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lunes, 16 de mayo de 2022

[SEPMA] Conferencia de Javier Araúz sobre el proceso de estabilización, en Málaga organizada por el Sindicato de Empleados Públicos de Málaga. [Vídeo con la conferencia]

'Seguimos moviéndonos con la misma intensidad, tanto dentro como fuera de los Tribunales y Juzgados, para que se haga Justicia y se lleven a cabo procesos de estabilización adecuados a la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco.

 En esta ocasión Javier Araúz estuvo en Málaga, en una conferencia organizada por el sindicato SEPMA, donde trata todas las cuestiones que os pueden plantear ciertas dudas:

¿ Es el concurso de méritos la alternativa para poder aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE?

viernes, 11 de marzo de 2022

[CSIT] 'Proceso de Estabilización de empleo temporal (Sistema Selectivo), tras la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad' [La DG de Función Pública de la C. de Madrid "reitera su voluntad de seguir adelante con los procesos convocados en los términos publicados"]

'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como ya os avanzábamos, editamos una serie de hojas informativas para aclarar las dudas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021. En este caso, en concreto, nos centramos en el proceso de estabilización de empleo temporal (Sistema selectivo), dentro del recopilatorio que hemos elaborado.

Sobre la situación de los procesos de estabilización de empleo, tanto los ya convocados de las OEP de 2017 y 2018, como los pendientes de convocar de las OEP de 2019, 2020 y 2021, nos planteamos:

¿Qué significa la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público?

A través de un tercer proceso, la Ley 20/2021 autoriza una tasa adicional a los procesos de 2017 y 2018, para la estabilización de empleo temporal, que incluye las plazas dotadas y ocupadas de manera temporal e ininterrumpida durante, al menos, los 3 años anteriores a 31/12/20.

¿Qué pasará con los procesos de estabilización de empleo temporal convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021?

La  Comunidad de Madrid ya ha convocado los  de 2017 y 2018. La nueva ley obliga a incluir en este tercer proceso de estabilización, los puestos de los dos procesos anteriores, que no fueron convocados o quedaron sin cubrir. La D. G. Función Pública de la CM nos reitera su voluntad de seguir adelante con los procesos convocados en los términos publicados.

jueves, 3 de febrero de 2022

Presentación "Estrategia de Salud Digital del Sistema nacional de Salud" de la Directora General de Salud Digital y Sistemas del Ministerio de Sanidad en el pasado Evento de SocInfo Digital sobre "Estrategia de Salud Digital"

Está ya disponible, en  la web del evento "Estrategia de Salud Digital” organizado por Socinfo Digital de la revista "Sociedad de la Información" del pasado 26 de 01/2022 la presentación "Estrategia de Salud Digital del Sistema nacinal de Salud"   de Noemí Cívicos, Directora General de Salud Digital y Sistemas del  Ministerio de Sanidad, contando con muchos interesantes detalles sobre la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud, tras su aprobación por el Consejo Interterritorial de Salud, de los que extraemos algunos puntos:


  • Necesidades en el Sistema Nacional de Salud

  • La Estrategia de Salud Digital del SNS:

martes, 17 de marzo de 2020

Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada asunto similar de  hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas

novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión del estatutario eventual remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias ya incluidas en el resumen anterior:
      • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE,
      • de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional
        ,
    • [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: : es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido, tal y como ha sentenciado repetidas veces en general Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la anterior de ellas específica de un caso español, el asunto Centeno ,y de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina (de la Universidad Pública de Zaragoza)
    • [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Realmente ya  se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
    • [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
    • y un sinfín de "sentencias clónicas" que dejan totalmente asentada en la jurisprudencia nacional y "trivial" la cuestión del  derecho idéntico del empleado público temporal a la carrera proesional que el personal fijio


      ,
  • sobre la caducidad de una OPE por pasar más de 3 años desde su publicación
sobre el cese de empleados públicos interinos:

jueves, 30 de mayo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de interés para el tema, en concreto estas novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019  (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018  (recurso 3723/2017)  calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de  rechazo de su solicitud personal de carrera  profesional

miércoles, 27 de marzo de 2019

Recordatorio. Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

 
Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano


  • [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

  • [ Asunto C-177/18 Asunto Baldonedo Martín ] proc. 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza  ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid). Y que tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal precisamente ayer 28/02/2018. Nótese que la demanda de este caso es de una reclamación de indemnización ante el cese "normal"  y, según se desprende del auto del juzgado ,  la demandase realiza en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación con el personal  fijo (Más información de este asunto aquí) Es decir, sería un caso muy similar al de la  sentencia de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo   asunto  Montero Mateos, donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al temporal cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo- sólo que esta vez de un  funcionario interino, con lo que es de esperar una respuesta del Tribunal Europeo similar. En cambio, los otros dos asuntos comentados en el Tribunal de Justicia Europeo son por demandas que invocan a la cláusula 5ª de la Directiva Europea, la que exige una sanción al abuso en temporalidad, es decir, demandan la situación del fraude de ley

jueves, 7 de marzo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano

miércoles, 4 de abril de 2018

[Fabián Valero en zeres.es] La figura del indefinido no fijo en la AAPP [puede ser cesado por OPE convencional de su puesto, indemnización de 20 días, asentado en el ámbito laboral, primeras sentencias en el ámbito funcionarial]

Publica el conocido abogado Fabián Valero en Zeres.es este 28/03/2018 un amplio repaso a la figura compleja del empleado púbilco indefinido no fijo [a su experto entender], repaso del que realizamos algunos extractos con apuntes nuestros entre corchetes
  • es una figura exclusivamente jurisprudencial: se ha creado mediante sentencias de la justicia española al máximo nivel del Tribunal Supremo- de [OJO] la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social es la que cubre los casos de los empleados públicos con relación de empleo de contrato laboral, en especial no cubre los casos de empleados públicos con relación de empleo de caracter administrativo o "funcionarial" (esto incluye al personal estatutario de los servicios de salud) cuyas demandas laborales van por el Orden y Salas de lo Contencioso-Administrativo]

  • la obtiene el empleado público [laboral en principio] en compensación a su situación de fraude de ley por abuso de temporalidad (por su duración excesiva o por la concatenación excesiva de sucesivos contratos o nombramientos) tras reclamarlo judicialmente y ganarlo en sentencia

  • la jurisprudencia española ha establecido que conceder la fijeza sería contraria a la legislación española cuando establece que "el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- debe cumplir principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [pero un juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años al entender que la esa jurisprudencia se basa en una legislación española que no cubre lo exigido por la superior legislación europea]

  • la egislación europea sobre el trabajo de duración determinada ["no fijo"] es la Directiva 1999/0/CE estipula en su cláusula 5ª que los Estados deben incluir en su ley nacional "medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales", como fijar la duración máxima o razones "objetivas" que justifiquen la renovación [o prolongación] de esos contratos temporales, que además deben ser "eficaces" y suficientemente "disuasorias"

  • la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]  traspone sólo algunos aspectos de la Directiva 1999/70 y además de forma "muy laxa" [ al no fijar compensaciones para el personal en situación de abuso temporal y al fijar sólo duraciones máximas a la situación de vacante cubierta de forma interina sin sacar a oferta de empleo público ("en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente") o a los nombramientos interinos para programas de carácter temporal ("tres años") o de exceso o acumulación de tareas de fecha de fin o de refuerzo  (seis meses, dentro de un periodo de doce meses".) ,  estos dos últimos casos son los "eventuales" en la terminología estatutaria de Sanidad]

  • la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido [sentencia de 14/10/2014, recurso 711/2013) en tres años el plazo límite para que una vacante quede cubierta mediante el correspondiente proceso selectivo, siendo fraude de ley cualquier prolongación


  • el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo lleva ligada la vinculación del trabajador a una plaza vacante estructural, existente o de nueva creación

  • el indefinido no fijo puede ser cesado por amortización de su plaza si se justifica suficientemente la pérdida de necesidad (algo muy remoto) o, (algo probable) por la cobertura definitiva de la plaza en un proceso de selección "que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo" [es decir sí por una convocatoria de turno libre de una OPE] y así no puede ser cesado  por un concurso de traslados o una promoción interna reservadas a personal fijo (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017  y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015) [y si fuera cesado por estos dos casos, tendría oportunidad de ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial]

  • la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 2/2/2017) ha establecido que la  Administración está obligada a acreditar que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes incluida en un proceso selectivo [así , si no se le notifica adecuada y expresamente que su plaza es una de las incluidas en una OPE , el indefinido no fijo que sea cesado por perder su plaza en una convocatoria derivada de dicha OPE, podría ganar la readmisión o  el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial; a este respecto nótese que el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid, con la 1ª fase de plazas de OPE de "estabilización" de esta CCAA incluye plazas de los indefinidos no fijos de las categorías de esta primera fase y además  establece en su artículo 9.3  la obligación de comunicar a todo empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incorporada a los proceso de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio de 2017,  lo que podría ser una medida de protección jurídica de la Comunidad de Madrid para que los indefinidos no fijos, actuales y los presumibles futuros de entre los temporales afectados, vea disminuidas sus opciones judiciales de obtener la improcedencia del cese por no notificación adecuada; en esa línea, sería de prever que esta notificación se realice antes de la publicación de las órdenes de las convocatorias y de forma notoriamente expresa para los ya indefinidos no fijos]


miércoles, 8 de julio de 2015

[UGT] Temporalidad elevada y de larga duración en la Comunidad de Madrid incumpliendo la legislación vigente. Concursos-oposición valorando los servicios prestados para resolver la situación

Informa  este 7/07/2015 la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid del primer informe que han publicado acerca de la "Temporalidad en la administración de la comunidad de madrid" bajo el título "Problemática y análisis de situación", denunciando que un 23% de los empleados de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid son interinos o temporales , gran parte de ellos de muy larga duración, por inclumplir la Comunidad la normativa vigente de empleo público.

lunes, 7 de julio de 2014

[SinDominio] 'El lado oscuro de las TIC del SERMAS'

'En muchas ocasiones, como ciudadanos, nuestro trato con la Administración es decepcionante y nos quedamos con esa sensación agridulce de que los sistemas que únicamente están de veras modernizados son aquellos que sirven para cobrarnos los impuestos… y eso que no tenemos ni idea, como descubrimos hace unos días en PuertoIT, del increíble despilfarro en TIC que se ha venido cometiendo en los últimos años.

El nombramiento de Domingo Javier Molina como CIO de la AGE (Administración General del Estado) viene precisamente a resolver esta problemática, si bien es cierto que muchos esperaban más tras acercarnos ya al primer año de vida de la nueva Dirección TIC.

Sea como fuere, hay otras áreas además de las tributarias o de la Seguridad Social en las que se han desarrollado muchas iniciativas TIC. Sin embargo, escuchar hablar a Francisco Ramón García Lombardía, director de Innovación, Procesos y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) termina por acrecentar el pesimismo.

Al referirse al SERMAS, García Lombardía habla de un auténtico “SIMO con un nivel de complejidad bastante grande”, como se puede apreciar en el gráfico adjunto (pinchar en la imagen para ampliar). A fin de cuentas, los sistemas del SERMAS han de prestar servicio, no sólo a los hospitales públicos, sino también a los concertados, a los privados e, incluso a clínicas, residencias de mayores y cárceles que se conectan a sus servicios. El responsable técnico admite que “ahí es donde tenemos un grave problema con la seguridad, porque nosotros tratamos muchos datos y de gran sensibilidad y nuestra ‘Gestapo’ de la seguridad, que evidentemente hace su trabajo, siempre nos coarta muchas iniciativas sin darnos alternativa alguna”.

Además, a pesar de los intentos de centralizar algunas compras, “raro es el día que no apareces por un hospital y dices ‘¡coño, ¿y esta solución? ¡Pero si esto está centralizado! Ya, bueno, pero…”, se resigna el responsable, que en 2009 fue condecorado con la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en la categoría de Plata, siendo la primera vez que alguien que no es médico era señalado con tal distinción.'

'Externalización masiva

Otro de los hándicaps a los que se enfrenta el SERMAS es su extraordinaria pléyade de suministradores. “Tenemos 50 proveedores de servicios y productos de TI”, comenta García Lombardía, “porque ahora con la política de que hay que sacar prácticamente todo a subasta, algunos proveedores se han hecho hueco y esto ha aumentado lo que se movía antes en el circuito de proveedores más tradicionales”.
“No tengo un solo funcionario de la Administración a mi cargo. Todo el personal está externalizado”, García Lombardía.
El nivel de externalización es tan masivo que absolutamente todo el personal que tiene a su cargo el director de Innovación, Procesos y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS es externo. “No tengo un solo funcionario de la Administración a mi cargo”, explica García Lombardía, por lo que “el día que yo me vaya, que me cesen o me envíen a un hospital al retiro espiritual, el conocimiento va a ser difícil de traspasar si no tenemos a quién”… y añade resignado, pero no os voy a contar la política de personal que hay en la Administración, que dificulta cualquier tipo de movilidad tanto funcional como geográfica.

viernes, 20 de junio de 2014

[SERMAS] 'Despliegue del Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica Única Centralizada de Atención Primaria “AP‐Madrid” '

'Introducción

Tras más de ocho años de Historia Clínica Informatizada en el ámbito de Atención Primaria surgió la necesidad por parte de la Consejería de Sanidad de disponer, de un sistema centralizado, desde donde los distintos Centros de la Comunidad de Madrid pudieran acceder a la información clínica centralizada de los pacientes, ya que hasta el momento se hacía uso de un modelo distribuido (OMI-AP).

El sistema, propiedad de la Consejería de Sanidad, que da cobertura a las necesidades anteriores es AP-Madrid, siendo necesario un proyecto en si mismo para su implantación en los distintos Centros: proyecto Despliegue AP-Madrid, que ha englobado las tareas de logística, migración, formación, soporte, etc. necesarias para su implantación paulatina en los distintos Centros.

En Octubre de 2012, después de más de dos años de ejecución del proyecto de Despliegue de AP-Madrid, finalizó tras haberse implantado en 419 Centros de la Comunidad, pudiendo así alcanzar y avanzar en los principales objetivos propuestos:

martes, 24 de septiembre de 2013

[HCE y sus aledaños] 'Aplicación de TIC’s a la reducción de costes'

'El uso intensivo de TIC’s en los sistemas de salud genera importantes beneficios, para lo profesionales, los pacientes y la organización. Voy a dedicar esta entrada a analizar, desde el punto de vista de la organización y a anotar algunas posibilidades que la tecnología nos ofrece para reducir costes, que en los tiempos convulsos que vivimos es el criterio prioritario para tomar decisiones.'


'Donde si tiene impacto el uso de las TIC’s,  son  en los aspectos siguientes:

1.- Disponibilidad de información. La actividad asistencial es consumidora de recursos por naturaleza. Centrándonos en lo referente a técnicas diagnósticas (típicamente los servicios centrales, no voy a considerar la farmacia que requiere reflexión especial), analíticas, resonancias, endoscopias y otras pruebas,  son un porcentaje importante del capítulo 2. Con más frecuencia de los habitual ocurre que ante la falta de un resultado, los profesionales optan por repetir la prueba. Para que los resultados lleguen correctamente  a los solicitantes, es necesario  normalizar la solicitud. Disponer de un sistema normalizado de identificación de pacientes, profesionales,  centros, servicios, ámbitos y catálogos de pruebas es IMPRESCINDIBLE. Un sistema gestor de peticiones integrado en la Historia Clínica Electrónica, aporta la solución a este problema.


lunes, 18 de marzo de 2013

[eHealth Wars] 'Introducción a la mHealth'

'Los dispositivos móviles han supuesto una autentica revolución tecnológica en todos los ámbitos sociales, en especial con la llegada de los llamados teléfonos inteligentes (“smartphones”) y los tablets. Su gran fuerza proviene de su alto grado de penetración en el mercado y de aceptación por la mayor parte de la sociedad. La posibilidad de acceder a internet a través de estos dispositivos con amplias capacidades facilita el acceso a la información y la independencia de la ubicación geográfica del individuo que la consume. El mundo de la salud y de lo social y lo sanitario no está al margen de este hecho, y rápidamente se ha acuñado un término para denominarlo: mHealth.'


'La mHealth no constituye una disrupción con ideas anteriores, sino más bien una continuidad de las mismas. Muchas de los conceptos que hemos tratado en este blog (como la telemedicina, los portales de salud, la salud 2.0, los modelos de gestión de crónicos, etc.) son perfectamente aplicables a la mHealth, ya que esta no constituye sino una opción tecnológica más para implementarlos.' [...]

martes, 12 de marzo de 2013

[blog] [HCE y sus aledaños] 'Interoperabilidad y SNS (y II)'

'El modelo dual de referencia que define  ISO/CEN EN13606, permite independizar los datos del conocimiento.  Los datos son fijos y estables en el tiempo, mientras que el conocimiento clínico está sometido a un proceso continuo de  cambios y evolución ligado a la propia evolución de la ciencia médica.  Construir sistemas basados en este paradigma son mas costosos que los sistemas tradicionales que vinculan el conocimiento a la arquitectura del propio sistema pero garantizan su estabilidad frente a los cambios futuros en el conocimiento clínico.

Arquetipos.  Un arquetipo es una definición formal de un concepto clínico basada en entidades del modelo de referencia,  buscan representar una manifestación de la realidad. Son definiciones formales de conceptos clínicos que  nos permiten modelar la realidad clínica.' [...]


lunes, 11 de marzo de 2013

[HCE y sus aledaños] 'Interoperabilidad y SNS (I)'

[...] 'Todos los esfuerzos en el desarrollo de sistemas de información realizado por las CCAA y el propio Ministerio de Sanidad (HCDSNS) tienen un reto pendiente que es hacer que los diferentes sistemas sean interoperables.  La eficacia que estos sistemas han demostrado en entornos locales o regionales se convierten en barreras infranqueables cuando tienen que intercambiar información con sistemas de otros ámbitos, necesidad que manifiesta el 10% de los ciudadanos [2].  Esto significa que cerca de cinco millones de ciudadanos cuando acuden a centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud, fuera de su centro habitual no disponen de los datos de sus historia clínica.  Los derechos reconocidos a los pacientes en la Ley 14/1986 General de Sanidad, y en  la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS no son efectivos por que los sistemas de información no son interoperables.

La propia dinámica asistencial, con consultas a especialistas, pruebas diagnósticas, derivaciones a otros centros,  da lugar a una existencia distribuida de la información clínica del paciente.  Los profesionales precisan  la información completa de la historia del paciente y sólo mediante  sistemas de información interoperables seremos capaces de aportar ese valor a los profesionales.

La interoperabilidad debe ser una característica exigible a los sistemas de información de salud en cualquier ámbito asistencial de SNS.