- si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en
todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
- si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva
- la
Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea
de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio,
a discreción de los Estados miembros la determinación de las
condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto
"Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
- pero , la Directiva sí que exige
que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de
sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma
efectiva al menos una medida eficaz, como ha recordado en su famosa reciente
sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez
Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector
público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
- dichas
medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones
similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni
imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio
del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron
la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018,
asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
- y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]
Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un
Estado miembro que
prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una
sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa
normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su
caso,
sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector
público ".
[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo - vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia" leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma como la controvertida en el litigio principal ... en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro". Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.
La normativa nacional portuguesa en cuestión era el artículo
92.2 de la Ley 59/2008, sobre el Contrato de Trabajo en Funciones
Públicas, de 11 de septiembre de 2008 , en vigor cuando la demanda de la empleada pública- temporal desde el año 1999-, y que establece que : " el
contrato a término no se convierte, en ningún
caso, en contrato por tiempo indefinido, bien finalizando al final del
plazo máximo previsto o bien en el caso de contrato con plazo incierto
cuando la situación que justificó su celebración
ya no se verifique", normativa que había sido utilizada por los
tribunales inferiores para estimar legal el cese de la demandante. Se da el curioso dato que es el propio Tribunal Supremo Administrativo portugués el que decidir realizar la consulta al Tribunal Europeo de si puede conceder la fijeza aunque lo prohíba una norma de rango constitucional para decidir en un "recurso de revisión" si revoca o no una sentencia de segunda instancia por el Tribunal administrativo del Norte de 10/02/2017 que rechaza la readmisión con fijeza demandada por la empleada. Decimos "curioso dato" porque su homólogo español, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo más bien o no realiza consultas al Tribunal Europeo en esta materia o las realiza para dar la vuelta a sentencias de segunda instancia que estimaban sanciones a abusos de temporalidad en empleados públicos.
Nótese que, precisamente , la suma de sentencias anteriores como la del Asunto italiano "Sciotto" junto con la reciente sentencia europea del asunto "ŚánchezRuiz" de 19/03/2020 y con la posible inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para el abuso en el sector público (que se derivarían de la propia sentencia Europea de 19/03/2020 dado que viene a establecer si los jueces nacionales siguen las orientaciones del Tribunal europeo acerca de que no pueden valer como medidas de sanción las medidas usuales de permanencia en el puesto hasta la convocatoria de proceso selectivo de libre concurrencia, ni la figura del indefinido no fijo ni indemnizaciones si no son específicas y suficientemente disuasorias) lo que ha llevado al conocido abogado Arauz - el que lleva las demandas de los casos que dieron lugar ante su petición a la cuestiones prejudiciales del asunto "Sánchez Ruiz y otros". a afirmar que la fijeza es la única solución en el caso del abuso de temporalidad para un empleado público español "a la que avoca la
sentencia de 19/03/2020". Recuérdese a este respecto que una jueza
de lo Contencioso de Alicante ha ha reconocido y sancionado el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03, asunto Sánchez Ruiz y esa jurisprudencia previa, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional.
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las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la
protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración
determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido]
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orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
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años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para
determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas
sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de
estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento
de Alicante recurrirá la sentencia.
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37 comentarios:
Cuando las barbas, el bigote y el fraude de tu vecino veas cortar .....
Y mientras en Marruecos del Norte despidiendo personas en fraude, y convocando y ejecutando OPEs.
Help Europa!!!
Importantísimo!! Y los políticos y sindicatos callados no?
Con 1.000 casos diarios en Sevilla, y Jaén y Córdoba detrás en número alto d contagios. Con este panorama, van a realizar los exámenes d administrativo y auxiliar. Serán a finales d noviembre.
Pero si cada día hay más localidades confinadas. A qué espera la Junta d Andalucía para aplazar hasta el año próximo, hasta q la situación esté controlada.
En qué piensan estos!!
Bueno, aquí tenéis lo que al fin y al cabo dijo la famosa jueza experta en derecho europeo, de Alicante, no hay leyes nacionales que sancionen el abuso, pues la única sentencia posible es la fijeza, por lo que si aún queda alguien por demandar, que lo haga pero ya, antes de que España apruebe una ley que sancione el abuso. A ver que dicen ahora los jueces de las altas instancias, el TSJUE se lo acaba de decir aquí bien clarin, y no acatar el ordenamiento europeo es prevaricación, y eso lo denunciaremos. Demandar compañeros, y que no quede un solo fleco al que puedan agarrarse, el abuso hay que demostrarlo por supuesto, y si se pasan por el forro a Europa, que empiecen a llover las demandas por prevaricación. Mucho ánimo a todos y a todas.
La verdad es que no sería lógico que al mismo tiempo que anuncia medidas restrictivas para la ciudadanía, la propia administración convoca se a 20000 personas de toda Andalucía y d fuera de Andalucía.
Que buena y oportuna información, por eso este blog me resulta el mas serio y fiable, gracias.
Apostamos a ver quién resuelve antes el problema del abuso de temporalidad en el empleo público, si España o nuestros vecinos portugueses?. Sin duda apuesto por Portugal.
Va tomando cuerpo la PREVARICACIÓN de órganos de RRHH, sus "titulares" y los tres sindicatos firmantes.
Aunque yo no dejaría de estudiar, dudo mucho que dentro de un mes haya ninguna oposición ni en Andalucia ni en ninguna parte, mal que les pese, con lo que por otra parte seguirá aumentando la interinidad en fraude de ley, y más demandas con ella de gente que alcanzará el tiempo necesario para estar en fraude.
Lo que me parece poco serio por parte del TJUE es que a Portugal se lo diga alto y claro y a nosotros nos mande un mensaje algo más ambiguo. El TJUE está fallando claramente a la hora de abordar este asunto respecto del empleo público español. Es más, incluso las dos sentencias de 19 de marzo referidas a España tienen apartados claramente incompatibles. A ver si resuelven el asunto de una vez por todas ya, porque tienen todavía sobre la mesa asuntos que les han remitido tribunales españoles por solucionar.
Como bien dice el comentario de 8:35....
Este tipo de Normas Europeas no van con Marruecos del Norte!!
Que se paren las Opes por el amor de Dios. Estamos enmedio de una pandemia que nos puede matar. Se estan cerrando comercios y negocios y sin embargo se aceleran los exámenes de oposiciones para hacerlos justo cuando peor estamos en contagios, teniendo que juntar en salas a cientos de personas. Estamos locos? Llevan en muchos casos 15 o 20 años sin hacerse y ahora se ponen con toda prisa.Que coño pasa en este pais? Q broma es ésta?
Lo que vale para Portugal, vale para España y lo dice aquí:
Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público "
Más claro no puede ser, si no hay ley que castigue, la fijeza es la solución.
El problema es que hay políticos, sindicatos y tribunales que ignoran al TJUE.
En el examen de trabajo social de Andalucía ha habido 700 impugnaciones alegando que las preguntas no versaban sobre el temario.
En ese cuerpo hay 285 interinos.
Eso quiere decir que difícilmente ha aprobado alguien.
REPRESALIAS
Insisto EL TJUE Fallo y estamos obligados a DEMANDAR .
Es cuestión de tiempo , se derrumbó la MENTIRA.
Fuerza
Efectivamente, Europa ha dejado claro a España y ahora a Portugal qué cuando hay abuso y no hay ley que lo castigue la fijeza es una solución viable.
No hay que darle más vueltas y eso lo saben jueces, sindicatos y gobierno y por lo tanto prevarican.
EL problema en España es que, al no haber ninguna sanción en nuestra normativa, la sentencia del TJUE de 19 de marzo ha dejado la solución en manos de los jueces y magistrados y, salvo honrosas excepciones como las de ALicante, todos están resistiendose a aplicar la Directiva.... pero parece que poco a poco empiezan a estar acorralados !FIJEZA YA o DINERO A PALADAS! eso sí, hay que demandar! ÁNIMO A TODOS!
El problema es que los tribunales españoles no identifican abuso con desempeñar funciones estructurales desde vacante.
Para los tribunales españoles el abuso no nace de la superación de los plazos legales para convocar las vacantes, sino que hay que probarlo caso por caso y en base a unos criterios que se los sacan de la manga en cada situación concreta.
Ese es el problema.
El abuso lo dicta Europa y lo deja bastante claro en sus distintas sentencias.También nuestro estatuto lo recoge pero sin sanción específica, así que simplemente se trata de aplicar la directiva y no prevaricar.
Totalmente de acuerdo con el último comentario, interpretan a su antojo la vacante y a partir de aquí para obtener el resultado que ellos quieren, que no es otro, que no aplicar la directiva y sancionar el abuso, juegan con los plazos de las opes y los tipos de nombramiento, y si solo hay uno...se les abren los ojos como platos para negarlo todo y se ahorran tener que vestir de argumentos y razonamientos falsos sus sentencias.
Hay una sentencia del Supremo más abajo con 5 abusados laborales fijos aplicando directiva. Un éxito en mi opinión.
Espero que las opiniones de este blogs sean observadas por nuestros LETRADOS ( esta en manos de ellos) ahora más que nunca ir a por todas . Y PLANTEAR LA PREVARICACIÓN, y entonces mas de un culo político se va a fruncir y los falsos sindicalistas liberados volverán al curro.
Demandar porque esto va a marcar un antes y un después y pueden caer MUROS q creemos hoy invulnerables.
Animo , fuerza y demandarrrrr.
Esperemos que la ministra Darias sea inteligente, por ella y por su partido, e impulse 1°) el análisis de los puestos ocupados por personal objetivamente en fraude de Ley. 2°) Impulse su estabilidad laboral. Y 3°) Entonces sí, impulse los procesos selectivos para aumentar las plantillas en los diferentes ámbitos de la Administración.
Totalmente de acuerdo. El problema es como lo ve la señora ministra
Hoy la rueda de prensa que ha dado junto a Illa y Simón ha sido lamentable de una mediocridad tremenda, habla con ese acento canario para no decir nada, increíble, coordinación, cooperación, cogobernanza...bla...bla...bla...pero ninguna medida. Yo creo que lo han hecho a posta en Moncloa, la ponen para hacer buenos a Illa y Simón, la verdad es que estos le dan mil vueltas a la mediocre Darías. En un mes tenemos otro editorial de la prestigiosa revista Lancet para decirnos lo que ya sabemos que es, una mediocre, trepa que el cargo le queda grande, puesta a dedo por las bochornosas cuotas de reparto de los partidos y con el beneplácito de UGT, es la titirinene de la UGT.
Sí, la imagen en general y ella en particular es lamentable. Realmente no entiendo bien qué aporta al estado, esta y otros pocos, pero ese es otro tema.
Tranquilos/as el supremito y la abusadora Darias, lo interpretarán este nuevo Auto "a su maneraaa"
y dirán nuevamente que naaaa de naaaa que la Sentencia del TJUE del 19 marzo NO existe y este Auto tampoco.
Un país de chiste!!
Mientras tengamos fútbol y cerveza todo irá bien, lo demás es supletorio....
Así nos va....
La noticia está en valenciano pq es un partido político valencianista (intersindical):
https://intersindical.org/noticies_actualitat/article/intersindical_demana_a_funcio_publica_que_prioritze_a_les_persones_en_la_solucio_de_la_temporalitat
Viene a decir, que al igual que UGT en la Comunidad Valenciana, están empezando a cambiar su postura pidiendo a Función Pública "soluciones" para el problema de la temporalidad en el sector público.
Insisto. Los sindicatos le ven las orejas al lobo...
Poco a poco van cambiando de bando...
Se les está empezando a ver el plumero...
Es cuestión de tiempo. Venceremos.
Lo que dudo es que siga en mi puesto cuando eso ocurra :-(
Es decir... NO SE PUEDE ESGRIMIR QUE NO HEMOS PASADO POR UNA OPOSICIÓN O CONCURSO OPOSICIÓN PAR NO HACERNOS FIJOS E INCLUSO FUNCIONARIOS DE CARRERA... OJO AL DATO! EN ESTOS MOMENTOS ESTABLECER ESO ES ILEGAL Y PREVARICADOR!
Europa está apretando el lazo sobre España y cada vez tienen menos posibilidades de prevaricar.
Al de las 12:08 de ayer que djio "Lo que vale para Portugal, vale para España y lo dice aquí"
Por supuetísimo que las sentencias y autos (y en en su integridad, no sólo la respuesta final) del Tribunal Europeo son de obligada aplicación en toda la UE. Eso sí, a veces la frase del Tribunal está referida o cita un contexto particular, pero como bien resalta el compañero , esta vez ha puesto APOSTA y explícitamente "un Estado Miembro".
Es más sin ir mas lejos, el propio Tribunal Supremo español, cuando no tiene problema "político" con ello, utiliza la sentencias europeas de otros países de forma determinante, sin ir mas lejos en una sentencia comentada ayer en este blog: la de los artistas del Ballet Nacional -"público" pero no bajo el EBEP- en abuso de temporalidaad que los convierte a ... FIJOS por la sentencia del Tribunal Europeo italiana Asunto Martina Sciotto :
Qué casualidad, la prensa amiga no se hace eco de esta última sentencia, tan relevante! ASCO DE PAIS!
Soy el que ha iniciado la comparación España-Portugal.
Insisto, España no tiene ninguna sentencia tan contudente como la de Portugal. Ninguna. Otra cosa es que se deba aplicar esa jurisprudencia a España (que debe hacerese, sin duda).
Sigo sin entender el papel del TJUE, si se ve sometido a presiones o qué. Lo que le dice ahora a Portugal bien se lo pudo haber dicho a España el 19 de marzo: era un de las cuestiones prejudiciales planteadas, de manera directa. Desgraciadamente, respondió que NO a la fijeza, a la vez que afirmó que las OPES no son la solución (gracias por llevarnos a un callejón sin salida, TJUE!) Esto es así.
Por todo ello el problema sigue vigente: las sentencias de 19 de marzo no lo han solucionado, ni para bien ni para mal.
Para el de las 12:06
No, no era una de las prejudiciales planteadas. España preguntó si el juez tenía obligación de transformar en fijo, y el TJUE respondió básicamente que no siempre que hubiera otra medida para sancionar y prevenir el abuso (indemnización). Ahora bien, no hay esa otra medida... blanco y en botella.
Ahora entiendo, a ver que van diciendo nuestros abogados, con esta sentencia en la mano, es cuando tienen que empezar las demandas por prevaricación, en caso de no acatarla, pues desde España las cuestiones prejudiciales han sido las que han sido (hay por ahí un artículo que habla precisamente de todas las prejudiciales que no enviaron directamente..), pero afortunadamente los portugueses no se han andado con milongas y han preguntado lo que tenían que preguntar, y la respuesta no es sólo para Portugal, si no para cualquier estado miembro, así que o la aplican o empezaremos con las demandas por prevaricación. Para los que hemos demandado antes de que exista una ley que sancione el abuso, los que están esperando algo del gobierno de turno ya saben lo que les queda. A seguir peleando compañeros, no hay ley, por lo tanto fijeza, Europa manda aunque estos se resistan.
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