abuso de temporalidad en el empleo público . Nueva campaña de denuncias a la Unión Europea'
- [19/11/2024] La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión
Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de
emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo
de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas
nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los
problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia
de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para
responder]
- [07/07/2025] La Comisión Europea revisa el cumplimiento, aprobado preliminarmente en Diciembre de 2021 tras el RDL 14/2021 y la Ley 20/2021, del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias europeas de 2024 lo declara incumplido el compromiso ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 y recorta 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida
- [14/03/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [19/01/2026] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. II - Empleados públicos temporales de las CCAA: Canarias y País Vasco siguen superando el 50% de temporalidad, y la CCAA con menos temporalidad, Cataluña tiene casi un 30%, muy lejos del 8% exigido por la Comisión Europea.
- [29/04/2026] La Comisión Europea envia el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público
- [04/05/2026] La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras
35 comentarios:
Menuda desidia tiene la comisión europea. LLevamos 26 años de incumplimientos y no pasa nada. Estamos cansados de tanto esperar y nunca pasa nada bueno para los interinos. Que falta de interés. Ahora nos toca esperar otros 20 años más?. Se pondrán todos los sinvergüenzas de acuerdo alguna vez?
Gracias a todos los compañeros, a todas las plataformas, asociaciones y personal ajeno que ha aportado su granito de arena. En especial a APISCAM por este foro y las curradas que se meten para recabar información.
Lastima que estemos en un pais sin Justicia, ni honor, ni dignidad.
Un país que juega con dos barajas y que siempre tiene la carta necesaria para darte truque o retruque (para los modernos, poker o repoker) en cualquier momento.
Un estado que tras 26 años sin trasponer una normativa europea no puede considerarse ni democrata, ni siquiera de fiar.
Tenemos un grandisimo problema de legitimidad democrática cuando un pais (da igual su gobernante), no cumple sus propias normas ni sus sentencias y se declara abiertamente en rebeldía frente a la UE.
Esto es una prueba mas (quiza la mas sangrante) pero no es la primera y seguro que no será la última. Recuerden las clausulas suelo, los gastos hipotecarios, la reforma de la Ley de Contratos del Sector Publico que costó millonadas de euros... y un largo etc que demuestra que España, tal y como fue construida por en la CE del 78 (la que te arrojan a la cara cada vez que vas a juicio), es un estado fallido.
9.34, absolutamente de acuerdo contigo.
Es incomprensible, las vueltas que dan, para no cumplir las directivas europeas. Y además no pasa nada. Acojonante
Sí van a cumplir. Les queda 1 mes. Ánimo a todos.
Evidentemente la culpa es de España, pero si desde Europea te indican que actúas mal y que habrá consecuencias, pero estás advertencias se quedan en nada o tarda decadas/años en producirse, en este caso, el infractor que es España no tiene intención alguna. Europa es nuestra defensa segura, pero le pediría más contundencia para evitar que este asunto se eternice constantemente, por el sufrimiento del personal abusado.
Toda la razón, en años se avanzará, pero mientras tantos depresiones, inestabilidad laboral, perdida de oportunidades, distanciamiento familiar, quien compensa esto. La comisión y el TJUE no nos ayuda, porque España sigue interpretando la normativa como le sale de los cojones, y lo peor sabiéndose impugnes.
Literalmente es así, y en 25 años el personal abudo con depresiones, inestabilidad laboral, perdida de oportunidades, distanciamiento familiar, quien compensa esto. La comisión y el TJUE no nos ayuda, porque España sigue interpretando la normativa como le sale de los cojones, y lo peor sabiéndose impugnes.
La teoría. España es un estado soberano, su democracia y estado de derecho pleno avanzado y europeo así lo avalan.
La práctica. Europa no tenía previsto volver al pasado a rescatar a un país miembro anclado en el siglo XIX, esto es, en vías de desarrollo jurídicamente hablando. El proyecto europeo se concibe como una unión de Estados soberanos regidos por un acervo jurídico estricto, y no como un mecanismo de rescate incondicional para modelos institucionales desfasados como es el caso español.
El dineral que creen inventir en España es por no alcanzar los mínimos exigidos, no por ser "per se" mejores ni modelo de nada para nadie.
A partir del 29 de Junio comienza el Belen
la comisión ha permitido lo que comentáis pero el colectivo interino como medio de presión ha dejado mucho que desear...ahi me las den todas....
¿Y las multas que imponga a España el TJUE serán también disuasorias o permitirán que se perpetúe el abuso sin sanción?
Un mes, y luego habrá que esperar otra vez y así hasta que los abusados estemos finiquitados y no haya derecho a nada…no espero nada de ese sistema
Las multas y la retención de dinero son por la negativa de cumplir las obligaciones de los 3 poderes de esto, cuyas autoridades, que si son más tontas e inútiles no nacen, pero sacan a pasear sin pudor sus respectivos cojones y coños morenos aunque sea en detrimento de la modernización y avance de sus precarias instituciones, para perjuicio de ciudadanos y ya abuados e indefensos trabajadores.
10:49 La culpa siempre será del abusado, por supuesto.
Pero dime, ¿cómo se organizaron los temporales públicos abusados durante más de 26 años de Francia, Alemania o norte de Europa?
De acuerdo con la persona que comenta que el colectivo de interinos ha dejado mucho que desear, pero no por eso vamos a salir corriendo, a ver existen responsabilidades que hay que cumplir por parte del Estado y no las ha cumplido esta es la razón de la Fuerza Interina y lo saben los Poderes Públicos y lo sabe Europa y lo sabe el Sum Sum Corda, ahora es el momento de dejar que la Comisión actue y empiece a coger esos fondos que alegremente ya contaban con ellos, veras como espabilan, la lastima es que Sánchez le hubiese bastado con un Decreto Ley para haber empezado, no lo ha hecho!!!! queda retratado, y los que vienen no son mejores, por lo tanto hay que seguir luchando como si no hubiese un mañana, si no nos quieren , no le demos el gusto de votarlos ni que se gasten nuestro dinero que alegremente les llega de Europa, LUCHA
No ha querido el PSOE y no querrá el PP, el futuro negro porque le importa perder dinero porque no es de sus bolsilloss
No hay solución. No quieren reconocer nuestros derechos. Y la comisión mandando cartas cada 20 años, para decirles que hay una directiva, que tal y tal. El Psoe no hace nada. PP y Vox, peor todavía. Nos odian . Fijeza YA. Coño
Si, existe un mañana, fuera de España.
El Estado de derecho español funciona perfectamente para los delincuentes, no se salta ni una de sus garantías. Por contra, es el menos idóneo para inspeccionar, perseguir, sancionar y reparar los derechos robados y daños causados durante años a los trabajadores temporales públicos abusados.
Si les va a importar. Cuando empiece la multa diaria (que todos sabemos que llegará), ya hablaremos. Sin ingresos de Europa, con multa y con los fondos perdidos, lo harán. Ánimo a todos.
Yo también pienso que a esto le queda poco. Europa está harta del tema y será contundente. La verdad es que esta noticia es esclarecedora y esperanzadora. Solo creo que podrían ser más precisos con las sensaciones con las que han salido de allí. Pero bueno, es de agradecer todo el esfuerzo que han hecho.
Pero a ver....NO ES LO QUE ELLOS QUIERAN, ES LO QUE ES!! CUMPLIR LA LEY Y EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD!!! EL QUE LA HACE, LA DEBE PAGAR...o ES QUE UNA PERSONA QUE ROBA O COMETE CUALQUIER DELITO QUIERE IR A LA CÁRCEL?? Estoy algo cansado de oir "ellos no quieren" o "los FC no quieren" o "los nuevos opositores no quieren".... SEGUIMOS!!!!!!
12:15 cumplir la ley, pues así llevamos 25 años, por tanto, si hay quienes no quieren y se hace su voluntad
12:35*
Yo tampoco quiero esta situación que llevo, en mi caso, soportando y sufriendo DURANTE 18 años y sin embargo, aquí sigo...Y peor aún porque encima soy/somos las víctimas... TIC TAC...
CORRECTO..PERO MI COMENTARIO VA EN EL SENTIDO DE NO ACEPTARLO MÁS!!! DE NO ACEPTAR QUE SEA LO QUE ELLOS QUIERAN SINO LO QUE LA LEY, TJUE, COMISIÓN E. DICTAMINEN.
Gracias APISCAM por la información.
Vamos, no me jodas, "Ahí me las den todas" dice.
¿Te refieres a las ostias recibidas sin razón desde el 2001, además de la posterior patada en el culo, a traición y con las bendiciones del contencioso español?
Pues , el día q ganen las elecciones Ayuso y su novio, les pondremos una denuncia por futura prevaricación cuando se acuesten. 🤣
10.04 la culpa no es de España. La culpa es de todos esos juristas que han estado negando la mayor e interpretando erróneamente el derecho. Que salgan ahora a ver que dicen de la sentencia de la gran sala del TJUE, que salgan ahora en un youtube explicando esto a todos los cesados!
una pregunta , si la CE retira definitivamente los 626 millones de fondos, ¿a qué partidas concretas va a afectar? Muchas de las partidas de los fondos las está derivando el Gobierno a las CCAA
13:53 En mi opinión, el jurista crea, el juez/magistrado contencioso español copia y pega, porque se niega a adaptar tanto la ley española como la norma europea a la realidad social cambiante. Cierto
En casos complejos, novedosos o de derechos fundamentales, los magistrados deben realizar una labor argumentativa profunda y creativa para encajar los hechos en la normativa existente o llenar posibles lagunas legales. Puff, eso es muy complejo y moderno.
Mientras que el jurista diseña estrategias y plantea nuevas teorías, el juez tiene la misión de resolver un conflicto concreto aplicando el derecho vigente, va mucho más allá de la mera copia cuando se ejerce en su plenitud. Aquí NO, de ninguna manera, porque lo digo yo, punto.
Mi opinión es que están dejando pasar mucho tiempo,, no hay voluntad de arreglarlo y ya se verá
15,49 Pero esque ni los unos ni los otros han acertado en nada, ni en las teorias ni en las misiones de resolver con respecto al asunto. Donde están esas responsabilidades? Te lo digo yo, diluidas en el perjuicios y sufrimientos de las partes más débiles, los trabajadores temporales e interinos a los que les han robado sus derechos y subsidiariamente también a los ciudadanos con sus impuestos, porque según se ve, veremos como acaba esto con las denuncias pendientes.
Es que parece que Obadal no exista, le da igual lo que dice la sentencia. No tienen intención alguna porque interpretan que no incumplen con la normativa. Cuando le pongan las multas, no estarán el PSOE, y el que esté culpara a este último, así en bucle. Quién pierde? nosotros una y otra vez
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