'La Comunidad de Madrid levantará a partir del
próximo lunes, 14 de diciembre, las restricciones de movilidad en las zonas
básicas de salud (ZBS) de Guzmán el Bueno, en el distrito de Chamberí de la
capital y en la de Barcelona en el municipio de Móstoles. En ambas se han
experimentado bajadas en el número de contagios por encima del 50% y la
tendencia de incidencia por coronavirus ha registrado un descenso mantenido.
Por su parte, la Consejería de Sanidad ha decidido prorrogar las restricciones de
movilidad durante siete días naturales, es decir, desde las 00:00 horas del 14 de
diciembre hasta las 00:00 horas del 21 de diciembre, en la ZBS de La Elipa, en el
distrito de Ciudad Lineal (Madrid) y en la ZBS de La Moraleja, en el municipio de
Alcobendas.
En estas dos zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que continúan los dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.
También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
HORARIOS Y AFOROS
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.
Fuente: Nota de Presa de 11/11/2020 del Gobierno de la Comunidad de Madrid
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