[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2022 OJO hace dos años]
[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2022 OJO hace dos años]
[Recordatorio de entrada publicada el año pasado el 28/02/2022]
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12/04/2021 el fallo de la sentencia de laimportante sentenciia de 11/02/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una "petición de decisión prejudicial" [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, sentencia que ya analizamos en otra entrada.
'El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.
Comenzaremos recordando, que la sentencia aprecia un abuso incompatible con la
Directiva en el caso de unos trabajadores griegos cuya duración total de servicios oscilaba entre 24 y 29 meses, esto es, entre 2 años y 2 años y 5 meses (vid. apartado 22 de esta STJUE).
Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:
PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.
Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:
[Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia.
Recordemos
que la petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el
Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".
Los empleados públicos demandantes (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].
Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia.
Recordemos que la petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".
Los empleados públicos demandantes (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].
Tal y como recoge ese auto el Tribunal Europeo, el tribunal regional remitente afirma que la Directiva
Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al
personal de sector público" en el Decreto presidencial 164/2004, por el
que se fijan medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando
"esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros
requisitos como la celebración por escrito del contrato y limitándose a
tres el número de renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración [de la temporalidad]
Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo una respuesta a una pregunta interesante sobre el abuso de temporalidad en el empleo público griego. En la exposición de la pregunta se indicaba que aunque la ley griega sí plantea un límite máximo claro de 2 años a la duración de los contratos temporales, luego el servicio público de salud griego está manteniendo de forma temporal a empleados por encima de los dos años sin convertirlos a fijo. y se la Unión Europea de 19/03/2019, y se preguntaba en concreto:
"1. ¿Puede la Comisión garantizar que, en caso de infracción del Derecho comunitario, los contratos de duración determinada en cuestión deberán transformarse en contratos indefinidos, incluso si esto está prohibido por el Derecho nacional?
2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión? ¿Garantizar que el Gobierno griego conceda contratos indefinidos a los interesados, poniendo así fin a esta dependencia del personal contractual?"
La respuesta de la Comisión Europea ha sido (traducción de Google):
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial
con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta
vez de Grecia.
La petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".
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