miércoles, 15 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional

Justo ahora que se acerca que la justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público español por los asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de uno de nuestros informáticos y el de 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años, toda vez que esos dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados de carácter funcionarial de la Comunidad de Madrid ya han sido acumulados por el TJUE  y que su juicio oral tiene lugar precisamente hoy , 15 de Mayo, en Luxemburgo, el mismo alto Tribunal Europeo ha dictado una sentencia sobre un asunto de otro país, el Asunto Fabio Rossato o C-494/17 en el que también se invocaba la cláusula 5ª sobre las medidas contra el abuso de la temporalidad de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE.

Según recuerda su texto, la sentencia de este asunto italiano viene tras
  1. la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
  2. la promulgación en Italia de una Ley,  n.º 107/2015 de  13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general) para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas disposiciones transitorias  (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).


    De esta manera, siempre según el texto de la sentencia, su Tribunal de Casación, consideró que con esas disposiciones transitorias se habían "aplicado las reglas formuladas por la sentencia" Mascolo del tribunal europeo y que así Italia se adaptaba en Educación a la Directiva para sancionar los abusos  con esa medida "suficientemente efectiva efectiva y disuasoria" de la fijeza, no siendo necesaria indemnización adicional. [Está por ver si en España, ante situaciones idénticas pero con normativa tribunales y gobiernos nacionales diferentes puede llegar a ocurrir lo mismo]

En ese contexto, el contrato temporal del demandante pasó a ser fijo, pero el juez de su caso -que había suspendido el proceso judicial a la espera precisamente de la sentencia del Asunto Mascolo- planteó nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo con, entre otros detalles, la duda de si además de esa fijeza que se había concedido a los educadores no debería venir también acompañada de una indemnización adicional, para que la medida del Gobierno italiano fuera efectiva y disuasoria tal y como exige la Directiva  Europea.

El Tribunal de Justicia Europeo ha sentenciado al respecto , que si bien le corresponde al juzgador nacional la discreción de asignar dicha indemnización, no se opone a la Directiva europea no conceder además indemnización toda vez que ya se concedido la fijeza, es decir, que para el Tribunal Europeo concedida la fijeza como sanción al abuso constatado en empleo público no es obligatoria una indemnización adicional





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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y colorín colorado.. todo interino en fraude de ley.... FIJO! Eso sí... dónde se les mandará? Aquí vienen la segunda parte! LUCHA ENTRE HERMANOS, entre los fijos antiguos y los nuevos fijos!

Anónimo dijo...

Interino y laboral

Anónimo dijo...

Pero esto nadie nos lo había contado: ¡hicieron una transitoria de fijeza directa en Eduación de Italia para el persona en abuso de duración de temporalidad tras un sentencia del tribunal europeo!

y aquí nos dicen los sindicatos que lo único legal es un concurso-oposición con los puestos por muchos años que lleves

Si no salimos a las calles es que somos tontos

Anónimo dijo...

Es una sentencia más que da la razón a los que pidan fijeza. Los que pidieron la retorcida y artificiosa figura de «indefinido no fijo» creo que se equivocaron; espero que les den la razón por «voluntad política».

No todos los sindicatos dicen que «lo único legal es un concurso-oposición». Supongo que te refieres a los tres sindicatos que firmaron el infame acuerdo con Montoro para echarnos gratis y sustituirnos por trabajadores jóvenes más baratos: CSIF, CCOO y UGT. Me consta que USO y algunos más están solicitando fijeza.