Justo ahora que se acerca que la justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de
duración de temporalidad en el empleo público español por los asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de uno de nuestros informáticos y el de 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos
casi 20 años, toda vez que esos dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados de carácter funcionarial de la Comunidad de Madrid ya han sido acumulados por el TJUE y que su juicio oral tiene lugar precisamente hoy , 15 de Mayo, en Luxemburgo, el mismo alto Tribunal Europeo ha dictado una sentencia sobre un asunto de otro país, el Asunto Fabio Rossato
o C-494/17 en el que también se invocaba la cláusula 5ª sobre las
medidas contra el abuso de la temporalidad de la Directiva europea de
empleo temporal 1999/70/CE.
Según recuerda su texto, la sentencia de este asunto italiano viene tras
- la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
- la promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de
fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la
productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas
disposiciones transitorias (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la
relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de
abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
De esta manera, siempre según el texto de la sentencia, su Tribunal de Casación, consideró que con esas disposiciones transitorias se habían "aplicado las reglas formuladas por la sentencia" Mascolo del tribunal europeo y que así Italia se adaptaba en Educación a la Directiva para sancionar los abusos con esa medida "suficientemente efectiva efectiva y disuasoria" de la fijeza, no siendo necesaria indemnización adicional. [Está por ver si en España, ante situaciones idénticas pero con normativa tribunales y gobiernos nacionales diferentes puede llegar a ocurrir lo mismo]
En ese contexto, el contrato
temporal del demandante pasó a ser fijo, pero el juez de su caso -que había suspendido el proceso judicial a la espera precisamente de la sentencia del Asunto Mascolo-
planteó nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo con, entre otros detalles, la duda
de si además de esa fijeza que se había concedido a los educadores no
debería venir también acompañada de una indemnización adicional, para que la medida del Gobierno italiano fuera efectiva y disuasoria tal y como exige la Directiva Europea.
El Tribunal de Justicia Europeo ha sentenciado
al respecto , que si bien le corresponde al juzgador nacional la
discreción de asignar dicha indemnización, no se opone a la Directiva
europea no conceder además indemnización toda vez que ya se concedido la fijeza, es decir,
que para el Tribunal Europeo concedida la fijeza como sanción al abuso constatado en empleo público no es obligatoria una indemnización adicional
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4 comentarios:
Y colorín colorado.. todo interino en fraude de ley.... FIJO! Eso sí... dónde se les mandará? Aquí vienen la segunda parte! LUCHA ENTRE HERMANOS, entre los fijos antiguos y los nuevos fijos!
Interino y laboral
Pero esto nadie nos lo había contado: ¡hicieron una transitoria de fijeza directa en Eduación de Italia para el persona en abuso de duración de temporalidad tras un sentencia del tribunal europeo!
y aquí nos dicen los sindicatos que lo único legal es un concurso-oposición con los puestos por muchos años que lleves
Si no salimos a las calles es que somos tontos
Es una sentencia más que da la razón a los que pidan fijeza. Los que pidieron la retorcida y artificiosa figura de «indefinido no fijo» creo que se equivocaron; espero que les den la razón por «voluntad política».
No todos los sindicatos dicen que «lo único legal es un concurso-oposición». Supongo que te refieres a los tres sindicatos que firmaron el infame acuerdo con Montoro para echarnos gratis y sustituirnos por trabajadores jóvenes más baratos: CSIF, CCOO y UGT. Me consta que USO y algunos más están solicitando fijeza.
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