lunes, 14 de diciembre de 2020

Debate este Martes 15 en el Pleno del Congreso de los Diputados de la Proposición NO de Ley del PNV para instar al Gobierno a que se regule en el EBEP la posibilidad de turnos diferenciados de acceso en Ofertas Públicas de Empleo para temporales de más de 8 años en casos de "temporalidad relevante"

Según consta en el orden del día, este martes 15/12/2020 se debate por la tarde en el Pleno del Congreso de los Diputados de una Proposición NO de Ley  del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (nº de inciativa 162/463) por la que según reza el texto propuesto originalmente, ante

  • la situación  abuso de la temporalidad en el empleo público por el "elevado porcentaje de trabajadores públicos interinos de larga duración de las AAPP" vulnerando la Directiva Europea 1999/70/CE

    ,
  • la reciente  sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 (el primero y principal,  asunto "Sanchez Ruiz", el de un informático nuestro)

    ,
  • y el reciente  Auto de 30 de septiembre de 2020 del mismo Tribunal europeo en el asunto C-135/20 o "Asunto Gondomar"
propone instar al Gobierno a que modifique una disposición transitoria existente en el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre unos  procesos denominados de consolidación -pero de libre concurrencia-  para plazas antes de 01/01/2015 en la misma línea de lo incluido por el gobierno vasco en su Proyecto de Ley vasca de Cuerpos y Escalas y lo intentado días atrás como articulo de la Ley de Presupuestos del dStado 2021 por el mismo grupo parlamentario:
  • que incluya la posibilidad de un turno especial o "diferenciado" de acceso de OPEs de los puestos temporales anteriores a 01/01/2018
  •  restringido al personal temporal más de 8 años
  • y en aquellos casos que existe un porcentaje de "interinidad relevante" (en el texto de su ley vasca y en su propuesta para la Ley de PGE 2021  este grupo parlamentario proponía exigir un porcentaje superior ¡al 40% de la plantilla!)
Nótese su similitud con la Proposición de Ley presentada en el Congreso por el Grupo Plural  (nº de iniciativa 122/94), para la que precisamente la semana pasada finalizaba el plazo para la posición del Gobierno al respecto siendo ya su paso siguiente el debate de la "toma en consideración".

Resulta de interés que en la exposición de motivos este grupo  dé traslado a lo contenido en la sentencia del Tribunal Europeo acerca de que "la organización de procesos selectivos para estabilizar el empleo público" no "eliminan las consecuencias de la infracción", es decir por sí solo no pueden constituir la obligada sanción ante el abuso de temporalidad ya cometido, ni tampoco lo pueden ser esos "procesos de consolidación" según su redacción actual de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, de los que la exposición de motivos de la PNL señala como problemático que sean procesos "de libre concurrencia" además de que dicha transposición sigue siendo de aplicación sólo para personal anterior a 01/01/2015 [dos años antes de la entrada de ese nuevo EBEP en 2007 que por otro lado parecía fijar en ese tiempo el máxio para que un puesto estructural estuviera incluido en Oferta Público de Empleo]. 

El texto reconoce que esta situación tras una "permanente micro conflictividad en sede judicial interna" y que en casos con elevada temporalidad, "la convocatoria de procesos abiertos" ... "puede dar como resultado dilapidar los conocimientos y el  capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en entredicho la misma  eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio público".

Y por ambas razones, evitar  conflictividad judicial y riesgo de pérdida de la eficiencia, propone como "respuesta adecuada" la  "posibilidad de reservar en las ofertas de empleo público, allá donde exista un porcentaje de interinidad de  larga duración relevante, un porcentaje de plazas para un turno diferenciado, al modo y manera que al día de hoy se hace para otros colectivos al considerarse que con ello se persiguen fines constitucionalmente legítimos que permiten una desigualdad de trato para con ciertos participantes "
 
Nótese que el grupo parece omitir lo dicho también por el Tribunal Europeo en la misma sentencia para invalidar como sanción los procesos selectivos con los puestos de los abusados: es una medida a discreción de la AAPP infractora y el resultado  es incierto para la propia continuidad de un proceso selectivo no puede de resultado incierto , puntos ambos que no parece recoger el texto de esta PNL.  Compárese en contrase con la reciente  Proposición de Ley de Compromís  de un proceso extraordinario de concurso de méritos o  la propuesta por varias organizaciones de empleados públicos -entre ellas esta asociación de informáticos- de un proceso administrativo de fijeza directa más conforme a la sentencia europea, que recientemente el grupo del Congreso de Ciudadanos estaría también defendiendo ( conversión a fijo directa o concurso de méritos restringido)
 

Así , como literal de la parte dispositiva, esta  PNL del PNV concluye:  "se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad 1 de enero de 2018, en las que se establezcan turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante".



Nótese que hace unos días el propio Secretario de Estado de Función Pública anunciaba en el Senado que ya está consensuada con las CCAA la reforma del Estatuto del Empleado Público prometida por la Ministra en Junio  tras esa  sentencia europea de 19/03/2020 para evitar "a futuro" el abuso de temporalidad y respondía ante el abuso actual existente que  " buscarán una solución legislativa" para los 660 mil empleados públicos temporales actuales"
 
El Pleno del Congreso podrá seguirse en directo en este enlace

 
 
 "Procesos de consolidación" del EBEP
Recordemos  que esa disposición transitoria 4ª  del EBEP  es sobre un tipo  "procesos de consolidación", que en sus apartado primero restringe en cuant oa su aplicación a puestos temporales anteriores 2005 [el EBEP se aprobó en 2007] y a que se respete lo contemplado en general sobre el tipo de procesos selectivos,  habilitándose mediante su  apartado tercero:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"
El que el contenido de las pruebas guarde con las tareas y funciones habituales, a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), como ha sido en el caso reciente del Ayuntamiento de Almería, aunque en muchos procesos de "consolidación" que se publicarán tras ese  EBEP  de 2007, finalmente las pruebas consistieron en pruebas de examen y temario usual, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde además en los méritos se puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas , ando lugar a numerosos ceses de interinos de muchísimos años cuyos puestos estaban ofertados en dichos  "procesos de consolidación" y que sons son los que pueblan los recursos que están llenando los últimos años a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (y para negarles la indemnización por cierto).


Y recordemos , una vez másque el  artículo 19.Uno.6  del a ley de PGE 2017  de los  conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipulaba en su último párrafo u OPEs de consolidación: que  todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"


Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no están haciendo ni uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho están realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear  calificada e "estabilización"  se hiciera "excepcionalmente"  algo excepcionalmente como lo habilitado por la DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.

Recordemos también casos previos recientes de uso de esta fórmula así como la del Concurso de Méritos, posible para personal laboral sin necesidad de una ley:

21 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y por qué no se aplica la directriz de Europa, ajustándose al acuerdo y no dejará márgenes a reclamación, y nos dejamos de "versión española" ...o vasca?

Anónimo dijo...

8 años no 80....

y si no 80 veces 8.....

Poca vergüenza señoríiiiiiaaaaaaaasssssss

Anónimo dijo...

Y si no mejor aún, como ustedes señoríaaaasssssss, pensión máxima sin dar palo al agua.....

Anónimo dijo...

Ya lo he entendido!! 8 son los palos de la ikurriña! Si os fijáis son 4 líneas cortadas por la mitad!! Ya me parecía que de algún lado saldría ese 8!!

Anónimo dijo...

Tenéis toda la razón es de RISA , cada vez me queda más claro , qué sino DEMANDAMOS , estos son capaces de proponer cualquier burrada, me preocupa la Actitud de LA COMISIÓN ya esta tardando para emitir su Opinión y solicitar la Sanción. También es verdad que es un proceso judicial , dependemos de nuestros letrados , pero es increible ver como estan publicando OPEs a tda precisa.
Paciencia y fuerza.

Anónimo dijo...

Que se puede esperar del PNV, lo del supremacismo lo llevan en la sangre, esto de Europa va en contra de lo que defienden, la singularidad y privilegios de del Concierto, Cupo y hacienda ya les ha dicho la UE a España y Euskadi que va en contra de los tratados fundacionales de la UE, pero como el que oye llover, se lo pasan por el forro, pa chulo yo.

Si hacen eso con la armonización fiscal y cada vez van de despropósito en despropósito, no nos podemos extrañar de las mamarrachada de proposición no de ley que proponen.

Anónimo dijo...

Directiva europea.
3 años.
Lo del 40 % de temporalidad ya es para mear y no echar gota... No hay por donde cogerlo. Entonces si la temporalidad es poca en donde estás y llevas 40 años no hay abuso??
De locos.

Anónimo dijo...

Ya lo comenté en este foro, que el PNV tiene un problemón de interinidad en el GV y que quería aprobar si o si esta proposición de ley.La ha llevado a modo de enmienda a los presupuestos y no se la han aprobado , agora al congreso...está empeñado.Quiere solucionar el problema protegiendo a los que llevan 8 años EN LA ADMINISTRACION CONVOCANTE, y en una caregoría con el 40% DEINTERINIDAD..el resto que les dén¡¡¡ se quedan tan solo con el 40% de las plazas en la ope abierta compitiendo con los demás, vamos salimos peor parados que con una ope al uso¡¡.Ojito que hay mucho empeño en esto..y PNV y PSOE se deben mucho.Por no hablar de tosos los interinos que llevamos 15 años o mas en distintas administraciones y no podemos consolidar por no llevar 8 en la administración convocante, de locos...

Anónimo dijo...

No es por ser agorero pero creo que el COVID en determinados casos deja secuelas cognitivas jodidas y muchos no son conscientes pero los demás sí y se dicen este tipo de estupideces con total normalidad. Me refiero a lo del PNV y alguna otra iluminación que he leído por ahí.
Venga, no desanimaros que estamos más fuertes que nunca.

Anónimo dijo...

8 años, 40%....

Alguien puede indicar cuál es el criterio que han seguido para fijar los 8 años? ¿Qué base jurídica han seguido?

La base jurídica de por mis c.......

Sin ningún tipo de criterio, ni base jurídica...

Este país, o lo que queda de él es de traca..... Flipante!!

Y si mañana se les ocurre que en lugar de 8 años sean 14 años (pero siempre que tengas 8 bisiestos..... )

República bananera....

Anónimo dijo...

Criterio totalmente arbitrario... para conseguir dividir a los interinos.

Por otro lado, según ley de cuerpos y escalas sólo pueden salir como màximo un 60% de plazas a ese turno diferenciado aunque la escala sea 100% interina.

Cuidado...

Reino de León dijo...

No cumple con lo que dicta Europa así que ideal para los interinos en fraude que hayan demandado y consigan plaza tras sortear todas las trampas, pues pelearán por una fuerte indemnización como abusados de muy larga duración que son. Si yo fuera un interino de esos que llevan más de treinta años y a punto de jubilarme no me interesaría fijeza alguna, demandaría indemnización, y ya pagaría yo a la seguridad social las cuotas que faltaran para jubilarme. Ánimo compañeros, que nos toca volver a Europa como a los de las clausulas suelo, y ya se vislumbra la responsabilidad patrimonial de los culpables, esta es esencial si queremos que llegue la democracia a este país nuestro.

Anónimo dijo...

No habeis leido bien la proposición, si la tasa de temporalidad es del 75,3% les hacen tenientes coroneles sin más... Ays, qué puto país, que putos políticos!

Anónimo dijo...

No nos podemos fiar, cierto, pero al menos ya se ven movimientos que hace poco tiempo eran impensables. Tenemos la razón y tarde o temprano lo conseguiremos. Mientras, demandad y planteemos algún tipo de huelga. Aguantemos y venceremos.

Anónimo dijo...

Entiendo que el abuso se produce sin duda a partir de cumplir 5 años. Ese cómputo es impepinable, sin perjuicio que pueda defenderse incluso que con 3 años ya hay abuso. Entiendo que son 5 años por dos motivos:

- Por las SSTC de los años 99 y 2000, que fijaban como interino de "larga duración" aquellos que llevaban prestando servicios más de 5 años.

- Por una interpretación conjunta de los arts. 10 y 70.1 EBEP: la plaza del interino debe convocarse el mismo año de su nombramiento o el siguiente (máximo de 1 año y 364 días si te nombran el 1 de enero). Si la oferta debe desarrollarse en tres años, la suma de estos dos cómputos arroja una cifra de 4 años y 364 días. El incumplimiento es flagrante a partir del 5º año.

Así que, en conclusión, la idea del PNV es buena siempre que baje a 5 años y olvide lo del 40 % de interinidad en el sector de que se trate. El abuso tiene un componente claramente individual, aunque pueda usarse la situación de interinidad de todo un cuerpo o sector. Vamos, que si de 100 funcionarios A1 de un cuerpo determinado, hay un solo interino con 6 años de servicio, el abuso, respecto de él, se ha producido sin necesidad de acreditar nada de lo que sucede en su cuerpo.

Anónimo dijo...

Los del pene en uvecuentan el periodo de 3 años dos veces -ya sabes, cosas de las interpretaciones politiquiles y judiciales). 3 años para desarrollar la ope, esto es hasta convocar y luego otros 3 años para resolver. Si sumas todo son 2+3+3 = 8. Aquí tienes la cifra mágica. Los del 40% ya se lo sacan del culo directamente!

Anónimo dijo...

Qué buen hilo. Solo decir que hay veces que por mas que nos empeñemos en buscar la lógica -pues para aprender y retener es la mejor manera-, como los palos de la icurriña, o buscar múltiplos, o alguna serie que cuadre, hay veces que sencillamente no hay lógica ninguna, es pura ocurrencia, suerte, sorteo, sin más complicación.
Como va de suertes, os deseo la más estudiada, deseada, legal y justa.

Anónimo dijo...

Sigo pensando que algún familiar o amigo cumplirá esos requisitos y por eso han elegido esos y no otros... vamos que lo han hecho a medida de alguien que les interesa...

Anónimo dijo...


Ánimo. No pueden / deben saltarse las indicaciones de la Unión.

Tienen opción de solucionar esta cuestión de forma excepcional y sentar las bases para que no se vuelva a producir.

Anónimo dijo...

Algunas discrepancias con el de las 10.12:

- Las vacantes no deben incluirse en la OPE del año del nombramiento "o en el siguiente", sino en el año del nombramiento, Y SI NO FUERA POSIBLE (por ej. por haber sido ya aprobada la OPE), en la del siguiente. Es decir, no son 2 años más 3, sino depende de cada caso, por ejemplo si una persona empieza en octubre de 2017 y la OPE de ese año es en diciembre de 2017, ese primer plazo ya está cubierto (y serían 2 meses de 2017, más 3 años para la ejecución).

- El TJUE ya tiene sentencias que expresan abuso a partir de 3-4 años. La clave es desarrollar funciones estructurales con contrato temporal, durante más tiempo del estrictamente necesario para su cobertura fija.

- Además no olvidemos que esos plazos son para la EJECUCIÓN de la OPE correspondiente, es decir, ¿a partir de qué plazo habría que sancionar para que no se cumpla ese plazo de 3 años de ejecución por mucho que se oferte y convoque su plaza? ¿Qué hacemos con una persona que lleve 2 años y medio y su vacante no ha sido ni ofertada ni convocada?

Lo que está claro es que deben convocarse plazas cada 2 años y no cada 5, 10 o 15. Los políticos y jueces son responsable de esta chapuza y me temo que nos seguirán demostrando lo que son...

HELP EUROPE!!

Anónimo dijo...

Yo creo que es porque desde 2012 achacan la temporalidad a la tasa de reposición casi nula impuesta desde Europa. Aún así, no cuela. Pero creo que van por ahí los tiros.