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miércoles, 3 de marzo de 2021

[El Día de Canarias] Sentencia de anulación de la masiva OPE de 2018 del Servicio Canario de Salud con varias oposiciones ya realizadas. Los médicos de Confluencia de Médicos de Hospitales de Canarias, ajenos a este recurso, demandan que sus puestos en abuso de temporalidad no se convoquen en procesos de libre concurrencia y resultado incierto para el personal en abuso como estableció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020

Informa El Día de Canarias este 02/03/2021 de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la OPE de 2018 del Servicio Canario de Salud [incluida la masiva parte de estabilización], de más de 5.500 plazas  [la gran mayoría, plazas de temporales más de 3 años a 31/12/2016, por tanto de más de 5 años cuando se publicó la OPE],  por  el "defecto de forma" de publicarse al final del año 2018 y entrar en vigor en 2019 ya pasado el año 2018 [cuando son un supuesto instrumento de ejecución  de los presupuestos de la CCAA para 2018], señalando el limbo legal en el que quedan "1.095 enfermeros, 62 fisioterapeutas y 123 matronas" que obtuvieron plaza en las convocatorias derivadas de dicha OPE que ya se habían completado, y que la  Consejería de Sanidad  tiene la potestad de o bien recurrir la sentencia o de buscar un "cauce legal" que permita a esos profesionales mantener esas plazas [sin olvidarse de sus profesionales cesados por un acto nulo, conviene recordar]

 
El medio informa que los demandantes  que presentaron el recurso son  médicos facultativos especialistas de área pero no fue presentado por la  "Confluencia de Médicos de Hospitales de Canarias" de la que recuerda que se opone a que sus puestos en abuso de temporalidad temporalidad  se convoquen a procesos selectivos de libre concurrencia y de resultado incierto tal y como ha establecido la sentencia del 19 de marzo del 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea [de los asuntos acumulados "SánchezRuiz/Fernández  Alvarez y otros" por casos del Servicio Madrileño de Salud, siendo el asunto principal el de un informático nuestro], sentencia europea de la que el medio traslada que “los procedimientos selectivos sólo podrán ser una solución que compense de forma efectiva y proporcionada a esos trabajadores, si la culminación de dichos procesos pudiera ser de resultado cierto". El medio también recuerda que,  tras su huelga, la Consejería de Sanidad llegó  a acuerdo con la Confluencia de Médicos  de retirar las convocatorias de concurso-oposición convencionales originalmente planteadas con dichos puestos.
 

martes, 2 de marzo de 2021

El Tribunal Superior de Canarias anula la OPE de 2018 del Servicio Canario de Salud incluida la parte de estabilización, de 6 mil plazas, por publicarse al final del año y entrar en vigor ya pasado el año 2018

Gracias al Sindicato canario SEPCA hemos tenido acceso a la sin duda relevante sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, estimando el recurso interpuesto por 11 profesionales,  ha anulado del Decreto  188/2018, de 26/12/2018 que aprobaba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Servicio Canario, inlcuyendo un total de 6078 plazas.

lunes, 6 de abril de 2020

Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]


La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

[CCOO nacional - Area Pública] 'La fijeza debe ser el objetivo: nota complementaria a la valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos El Área Pública de CCOO hace un análisis más detallado de la sentencia TJUE de 19 de marzo dictada en los asuntos C‐103/18 Y C‐429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.' [facilitar el empleo fijo con los procesos de estabilización, la judicialización no es la solución, cambios normativos para introducir indemnizaciones como las del despido improcedente ...]

'El pasado día 19 de marzo, el Área Pública de CCOO hicimos una primera valoración de una Sentencia del TJUE sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En esta valoración ya expusimos que la sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia.

Respecto al incumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70 CE, tanto en su cláusula 4ª (no discriminación entre persona fijo y personal temporal) como en su cláusula 5ª (abuso o fraude en la contratación), hemos insistido en que debe llevarse a cabo una correcta transposición en la normativa nacional (EBEP), para que se contemplen las medidas disuasorias que eviten, por un lado la discriminación recogida en la cláusula 4, como para sancionar el abuso o fraude en la contratación, recogida en la cláusula 5ª.
Hay que recordar, que esta directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Resulta de la transposición de un Acuerdo de los gobiernos, agentes económicos y sociales europeos, donde CCOO ha participado activamente a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Por lo que sobra decir la defensa que hacemos de la misma desde el sindicato, sea en el ámbito público, sea en el ámbito privado.

Esta sentencia se fundamenta básicamente en el incumplimiento de la Cláusula 5ª de la directiva, por la inexistencia o concreción en la normativa española (EBEP) de medidas en el ámbito público que sancione el abuso o fraude en la contratación, lo que no significa que la directiva pueda suplantar la normativa nacional en ningún caso.

En este sentido, esta sentencia, deja claro que el TJUE no es competente y por tanto derive al juez nacional (Tribunal Supremo en última instancia) para que, comprobado el abuso o fraude, sancione a la administración. Hecho que ya viene produciéndose, teniendo como referencia la Sentencia del TS de 26 de septiembre y más recientemente la Sentencia del TS de indemnización a tanto alzado de 20.000€ por cese, aún habiéndose producido la caducidad del OEP conforme al art. 70 del EBEP.
Sin querer nuevamente entrar en la valoración de esta sentencia del TJUE de 19 de marzo, que ya hicimos en la nota anterior, desde el área pública queremos hacer hincapié en lo siguiente:

1. CCOO seguirá defendiendo el servicio público, la estabilidad en el empleo y muy especialmente a todo el personal interino y temporal, que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en esta grave situación.
2. Esta situación viene provocada, por un lado por las políticas de recortes austericidias llevadas a cabo por los anteriores gobiernos, en especial tras la publicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y sucesivas normas de desarrollo (PGE, etc), y por otro lado, por la irresponsabilidad de los gestores públicos en el incumplimiento reiterado de la norma (EBEP), tanto en el abuso de nombramientos de interinidades, concatenación de los mismos (art. 10) o por no hacer las correspondientes ofertas de empleo público anuales (art. 70), durante décadas, a pesar de haberlo denunciado sistemáticamente el sindicato.

Dicho lo anterior, igualmente desde el Área Pública de CCOO insistimos en la necesidad de facilitar al personal interino y temporal la adquisición del empleo fijo, a través de procesos selectivos con condiciones especiales que favorezcan y promuevan la estabilización o consolidación como los que se han puesto en marcha conforme a la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Estos procesos deben garantizar el reconocimiento íntegro de su experiencia profesional, así como adaptar, en cada ámbito, los requisitos y criterios de dichos procesos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas de aplicación en cada caso.

La fijeza debe ser el objetivo, la judicialización con aventuras ya desechadas por la justicia, aún siendo legitimas, sólo puede provocar una mayor frustración y cabreo, pero no son la solución. Aventuras como el concurso de méritos tampoco garantiza en ningún caso el acceso a la fijeza si realmente no se quiere incurrir en inconstitucionalidad.

Por todo ello, desde el sindicato seguiremos insistiendo en las ofertas de estabilización y consolidación específicas, así como seguiremos negociando en cada ámbito, como así se viene produciendo, medidas para que el personal no salga del sistema, a sabiendas de su experiencia, valía profesional, a través de las bolsas, acuerdos, etc. en tanto en cuanto se van resolviendo las diferentes ofertas de empleo público.


miércoles, 22 de enero de 2020

El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

jueves, 31 de enero de 2019

[La Opinión de Murcia] El ayuntamiento continuará con las convocatorias de la OPE 2015 pese al recurso presentado por Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales por considerar caduca la OPE de la que derivan al haberse superado el plazo de 3 años del EBEP


Informa la Opinión de Murcia este 30/01/2019 que la Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales del Ayuntamiento de Murcia (Interlab) ha presentado dos recursos ante el Juzgado 7 de lo Contencioso-Administrativa de Murcia  contra las bases  generales para personal funcionario y  personal laboral de las respectivas convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público del año 2015 por entender que esta oferta de empleo público ha caducado al rebasar el límite de 3años establecido para su ejecución en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], que el Ayuntamiento de Murcia ha anunciado que no paralizará dichos procesos -con 40 mil personas presentadas para las 700 plazas- ante el informe favorable de sus servicios jurídicos que aseguran que  "las bases cumplen de manera rigurosa y estricta la legalidad", estando además"negociadas y aprobadas por unanimidad por todos los sindicatos con representación en la mesa de negociación del Ayuntamiento de Murcia".

lunes, 14 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2018 ]  

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

jueves, 27 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera  (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público  de 7 y 9 años, por tanto  ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.


Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a  convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad.  Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.


miércoles, 15 de junio de 2016

[@ActaSanitaria] La Justicia de Castilla y León sentencia la anulación de las oposiciones de enfermería que ya habían sido suspendidas cautelarmente por corresponder a OPEs de más de 3 años

Informa Acta Sanitaria este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia de anulación de las convocatorais de oposiciones de enfermería de Castilla y León sobre la que ya decretó suspensión cautelar unos días antes de la celebración de las oposiciones  [que iban a tener lugar el 22 de noviembre de 2015] estimando el recurso del Abogado del Estado por ser convocatorias de plazas correspondientes a a ofertas públicas de empleo de más de 3 años, contraviniendo lo estipulado por el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Acta Sanitaria publica una copia de esta imporante sentencia.


[NOTA DEL EDITOR] Recordemos también  que Abogado del Estado también interpuso idénticos recurso contra las oposiciones del SERMAS convocadas en  2015 que incluyeran plazas anunciadas en OPEs de más de 3 años  como las de odontólogos, logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico  , etc y que la Comunidad de Madrid llegó a un acuerdo con el Abogado del Estado para que retirara dichos recursMa cambio de ofertar una OPE 2016 reducida en el mismo número de plazas , sorprendiendo en la publicación de la  OPE 2016 en el BOCM con que lo que se aprobaba era una mera "imputación" a la OPE 2016 de las plazas ofertadas en OPEs "caducas" que tuvieran en 2015, sin incluir ningún articulado sobre las convocatorias afectadas.
Curiosamente,

martes, 29 de marzo de 2016

Recurso judicial del Estado a oposiciones 2015 de Trabajador Social SERMAS: abierto plazo para personarse para juicio próximo

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73 de 28/03/2016) un emplazamiento de 9 días de la Dir. Gral de  Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS para que los interesados que lo deseen se personen en el proceso judicial (el 568/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid) correspondiente a un recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas contra las convocatorias de 2015 de los procesos selectivos a personal estatutario fijo de  la categoría de Trabajador Social del SERMAS de la Comunidad de Madrid , en sus tres turnos libre,  interna y discapacidad , informándose además que el próximo 7 de Julio tendrá lugar la vista judicial (si es que antes no se retiran los recursos por lo mencionado en el penúltimo párrafo de esta entrada).

Las convocatorias de estos procesos selectivos que ahora se saben con certeza recurridas por el Estado, fueron publicadas  en el BOCM nº 123 de 26 de mayo de 2015 (ver (turno librepromoción interna y turno de discapacidaddad),  mencionándose tanto en la página web del SERMAS como en la convocatorias que las plazas convocadas  incluían plazas tanto de la Ofertas de Empleo Público de 2015 como de años anteriores.

Es el mismo caso de hace dos semanas con un recurso judicial del Estado para las oposiciones 2015 de Técnicos de Radiodiagnóstico.

jueves, 17 de marzo de 2016

Recurso judicial del Estado a las oposiciones 2015 de Técnicos de Radiodiagnóstico del SERMAS: abierto plazo para personarse para el juicio inminente

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65 de 17/03/2016) un emplazamiento de 9 días de la Dir. Gral de  Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS para que los interesados que lo deseen se personen en el proceso judicial (el 569/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid) correspondiente a un recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas contra las convocatorias de 2015 de los procesos selectivos a personal estatutario fijo de  la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico del SERMAS de la Comunidad de Madrid , en sus tres turnos libre,  interna y discapacidad , informándose además que el próximo 14 de Abril tendrá lugar la vista judicial (o "juicio").

miércoles, 2 de marzo de 2016

Se avanza una OPE 2016 del SERMAS reducida por recursos del Estado contra sus convocatorias de 2015 con plazas de más de 3 años

Informa AMYTS este 01/03/2016 que en el día de ayer tuvo conocimiento de la oferta pública de empleo que la Comunidad de Madrid va a aprobar para el año 2016 [OPE 2016] informando públicamente que incluirá plazas de facultativos.

En cuanto a las plazas ofertadas para la Consejería de Sanidad, se habría informado que inicialmente estaba  prevista una cantidad en torno al millar, para no superar la tasa de reposición permitida por la ley general del estado (este año del 100%), pero se ha dicho que la Abogacía del Estado también presentó recursos contra las convocatorias de la  Comunidad de Madrid de 2015 del SERMAS que incluían  plazas -en torno al medio millar- ofertadas en OPE de hace más de tres años (lo que incumplía por tanto la ley del Estatuto Básico del Empleado Público), así como que  se habría llegado un acuerdo entre Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado de que a cambio de que retire sus recursos se  "convalidará"  ese número de plazas de OPEs que deberían haber caducado  ¡minorando en el mismo número la Oferta Pública de Empleo del año actual de Sanidad!, para acabar dejándo la OPE 2016 para Sanidad, de forma efectiva o , en menos de 500 plazas. (no ofertadas anteriormente, siempre ya ocupadas por personal temporal) 200 de ellas serían para la especialidad de urgencia hospitalaria y gran parte del resto para diferentes especialidades hospitalarias de personal facultativo, es decir, médicos (hasta hacer un total de 384 según un twitter del Secr Gral de AMYTS) .


jueves, 18 de febrero de 2016

La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE ante recurso del Estado

El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo
que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía
el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un  Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
 

viernes, 12 de febrero de 2016

Recordatorio. Publicada OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid

[04/12/2015] En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287  el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015 de 106 plazas en  las categorías Técnicos Superiores de la  Administración General, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.

Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 


viernes, 4 de diciembre de 2015

Publicada en BOCM una OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid

En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287  el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015 de 106 plazas en  las categorías Técnicos Superiores de la  Administración General, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.

Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado
(P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

martes, 17 de noviembre de 2015

[ActaSanitaria/Tribuna de Avila/CCOO] La justicia decreta suspensión cautelar de unas oposiciones convocadas en el Servicio de Salud de Castilla y León para personal estatutario enfermero/a

Informaban el pasado 12/11/2015  Acta Sanitaria y Tribuna de Avila entre otros medios de la suspensión cautelar decretada por la justicia de unas convocatorias de oposiciones de OPEs de un servicio público de salud, en concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaba la suspensión cautelar de la ORDEN SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla y León [SACYL]  de las OPEs 2009, 2010 y 2011 a instancias de un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se alega que la convocatoria no es válida al haber superado los los tres años que fija el Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar una oferta de empleo público.


Se da la circunstancia que las convocatorias de abril de este año estaban tan avanzadas que no sólo se habían ya resuelto las listas de admitidos definitivos sino que el examen iba a tener lugar  el próximo 22 de noviembre en León y Valladolid con 22 mil opositores según CCOO de CyL, que denuncia el "oscurantismo" en este asunto del Sacyl y califica el recurso del Estado"incomprensible".