'Si estás en abuso de temporalidad (+ de 3 años), España tiene que cumplir.
1. Información personal:
Tus datos personales (al final puedes elegir si quieres que la CE los pueda compartir con España o si prefieres mantener el anonimato, en este caso, es para el lógico contacto con la CE para el seguimiento dela denuncia. Esta denuncia no afecta a las reclamaciones /demandas judiciales de su situación laboral ante ni las sustituye (ni mucho menos). Tal y como la propia Comisión Europea avisa: "La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con un procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo". El objetivo de la denuncia es que la Comisión Europea actúe contra España para forzar a ésta a que saque legislación a una sanción reparadora o al menos, situación favorable, ante su situación de abuso de temporalidad.)
2.Qué país es objeto de la denuncia?
Seleccionar España
La autoridad nacional objeto de mi denuncia es: Una administración central
3. ¿Objeto de la denuncia?
Transposición incompleta o incorrecta al Derecho nacional de una Directiva de la UE
Describa el problema e indique los hechos y motivos de la denuncia (en un máximo de 5.000 caracteres,
PERSONALIZA, SI QUIERES, EL TEXTO INDICANDO SI TU PLAZA SE HA CONVOCADO A PROCESOS CON OPOSICIÓN, ABIERTOS A PERSONAS NO EN ABUSO, RESERVADOS A YA FIJOS..., O Si TE HAN CESADO, O SI TE HAN VUELTO A CONTRATAR EN CONTRATO DE LOS NUEVOS TRAS LA LEY 20/21 CON FIN DE FECHA...):
“La Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, sobre el trabajo de duración determinada, se traspuso de manera incompleta en España; sólo se traspuso en 2015 a la normativa española en el sector privado, concretamente al Estatuto de los trabajadores (Artículo 15), donde se estableció la conversión de contrato temporal a contrato indefinido si la empresa empleadora tenía a un trabajador con contratos temporales 24 meses de 30. Está medida sancionadora ha funcionado en el sector privado, junto con un sistema de inspección adecuado.Sin embargo, esta Directiva 1999/70/CE todavía no se ha traspuesto al ordenamiento español para el sector público. Por lo tanto, en España se incumple el Principio de Equivalencia entre trabajadores españoles y europeos.
El Gobierno español se comprometió con la Comisión Europea a disminuir una elevadísima tasa de Temporalidad, que ha ido creciendo en los últimos años hasta una media actual del 37% , hasta el 8% y a estabilizar 300.000 plazas (no trabajadores).
Por ello España modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el RDL 14/2021 que pasó a ser la Ley 20/2021. Esta Ley propuso como medida preventiva al abuso de Temporalidad futuro, que la duración de los contratos de duración determinada no superasen los 3 años. Sin embargo, la Ley 20/2021 sólo propuso (de acuerdo con los agentes sociales), llevar a cabo procesos selectivos "de estabilización de plazas" (no de empleados públicos temporales).
Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) de 22 de Febrero en los asuntos
C-59/22, ia; C-110/22, UNED; C-159/22 y de 12 de Junio en los asuntos C-331/22C-332/22, han declarado que estos procesos selectivos no son una medida adecuada para sancionar el abuso de Temporalidad, puesto que no garantizan un resultado cierto para la persona en abuso, es decir la estabilidad del trabajador y, además, son abiertas a personas
que no han sufrido el abuso de Temporalidad.
En la Ley 20/2021 se añadió una compensación económica no disuasoria sólo para los cesados por no superar dichos procesos selectivos que las citadas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 han establecido que
no son acordes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como sanción al abuso de temporalidad y por lo tanto, en el ordenamiento jurídico interno de España no existen medidas sancionadoras conformes con el Derecho de la Unión.
Al mismo tiempo, miles de empleados públicos temporales, han reclamado judicialmente la situación de abuso de contratación temporal en las respectivas Administraciones públicas, consistiendo la jurisprudencia actual de las salas competentes del Tribunal Supremo español en no conceder ninguna sanción válida ante el abuso de temporalidad, amparándose en la ausencia de leyes nacionales que recojan dicha sanción, hecho que ha sido declarado incompatible con el derecho europeo por las dos sentencias citadas del TJUE.
Es evidente que en España se incumple la Tutela Judicial Efectiva (artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) con los empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad. El Gobierno español jamás ha recibido a los afectados e inenta hacer creer a la Comisión Europea que no existe el problema, es minoritario o ha sido resuelto con la ley 20/2021.
Hay un procedimiento de infracción abierto contra España por las miles de denuncias como ésta de trabajadores temporales públicos víctimas de abuso de contratos temporales INFR(2014)4334, siendo la última actuación de la Comisión es la remisión al Gobierno de España de una carta de emplazamiento
adicional el pasado 3 de Octubre
En resumen, el
Estado Español a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o la jurisprudencia nacional INCUMPLE
ABIERTAMENTE EL DERECHO DE LA UNIÓN, dado que resulta INSDISPENSABLE QUE EXISTA SANCIÓN
SUFICIENTE Y DISUASORIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL para la situación de abuso de temporalidad de los empleados públicos, como es la que me encuentro al haber acumulado más de 15 años en la Administración de la CCAA de Madrid.
Documentos justificativos
(no es necesario ninguno, las sentencias del TJUE son conocidas por la Comisión Europea)
- [31/03/2022] [CEPPT] 'Denuncia la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ante la Comisión Europea' [Aún con esta ley, el Estado español sigue incumpliendo "abiertamente" el derecho de la UE: no establece una sanción para el abuso de la temporalidad existente en el empleo público; sólo procesos selectivos libres, que las sentencia europea de 19/03/2020 ya había establecido que no son válidos ,y una compensacion al cese insuficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] Comisión Europea insta a ESPAÑA a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública
8 comentarios:
La respuesta a la Inconstitucionalidad de la DA8 se puede ir al 25N.
El derecho de la Unión Europea no debería aplicarse en función de la nacionalidad.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en sector público.
En España la jurisprudencia para el abuso de temporalidad de los interinos es "barra libre al abuso de temporalidad".
La Comisión Europea ha mandado dos cartas de emplazamiento a España y el Gobierno anti Europeo no piensa hacer nada.
Es hora de actuar. Hay que denunciar está situación ante la Unión Europea.
FIJEZA YA!!!!
Cuando llegas a la página final del captcha en la denuncia, no funciona...
19:32 El problema es que al no sancionarse el abuso en la temporalidad los abusadores se vinieron arriba y cometierin otros abusos laborales mucho más graves para los abusados y resto de ciudadanos, y no pasa NADA.
Tienes razón.
A mí me ha pasado lo mismo. Por lo visto es un enlace directo y no te deja verificar que lo está mandando una persona.
He buscado otro enlace. Pero no es directo. Hay que buscar la petición, y desde aquí si te deja mandarlo.
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/report-breach-eu-law-eu-country_en
Gracias por la observación! El enlace directo funcionó en el pasado.
Ponemos una nota de cómo llegar al formulario desde esa primera página.
¿Algyien ha probado si así deja registrar la denuncia?
Si. Deja hacerlo como "queja" el formato cambia un poco. Te deja rellenar 5000 caracteres. Después te mandan una copia a tu correo.
Muchas gracias Apiscam. Muchas muchas gracias.
Gracias Apiscam
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