jueves, 24 de mayo de 2018

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo reconoce la posiblidad de la promoción profesional a empleados públicos LABORALES "indefinidos no fijos" pero mantiene su carácter temporal ante convocatorias de OPEs de su puestos

Informaba  Ignasi Beltrán en su blog el pasado 18/05/2018 de la sentencia de 02/04/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación por el caso de unos empleados públicos con contratos laborales indefinidos "no fijos", en concreto de  una empresa pública de la CCAA de Andalucía, la Empresa de Gestión Medioambiental

En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional  (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el  caso  de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral


El tribunal razona que el personal indefinido no fijo (declarado por sentencia) , a diferencia del personal interino de vacante, no está vinculado a una plaza concreta necesariamente por lo que puede aplicarse  el principio de no discriminación (con respecto al fijo) y permitir al indefinido no fijo participar en procesos de proomoción, si bien, el Supremo reseña que en la nueva plaza el "indefinido no fijo" continuaría de forma igual de temporal que antes: hasta la cobertura reglamentaria de la plaza actual en una convocatoria de empleo público.

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