Como consecuencia de la demanda
presentada por la FSS-CCOO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado que “la
exclusión del modelo de carrera profesional y desarrollo profesional
del personal estatutario y funcionario con nombramiento temporal es injustificada”.
En consecuencia, el Tribunal declara contraria a derecho
la Resolución 9/2017, de 24 de febrero, de la Presidencia del Servicio
Riojano de Salud, por la que se aprobaba el modelo y se regulaba el
procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV
correspondiente al periodo ordinario de la carrera y desarrollo
profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los
centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
La sentencia: Carta a Sra. Consejera de Salud_04 de Mayo de 2018 SENTENCIA TSJ INTERINOS CARRERA Y DESARROLLO_Mayo 2018
La sentencia, de fecha 12 de abril de
2018, pone fin a un proceso judicial instado por la Delegada de FSS-CCOO
en el SERIS, Elena Sutil, se fundamenta en la Directiva 1999/70/CE del
Consejo Europeo, de 28 de junio de 1999, y la más reciente doctrina
jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y es pionera en España
por cuanto supone, más allá de casos particulares, la anulación de una
disposición general tras declararla ilegal por discriminar
injustificadamente al personal temporal al excluirle de los modelos de
carrera/desarrollo profesional.
Esta sentencia desbloqueará la
tramitación de multitud de reclamaciones y demandas individuales que se
hallaban actualmente paralizadas y supondrá el reconocimiento del derecho a todos los reclamantes y demandantes.
FSS-CCOO se ha dirigido, hoy mismo, a
la Sra. Consejera de Salud y Presidenta del SERIS, que dictó la
Resolución ahora anulada por ilegal, para que habilite a la mayor
brevedad el cauce procedimental adecuado para que el personal temporal
del SERIS pueda articular ya su solicitud y aportar la documentación
correspondiente al objeto de ver evaluados sus méritos profesionales y
reconocido su grado de carrera profesional sin discriminación respecto
del personal fijo.
A la nueva sentencia podrán
acogerse las aproximadamente 800 personas que, como interinos de larga
duración y personal temporal, prestan servicio desde hace años en el
Servicio Riojano de Salud.
La doctrina que acoge esta nueva sentencia es de aplicación también en el resto de Administraciones Públicas regionales. También en las fundaciones del Sector Público (Hospital de Calahorra, Fundación Rioja Salud),
por cuanto sus modelos de carrera y desarrollo profesional clonaron el
del SERIS y mantienen en sus convenios colectivos la misma exclusión del
personal temporal, exclusión que debe entenderse contraria a derecho y,
en consecuencia, plenamente nula.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y Servicios Socio-Sanitarios de CCOO de la Rioja de 04/05/2018
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