lunes, 7 de julio de 2025

La Comisión Europea revisa el cumplimiento, que aprobó en Diciembre de 2021 tras el RDL 14/2021 del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 lo declara incumplido ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso incluso con la Ley 20/2021 y suspende 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida

La Comisión Europea acaba de dar luz verde al 5º tramo de pagos de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [PRTR] de España, y , según un comunicado oficial, firmado por el propio Comisario de Economía y Productividad , Aplicación y Simplificación,  Valdis Dombrovskis -el comisario responsable de los fondos europeos tramo se ha incluido un recorte de 626 millones de euros a cargo de este 5º tramo si bien por la revisión de un hito  cuya evaluación  incluido en el primer tramo de pagos y que era uno de los hitos comprometidos en la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1)  , el primero de los dos únicos hitos relacionados (nº 144 y 150)  del C11.R1 con la temporalidad pública: , en concreto:

  • [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
    • Descripción:   "Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales.

 

Y como ya informamos aquí en su momento, el hito 144 fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021 por la Comisión Europea ante la la aprobación del Gobierno español del Real Decreto Ley 14/2021 -el traslado del acuerdo firmado con el Gobierno con los sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Empleados Públicos, meras ofertas pública de empleo sin límites de tasa de reposición para convocatorias con fase de oposición eliminatoria con las plazas temporales más de 3 años y la introducción de una compensación de 20 días por año trabajado con el tope de 1 año para quien fuera cesado por los nuevos procedimientos, mientras se mantenía todos los anteriores convocados- y cuando ya estaba avanzada su  modificación en el Congreso - la que sería días después, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, (que pasaba a incluir un procedimiento excepcional por concurso de méritos, abierto, para plazas temporales no convocadas  de antes de 2016 y temporales de antes de 2016, notablemente con el rechazo de los citados sindicatos).

Ahora bien,  dicha evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento  de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  1990/70 de medidas contra el abuso de temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia  de empleados públicos españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las denunciadas.


La ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo hasta ahora- la reacción del Gobierno y parlamento español  a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3 años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la situación de abuso en esa AAPP  - justo como eran los "procesos de estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley 20/2021. Sí en cambio,  resultaría válida como sanción la fijeza directa o una indemnización que no fuera al  cese, ni topada y fuera suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de si 33 días por año trabajado sería suficiente.



Ahora, en el comunicado hecho público ayer por Economía de la Unión Europea,  la "Comisión concluye que España no ha actuado con celeridad para adoptar nueva legislación que contenga medidas efectivas para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en el sector público, de conformidad con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la cláusula 5" , la citada del abuso de temporalidad  de la Directiva 1990/70/CE.

Y, en acuerdo con las reglas de cálculo sobre incumplimiento de hitos, y teniendo en cuenta el volumen del primer tramo de pagos "no reembolsables" (es decir, a fondo perdido , no préstamos), que es de 11.494. 252.874 euros para 52 hitos (tal y como especifica  Anexo I del Plan, en su última actualización ), la Comisión Europea  decide "la suspensión de pagos"por un  importe de 626.615.891 €, y "dado que el hito 144, que forma parte del primer tramo de la ayuda no reembolsable de España, se ha revertido y ya no se considera satisfactorio, el pago de dicho importe se suspenderá de los desembolsos posteriores", siendo el 5º tramo de pagos el siguiente que tocaba. Si bien, la Comisión Europea, aclara, que  "de conformidad con el artículo 24, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/241, la suspensión solo debe levantarse cuando España haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio del hito 144."


 

 

En este punto,  recordamos una vez más, información vertida estos años en este blog sobre el curso del procedimiento de infracción citado  por la Comisión Europea para justificar el incumplimiento de aquel hito 144 y la correspondiente. suspensión de fondos.

 

El 13/06/2024 tuvo lugar la importante nueva  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", y  una vez más el TJUE afirmaba afirmaba que no podía valer como sanción rearadroa al abuso de temporalidad pública  realizar "procesos de estabilización" de plazas, abiertos, ni una indemnización al cese o con tope , citando esta vez explícitamente , que no valía como tal sanción la propia ley 20/2021 aprobada por el Gobierno español como reacción a la sentencias anteriores europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (y también la sentencia IMIDRA de 2021). En dicha sentencia, el TJUE volvía a afirmar que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , la justicia debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la juriprudencia incompatible del Supremo, estimando que  era posible en este caso -a raíz de la información suministrada por el juzgado remitente- con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera. Poco antes, el 22/02/2025 el TJUE  había dictado otra  sentencia en el mismo sentido.

Tras estas sentencias del TJUE de 2024, la Comisión Europea decidió mantener abierto el procedimiento de infracción  citado en relación al incumplimiento de la cláusula 5ª de la Directiva 1990/70, el  INFR(2014)4334 , sobre medidas para el abuso de temporalidad pública en España, que había mantenido a la espera de su evaluación de la ley 20/2021 y de la nueva sentencia del TJUE. Y, además  el  3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que "impida el abuso de temporalidad en el empleo público" , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la citada última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones. Ha trascendido con posterioridad, que la citada carta de emplazamiento adicional también instaba a España a incluir a los jueces y fiscales sustitutos (y no sólo a los empleados públicos bajo el Estatuto Básico del Empleado Público).

La Comisión europea también  había enviado el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (que se sigue en otro procedimiento de infracción distinto, el INFR(2014)4224 )

La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, es la comisaria  responsable de los citados procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. Y recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica españo  el  13 de Marzo de 2025, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción  citado INFR(2014)4334 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español.

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales había presentado el verano pasado ante la Comisión Europea un detallado informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmontaba las tesis  del Estado español de que cumplía la normatia y sentencia europeas sobre la temporalidad abusiva de empleados públicos, y solicitaba el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  Previamente, la unión de plataformas  de temporales  anterior, ya en 2021 y tras la publicación del RDL 14/2021 y Ley 20/2021 había enviado a Economía y a Empleo de la Comisión Europea, en casos junto con el abogado Araúz,  correspondientes informes demostrando que ambas medidas legales no cumplían con la sentencia europea de 19/03/2020 y se instaba a que revisara el cumplimiento del hito 144 y se suspendieran fondos mientras tanto. El propio gabinete Araúz (con la participación de esta asociación en la recopilación de datos) , así como otros, ha estado enviando informes en el mismo sentido a Empleo de la CE por el procedimiento de infracción y a Economía de la CE por los hitos de los fondos europeos del PRTR.
 
Más recientemente, la propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.
 
Antes de su reunión con la Comisaria Europea, el Ministerio de Función Pública vendía como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE,  sentenció el 13/06/2024, como ya hemos dicho, que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.

Hay que recordar que el otro hito comprometido dentro de la Reforma 1 del Componente 11 del PRTR español,  en relación a la temporalidad pública es el_:
  • [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]

En cuanto a los pagos de subvenciones directas (fondos no reembolsables) vinculadas a este cumplimiento del hito 150 (junto con otros), sigue intacto (ver sección 2 del Anexo) su vinculación, junto con otros 78 hitos y objetivos al 7º tramo de pagos no reembolsables (o subvenciones) de 8.147 millones de euros.  La cifra de 300 mil del hito, viene, a buen seguro, de las cifras de temporalidad estructural de larga duración que el Gobierno español debió trasladar a la Comisión Europea antes de Abril de 2021, siendo la cifra estimada entonces como la necesaria para reducir la temporalidad estructura al 8%. Después se ha sabido, gracias a la estadísticas "reformadas" del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, que la cifra de temporalidad pública de larga duración superó al menos los 800 mil empleados públicos si no llegó al millón.

Por último, en la reciente vista del asunto Obadal, la cuestión prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad en reacción a la sentencia del TJUE de 22/02/2024, la Comisión Europea informó que España había  contestado a la carta adicional de emplazamiento de Octubre de 2024 con alegaciones en Diciembre, posteriormente otra vez en Febrero  y "más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025"  , nótese que ya tras la mencionada reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por el procedimiento de infracción. 
 
  

Volviendo al comunicado de este 07/07/2025  de la Comisión Europea, Economía de la CE razona detalladamente la reversión del cumplimiento del hito 144 -que conlleva  suspensión de fondos-:
  •  "en el momento de la primera solicitud de pago, presentada el 11 de noviembre de 2021, España presentó una copia del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró en vigor el 8 de julio de 2021", y "España explicó que el Real Decreto-ley 14/2021 «establece las medidas que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias»,

  • la "Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, sobre la autorización del desembolso del primer tramo de la ayuda no reembolsable a España" estableció que con dicho acto legislativo del Real Decreto-ley 14/2021 el hito 144 "debe considerarse cumplido satisfactoriamente, sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334"

  • el  Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias de 22/02/2024 y de 13/06/2025  concluyó que 
    • el pago de una indemnización por fin de contrato con un límite máximo, independientemente de cualquier consideración relacionada con la legalidad o el abuso del uso de contratos no indefinidos, no es una medida suficientemente eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las medidas adoptadas en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"
    • e  "interpretó la cláusula 5 del Acuerdo Marco en el sentido de que excluye medidas como las del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio de 2021: estas medidas no pueden considerarse eficaces para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en consonancia con el hito 144"

  • el 14/10/2024 la Comisión solicitó información a España para determinar, ya a la luz de las sentencias europeas, si ese hito 144 quedaba incumplido yel  19/12/2024 de la Comisión Europea informó a España que podía revertir el cumplimiento del hito 144, dando un plazo de un mes a España para realizar observaciones ,

  • en  observaciones de 20/01/2025 y  21/03/2025 , "España afirmó que está trabajando activamente para adoptar disposiciones efectivas que sancionen el uso abusivo de contratos temporales en el sector público, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal de Justicia ha dado a la cláusula 5 del Acuerdo Marco en las dos sentencias mencionadas", "sin embargo, hasta la fecha, ninguna disposición ha entrado en vigor",

  • "en este contexto, la Comisión considera que no existen medidas efectivas para sancionar los abusos, contrariamente al requisito del hito 144 de que entren en vigor disposiciones efectivas para prevenir y sancionar los abusos

  • " La Comisión considera, además, que la falta de una actuación rápida para adoptar medidas acordes con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a la cláusula 5 del Acuerdo Marco es un acto imputable a España"

  • "En vista de lo anterior, y de acuerdo con la metodología de la Comisión para la reversión de hitos y objetivos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión considera que España ha revertido el hito 144 y ya no se considera satisfactoriamente cumplido"

Nótese que, precisamente en la reciente vista del asunto Obadal,  el representante de la Comisión Europea citó ejemplos de medidas efectivas que cumplirían con las sentencias europeas, medidas que "deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como incluir una medida disuasoria":
 
  • una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador, no valiendo la responsabilidad patrimonial regulada en España
  • la conversión en fijo , pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad
 
así como medidas que NO podían valer:
  • una indemnización al cese o topada 
  • la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo , ni sacar  a concurso público la plaza del personal en abuso
  • fijar responsabilidad en la AAPP "responsable" ,al implicar al final pagar del erario público
  • la disposición adicional 17 de la ley 20/2021: una mera posibilidad  abstracta y sin ejemplos prácticos de aplicación de esa norma

reconociendo que "en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar las medidas".

 

Nótese que ante el seguro  enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad  cualquier medida de carácter indemnizatorio que pudiera validar Economía de la Comisión Europea para levantar esta suspensión del pago de 626 millones de euros , supondría de facto un coste económico muy superior a las AAPP.

Por otro lado, en este contexto, resulta muy probable que Empleo de la Comisión Europea decida próximamente avanzar el procedimiento de infracción al siguiente  paso, el del Dictamen motivado, y si España no acaba regulando una nueva ley de reducción de temporalidad pública que ya contenga medida de sanción válida al abuso de temporalidad ante la UE, la CE acabaría llevando a España ante el TJUE en un recurso de incumplimiento para la imposición de una multa (suele ser a tanto alzado, diaria, mientras no se corrija el incumplimiento).


También es posible que ,  si el Gobierno no regula una medida de sanción eficaz al abuso de temporalidad pública, la Comisión Europea suspenda más fondos relacionados con elresto de hitos de la medida a la que pertenece el hito 144, es decir,  la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1), dado que tal y como recuerda el mismo comunicado "De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241, si la Comisión considera que el Estado miembro ha revertido una medida relacionada con un hito u objetivo previamente cumplido satisfactoriamente, ningún otro hito u objetivo se considerará cumplido satisfactoriamente hasta que se subsane la reversión.". Y según la sección 2 "FINANCIAL SUPPORT" del Anexo I del Plan, en su última actualización ,  hay estos tres hitos correspondientes a tramos siguientes de pagos que pertenecen a l medida C11.R1:

  • en el 6º pago: el hito 149 (Estatutos del nuevo organismo público de evaluación)
  • en el 7º pago:  hitos 150 (estabilización del empleo público)  y  432 (ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés)




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103 comentarios:

Anónimo dijo...

CASTIGO.
Gracias Roxana 🫂

Anónimo dijo...

En varias noticias que he leido sobre este tema ponen 626 millones de recorte por los temporales y que consideran es el incumplimiento más grave. A ver si así reaccionan de una vez!

Anónimo dijo...

Gracias Europa! Que se castigue a este Estado infractor

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/economia/bruselas-suspendera-626-millones-euros-fondos-recuperacion-espana-castigar-interinos_1_12445446.html

Anónimo dijo...

BIEN, por la trascendencia que tenga, que esperamos la tenga. Ha retratado al estado español, y a este gobierno "progresista", que nos ha ninguneado
No obstante, no me parece una gran cantidad retener 626 millones, deberia ser más destinada al cumplimiento de este hito. Somos trabajadores que hemos entrado respetando todos los principios legales; un colectivo amplio, con una edad difícil para conseguir empleo. Si tuviésemos 35, 40 años no tendríamos inconveniente en competir como lo hicimos en su momento.

Anónimo dijo...

Según Cuerpo, dos de estos hitos, el de la digitalización de entidades regionales y locales y el de los interinos, están “muy cerca” de verse cumplidos en su totalidad, por lo que es factible que se recuperen estas cantidades. “En el caso de los funcionarios públicos, también hemos encontrado una solución con la Comisión Europea después de muchas semanas de trabajo conjunto”, ha asegurado. Más difícil será el caso del impuesto al diésel por la falta de apoyos en el Congreso de los Diputados. “Tenemos necesidad de avanzar a nivel doméstico y con los grupos parlamentarios”, ha reconocido. Se viene el parche final... Cual será???

Anónimo dijo...

“En el caso de los funcionarios públicos, también hemos encontrado una solución con la Comisión Europea después de muchas semanas de trabajo conjunto”, ha asegurado. Miedo me da.

Anónimo dijo...

Óscar López y clara mapelli no dicen nada. No habrá procedimiento de infracción al reino de España. Será este el punto y final. El desenlace del folletín. O habrá secuela. Y precuela. Y remakes varios.

Anónimo dijo...

Como hayan negociado igual que el gasto en defensa estamos listos.

Anónimo dijo...

Habrá nuevas cuestiones prejudiciales...?. Próximamente lo sabremos.

Anónimo dijo...

Esto en un sinvivir...

Anónimo dijo...

Bueno. Pues que sigan en sus 13. La Comisión Europea le ha recordado lo que dice el TJUE en sus Sentencias; qué más van a retorcer y demorar!. Estos jetas, y esta justicia rancia y torera.
Y será con la connivencia de la Comisión?.
No habrá procedimiento de infracción?. Bueno, ya la lentitud es una tomadura de pelo, lo sabemos. Pero, que después de la trayectoria que llevamos, con engaños a la propia Comisión dando datos falsos etc., si esto acaba en nada. Es muy fuerte. La seriedad de Europa queda por los suelos, por que aquí, ya vemos que no importa lo más minimo

Anónimo dijo...

6 meses.
Temporalidad en 32%
Sin legislación aún hasta después de verano.

Está frase,
"En el caso de los funcionarios públicos, también hemos encontrado una solución con la Comisión Europea después de muchas semanas de trabajo conjunto”,

Lo que quiere decir Es,
POR FIN VAMOS A LEGISLAR
Añado
Junts no permitirá NADA DIFERENTE al Fijo a Extinguir 🧯

Las otras soluciones que son Indemnizaciones y/sanciones a los infractores NO se lo puede permitir un Gobierno serio, y lo segundo se terminará también poniendo por escrito.

Partida GANADA en 6 meses con sentencia Obadal y Ley Mediante!!!

Ya queda POCO, ánimo!!

Anónimo dijo...

Por FIN, después de tantas semanas de trabajo, lo q te está diciendo la Comisión, es ..


Legisla Campeón! Tienes 6 meses! Haz algo para bajar la temporalidad desde el 32%.

Sanciona a la gentuza de la CaM
Sanciona a Page
Sanciona a Azcona
Sanciona a los Habilitados Nacionales
Sanciona a los Boltainas de la vida
Sanciona al Tocapelotas epaño
Y pon firmes a nuestros jueces!

Anónimo dijo...

Acaba ya?

Anónimo dijo...

Ojalá acabe pronto. Esto es un sinvivir...

Anónimo dijo...

Esta solución, explicó Cuerpo, pasa por la modificación de varias normativas españolas, entre ellas la Ley de Función Pública, para «ajustar estas indemnizaciones» como exige el TJUE. Indemnizaciones?. Están dispuestos a pagar?.

Anónimo dijo...

Pero para que sirva una compensación económica, dijeron en la vista, que era necesario que fuera acompañada de una sanción personal al responsable del abuso en la administración, y esto último no lo han hecho. Además, el TJUE no habló de indemnizaciones, sino de transformación en fijos.

Anónimo dijo...

Cuerpo no se aclara....pero el que debe hablar es Óscar López y clara mapelli... Están missing. O ya de vacaciones.

Anónimo dijo...

El tjue tampoco se aclara...

Anónimo dijo...

La comisión no quiere sancionar... Tiene miedo.

Anónimo dijo...

España sabe negociar muy bien. Dice que va a cumplir... Asegura que cumplirá.

tritors dijo...

trabaja en resolver el problema del abuso de la temporalidad modificando la Ley de Función Pública, para "ajustar las indemnizaciones tanto de los interinos como de los propios funcionarios tal y como exige el TJUE". lo teneis en el 20 minutos...

Anónimo dijo...

En todo caso, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha asegurado en declaraciones a la prensa que ya está discutiendo con la Comisión Europea la "solución" para poner fin al abuso a los trabajadores interinos de larga duración. En este sentido, fuentes de Hacienda informan de que pretenden incluir las medidas que exige Bruselas para este colectivo en la legislación española a través de la ley orgánica de la reforma de la carrera judicial y fiscal, que la Moncloa pretende tramitar de urgencia en el Congreso, ya través de una enmienda a la ley de la función pública, que prevén que se prevé.

Anónimo dijo...

Todo se preverá

Anónimo dijo...

No se aclaran.

tritors dijo...

Creo que en los proximos dias...el gobierno va a enseñar la patita de manera definitiva...

Anónimo dijo...

El TJUE debería aclararlo en la sentencia del caso Obadal, que se publicará en otoño. Pero debe tener muy en cuenta de donde venimos, que no se ha transpuesto la directiva para no reparar ni sancionar el abuso durante años, y cuando hemos reclamado ese abuso judicialmente, se ha cesado a la víctima como represalia con oposiciones abiertas.

tritors dijo...

Hipoteticamente...creo que nuestro querido gobierno ha hecho una estimacion del volumen de gente que tendria derecho a reclamar junto con la comision para zanjar el tema(ya os digo que no es un millon) a 33 dias y pretendera pagar parte con el capital que reciba entre este y los proximos pagos...Nos jugamos algo?...Ya dije que no se podia fiar uno de europa y sus formas de actuar...

tritors dijo...

obadal es planteada por el supremo...aclararos...que intentan colar el indefinido no fijo en la cuestion... o los 33 dias...no espereis mas de eso...que el tjue igual que cualquier tribunal no entra a valorar nada mas que lo que se le plantea en la cuestion prejudicial...independientemente de lo que se diga en la vista...

Anónimo dijo...

Espero la enseñe y fuera caretas...

Anónimo dijo...

Abusados cesados en opos libres y sin sanción en el TS con condenas en costas.. readmisión y fijeza. YA!!!

Anónimo dijo...

Cuerpo, Óscar López y los demás...

Anónimo dijo...

Viene el parche final...

tritors dijo...

En el caso con grecia...paso exactamente lo mismo...No hay una imposicion por parte del tjue para imponer la fijeza...y es que no puede...no tiene esa potestad...solo da recomendaciones acorde a la normativa...Lo que pasa es que en españa es de chiste lo que se ha llegado a abusar...pero...aun asi...Estan atados de pies y manos...Pd españa hoy por hoy es el pais con mas procedimientos de sancion por inaplicacion de las directivas comunitarias...ojo...que fuera un reglamento...que ahi si iba a cambiar la cosa

Anónimo dijo...

Pues el representante de la Comisión Europea lo tenía claro en la vista, la conversión en fijo compensa el abuso sufrido excepto en los casos de abuso más grave, donde con diez o más años es necesaria además una indemnización.

Anónimo dijo...

En fin... Pronto sabremos algo.

Anónimo dijo...

Todo está muy bien pero quien paga. O mejor dicho con que dineros???. O ese dinero no es de nadie?.

Anónimo dijo...

Óscar López, clara mapelli manifestaros... Escrivá estás por ahí?. Manifieste tu también...

Anónimo dijo...

Iceta. Quizá sea uno de los asesores de cuerpo en la negociación.

Anónimo dijo...

Manifestaros pronto.

Anónimo dijo...

Lo que de ninguna manera se puede aceptar, es que el abusador se beneficie aplicando una sanción que no le perjudica, pues la pagamos todos los ciudadanos.

Anónimo dijo...

Pues 33 días, encima no exentos de SS e IRPF, no creo que reparen íntegramente a la víctima del abuso, porque no solo ha sufrido la tenporalidad, sino penosidad, abuso de poder, discriminación, trato degradante y entre otros. Y además y más importante, no se ha actuado a tiempo.

Anónimo dijo...

Tritors.
Venga hombre!!!

A los 1000 sustitutos, pasillo
Y a los otros 699.000
"ajustar las indemnizaciones tanto de los interinos como de los propios funcionarios tal y como exige el TJUE"

A los ffcc hay q hacerles la 🌊?
Vamos
... Busca el vídeo donde Carlos cuerpo diga semejante chorrada...

33 días a 24 meses no vale. Verás Obadal!! 🤣

Anónimo dijo...

Me meo. Indemnizaciones pa los 350.000 q han estabilizado..
Jajajaja. 🤣🤣🌊

Anónimo dijo...

Se viene el parche final. Y Óscar López calladito. Creo que es mudo...

Anónimo dijo...

Cuerpo ha explicado que el compromisos de impulsar la digitalización de los ayuntamientos solo está a la espera de que la Comisión verifique la última documentación y también ha anunciado un acuerdo con Bruselas para modificar la ley de función pública para acercar, de nuevo, la indemnización que cobran los interinos al ser despedidos a la de los trabajadores fijos. Cadena Ser.

Anónimo dijo...

https://cadenaser.com/nacional/2025/07/07/bruselas-desbloquea-el-quinto-pago-de-los-fondos-europeos-a-espana-pero-recorta-1000-millones-por-no-llevar-a-cabo-tres-reformas-cadena-ser/

Anónimo dijo...

Y los ya cesados que?

Anónimo dijo...

https://www.101tv.es/bruselas-recorta-mas-mil-millones-fondos-espana-por-no-tramitar-subida-diesel-abusar-temporalidad-publica/

Anónimo dijo...

Pues VIVA la fiesta.

700000 personas * 35000 por persona = 24.500 millones de euros.
https://youtu.be/5s5iMtNOi_k?si=kabG4k4NC5PJjc_R
Que se Joda Europa!!

Eso sí, Roxana ya ha sido informada!! 🫂

Anónimo dijo...

Los cesados, a ventanilla como todos, a x la pasta!!

Les sobra el dinero....

Anónimo dijo...

La Resiliencia de 700.000 personas y sus familias. Tiene un elevado coste. Vamos, no me jodas!!

Anónimo dijo...

La noticia del año.
Está tortura termina legislada este año!
https://www.europapress.es/eseuropa/noticia-bruselas-amp-bruselas-congela-mas-1000-millones-quinto-pago-espana-incumplir-reforma-fiscal-20250707192422.html

Anónimo dijo...

Legislada y Sentenciada!
Q será antes?

Anónimo dijo...

Los cabrones q han cesado por acción/omisión a compañeros, recibirán sus gritos correspondientes

Anónimo dijo...

fuentes de Hacienda informan de que pretenden incluir las medidas que exige Bruselas para corregir la situación de los interinos de larga duración en la legislación española a través de la ley orgánica de la reforma de la carrera judicial y fiscal, que La Moncloa pretende tramitar de urgencia en el Congreso, y a través de una enmienda a la ley de la función pública, que prevén que se apruebe este próximo septiembre. Veremos si, de esta manera, el Gobierno consigue convencer a Bruselas de una vez o la Comisión Europea continúa incrementando las amenazas y sanciones a España por abusar durante décadas de los interinos de larga duración.

Anónimo dijo...

Parche final, solución de bazar. Viva Ejpaña

Anónimo dijo...



En serio os creéis al Ministro de Disfunción Pública???

Os habéis creído todo lo que ha dicho hasta ahora???

Porque creer "lo del parche final"???. Eso es lo que el querría.

En España no hay sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

En España no se cumplen las sentencias del TJUE ni la Directiva 70 99.

Lo que quiere hacer el Ministro es lo que argumentó la abogada del Estado ante el TJUE

Anónimo dijo...

Una cosa es lo que quieran hacer... otra lo que deban hacer. A mi no me quedo claro el argumento de la abogada. Creo que no tenia ni idea de lo que decía. O eso o no había dormido bien esa noche. Si note incomodidad en lo que defendía; sabe que en el fondo no está bien. ¿Podrá dormir por las noches?.

Anónimo dijo...

a quién le importa?

Anónimo dijo...

Yo ya dije que lo de la fijeza está muy difícil, la única opción sería que, con un Gobierno tan débil, alguno de sus socios le forzara a aceptar el fijo a extinguir pero por desgracia no parece que vayan por ahí los tiros.
El Gobierno pretendía aprobar más procesos de estabilización pero da la impresión de que desde que saben que se les retienen los fondos (obviamente el Gobierno lo sabía hace días) pretenden dar una indemnización de 33 días por año sin tope, así se alinea con el sector privado y queda todo muy bien atado.
Ya dije que no es lo justo, lo justo es la fijeza, pero a estas alturas parece claro que el TJUE no va a obligar a dar fijeza, sólo lo recomienda y en este país por civilizar eso no es suficiente.
Aunque no haya fijeza que nadie os engañe ¡¡hemos ganado!! y van a tener que pagar.

Anónimo dijo...

A España le toca legislar ya y rápido y lo que corresponde es la FIJEZA al abuso, no hay más. Todos los países de la Unión han acatado las sentencias del TJUE y España debe reaccionar, porque el TJUE se lo ha dicho por pasiva y por activa. Ánimo para todos, ya queda menos en este sufrimiento que llevamos.

Anónimo dijo...

De interesante lectura, sobre todo al final, Gracias Apiscam


https://diario16plus.com/nacional/interinos-sanchez-tiene-6-meses-dar-fijeza_509857_102.html

Anónimo dijo...

¿Donde estan CSIF, UGT, y CCOO que negaron el pan y la sal a tantos interinos en abuso.- IMCse rompe cuando el interino entra a trabajar y cumple con su trabajo, le sobre Capacidad y Merito, lo que no han tenido ha sido igualdad, pero ya va siendo tiempo de tenerla, eso que donde estan''''????? Ande andarán, gracias Apiscam

Anónimo dijo...

A 31 de diciembre VAN A ECHAR A TODOS LOS INTERINOS. No es coña, y estoy con vosotros porque creo que os han tomado el pelo durante mucho tiempo.! SUERTE a TODOS!

Anónimo dijo...

10,32 Pamplinas

https://fetap-cgt.org/2025/07/07/fetap-cgt-solicita-una-reunion-urgente-con-la-comisaria-de-empleo-roxana-minzatu-tras-la-sancion-de-bruselas-a-espana-por-los-temporales-del-sector-publico/

Anónimo dijo...

A ver. Para quienes hayan obtenido u obtengan la estabilización mediante los procesos habilitados por la ley de 2021 la solución debe pasar por una indemnización compensatoria del abuso y disuasoria para que la Administración no reincida que no puede ser la ridiculez contemplada para el despido. Para los demás el fijo a extinguir sigue siendo un fijo de segunda que no contempla los mismo derechos que un fijo normal.

Anónimo dijo...


A 8 de julio de 2025, 10:30, pues CCOO y UGT están justo ahora concentrándose frente de Hacienda para ... que se culminen los procesos de estabilización de las leyes anteriores y se hagan más OPEs...

Cómo les pregunte alguna prensa por lo de la CE de ayer ...

Anónimo dijo...

Se viene otoño de fijeza

Anónimo dijo...

Y tanto , y eso que no querían los del IMC

Anónimo dijo...

A ver habláis de fijeza y yo he leido al Ministro de economía ajustar las indemnizaciones

Anónimo dijo...

Que a nadie se le ocurra ningún nuevo proceso de estabilización, como los ya vividos. Los responsables retorcerán lo que puedan para guardarse plazas de acceso libre en los que al final acabarán entrando allegados, vivir para ver! Por favor que no caigan en manos de ellos ninguna decisión y que haya algún mecanismo que los supervise, por que van a decir que no tienen plazas de esas y ellos son los únicos que saben lo que hay dentro. El gobierno les dio una gran herramienta con la ley 20/21 y a escasos días aplicaron las leyes anteriores. Los interinos con más de 20 años cesados. Deberían ser sancionados por eso y por ser desleales con el Gobierno al no contribuir con reducir la temporalidad.

Anónimo dijo...

11:23 Además, los que han estabilizado y son ffcc o fijos, es porque sus administraciones han sacado el número suficiente de plazas para conseguirlo, así ha pasado en muchos Aytos, han estabilizado a los que cumplían objetivamente los requisitos, y no a la inversa, como han hecho las grandes administraciones, saco un número ridículo de plazas a subasta, quedándose la mayoría de los abusados en la calle o sin posibilidad real de estabilizar cuando cumplían de sobra con los mismos requisitos.

Anónimo dijo...

Que tufillo, 11,38 en tus comentarios

Anónimo dijo...

Es necesario que la asociación de jueces y fiscales sustitutos de España denuncie ante la comisión europea que el procedimiento de "estabilización" hecha por el gobierno para dar "estabilidad" a los jueces fiscales no se ajusta a la sentencia del tribunal europeo de este 13 de Junio del 2024, ya que es un concurso abierto, donde se pueden presentar todos y no sólo los jueces sustitutos, y en donde muchos de los jueces sustitutos no estabilizarán en ese proceso de "estabilización"...
También en la administración de justicia muchísimos interinos en abuso con largos años de duración no hemos estabilizado, porque en la "estabilización" hecha, también se hizo un procedimiento abierto, participaron funcionarios titulares en esa ""estabilización" y muchísimos funcionarios interinos con larguísimos años de experiencia y en abuso no hemos estabilizado y podemos irnos al desempleo en un período ya breve, muchos de nosotros y nosotras con más de 50 años cumplidos...
A ver si Arauz, CGT, la asociación de jueces interinos de España o quien sea, comunican esto a la comisión europea, para la activación del procedimiento sancionador contra España

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/nacional/interinos-sanchez-tiene-6-meses-dar-fijeza_509857_102.html

El último párrafo es memorable:


En consecuencia, Pedro Sánchez tiene 6 meses para dar la única solución posible con la que contentar a la Comisión Europea: dar la fijeza. Se acabaron las excusas, se terminaron los parches normativos. La fijeza está justificada por las sentencias de la UE, está confirmada dentro de la doctrina constitucional española. Ahora ha sido la retención de más de la mitad del dinero retenido, pero lo siguiente puede ser una multa millonaria si los expedientes de incumplimiento son aplicados. No hay más salida. Europa vuelve a salvar a los ciudadanos de los políticos, los jueces y una ley española que está diseñada para favorecer a los poderosos.

Anónimo dijo...

Porros no gracias.
"Los jueces españoles dicen q la jurisprudencia comunitaria les da la razón"

Anónimo dijo...

Esto es el fin?. Ley nueva, nueva vida… o muerte del contrato temporal
España debe promulgar un acto legislativo tan eficaz que haga temblar a cualquier gestor público tentado de mantener empleos eternos en precario. Nada de parches: dictar medidas disuasorias proporcionadas que cumplan a rajatabla la Directiva 1999/70/CE de la forma que el Tribunal de Justicia nos ha explicado lo mismo en cuatro sentencias distintas.
Reglas del juego (con sanciones de verdad)
Hasta ahora, abusar de la contratación temporal significaba, en el mejor de los casos, una colleja administrativa. Eso se acabó. Se exige un régimen sancionador duro, con responsabilidades patrimoniales (sí, con dinero propio de los contratantes), sanciones disciplinarias y multas capaces de despertar el interés de nuestros funcionari@s de carrera por la estabilidad de quienes han quemado sus pestañas año tras año para hacer el trabajo que los otros no querían hacer.
Compensaciones de altura, no migajas
El famoso “20 días por año” que se sacó de la manga nuestro Tribunal Supremo, ha sido un chiste mal contado. Toca elevar la indemnización al nivel de un despido objetivo, proporcional a la duración y abuso del contrato. Nada de migajas: si se ha jugado su salud laboral, merecen algo más que una palmadita en la espalda.
No hay lindes que valgan
No basta con aprobar leyes en el Congreso de Diputados; hay que cerrarle el paso a las diferencias autonómicas y locales que permiten celebrar el festival de la temporalidad. Homogeneidad total en el reconocimiento: lo que vale para un funcionario de Sevilla debe valer exactamente igual para uno de Bilbao, la Generalitat o el Cabildo de Las Palmas.
Informe de actuaciones, o muerte
Habrá que montar un sistema de supervisión y reporte periódico con indicadores claros y datos concretos. Si no hay papel, no hay fiesta: cada trimestre, España deberá demostrar a la Comisión que no estamos contándoles cuentos de nuevo.
Oposición a la temporalidad: oposiciones de verdad
Y no hablamos de convocatorias fraudulentas para la galería. Procesos de estabilización masiva —con ofertas de empleo público y concursos de méritos específicos— para interinos con más de tres años de penurias. Se acabó el limbo contractual: o plaza fija o expulsión (laboral, claro). Y eso de igualdad, mérito y capacidad pasa a mejor historia.
Con seis meses —hasta el 7 de enero de 2026— para demostrar que todo lo anterior no es humo, España se juega más que una multa diplomática: 626.615.891 € que podrían engancharse a un avión de vuelta sin escalas. Porque, al final, de nada sirven ya las buenas palabras, si no hay hechos.

tritors dijo...

Ya está todo pactado y acordado...esto no es una sanción...no nos confundamos...esto es solucionar esto si queréis cobrar los fondos..sanción es no cobrarlo definitivamente...y repito entre obadal... Y las medidas del gobierno legislativa de sanciones...la partida está cerrada...tiempo al tiempo..en los próximos meses veréis la limpia que hay...bien por amortizaciones de puestos bien por privatización...somos números...pero sin poder de influencia en esta partida que lleva más de 25 años jugándose...ir buscando buen abogado para reclamar la indemnización...

Anónimo dijo...

15:16 Los de las pellas convertidas en huelga, menudos JETAS!!

Anónimo dijo...

Alegría! abre la ventanas y que te entre un poquito el Sol, ya verás qué bien.

Anónimo dijo...

4 años ya!
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233

Anónimo dijo...

La pesadilla empezó con Montoro. Que nadie se olvide...
Siguió con un acomplejao ..

La hoguera de las vanidades se desató con los jueces..

Y por fin, llego Roxana y puso orden...

Cuento acabado en 6 meses ...
No tendrán huevos de no pagar ni un puto euro a los cesados ...
Y la decisión será la misma para todos...

PD. Mi esperanza Tritors es q No tendrán huevos de pagar miles de millones ... En indemnizacio es (y lo sabes) 😉🫣

Anónimo dijo...

No es que no tengan huevos de pagar. Es que las comunidades no tienen un duro. Salvo que venga de europa claro...

Anónimo dijo...

Insisto no saben por dónde coger el toro. No lo saben ...

Anónimo dijo...

Fondos europeos para pagar indemnizaciones...

Anónimo dijo...

626.615.891 € dan de sobra. Jajajaja

Anónimo dijo...

Todo evidencia que las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 25 de febrero y el 4 de marzo de 2025, no se ajustan y son radicalmente contrarias a la legalidad comunitaria. Alguien rectificará?.

Anónimo dijo...

626.615.891 €

Anónimo dijo...

23:44 Deberían, sólo por evitar que los daños sean mayores e irreparables.
Ellos sabrán si están del lado del temporal abusado o de la corrupción.

tritors dijo...

Yo creo que se os olvida un factor muy importante...el abusado es el unico que esta reconocido judicialmente...por que la administracion no reconoce el abuso...Bueno...pues ahora trasponerlo a todos aquellos que hayan llegado hasta la via judicial....y ahi teneis las indemnizaciones ( ahora descontar quien ya haya tenido juicio y el juez, si se le vuelve a presentar el juicio no quiera darlo por causa juzgada)...(no conteis con que la administracion vaya a indemnizar a gente que ni denuncia ni que a perdido el derecho a reclamacion)...bueno pues ahora si que podeis calcular las indemnizaciones...a ver si os sale tal cantidad de dinero...A mi desde pequeño siempre me han dicho...piensa mal y acertadas...y como desde el 18 llevo con estos litigios...se lo que va a pasar...lo dicho...buen abogado y no perdais el tiempo a que prescriba el derecho a reclamar...u os vereis sin nada...que no les importamos ni a los jueces ni a la clase politica...

tritors dijo...

pd: pedir la fijeza, el fijo a extinguir si quereis...y luego las indemnizaciones...el juez no te va a reconocer nada que no le hayas solicitado previamente en tu reclamacion...

Anónimo dijo...

Tritors
Prescripciones?
El delito o abuso cuando prescribe?

Cuando estás cesado y ha pasado 1 año?

Vamos Tritors , no me jorobes...
Si ahora los jueces vanidosos son los únicos que pueden conceder la no prescripción del delito con el cesado ...

Es q manda huevos ... 😏
Para el cesado con tener una reclamación del cese en vía administrativa, debería ser más q suficiente, para mínimo ser indemnizado ...

Lo demás , no vale. La Comisión dixit!!

De q te crees q están hablando... con Cuerpo y demás peña Tritors?
De los cesados!!!!!

Suerte a todos!!!

Anónimo dijo...

¿Y qué crees que va a pasar con los que ya denunciamos en su momento y nos concedieron el vil INDEFINIDO NO FIJO?

Anónimo dijo...

https://archive.ph/JKIXp

Aquí tenéis el maravilloso plan del Gobierno

Anónimo dijo...

Un resbalón del Gobierno con factura europea

Anónimo dijo...

Apiscam!!!

Borrador Estratégico inminente!!!!!

https://www.youtube.com/watch?v=v8k_ud9RYZE

Anónimo dijo...

Sentencia de Hoy. Condena a España

Si la Comisión te avisa en Mayo del 2023 e incumples, al final te llevo al TJUE que te condena hoy.

Eso trasladado a nuestro tema, será una condena por incumplimiento en Diciembre del 2026. Tiempo al tiempo!

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=302386&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2285643

Anónimo dijo...

Si España no hace lo que debe en 6 meses. La Comisión le pondrá un Recurso por Incumplimiento en el TJue, en Marzo del 26.

Y España será condenada en el TJUE en Abril del 27.

Eso es lo que se rumorea!
Eso sí, el sapo se lo tragara otro Gobierno!!

Anónimo dijo...

Tendría huevos q después de la Sentencia de Febrero del 24, haya q esperar algo más de 3 años para q Ejpaña reciba EL MULTÓN correspondiente!!!

Anónimo dijo...

19:43 1. Es un borrador, 2. por muy estratégico que sea, si no se cumple, no hay consecuencias, no pasa NADA.

El abuso en la temporalidad y sus derivados es un incumplimiento concatenado de normas y ése incumplimiento no se inspecciona ni persigue ni sanciona.

Anónimo dijo...

Me preocupa que en el comunicado de Economía de la comisión Europea se cite como incumplimiento de las sentencias europeas de 2024 sólo lo de que el pago de la indemnización por fin de contrato, en referencia me parece a mí al artículo 1 de la ley 20/2021, sobre medida para los interinos del futuro.

¿Significa esto que Economía de la Comisión Europea sí ha dado por buena la parte de estabilización de la ley 20/2021 sobre la enorme bolsa de temporalidad de larga duración existente?


el pago de una indemnización por fin de contrato con un límite máximo, independientemente de cualquier consideración relacionada con la legalidad o el abuso del uso de contratos no indefinidos, no es una medida suficientemente eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las medidas adoptadas en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"