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lunes, 6 de noviembre de 2023

Recordatorio. [17/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

[Recordatorio de entrada publicada el 17/07/2019  OJO DE 2019] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019  de la Salaa de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de las convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad dentro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.


Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"
 
Y concluye el Alto Tribunal, sin necesidad de mencionar las leyes habilitadoras que usaba el Gobierno Balear "que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica"



miércoles, 17 de agosto de 2022

Recordatorio. [17/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

[Recordatorio de entrada publicada el 17/07/2019  OJO DE 2019] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019  de la Salaa de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de las convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad dentro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"
 
Y concluye el Alto Tribunal, sin necesidad de mencionar las leyes habilitadoras que usaba el Gobierno Balear "que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica"



martes, 10 de mayo de 2022

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha suspende cautelarmente las oposiciones de los 200 puestos anteriores a 2005 de informáticos del SESCAM para evitar posibles daños a opositores ante la aparente probabilidad de que acabará anulándolas en su sentencia por varios fallos legales, como haber superado el plazo estipulado para la publicación de las convocatorias, y no importar un retraso más ante tan larga temporalidad

 La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado en su auto nº 167/2022 la suspensión cautelar de las convocatorias publicadas el 31/08/2021  de los procesos selectivos,por concurso-oposición, de cerca de 200 plazas entre  turnos libre y  de promoción interna, correspondiente a las tres categorías estatutarias de Sistemas y  Tecnologías de la Información  de la Oferta Pública de Empleo del SESCAM de 2018, OPE que en cuanto al número plazas estatutarias del Servicio de Salud incluía tanto plazas computadas por la tasa de reposición como, para algunas categorías, plazas temporales computadas fuera de los límites de tasa de reposición por ser plazas temporales cubiertas desde antes de 2014, según lo estipulado por el artículo 19.Uno.6 de la ley estatal de 2017 de Presupuestos Generales del Estado, es decir ,  plazas de "OPE de estabilización" anteriores. En el Decreto de OPE de 2018 del SESCAM no se publicó la discriminación de las dos vías de cómputo, sólo las plazas totales por categoría y turno (libre, discapacidad libre y promoción interna) y se fijaba, en su punto Cuarto como plazo máximo para publicar las convocatorias el 31 de diciembre de 2019

La propia convocatoria de los procesos selectivos en sí de estas categorías, justificando que fueran oposiciones seguidas de una  fase de méritos, afirmaba que se trataba , tanto en los turnos libres como en los de promoción interna, de plazas temporales anteriores a 2005,  que la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleo Público, permite convocar a "procesos de consolidación del empleo" en los que se valore la antigüedad en las categorías (pero en las convocatorias no se puntuaba más la antigüedad en los propios puestos del SESCAM convocados, como a veces se ha interpretado que habilitaba además de esa Disposición Transitoria 4ª del EBEP, más allá de obligar a que haya fase de méritos). Es decir, todas las plazas convocadas eran temporales de ¡más de 13 años!

[APRISCAM] 'La Justicia paraliza las oposiciones de informáticos del SESCAM' [tras haber sido estimadas las medidas cautelares solicitadas por APRISCAM, que pide la anulación por el SESCAM para incluir sus 200 plazas en el Concurso de Méritos que obliga la ley estatal 20/2021]

'Los procesos selectivos de las categorías de Informática del Sescam, derivados de la OPE 2018 de Castilla-La Mancha, han sido paralizados tras haber sido estimadas las medidas cautelares solicitadas por APRISCAM.

Las numerosas irregularidades denunciadas, fruto de unas decisiones administrativas alejadas del colectivo afectado y llenas de fallos garrafales, calificadas por el tribunal como ominosas, han hecho tomar en consideración una solicitud de paralización que en pocos ocasiones se produce, dadas las consecuencias que pueden tener tanto para los afectados como para la administración.

Tras más de 8 meses de movilizaciones y con años acumulados de malos tratos laborales hacia este colectivo, meses en los que a esta Asociación, la demandante, se le ha negado la voz, se le ha aislado a todos los niveles, y sobre todo y lo principal, meses en los que el Sescam ha utilizado todas sus armas y maquinaria institucional para aplacar y silenciar las protestas de estos trabajadores, ahora es la justicia quien actúa y pone entredicho la gestión que desde Recursos Humanos y la Gerencia del Sescam se ha llevado a cabo.

jueves, 24 de marzo de 2022

Recordatorio. [17/07/2019] El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

[Recordatorio de entrada publicada el 17/07/2019  OJO DE 2019] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019  de la Salaa de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de las convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad dentro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"

jueves, 24 de febrero de 2022

[CSIF Canarias] Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la CCAA de Canarias de 17 de febrero de 2022 [el Gobierno Canario plantea que hay que hacer 3 procesos: de consolidación con concurso-oposición según DT4 EBEP para plazas antes de 2005, concurso de méritos para las restantes anteriores a 2016 y de concurso-oposición para las restantes anteriores a 2018

'Después de varios requerimientos públicos efectuados por el sindicato CSIF al Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que impulsase los procesos de estabilización de personal temporal -el último de ellos llevado a cabo el 7 de febrero de 2022, según puede consultarse aquí-, el 8 de febrero de 2022 se convocó sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar el 17 de febrero de 2022, teniendo como único punto del orden del día el de análisis preliminar sobre los puestos a incluir en los distintos procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal y criterios generales, sin acompañar a la convocatoria documentación alguna.

Durante la sesión tampoco se nos ha facilitado documentación alguna. Al inicio de la misma la Administración indicó que considera que los procesos a desarrollar son tres:

miércoles, 9 de febrero de 2022

El Ayuntamiento de Orihuela convoca por concurso de méritos, puntuando 3 veces más la antigüedad en el propio ayuntamiento , plazas laborales temporales de antes de 2005 que había ofertado por la Disposición Transitoria 4ª de"consolidación" del Estatuto Básico del Empleado Público

El Ayuntamiento de Orihuela, de actualidad informativa por la noticia reciente del desestimiento de varios  procesos selectivos convocados para poder adaptar las plazas de estabilización que incluía a las nuevas posibilidades más favorables de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública, ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia este 08/02/2022, una convocatoria de procesos selectivos de las pendientes de las plazas temporales que había incluido en su OPE 2020 de 29/12/2020,  publicada en el BOP del 26/02/2021,  como tasa de "consolidación" a haber sido computadas teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª (y vigente)  de la la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto , todas temporales con anterioridad a 01/01/2005.Nótese que estas plazas no fueron computadas por la tasa de estabilización para temporales de más de 3 años según la ley de presupuesto generales del Estado de 2018 -de las que hay un apartado en esta OPE 2020 del Ayuntamiento de Orihuela- ni de la tasa adicional de consolidación según la DT4 del EBEP igualmente recogida en la ley de 2017, por lo que formalmente, no pertenecen a las OPEs de estabilización derivadas de las leyes 2017 y 2018.

miércoles, 8 de septiembre de 2021

[El Español] El Dir. Gral de RRHH del SESCAM afirma que no cede ante la petición de una consolidación sin oposición de los informáticos en huelga, asegurando que no sería legal. Tampoco se esperará al resultado de la reforma legal en tramitación en el Congreso que "nadie sabe qué redacción va a tener"

Informa El Español en su edición "El Digital de Castilla-La Mancha" de la rueda de prensa del  Director General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) sobre la huelga indefinida de su personal informático, colectivo temporal en su práctica totalidad y que exige un  proceso selectivo de consolidación sin oposiciones -como los que realizó el personal médico en los procesos de consolidación del INSALUD hace 20 años-  en lugar de la primera convocatoria  en 30 años que plantea ahora el SESCAM con sus puestos , un concurso-oposición con oposición eliminatoria [ que los convocantes afirman es "manifiestamente contrario a la legislación Europea" ante su situación de abuso de temporalidad y por otro lado  debe paralizarse, ante un proyecto de ley nacional de medidas especiales en negociación]

 El Director ha declarado que "piden beneficios excepcionales que nadie tiene" y que no cuando nadie, en función pública, puede tenerlos por legalidad, justicia e igualdad".

lunes, 6 de septiembre de 2021

[Solidaridad Obrera SESCAM] 'Los/as informáticos/as del SESCAM inician huelga indefinida a partir de este lunes 6 de Septiembre' ["Desean un proceso selectivo de consolidación real", el actual -el primero con sus puestos , es "manifiestamente contrario a la legislación Europea" y debe paralizarse, máxime con un proyecto de ley nacional de medidas especiales en negociación]

'El silencio absoluto de la dirección del SESCAM tras la presentación del preaviso el pasado jueves 26 de agosto hace inevitable el comienzo de la huelga indefinida convocada para las tres categorías profesionales de Tecnologías de la Información del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La falta de diálogo tras el preaviso ha encendido aún más al personal que se prevé acuda de manera masiva a la convocatoria.

A pesar de haberse solicitado una mediación en el propio texto de la convocatoria y de los intentos de diálogo de los últimos años al colectivo de informáticos e informáticas del SESCAM sólo les queda la huelga masiva e indefinida como medida de presión para que se atiendan sus reivindicaciones. Desean un proceso selectivo de consolidación real, como los que beneficiaron a categorías que provenían igualmente del INSALUD,  entre las que se encontraban médicas de urgencias como Regina Leal actual Directora Gerente del SESCAM y médicos de admisión como el actual consejero de sanidad Jesús Fernández.  


[ADDENDUM 15:00

Concentración informáticos SESCAM 06/09/2021


 ]

 

jueves, 15 de abril de 2021

Recordatorio. El senador de Compromís, Carles Mulet, vuelve a presentar una Proposición de Ley para intentar dar cumplimiento con la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad: la modificación del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 5 años, incluidos los interinos habilitados nacionales de las entidades locales

[Recordatorio de entrada publicada el 09/04/2021El Senador de Compromís, Carles Mulet , pese a que por segunda vez el Gobierno del Estado presentó el  "veto" por "razones" presupuestarias a su anterior y segunda iniciativa en el Senado de Proposición de Ley  para la consolidación extraordinaria por varias opciones con vistas a su fijeza administrativa,del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas -lo que significó el fin de esa iniciativa como la anterior sin ni poder llegar a debatirse en las cámaras-, volvió  a presentar por el Grupo de Izquierda Confederal del Senado el pasado 29/03/2021 una tercera iniciativa al respecto: (nº de iniciativa 622/63) de título "Proposición de Ley de medidas urgentes para la consolidación de los funcionarios interinos de la  Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio"


En la redacción original propuesta  para la Proposición de Ley (publicada como tal propuesta registrada en el Boletín Oficial del Senado de 08/04/2021, NO evidentemente como ley alguna ya aprobada), tras razonar en su exposición de motivos que en las entidades locales hay en la actualidad "3.300 puestos reservados a Habilitados Nacionales  desempeñados por funcionarios/as interinos/as con una antigüedad media de más de 10 años de ejercicio, el 40% del total de puestos existentes" , por tanto en situación de abuso de temporalidad que supone una violación de la Directiva Europea 1999/70/CE, abuso que debe ser resarcido al trabajador según la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de obligado cumplimiento , siendo la medida más razonable la de la estabilidad mediante disposición administrativa frente al coste económico inmenso que supondrían indemnizaciones si se prosigue con lo pretendido de convocar en OPEs libres convencionales los puestos de este personal, ,se PROPONE en la parte dispositiva  algo que  de resultar aprobada tal cual tendría  un ámbito mayor.  En concreto, reza literalmente:

viernes, 9 de abril de 2021

El senador de Compromís, Carles Mulet, vuelve a presentar una Proposición de Ley para intentar dar cumplimiento con la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad: la modificación del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 5 años, incluidos los interinos habilitados nacionales de las entidades locales

 El Senador de Compromís, Carles Mulet , pese a que por segunda vez el Gobierno del Estado presentó el  "veto" por "razones" presupuestarias a su anterior y segunda iniciativa en el Senado de Proposición de Ley  para la consolidación extraordinaria por varias opciones con vistas a su fijeza administrativa,del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas -lo que significó el fin de esa iniciativa como la anterior sin ni poder llegar a debatirse en las cámaras-, volvió  a presentar por el Grupo de Izquierda Confederal del Senado el pasado 29/03/2021 una tercera iniciativa al respecto: (nº de iniciativa 622/63) de título "Proposición de Ley de medidas urgentes para la consolidación de los funcionarios interinos de la  Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio"


En la redacción original propuesta  para la Proposición de Ley (publicada como tal propuesta registrada en el Boletín Oficial del Senado de 08/04/2021, NO evidentemente como ley alguna ya aprobada), tras razonar en su exposición de motivos que en las entidades locales hay en la actualidad "3.300 puestos reservados a Habilitados Nacionales  desempeñados por funcionarios/as interinos/as con una antigüedad media de más de 10 años de ejercicio, el 40% del total de puestos existentes" , por tanto en situación de abuso de temporalidad que supone una violación de la Directiva Europea 1999/70/CE, abuso que debe ser resarcido al trabajador según la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de obligado cumplimiento , siendo la medida más razonable la de la estabilidad mediante disposición administrativa frente al coste económico inmenso que supondrían indemnizaciones si se prosigue con lo pretendido de convocar en OPEs libres convencionales los puestos de este personal, ,se PROPONE en la parte dispositiva  algo que  de resultar aprobada tal cual tendría  un ámbito mayor.  En concreto, reza literalmente:

martes, 15 de diciembre de 2020

Intervenciones del debate del 15/12/2020 en el Congreso de los Diputados de la Proposición No de Ley del PNV para instar al Gobierno a que se regule procesos de consolidación extraordinarios ante el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: PP defiende impulsar los procesos de estabilización actuales en la forma de concurso-oposición, Ciudadanos pide consolidación administrativa , PSOE presenta enmienda de instar a solución dialogada con las CCAAs y sindicatos nuevamente . Se votará un texto modificado entre PNV, PSOE y otros: instar al Gobierno a modificar el EBEP para evitar el abuso ,y buscar "respuestas legales" para la "estabilización de los empleados" consensuadas con las AAPP y sindicatos

 

 

Tal y como constaba en el orden del día, este martes 15/12/2020 se debatía   en el Pleno del Congreso de los Diputados de una importante por su oportunidad en el tiempo Proposición NO de Ley  del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (nº de inciativa 162/463) por la que según reza el texto propuesto originalmente, ante

  • la situación  abuso de la temporalidad en el empleo público por el "elevado porcentaje de trabajadores públicos interinos de larga duración de las AAPP" vulnerando la Directiva Europea 1999/70/CE,
  • la reciente  sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 (el primero y principal,  asunto "Sanchez Ruiz", el de un informático nuestro) ,
  • y el reciente  Auto de 30 de septiembre de 2020 del mismo Tribunal europeo en el asunto C-135/20 o "Asunto Gondomar"
que han dado lugar a muchas reclamaciones judiciales proponía, siempre en su texto originalmente, instar al Gobierno a que modifique una disposición transitoria existente en el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre unos  procesos denominados de consolidación -pero de libre concurrencia-  para plazas antes de 01/01/2015 en la misma línea de lo incluido por el gobierno vasco en su Proyecto de Ley vasca de Cuerpos y Escalas y lo intentado días atrás como articulo de la Ley de Presupuestos del Estado 2021 por el mismo grupo parlamentario:  la posibilidad de un turno especial o "diferenciado" de acceso de OPEs de los puestos temporales anteriores a 01/01/2018 restringido al personal temporal más de 8 años y sólo  en aquellos casos que existe un porcentaje de "interinidad relevante"
 
 
 
La transmisión íntegra del Pleno del Congreso puede seguirse en directo en este enlace

Defendió la PNL por el grupo parlamentario de Legarda Uriarte (PNV) quien repitió básicamente la exposición de motivos del texto propuesto y explicó que se ha llegado en cuanto a la parte dispositiva [es decir a lo que se insta] a un texto "transaccional"  con varios grupos que habían presentado enmiendas y "al que le gustaría que se sumaran "otros grupos" [vídeo con la retransmisiónaudio íntegro




Turnos de defensa de los grupos parlamentarios con enmiendas presentadas:


  • Néstor Rego del BNG por el Grupo Plural [vídeo íntegro] defendió que se elimine la tasa de reposición
  • Bel Accensi  de Junts Per Cat por el Grupo Plural [vídeo íntegro], se mostró de acuerdo con el PNV en la necesidad de una solución extraordinaria y defendió la iniciativa que han acabado "transaccionando" algunos grupos como un "buen punto de partida"
    ,
  • Pilar Vallugera de Esquerra Republicana por el Grupo Republicano' [vídeo íntegro] comentó que la acumulación de demandas contribuye al colapso judicial: no comparte el plazo de 8 años para establecer el abuso, entendiendo que debería ser los 3 que ya vienen en el EBEP. "¿Y cómo resarcimos los abusos?" Las OPEs no son una medida que palie los abusos cometidos y votarán a favor del texto "transaccionado"

    ,
  • Honrubia Urtado de Unidas Podemos por el Grupo Confederal  [vídeo íntegro]:la solución debe ser consensuada por  CCAA, sindicatos y colectivos y debe ser común a todas las AAPP y de obligado cumplimiento, y deber respetar los principios de acceso al empleo público pero "no pueden dejar tirados al personal actual" ...

    ,
  • María de los Llanos De Luna, por  el Partido Popular [vídeo íntegro, audio íntegro]: "la estabilización ha sido la principal preocupación de este grupo" y  así firmó en 2017 y 2018 acuerdos con los sindicatos de la  función pública de unos procesos selectivos excepcionales con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017  por lo que no hacía falta nuevos procesos de consolidación como plantea el PNV en el texto original, además se ha ampliado el plazo para su desarrollo. "Entienden" que "se deben impulsar activamente estos procesos" [de estabilización] y además "deben ser por concurso-oposición", que son las fórmulas avaladas por el Tribunal Supremo en sus sentencias del 17/09/2020 y 30/09/2020. Sí está de acuerdo en que deben adoptarse medidas para evitar que se produzcan situaciones de abuso de temporalidad, situación que reconoce  en algún caso pueda darse, si bien las condiciones que debe cumplirse para decir que se puede dar así como las consecuencias de ese abuso deben consensuarse en las mesas adecuadas de las CCAA, entidades locales y sindicatos [ver la enmienda de modificación completa del texto presentada por el Partido Popular]
    ,

  • Aceves Galindo , por el Partido Socialista [vídeo íntegro, audio íntegro]: "tenemos un problema importante" en todas las AAPP pero "sobre todo en las CCAA y entidades locales , "de 700 mil personas aproximadamente". Para este problema ya está aprobada en el Congreso  una Proposición No de Ley del Grupo Socialista en el Congreso [cuyo texto dispositivo  se limitaba a pedir disminuir la temporalidad mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público que tenga en cuenta la sentencia europea sin indicar cómo  más que buscando una solución consensuada con las CCAAs, municipios y sindicato]





    Sobre la sentencia europea  de 19/03/2020 espetó "claro que se ha producido algo nuevo y diferente pero este grupo ya estaba trabajando desde antes" y "hay que buscar una solución" que tiene que llegar con el diálogo con las AAPP y los sindicatos, la semana pasada
    el Secretario de Estado de Función Pública anunció en el Senado un principio de acuerdo en dos vías : mopdificar el Estatuto del Empleado Público  para evitar "a futuro" el abuso de temporalidad y buscar "una solución jurídica" para los miles de empleados públicos temporales actuales.



    Así detalló que han presentado una enmienda al texto original del PNV  con "estos 3 aspectos": solución que ofrezca respuesta la sentencia europea para abordar el problema dela temporalidad en el empleo público,, que sea "constitucional" y que sea consensuada con las  CCAAs, Federación Española de Municipios y Provincias y  los sindicatos, es decir,  es de prever que la enmienda presentada por el PSOE sea una enmienda con el mismo texto que la 
    aprobada en el Congreso previamente en el Senado, y que la "transaccional" pactada entre varios grupos no se apartará mucho de dicho contenido.

lunes, 14 de diciembre de 2020

Debate este Martes 15 en el Pleno del Congreso de los Diputados de la Proposición NO de Ley del PNV para instar al Gobierno a que se regule en el EBEP la posibilidad de turnos diferenciados de acceso en Ofertas Públicas de Empleo para temporales de más de 8 años en casos de "temporalidad relevante"

Según consta en el orden del día, este martes 15/12/2020 se debate por la tarde en el Pleno del Congreso de los Diputados de una Proposición NO de Ley  del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (nº de inciativa 162/463) por la que según reza el texto propuesto originalmente, ante

  • la situación  abuso de la temporalidad en el empleo público por el "elevado porcentaje de trabajadores públicos interinos de larga duración de las AAPP" vulnerando la Directiva Europea 1999/70/CE

    ,
  • la reciente  sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 (el primero y principal,  asunto "Sanchez Ruiz", el de un informático nuestro)

    ,
  • y el reciente  Auto de 30 de septiembre de 2020 del mismo Tribunal europeo en el asunto C-135/20 o "Asunto Gondomar"
propone instar al Gobierno a que modifique una disposición transitoria existente en el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre unos  procesos denominados de consolidación -pero de libre concurrencia-  para plazas antes de 01/01/2015 en la misma línea de lo incluido por el gobierno vasco en su Proyecto de Ley vasca de Cuerpos y Escalas y lo intentado días atrás como articulo de la Ley de Presupuestos del dStado 2021 por el mismo grupo parlamentario:
  • que incluya la posibilidad de un turno especial o "diferenciado" de acceso de OPEs de los puestos temporales anteriores a 01/01/2018
  •  restringido al personal temporal más de 8 años
  • y en aquellos casos que existe un porcentaje de "interinidad relevante" (en el texto de su ley vasca y en su propuesta para la Ley de PGE 2021  este grupo parlamentario proponía exigir un porcentaje superior ¡al 40% de la plantilla!)

martes, 1 de diciembre de 2020

[CSIF Las Palmas] 'CSIF Las Palmas comunica la suspensión temporal de la OPE de consolidación y la no ratificación como estaba previsto de la OPE de estabilización antes del 31 de diciembre de 2020' [La directora suspende la OPE para "acompasarla" a los posibles cambios legislativos anunciados; CSIF Las Palmas critica OPEs de estabilización convencionales y propone explorar otras posibilidades ] [El Presidente de CSIF Las Palmas "obligado" por CSIF Nacional "a presentar su dimisión" tras este escrito]

[28/11/2020] 'CSIF Las Palmas informa de que al inicio de la mesa de negociación del Convenio Colectivo celebrada el 27 de noviembre y donde se iba a tratar la propuesta de aprobación de una OPE, oferta pública de empleo para los trabajadores temporales (alrededor de 1300 laborales indefinidos en su mayoría y unos 50 funcionarios interinos):

La directora comunica que se va suspender para “acompasarla” a los posibles cambios legislativos que se anuncian (cambios en el EBEP y en los PGE) y que pueden afectar a estos procesos selectivos. También reconoce ser “consciente de la sensibilidad que este tema está ocasionando a los empleados públicos” y de las expectativas que se pueden generar.

jueves, 27 de agosto de 2020

[PSOE Congreso] 'El Grupo Socialista pide disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo en las administraciones públicas mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público' [Petición en una Proposición No de Ley]

 'El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición no de ley (PNL) para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, con dos objetivos: disminuir la temporalidad y regular el teletrabajo.

Con esta iniciativa, que se debatirá en la Comisión de Política Territorial y Función Pública, se pretende que el Congreso inste al Gobierno a “impulsar y abordar en la presente legislatura, los cambios necesarios en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre” en dos materias. La primera, “mejorar la regulación del personal interino, con vistas a eliminar el abuso en el uso de esta figura, evitar que pueda haber personas que estén durante años y décadas en situación de interinidad y contribuir a la reducción de la temporalidad y de la conflictividad, así como su estabilidad”.

En segundo lugar, se pretende “incluir en este texto legal la regulación del trabajo no presencial, tanto para continuar en la modernización de las administraciones como para mejorar la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar”.

viernes, 17 de abril de 2020

Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)



Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía


  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo".



martes, 10 de marzo de 2020

El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía
  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propiio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo"


martes, 3 de marzo de 2020

Recordatorio. La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

[Recordatorio de entrada publicada el 23/01/2020]

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

jueves, 23 de enero de 2020

La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

miércoles, 16 de octubre de 2019

La Consejera de Presidencia de Asturias afirma en comisión del parlamento regional que acatará la sentencia europea de los asuntos de abuso de temporalidad en el Tribunal Europeo y opina que la fijeza sería positiva para los trabajadores y el servicio

Ayer 15/1072019 compareció la consejera de Presidencia de la CCAA de Asturias, Rita Camblor, en la Comisión de Presidencia del parlamento regional para responder a dos preguntas de la diputada de Ciudadanos Susana Fernández Alvárez [ver aquí el vídeo de la la comparecencia completa]: 
  • una  sobre las "estrategias" del Gobierno regional asturiano para afrontar la alta tasa de temporalidad de los empleados públicos de esa comunidad autónomca
  • y  otra más específica sobre la las consecuencias que prevé el gobierno asturiano puede tener la próxima sentencia del  asunto [acumulado] en el Tribunal de Justicia Europeo  por abuso de temporalidad en empleados públicos [el SERMAS, en concreto el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas] en el "caso de que sea favorable a la pretensión de lso demandantes"

La primera pregunta abordada en la sesión fue esta última. La consejera de Presidencia respondió en su primer turno escuetamente que, suponiendo que sea favorable, habría que estar al tanto de su contenido, qué tipo de fijeza implicaría, etc

La diputada de Ciudadanos, en su turno comentó que si bien se trata  por dos casos concretos de otra comunidad, la sentencia afectaría al menos a los mil demandantes que ya saben han interpuesto demanda así como a las demandas masivas que llegarían después en caso de sentencia favorable, como parece posible. Avanzó que por esa sentencia es posible que haya que conceder bien una indemnización al cese de estos empleados - posibilidad que calificó la diputada de "inasumible" para la Comunidad- o bien la fijeza.

En su turno de réplica la que la consejera de Presidencia asturiana respondió afirmando que en  caso de ser favorable en las demandas a los trabajadores "cambiaría la función pública tal y como se conoce" y "en el caso del supuesto de que se reconociera por sentencia la fijeza de empleados públicos temporales" traería como consecuencia una reducción de temporalidad, la estabilización del empleo temporal y  la mejora de las condiciones de los  empleados temporales " lo que a juicio de la Consejera "supondría una mejora en la prestación de los servicios públicos" . Reconoció que hay una oposición por parte de funcionarios [fijos] por el agravio comparativo al obtener estos empleados la plaza sin examen previo pero apostilló que "dentro de la función pública esto pasa: a veces las medidas que son favorables para una parte de los trabajadores no son tan favorables par otra parte", finalizando su intervención afirmando que "acatarán la sentencia".