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miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

lunes, 13 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el  Pleno del Tribunal Constitucional  que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la  sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran  desde antes de 2016 en una misma AAPP.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión  previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación a la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de estabilizar plazas y no personas,  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

jueves, 9 de octubre de 2025

[Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '

 'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.

Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una, cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público, partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.

En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del acuerdo marco.

 

En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP

Tal y como estaba previsto, este  de Octubre del 2025 , hacia las 09:45 ha tenido lugar la presentación por parte del Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus,  de sus conclusiones el asunto Obadal [ C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue   elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españolo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el pasado 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea


La sesión se ha retransmitido en este enlace , del TJUE. En su intervención , en francés, el Abogado General ha leído su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE de respuesta  a las cuestiones prejudiciales [ver en este post de X un extracto de vídeo del momento de la lectura]:

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 

 Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

 Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

 Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"

 


El razonamiento detallado del abogado General, cuya opinión no es vinculante, queda en el  informe que se acaba de publicar en a página web del asunto  , que se distribuyó con anterioridad a la prensa (que ya está realizando su interpretaciones).

martes, 23 de septiembre de 2025

Publicadas en el Diario Oficial de la UE las dos cuestiones prejudiciales que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE [DOUE] de este 22/09/2025 las preguntas -por tanto admitidas a trámite inicial - de los dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó el el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público:

  • publicación en DOUE para el asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25  (página web del asunto) que elevó en Febrero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya

  • publicación en DOUE para el asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25  (página  web del asunto)  la segunda que elevó dicho juzgado por Auto de 21 de marzo de 2025  con preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos o de diferentes interepretaciones,  de la citada Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implique una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de esa sentencia del TJUE). y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Precisamente hace unos días, el abogado de las demandas de los casos del juzgado  , Javier Araúz, publicó que ya se le había solicitado el primer trámite de los asuntos (presentar sus observaciones) con lo que ya era conocido que estaban admitidas a trámite.

En concreto las preguntas de ambos asuntos son:

lunes, 15 de septiembre de 2025

[Araúz] Presentadas las observaciones al Tribunal de Justicia de la UE en las dos cuestiones prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 'Arauz ha presentado las observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos prejudiciales 201 y 253/25, planteados por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, en las que, entre otras cosas, se plantea si las autoridades españolas pueden/deben transformar en fijos al personal interino o temporal víctima de un abuso, aunque esta transformación este prohibida por la legislación española.

 

De estas observaciones resulta:

 

lunes, 7 de julio de 2025

[El Diario] Entrevista al presidente del Tribunal de Justicia de la UE: prevé para "este otoño" la sentencia del asunto en el Tribunal de Justicia de la UE con la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en trabajadores públicos

Publica El Diario.es este 04/07/2025 una entrevista al presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, que acerca de la diferente interpretación de la del TJUE que parece tener nuestro Tribunal Supremo  en el tema de la sanción al abuso de temporalidad de los empleados públicos temporales, responde que es "una cuestión que está pendiente de una sentencia de la Gran Sala del TJUE que presido, cuya vista se celebró hace unos días y cuya sentencia creo que podremos emitir este otoño.", señalando que se trata de un asunto por  una cuestión planteada por el propio Tribunal Supremo español.

El presidente del TJUE también afirma  que "a nivel general, no tengo indicios" de  que esté en peligro el Estado de Derecho y la independencia judicial.

martes, 13 de mayo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 el asunto de la segunda cuestión prejudicial que elevó , por Auto de 21 de marzo de 2025, el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público. Previamente,  el mismo Juzgado había elevado otra cuestión prejudicial que ya está en la web del TJUE como  asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25.

En esta segunda cuestión prejudicial el Juzgado plantea preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos o de diferentes interepretaciones,  en la  famosa Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implique una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de esa sentencia del TJUE). y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

miércoles, 9 de abril de 2025

Recordatorio: Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2025]


Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.

viernes, 4 de abril de 2025

El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional tenía  en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

 Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

lunes, 31 de marzo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.


lunes, 24 de marzo de 2025

El Tribunal Constitucional debate este martes si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional,  en su convocatoria del 25/03/2025,.según .Orden del día, debatirá en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

jueves, 27 de febrero de 2025

[Economist&Jurist] Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley española

 Informa el medio jurídico especializado Economist&Jurist este 25/02/2025 que  un Juzgado de lo Social de Murcia ,ha  planteado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. El medo desgrana con detalla cada una de las 7 preguntas planteadas al TJUE.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,

EL BOE de este 04/02/2024 ha publicado la admisión a trámite  en el Pleno del pasado 28/01/2025, una nueva cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras , , presumiblemente, por primar la experiencia en Navarra en su baremo.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya habia admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

jueves, 19 de diciembre de 2024

[Europa Press] la Consejeŕa de Función Pública de Navarra señala que las cuestiones de inconstitucionalidad de sus concursos de méritos de estabilización no afectarán a los procesos ya concluidos y a plazas ya adjudicadas

Informa Europa Press este 18/12/2024 que la consejera de Interior, Función Pública y Presidencia del Gobierno de Navarra, Amparo López, ha declarado en cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  admitidas a trámite  por el Tribunal Constitucional sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra , que "en principio entendemos que no tendría por qué afectar a los procesos ya concluidos y a plazas adjudicadas" , cifrando en 3.500  personas las afectadas, y  ha afirmado que el Gobierno de Navarra  defenderá la constitucionalidad de sus normas de estabilización en el procedimiento en el Tribunal Constitucional.

martes, 17 de diciembre de 2024

[Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público El vicepresidente Taberna avanza que el Ejecutivo Foral se personará en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra'

' El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Según ha avanzado hoy el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, “el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público”.

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):

jueves, 7 de noviembre de 2024

Recordatorio. [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2024] 'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.

miércoles, 16 de octubre de 2024

[Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'

'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.