Estas sentencias, que sientan jurisprudencia obligatoria en tribunales inferiores,
- aunque establecen que para el personal empleado público estatutario eventual o el funcionario interino de programa, ambos en situación de abuso de duración de temporalidad , pues están en fraude de ley si realiza una función ya permanente y además debe considerarse nulo su cese por una simple no renovación o discontinuidad del supuesto programa, debiendo ser readmitidos,
- también dictaminan, de forma decepcionante, que para nuestro Tribunal Supremo basta como solución -en la práctica- para este fraude la interinidad de vacante (y sin derecho a indemnización por el posterior cese cuando finalice por convocarse a Ofertas Públicas de Empleo, concurso de traslados, ser cubierta por un reingreso, ...) dejando únicamente la posibilidad de reclamaciones económicas por daños y perjuicios que tiene que demostrar el trabajador (parece obvio que en el caso del cese indebido de un estatutario eventual/funcionario de programa pues que incluiría el sueldo dejado de percibir hasta su readmisión). Así en especial, el Tribunal Supremo ha rechazado conceder la figura del "indefinido no fijo" que concede para empleados públicos laborales en igual situación y que garantiza indemnizaciones ante ceses ya sólo posibles ante OPEs ni tampoco contempla la posibilidad de limitar las posibilidades de cese (es decir la estabilidad total real).
El programa tuvo el detalle de comenzar dando voz durante más de un minuto a los propios interinos y su problemática en primera persona.
Escucha el programa íntegro online aquí [la noticia está en el minuto 09:40]
Escucha/Descarga el audio con la parte e la noticia aquí.'
Fuente: Comunicado de la Plataforma de Personal Temporal de la Comunidad de Madrid de 08/10/2018 recibido en APISCAM
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