'El Estado español tiene una larga tradición de incumplimiento de la normativa europea. Fruto de ello son las numerosas sanciones recibidas, siendo el miembro de la UE más multado por tal concepto. Estas sanciones las abonamos todos los trabajadores/as, dado que salen del Erario Público.
En lo que compete a la contratación temporal, hasta 2015 no fue trasladado a la normativa nacional, y sólo para el trabajo en el sector privado, el contenido del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, modificándose el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el que, un trabajador/a con un contrato temporal, que realice funciones de naturaleza estructural, pasados tres años tiene que ver transformado su contrato en indefinido.