'En
relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:
PRIMERO.-
En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14,
se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado
traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses
para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de
julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
Ya
hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas
estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de
servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará
traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión
Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a)
Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de
incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta
de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad
con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de
conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco,
en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa
la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la
contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
b)
Que a pesar de que tal examen corresponde al juez nacional, en el
asunto que nos ocupa, a la vista de la duración extraordinariamente
larga del vínculo laboral (17 años repartidos en -al menos- dos
relaciones de interinidad) entre el Sr. Sánchez y el Servicio Madrileño
de Salud, a la Comisión le parece evidente que en este caso dicho trabajador está atendiendo necesidades de carácter estable y permanente
c)
Que existen múltiples razones por las cuales un trabajador que ha sido
objeto de una utilización abusiva de contratación temporal sucesiva
puede no impugnar o recurrir el acto administrativo de nombramiento o
cese, ya sea por desconocimiento, porfalta de medios para litigar o
incluso por miedo a represalias, de tal forma que entender que si el
empleado público no recurre dichos actos administrativos es que está
consintiendo y legalizando el abuso de nombramientos y ceses, supondría
poner en peligro la efectividad de la Directiva 1999/70 y por tanto, es
contrario al Acuerdo marco
d) Que la cláusula 5
del Acuerdo marco se opone a que pueda justificarse por razones
objetivas la renovación de sucesivos contratos de duración determinada
debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permiten la
renovación para garantizar la prestación de servicios públicos, como es
la Sanidad Pública (esto es, invocando el art. 9 de la Ley 55/2003 del
Estatuto Marco), cuando las necesidades cubiertas no son temporales,
coyunturales o extraordinarias, sino permanentes y estables, por lo que
habrá que atender a las circunstancias específicas y concretas que
caracterizan la actividad en cuestión, pues en caso contrario, si
bastara con invocar una disposición general para amparar la renovación
sucesiva de contratos, se desnaturalizaría y se impediría la aplicación
del Acuerdo marco, ya que todos los contratos de duración determinada
estarían justificados por causas objetivas
e) Que el Tribunal Europeo ya ha declarado en su Auto de 11 de diciembre de 2014, asunto León Medialdea, que
la recalificación de la relación temporal abusiva en una relación de
carácter indefinido no fijo, vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco, sorprendiéndose la Comisión Europea de que el marco jurídico español no haya evolucionado desde que dictó dicho Auto.
f) Que la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido cumple
con los principios de equivalencia y efectividad, y así el trabajador
convertido pasa a formar parte de la categoría de trabajadores fijos en
el sentido de la Cláusula 3.2 del Acuerdo marco, debiendo velar el
Estado porque esta transformación en un contrato por tiempo indefinido
no vaya acompañada de modificaciones sustanciales de las cláusulas del
contrato precedente en un sentido globalmente desfavorable para el
interesado, cuando los cometidos de éste y la naturaleza de sus
funciones sigan siendo los mismos, pues en caso contrario se lesionarían
los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70 y su efecto útil.
Los trámites que quedan
en la tramitación de este Asunto prejudicial son la eventual
celebración de una vista para aclarar y completar las Observaciones
presentadas, el informe del Abogado General del Tribunal, una vez
celebrada la vista, y por último la sentencia.
Fdo: Javier Arauz de Robles'
Fuente: Nota del Gabinete Araúz de Robles de 11/10/2018 recibida en APISCAM [Descargar nota original]
Resaltados en negrita cursiva y enlaces nuestros
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Normativa PGE17 para convocar a OPEs temporales más de 3 años en Sanidad
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [19/06/2018] Juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [06/06/2018] [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [08/10/2018] [El Independiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos
No hay comentarios:
Publicar un comentario