Se ha publicado en el BOCM de ste 28/05/2026 el Decreto 54/2026, de 27 de mayo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para el año 2026, con un total de 8.143 plazas , 3.321de ellas del SERMAS de turno libre
y que incluyen, además de plazas de personal laboral de investigación, personal laboral del H. Fundación Alcorcón,
personal funcionario y laboral de la Administración General y de Madrid Digital y
personal docente de enseñanzas no universitarias .
En concreto, la OPE 2026 ordinaria de la C. de Madrid incluye:
- 7.117 plazas de turno libre computadas por la tasa ordinaria de reposición:
- 3.321 plazas de personal estatutario del SERMAS como se informó en su Mesa Sectorial , entre ellas
- 7 de Técnicos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1)
- 10 de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (A2)
- 12 de Técnicos Especialistas de Sistemas y Tecnologías de la Información (C1)
- 10 plazas de Personal laboral de investigación (Investigadores Biosanitarios Doctores)
- 61 plazas de personal laboral del ente público Hospital Universitario Fundación Alcorcón
- 47 plazas de personal laboral de la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada
- 1175 plazas de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid
- 619 plazas de personal funcionario
- 556 de personal laboral
- 18 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM)
- 1 plaza para el Ente Público Canal de Isabel II
- 2.484 plazas de persona docente no universitario de la C. de Madrid
- 594 plazas de turno libre computadas por la "tasa específica" , autorizada por el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , la que "sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8%de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos" (apartado que NO habilita a utilizar sistemas selectivos extraorinarios)
- 544 plazas del Cuerpo de Auxiliares del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
- 50 plazas de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM)
- TOTAL de plazas de turno libre (para convocatorias ordinarias, sumando tasa reposición y "específica): , 7.711 plazas repartida así
- 3.321 plazas de personal estatutario del SERMAS +10 plazas de Personal laboral de investigación+61 plazas de personal laboral del H. Fundación Alcorcón+47 plazas de personal laboral del H. de Fuenlabrada
- 2.484 plazas de persona docente no universitario de la C. de Madrid
- 1719 plazas de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid
- 68 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
- 1 plaza para el Ente Público Canal de Isabel II
- 432 plazas de PROMOCIÓN INTERNA
- 182 de personal estatutario del SERMAS
- 250 de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, la OPE ordinaria 2026 del SERMAS tiene un total de 8143 plazas, 7.711 de ellas a turno libre para convocatorias ordinarias
Nótese que, según reconoce la propia C. de Madrid en su Boletín Estadístico del Personal al servicio de la C. de Madrid , a 01/01/2026 más del 40% de sus empleados público son temporales, en concreto ¡tiene más de 80 mil temporales!, con lo que con mucha probabilidad gran parte o toda de las 594 plazas computadas por esa tasa específica para reducir al 8% corresponde con plazas de personal temporal de larga duración "en abuso de temporalidad" y que con esta OPE 2026 total de 8 mil 500 plazas (sumando la promoción interna que también hace uso de plazas ocupadas por personal temporal) difícilmente va a quedar la temporalidad en menos del 8%.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la UE sentenció hace casi 1 unaño, el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de empleados públicos en abuso de temporalidad la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 ni convocar las plazas en procesos selectivos ordinarios de futuro incierto para el personal en abuso. La inmensa parte del personal en abuso de temporalidad de la C. de Madrid lo es desde antes de la citada ley 20/2021 y con la normativa estatal vigente y la citada doctrina del Tribunal Supremo, no le corresponde indemnización en su cese por procesos selectivos ordinarios (ni de turno libre ni por promoción interna a los que no se pueden ni presentar).
Precisamente la Comisión Europea tiene suspendidos 626 millones de fondos europeos en el Plan de Recuperación español por no haber cumplido con el compromiso de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad válidas ante la normativa europea.
Recordemos que la normativa nacional contenida en el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , vigente por estar prorrogados, y para "dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilita para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de "naturaleza estructural" en cada uno de sus ámbitos" que se oferten las plazas necesarias en OPEs para proceso selectivos ordinarias (sin tenen er en cuenta la situación de posible abuso de temporalidad en la que se encontrarán muchos de los temporales que las ocupen).
Recordemos también que esta propuesta llegó pocos días después de que el Gobierno del Estado presentara a las CCAA una propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de de reducción de temporalidad", que consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos que hubiera de antes. El Ministerio de Función Pública ha recordado que sigue vigente la el punto citado de la ley de PGE de 2023 que les permite ofertas en Ofertas Públicas d Empleo ordinaria el número de plazas que quieran por grande que sea mientras sirva para justificar que se deja la temporalidad estructural por debajo del 8%
Recordemos, en cuanto al sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid que la C. de Madrid convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en
las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C.
de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de
estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 para luego convocar a concurso de
méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas!
, no incluyendo en especial en la OPE de estabilización de 2022 de
personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021 esas
más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde
antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de
méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.
En cuanto al Servicio Madrileño de Salud, ya realizó y finalizó los procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos de la OPE 2022 de estabilización del SERMAS según la citada ley estatal 20/2021, recogidos en la Disposiciones Adicionales de la citada ley, con las plazas temporales desde antes de 2016 (en concreto su D.A. 6ª) que no estuvieran ya convocadas a proceso con oposición por la ley anterior de estabilización a la entrada en vigor de la ley (30/12/2025) y que incluso, días antes realizó varias s convocatorias por concurso-oposición que tenían pendientes de las leyes de 2017 y 2018. Así el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad sólo por las OPEs de las las leyes de 2017 y 2018 y finalmente sólo el 30%, más de 9 mil, fueron al concurso de méritos excepcional, argumentado que se habían convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización. Las plazas de anteriores OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí que quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS por concurso de méritos, como decíamos , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. Y finalmente en el BOCM de 16/12/2022, se publicaron las 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo acordado.
En cuanto a los facultativos,
se movilizaron ante la convocatoria de miles de sus plazas por los
procesos de estabilización anteriores y realizaron importantes huelgas
das impulsadas por la plataformas de Médicos No Fijos y Somos Urgencias
con el apoyo del sindicato AMYTS. El SERMAS decidió mantener los procesos selectivos por concurso-oposición de los facultativos especialistas de casi 4 mil plazas que correspondían a las 2ª y 3ª fases de la OPE 2018 del SER MAS derivada de ley de estabilización anterior de 2017, proceso selectivos con oposición que fueron convocadas en Diciembre de 2021 escasos días antes de la publicación y entrada en vigor de la nueva ley de estabilización 20/2021,
con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos
excepcional de estabilización, concurso de méritos de estabilización
que finalmente salió para el caso de los médicos especialista muy
minorado , por esa cantidad ya convocada al concurso oposición. Sí
decidió anular las convocatorias de la categoría de Médicos de Urgencias
-por caducidad-, si bien ya después de la publicación de la
convocatoria del concurso de méritos de estabilización.
Y las plazas de las dos siguientes OPEs ordinarias de facultativos especialistas fueron ya convocadas por concurso de méritos , tal y com figuraba en el documento de salida de la huelga de facultativos especialistas temporales,amparándose en la actual Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 31.1 que permite el sistema de concurso de méritos para OPEs ordinarias “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. Estos concursos de méritos siguiente no son derivados por tanto, de la Ley 20/2021 de estabilización .
Finalmente, fueron 906 las plazas de facultativos computadas por el SERMAS para este segundo concurso de méritos, ya "no de estabilización", que fueron convocados con unas bases diferentes del concurso de méritos de estabilización , con menos peso total la antigüedad y puntúa por igual la experiencia en cualquier servicios de salud.
Esta
asociación de profesionales de informática de la Consejería de Sanidad
ha solicitado reiteradamente a RRHH de la Cosnejería de Sanidad que las
convocatorias de las categorías estatutarias de Sistemas y T.I. del
SERMAS se realicen igualmente por sistema de concurso de méritos ante el
desarollo de tareas muy específicas en los puestos de las categorías (muy genéricas),
recibiendo como respuesta la negativa de RRHH de Sanidad afirmando que
se decidió realizar esa posibilidad sólo para categorías de profesiones
sanitarias con especialización que tienen formación residente (como el
MIR) y son de titulaciones universitarias.
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2023 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2.5%, con un 0,5% +
0,5%posible adicional vinculado a la subida deL IPC y del PIB, tasa de
reposición se mantiene en el 120% en Sanidad y otros sectores
priotritarios con la tasa específica adicional que sea necesaria para
reducir la temporalidad al 8%. Un año más, sin límites de tasa para
ofertar los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia
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