De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
Es decir, en la práctica, se demanda que el empleado público temporal, habitualmente reconocido en los tribunales españoles "en fraude de ley" por este abuso de temporalidad adquiera la
condición de indefinido "fijo" gracias a la ley superior europea en lugar de la por ahora única posible
en los tribnales españoles de "indefinido no fijo" aplicando la legislación española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]
Precisamente, la jueza de ese juzgado nº8 reconoce en su escrito que "no encuentra norma nacional capaz de alcanzar el objetivo que pretende la Directiva" para el caso del empleado temporal del sector público "sometido al derecho administrativo" [es decir, recordemos el funcionario y el estatutario de los servicios de Salud temporales, que es el de su competencia por ser jueza de lo Contencioso-Administrativo] , es más aprecia que la aplicación de la legislación nacional existente es "incompatible" con esos objetivos de la Directiva Europea contra la temporalidad, de lo que deduce "evidente" que en la legislación española "no se ha traspuesto" la directiva europea sobre temporalidad para los casos de empleados temporales del sector público o que "de estarlo lo está de forma insuficiente o con deficientes resultados, no consiguiendo ni alcanzando los objetivos resultados". Es en estos casos que un juez reconoce o estima que la ley española relevante es contraria o incompatible con una normativa superior europea cuando puede utilizar la fórmula de consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo conocida como "cuestión prejudicial" [recientemente famosa por el caso "Puigdemont"]
De hecho, en su repaso a la jurisprudencia y normativa, la jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid recuerda que hay investigaciones y expedientes abiertos por infracción en este tema de la Comisión Europea contra el propio gobierno español.
Precisamente, estos días, la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Laborales PI, que agrupa a diferentes asociaciones de empleados públicos temporales de todos los ámbitos de la Administración Pública, ha denunciado públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y sindicatos nacionales de 29/03/2017 denominado "Plan para la mejora del empleo público" , publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE]extraordinarias pero "convencionales" en sus bases con -precisamente- los puestos de los más de 250 mil puestos temporales de más de 3 años -y por tanto todos "en fraude de ley"- en varios sectores de todas las AAPP de España, entre ellos más del 90% de los 100 mil que hay en los Servicios de Salud de todas las CCAA, puede suponer el mayor ERE en España mientras el Gobierno lo presenta como la solución a la obligación impuesta a España por la Unión Europea de reducir la temporalidad fraudulenta en la Administración Pública en base a esa misma Directiva 1999/70/CE y así evitar una sanción de 100 millones de euros ya impuesta por la Unión Europa por no haber traspuesto su directiva a la normativa de empleo público [Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP]. Esta Plataforma de empleados públicos temporales sostiene en su manifiesto, que precisamente en base a esa directiva europea, los temporales de más de 3 años han adquirido derechos y, exigen que sus puestos sean como compensación al menos convocados a consolidación por concurso de méritos de antigüedad , como permite el propio EBEP en sus artículos 61.6 y 61.7 en vez de por OPEs convencionales, que tradicionalmente son atractivas para los gobiernos ante elecciones próximas.
Nótese que hay un enome índice del 39% de temporalidad en el SERMAS, y que de sus 70 mil empleados, más de 21 mil tendrían estarían en puestos, reconocidos por el propio SERMAS, de más de 3 años de antigüedad, por tanto "en fraude de ley", que son los que precisamente Recursos Humanos del SERMAS, a instancias del gobierno nacional, planea convocar en las OPE extraordinarias correspondientes (según la propia información enviada por el SERMAS al Gobierno nacional) en principio mediante concursos-oposición convencionales, aunque todavía no se han publicado bases ni convocatoria alguna en el caso específico del SERMAS [sí en otros servicios de Salud, como el de Extremadura, con malas condicones para el personal temporal abusado cuyo puesto es el que se convoca y que según la normativa europea debería ser compensado en vez de "castigado"]. No sorprendentemente, el Ministerio de Hacienda - con las competencias de legislación de empleo público- no prevé ni siquiera indemnizar al personal temporal "en fraude de ley" que así pierda su puesto de trabajo.
Una sentencia favorable a la fijeza del tribunal europeo en este solo caso del informático del SERMAS a buen seguro provocaría a buen seguro -como sucedió con los trienios- un aluvión de demandas de fijeza, para empezar de entre l@s 20 mil afectad@s del SERMAS, y para continuar con una buena parte de los entre 700 y 900 mil temporales empleados públicos en situación de abuso de temporalidad de todas las Administraciones Públias, con lo que se podría generar a la psotre un gasto público no asumible por la duplicación de plazas al sumar los que aprobaran "de fuera" las oposiciones de esas OPEs extraordinarias más los temporales que ganaran la fijeza años después por sentencia.
Si a este posible escenario sumamos el ya real de la consecución de indemnizaciones por algunas sentencias judiciales también para el personal estatutario y funcionario emporal (siempre en abuso de más de 3 años de temporalidad) cesados tras procesos selectivos (ver los recientes casos en el SaCyL con indemnizaciones de 20 días por año trabajado ya por sentencias de primera instancia sin posibilidad de recurso tras la sentencia de su Tribunal Superior y los recursos de casación pendientes en el Tribunal Supremo) nos encontramos con que las Administraciones Públicas podrían incurrir en una situación de grave perjuicio económico hasta el quebranto del erario público (por los miles de millones de euros de indemnizaciones o la duplicidad de puestos comentada ) y mala gestión de sus recursos cuando podrían apostar a priori por una solución sin coste económico alguno y más acorde al espíritu de la norma europea de compensar al personal afectado : la de la consolidación de su propio personal temporal de más de 3 años (y no la de sus puestos) mediante , por ejemplo, el proceso excepcional de concurso de méritos por antigüedad ya contemplado - en situación de excepcionalidad y en virtud de ley- en la propia normativa nacional existente: los artículo 61.6 y 621.7 del Estatuto Básico del Empleado Público). Precisamente, una de las reclamaciones perennes de esta asociación de informáticos del SERMAS -con un desolador casi 80% de estos empleados sin fijeza en las categorías de informática- y desde su constitución, ha sido la de un proceso extraordinario de consolidación del personal informático del SERMAS. Ahora uno de los casos que sufre la gran mayoría de este colectivo de una elevada y muy prolongada temporalidad es el que pasa de forma pionera a Europa.
A
este respecto, en estas semanas pasadas también se ha organizado una Plataforma
de personal temporal a nivel del SERMAS que está recopilando miles de
firmas para exigir una ley de la Asamblea de Madrid con el concurso de méritos
como solución a la ilegalidad de temporales en el Servicio Madrileño de
Salud y una Plataforma de personal temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid ,más general, que exige lo mismo para todas las AAPP en la Comunidad, y que ha convocado una imporatne concentración
el 17 de Mayo ante la Asamblea de Madrid por el concurso de méritos
para la estabilidad del personal temporal de larga duración, coincidiendo con el pleno de la Asamblea de Madrid y con una jornada de concentraciones simultáneas de personas temporal en otras CCAA y localidades del resto del Estado.
Para finalizar trancribimos de forma íntegra las cuestiones prejudiciales al TJUE publicadas en el Diario Oficial de la UE y que este alto tribunal deberá juzgar, siendo de especial trascendencia no sólo la de la fijeza (cuestión 6ª) y la igualdad en condiciones de trabajo , como derecho a carrera, traslados, excedencias, etc (cuestión 7ª) sino también la pregunta si pueden revisarse sentencias judiciales/actos administrativos que no hayan aplicado la jurisprudencia europea (cuestión 8ª) o la pregunta (cuestión 9ª) de si no se se debería condenar a las autoridades españolas por no haber traspuesto la normativa europea (cuestión 9ª):
"Órgano jurisdiccional remitente: Juzgado Contencioso-Administrativo no 8 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Domingo Sánchez Ruiz
Demandada: Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)
Cuestiones prejudiciales
1)
|
Una situación como la que se describe
en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los
límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión
de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo
de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede
entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por
tanto considerarse situación descrita en la cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?
|
2)
|
¿Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre
el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la
Directiva 1999/70[/CE], en relación con el principio de efectividad,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales
nacionales que […] exigen al trabajador en régimen de temporalidad una
conducta activa de impugnación o recurso, (de todos los sucesivos
nombramientos y ceses) para con ello y solo así, estar amparado por la
Directiva Comunitaria, y reclamar los derechos que le confiere el
ordenamiento jurídico de la Unión?
|
3)
|
En la consideración de que en el sector
público y en el ejercicio de servicios esenciales, la necesidad de
cubrir vacantes, enfermedades, vacaciones (…) en esencia es
«permanente», haciéndose necesario delimitar el concepto de «causa
objetiva» que justificaría la contratación temporal:
|
4)
|
¿Es conforme con el Acuerdo Marco anexo
a la Directiva 1999/70/CE, entender como causa objetiva para la
contratación y renovación sucesiva de los Informáticos estatuarios
temporales, razones de necesidad, de urgencia [o] para el desarrollo de
programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, cuando
estos empleados públicos desempeñan de forma permanente y estable
funciones ordinarias propias de los empleados estatutarios fijos, sin
que la Administración empleadora establezca límites máximo[s] en estos
nombramientos, ni cumpla las obligaciones legales para proveer estas
plazas y estas necesidades con funcionarios fijos, ni se establezca
ninguna medida equivalente para prevenir y evitar el abuso en la
relación temporal sucesiva, perpetuándose los servicios prestados por
los empleados informáticos estatuarios temporales por plazos, en el
supuesto presente de 17 años de servicios continuados?
|
5)
|
¿Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre
el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la
Directiva 1999/70[/CE] y la interpretación que de la misma realiza el
TJUE, es compatible con la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo, en cuanto fija, sin atender a más parámetros la existencia de
causa objetiva en el respeto a la causa de nombramiento, en el propio
límite temporal del mismo, o determina la imposibilidad de término de
comparación con el funcionario de carrera, atendiendo al diferente
régimen jurídico, sistema de acceso, o la propia permanencia en las
funciones de los funcionarios de carrera y temporales en los interinos?
|
6)
|
Constatado por el Juez nacional el
abuso en la contratación sucesiva del empleado público estatutario
temporal interino al servicio de SERMAS, que es destinado a cubrir
necesidades permanentes y estructurales de la prestación de servicios de
los empleados estatutarios fijos, al no existir medida efectiva alguna
en el ordenamiento jurídico interno para sancionar tal abuso y eliminar
las consecuencias de la infracción de la norma comunitaria, ¿[l]a
cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, debe ser
interpretada en el sentido de que obliga al Juez nacional a adoptar
medidas efectivas y disuasorias que garanticen el efecto útil del
Acuerdo marco, y por lo tanto, a sancionar dicho abuso y eliminar las
consecuencias de la infracción de dicha norma europea, dejando
inaplicada la norma interna que lo impida?
Si la respuesta fuera positiva, y como
declara en su apartado 41, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15 (2):
¿Sería acorde con los objetivos
perseguidos por la Directiva 1999/70/CE, como medida para prevenir y
sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva y eliminar la
consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, la transformación
de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una
relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado
público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los
empleados estatutarios fijos comparables?
|
7)
|
En el caso de abuso en la relación
temporal sucesiva, la conversión de la relación estatutaria temporal
interina en una relación indefinida o fija, la misma ¿puede entenderse
que solo cumple con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco, cuando [e]l empleado estatutario temporal que ha sufrido
el abuso, goza de las misma[s] e idénticas condiciones de trabajo con
respecto al personal estatutario fijo, (en materia de protección social,
promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional,
excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos, derechos
pasivos, y cese en los puestos de trabajo, así [como] participación en
los concursos convocados para la provisión de vacantes y la promoción
profesional) bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con
todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con
los informáticos estatuarios fijos?
|
8)
|
¿El Derecho comunitario obliga a
revisar sentencias judiciales/actos administrativos firmes en estas
circunstancias que se describen, cuando se dan las cuatro condiciones
exigidas en el caso Kühne&Heitz NV (C-453/00, de 13 de enero
de 2004) (3):
1) En el Derecho nacional español, la Administración y los Tribunales
dispone[n] de la posibilidad de revisión, pero con las restricciones
advertidas que hacen muy dificultoso o imposible lograrlo; 2) La[s]
resoluciones controvertidas han adquirido firmeza a raíz de una
sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en
última/única instancia; 3) Dicha sentencia está basada en una
interpretación del Derecho comunitario no acorde con la jurisprudencia
del TJUE, y se ha adoptado sin someter previamente una cuestión
prejudicial al TJUE; y [4)] El interesado se ha dirigido al órgano
administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de
dicha jurisprudencia.
|
9)
|
¿Los jueces nacionales, como Jueces
europeos que deben garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión en
los Estados miembros, pueden y deben exigir, y condenar a la autoridad
administrativa interna de los Estados miembros a que –dentro de sus
competencias respectivas — adopten las disposiciones pertinentes para
eliminar las normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión,
en general, y con la Directiva 1999/70/CE, y su Acuerdo marco, en
particular?
|
(1) Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada (
DO 1999 L 17, p. 43).
(2) Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López (C-184/15 y C-197/15, EU:C:2016:680).
(3) Sentencia de 13 de enero de 2004, Kühne & Heitz (C-453/00, EU:C:2004:17).
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6 comentarios:
¿El TJUE tiene algún plazo máximo para contestar?
No
Salvo que por alguna razón lo considerara que debe tratarlo de forma urgente, tardará en emitir sentencia al menos lo que están tardando ahora las últimas sentencias: 14 a 17 meses desde la publicación en el DOUE.
Por supuesto, es de esperar que el Gobierno español "presione" para que se retrase, dado que una respuesta aunque sea sólo con un aroma a positiva en la cuestión 6ª le haría daño a sus expectativas de rédito electoral en el tema de las OPEs mal denominadas "de estabilización" que autorizó a convocar con los puestos en frade de de ley (borrando el problema en vez de dándole alguna justa solución)
Por otro lado, si la respuesta del TJUE fuera postivia tal que el juzgado madrileño dictara la fijeza , sin duda y salvo una percepción de que le sería desfavorable políticamente, el gobierno de la Comunidad de Madrid -al menos si sigue siendo del mismo color- recurriría en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tribunal muy hostil y donde no iban a dictar la fijeza salvo que ls respuesta de Europa no tuviera escapatoria alguna. Pero nuevamente, el gobierno madrileño recurriría ...
Vamos que el tema puede ir para muy largo ... aunque sin duda podría verse influido para que sea más favorable o más breve si hay movilización generalizada de los temporales de las administracinoes públicas
Buenas noches,
Se sabe algo de este tema??
Según el abogado del caso a fecha de 11/10/2019: los trámites que quedan en la tramitación de este Asunto prejudicial son la eventual celebración de una vista para aclarar y completar las Observaciones presentadas, el informe del Abogado General del Tribunal, una vez celebrada la vista, y por último la sentencia
según el Abogado que lleva el caso . Ver https://apiscam.blogspot.com/2019/01/recordatorio-gabinete-arauz-de-robles.html
Se espera que para NOVIEMBRE del 2019 se responda!
Sí, pero qué esperáis que responda.
Necesito saberlo para decidirme por un tipo de demanda u otro o si esperarme
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