viernes, 29 de mayo de 2026

Publicada en el Boletín la OPE 2026 ordinaria de la Comunidad de Madrid con 8.143 plazas, entre ellas 3.321 de turno libre del SERMAS . 68 plazas de Madrid Digital y 1.719 de personal funcionario de administración general haciendo uso para 594 plazas de la tasa "específica" habilitada por el Estado para reducir la temporalidad a menos del 8% con procesos selectivos ordinarios. El índice de temporalidad en los empleados públicos de la C. de Madrid supera el 40% y decenas de miles de empleados públicos deben de seguir en abuso de temporalidad.

Se ha publicado en el BOCM de ste 28/05/2026 el Decreto 54/2026, de 27 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026, con un total de 8.143 plazas , 3.321de ellas del SERMAS de turno libre y que incluyen, además de plazas de personal laboral de investigación, personal laboral del H. Fundación Alcorcón,  personal funcionario y laboral  de la Administración General y de Madrid Digital y   personal docente de enseñanzas no universitarias .

 En concreto, la OPE 2026 ordinaria de la C. de Madrid incluye:

  •  7.117 plazas de turno libre computadas por la tasa ordinaria de reposición:
    • 3.321 plazas de personal estatutario del SERMAS como  se informó en su Mesa Sectorial , entre ellas
      • 7 de Técnicos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1)
      • 10 de  Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (A2)
      • 12 de Técnicos Especialistas de Sistemas y Tecnologías de la Información (C1)
    • 10 plazas de Personal laboral de investigación (Investigadores Biosanitarios Doctores)
    • 61 plazas de personal laboral del ente público Hospital Universitario Fundación Alcorcón 
    • 47 plazas de personal laboral de la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada
    • 1175 plazas de  personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid
      • 619 plazas de  personal funcionario 
      • 556 de personal laboral 
    • 18 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM)
    • 1 plaza para el Ente Público Canal de Isabel II
    • 2.484 plazas de persona docente no universitario de la C. de Madrid

  • 594 plazas de turno libre  computadas por la "tasa específica" , autorizada por el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , la que "sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8%de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos" (apartado que NO habilita a utilizar sistemas selectivos extraorinarios)
    • 544 plazas del Cuerpo de Auxiliares del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
    •  50  plazas de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM)
  • TOTAL de plazas de turno libre (para convocatorias ordinarias, sumando tasa reposición y "específica): , 7.711  plazas repartida así
    • 3.321 plazas de personal estatutario del SERMAS +10 plazas de Personal laboral de investigación+61 plazas de personal laboral del  H. Fundación Alcorcón+47 plazas de personal laboral del  H. de Fuenlabrada
    •  2.484 plazas de persona docente no universitario de la C. de Madrid
    •   1719 plazas de  personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid
    • 68  plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid 
    •  1 plaza para el Ente Público Canal de Isabel II


  • 432 plazas de PROMOCIÓN INTERNA
    • 182  de personal estatutario del SERMAS
    •  250 de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

 Por tanto, la OPE ordinaria 2026 del SERMAS tiene un total de 8143 plazas, 7.711 de ellas a turno libre para convocatorias ordinarias

 

Nótese que, según  reconoce la propia C. de Madrid en su Boletín Estadístico del Personal al servicio de la C. de Madrid , a 01/01/2026 más del 40% de sus empleados público son temporales, en concreto ¡tiene más de 80 mil temporales!, con lo que con mucha probabilidad gran parte o toda de las 594 plazas computadas por esa tasa específica para reducir al 8% corresponde con plazas de personal temporal de larga duración "en abuso de temporalidad"  y que con esta OPE 2026 total de 8 mil 500  plazas (sumando la promoción interna que también hace uso de plazas ocupadas por personal temporal) difícilmente va a quedar la temporalidad en menos del 8%.

 

Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la UE sentenció hace casi 1  unaño,  el 13/06/2024  que no valen como sanción al abuso de empleados públicos en abuso de temporalidad  la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 ni convocar las plazas en procesos selectivos ordinarios de futuro incierto para el personal en abuso. La inmensa parte del personal en abuso de temporalidad de la C. de Madrid lo es desde antes de la citada ley 20/2021 y con la normativa estatal vigente y la citada doctrina del Tribunal Supremo, no le corresponde indemnización en su cese por procesos selectivos ordinarios (ni de turno libre ni por promoción interna a los que no se pueden ni presentar).

Precisamente la Comisión Europea tiene suspendidos 626 millones de fondos europeos en el Plan de Recuperación español  por no haber cumplido con el compromiso de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad válidas ante la normativa europea.

 

Recordemos que la normativa nacional contenida en el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , vigente por estar prorrogados, y para "dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilita para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de "naturaleza estructural" en cada uno de sus ámbitos"  que se oferten las plazas necesarias en OPEs para proceso selectivos ordinarias (sin tenen er en cuenta la situación de posible abuso de temporalidad en la que se encontrarán muchos de los temporales que las ocupen).

Recordemos también que esta propuesta llegó pocos días después de que el Gobierno del Estado  presentara  a las CCAA una propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de de reducción de temporalidad", que consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos que hubiera de antes. El Ministerio de Función Pública ha recordado  que sigue vigente la el punto citado de la ley de PGE de 2023 que les permite ofertas en Ofertas Públicas d Empleo ordinaria el número de plazas que quieran por grande que sea mientras sirva para justificar que se deja la temporalidad estructural por debajo del 8%

 

Recordemos, en cuanto al  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid que la C. de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021   esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

 

En cuanto al  Servicio Madrileño de Salud, ya realizó y finalizó los procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos de la  OPE  2022 de estabilización del SERMAS  según la citada ley estatal 20/2021, recogidos en la Disposiciones Adicionales de la citada ley, con las plazas temporales desde antes de 2016 (en concreto su D.A. 6ª) que no estuvieran ya convocadas a proceso con oposición por la ley anterior de estabilización a la entrada en vigor de la ley (30/12/2025) y que incluso, días antes realizó varias s convocatorias por concurso-oposición que tenían pendientes de las leyes de 2017 y 2018.    Así el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad sólo por las OPEs de las las leyes de 2017 y 2018  y finalmente sólo el 30%, más de 9 mil, fueron al concurso de méritos excepcional, argumentado que se habían  convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plazas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí que quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS por concurso de méritos, como decíamos , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron las 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

Sólo en aquellas categorías (muy pocas, entre ellas las de Sistemas y Tecnologías de la Información, cuyas convocatorias de las OPEs de estabilización no llegaron a publicarse ) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se produjo una consolidación importante del propio personal que tenga una temporalidad alta, si bien en torno a un 15% de las plazas fueron a personal de otros servicios de Salud o de discapacidad, ajenos al SERMAS.
 

En cuanto a los facultativos, se movilizaron ante la convocatoria de miles de sus plazas por los procesos de estabilización anteriores y realizaron importantes huelgas das impulsadas por la plataformas de Médicos No Fijos y Somos Urgencias con el apoyo del sindicato  AMYTS.  El SERMAS decidió mantener los procesos selectivos por concurso-oposición de los facultativos  especialistas de casi 4 mil plazas  que correspondían a las 2ª y 3ª fases de la OPE 2018 del SER MAS derivada de ley de estabilización anterior de 2017, proceso selectivos con oposición que fueron  convocadas en Diciembre de 2021  escasos días antes de la publicación y entrada en vigor de la nueva ley de estabilización 20/2021, con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos excepcional de estabilización, concurso de méritos  de estabilización que finalmente salió para el caso de los médicos especialista muy minorado , por esa  cantidad ya convocada  al concurso oposición. Sí decidió anular las convocatorias de la categoría de Médicos de Urgencias -por caducidad-, si bien ya después de la publicación de la convocatoria del concurso de méritos de estabilización.

Y las plazas de las dos siguientes OPEs ordinarias de facultativos especialistas  fueron ya convocadas por concurso de méritos , tal y com figuraba en  el documento de salida de  la huelga de facultativos especialistas temporales,amparándose  en la actual Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 31.1 que permite el sistema de concurso de méritos para OPEs ordinarias “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. Estos concursos de méritos siguiente no son derivados por tanto, de la Ley 20/2021 de estabilización .

Finalmente, fueron 906 las plazas de facultativos computadas por el SERMAS para este segundo concurso de méritos, ya "no de estabilización", que fueron convocados con unas bases diferentes del concurso de méritos de estabilización , con menos peso  total la antigüedad y puntúa por igual la experiencia en cualquier servicios de salud.

Esta asociación de profesionales de informática de la Consejería de Sanidad ha solicitado reiteradamente a RRHH de la Cosnejería de Sanidad que las convocatorias de las categorías estatutarias de Sistemas y T.I. del SERMAS se realicen igualmente por sistema de concurso de méritos ante el desarollo de tareas muy específicas en los puestos de las categorías (muy genéricas), recibiendo como respuesta la negativa de RRHH de Sanidad afirmando que se decidió realizar esa posibilidad sólo para  categorías de profesiones sanitarias con especialización que tienen formación residente (como el MIR) y son de titulaciones universitarias.



 

 


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: