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jueves, 16 de abril de 2026

Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia

Una vez que  asunto Obadal o C-418/24 o la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes  más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.

 Por un lado están  las dos cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :

  • la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto  Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas,   que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER

Y por otro lado están  dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó  el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones:

jueves, 12 de marzo de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de Febrero no tomó decisión para sentencia todavía en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día incialmente publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba "para resolver por sentencia" el pasado martes 24 de Febrero uno de las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, CI. la CI 8421-2024, sobre los concursos de méritos según la ley 20/2021 de secretarios de entidades locales navarras por haber primado la experiencia en Navarra con respecto a entidades locales de otras CCAA,  que el Tribunal  Constitucional admitió a trámite hace más de un año.

 Acaba de publicarse el orden del día con resultados de ese Pleno de 24/02/2026 , figurando para dicha  CI 8421-2024 como  resultado "decisión pendiente" en el apartado de asuntos en 1ª deliberación para resolver por sentencia.

Recordemos una vez más que en esa CI. 8421-2024  , el Tribunal Constitucional debe aboradr si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra,  de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra" en aplicación de la ley estatal 20/2021, incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

martes, 24 de febrero de 2026

Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto  C-863/25) que decidió interponer  en el marco del  procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.

En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".  

Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2. La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese  procedimiento de infracción,  el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

lunes, 9 de febrero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre si corresponde la compensación de la Ley 20/2021 para el funcionario interino cesado por un "proceso de estabilización" derivado si la AAPP le volvió a contratar como interino tras el cese

Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un  empleado público  funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la  Ley 20/2021  y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada  Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un  procesos de estabilización derivado.

El recurso es contra  la sentencia de 23/01/2025  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .

lunes, 5 de enero de 2026

Publicados en la web del Tribunal de Justicia de la UE 6 asuntos correspondientes a recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las 6 demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

 Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  los números de asunto y  páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los asuntos del TJUE:

  • C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25
  • C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión" recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Recordemos que  las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos,  con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".

miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

lunes, 13 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el  Pleno del Tribunal Constitucional  que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la  sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran  desde antes de 2016 en una misma AAPP.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión  previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación a la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de estabilizar plazas y no personas,  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

martes, 23 de septiembre de 2025

Publicadas en el Diario Oficial de la UE las dos cuestiones prejudiciales que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE [DOUE] de este 22/09/2025 las preguntas -por tanto admitidas a trámite inicial - de los dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó el el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público:

  • publicación en DOUE para el asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25  (página web del asunto) que elevó en Febrero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya

  • publicación en DOUE para el asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25  (página  web del asunto)  la segunda que elevó dicho juzgado por Auto de 21 de marzo de 2025  con preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos o de diferentes interepretaciones,  de la citada Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implique una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de esa sentencia del TJUE). y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Precisamente hace unos días, el abogado de las demandas de los casos del juzgado  , Javier Araúz, publicó que ya se le había solicitado el primer trámite de los asuntos (presentar sus observaciones) con lo que ya era conocido que estaban admitidas a trámite.

En concreto las preguntas de ambos asuntos son:

viernes, 4 de abril de 2025

El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional tenía  en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

 Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

jueves, 27 de febrero de 2025

[Economist&Jurist] Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley española

 Informa el medio jurídico especializado Economist&Jurist este 25/02/2025 que  un Juzgado de lo Social de Murcia ,ha  planteado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. El medo desgrana con detalla cada una de las 7 preguntas planteadas al TJUE.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,

EL BOE de este 04/02/2024 ha publicado la admisión a trámite  en el Pleno del pasado 28/01/2025, una nueva cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras , , presumiblemente, por primar la experiencia en Navarra en su baremo.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya habia admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):

jueves, 7 de noviembre de 2024

Recordatorio. [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2024] 'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.

miércoles, 16 de octubre de 2024

[Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.

viernes, 13 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE suspende las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia hasta que no resuelva la de la Sala de lo Social del Supremo. Preguntaban si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española

Ha trascendido en redes sociales el escrito de 22/07/2024 de la Secretaría del TJUE por la que se informaría a las partes que  suspende las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  hasta que resuelva el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024-, y  donde el alto tribunal español defendía dar indefinido no fijo o si no una indemnización de 33 días por año con tope antes que la fijeza propuesta por el Tribunal europeo:

jueves, 23 de mayo de 2024

[Tribunal Constitucional] 'El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público'

 'El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La ponencia ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.

Las disposiciones legales cuestionadas regulan un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas (plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016) utilizando el procedimiento de concurso de méritos.

lunes, 18 de diciembre de 2023

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 18/12/2023 los respectivos  anuncios de las cuestiones prejudiciales, con el listado de cuestiones, ya admitidas a trámite inicial por tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que presentó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  :

En concreto, las 3 cuestiones planteadas por ambos procedimientos son:

lunes, 4 de septiembre de 2023

Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español

 Los procesos de petición de decisión prejudicial ya admitidos a traḿite en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español , y que siguen pendientes son:

 
del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17

lunes, 29 de agosto de 2022

Recordatorio. El Tribunal Supremo, por demandas contra las OPEs de estabilización anteriores de Castilla y León y Asturias, admite a trámite recursos de casación para fijar doctrina en la cuestión de si las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad y deben ser desplazadas. Autos de admisión de la Sala de lo Contencioso.

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/08/2022] Tal y como avanzaban hace unos días un comunicado del sindicato de interinos SINNTA y varias noticias en prensa , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación , en al menos 3 casos de demandas por el conocido catedrático y abogado Raúl Bocanegra contra sendos decretos autonómicos de Ofertas de Empleo Público de "estabilización" de plazas derivados de la anterior normativa de procesos de estabilización de 2017-2018, con el objetivo de sentar doctrina en la  cuestión de si dicha normativa estatal anterior vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad y debe ser "desplazadas" por primacía del Derecho de la Unión.


En concreto, se trata de los Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
  1. el Auto de  30 de marzo de 2022 al recurso nº 3960/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 del Servicio de Salud de Castilla y León, de 932 plazas,
  2. el Auto de 22 de junio de 2022  al recurso nº 2427/2021 contra la OPE de estabilización de 2018 de Administración General de Castilla y León, y
  3. el Auto de 6 de Julio de 2022 al recurso nº 5972/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias,
en los 3 casos, OPEs de plazas de estabilización según el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 sobre los procesos de estabilización del empleo temporal acordados con los sindicatos estatales en 2018, es decir, la normativa anterior estatal de rango legal sobre reducción extraordinaria de la temporalidad pública. En especial, no son procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

En los 3 recursos se demanda la nulidad de la OPE de estabilización respectiva en base a estos dos fundamentos comunes sobre, OJO; la ley estatal de la que derivan: